DECRETO 203/2003, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 159/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 203/2003, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 159/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 159/1998, de 10 de septiembre, configuró el Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid como órgano participativo de consulta y asesoramiento en materia de pesca fluvial en las aguas públicas de la Comunidad de Madrid.

En su artículo 3 se regula la composición del Consejo, en el que estarán representados los sectores deportivos, económicos y de gestión implicados en dicha actividad.

Con el fin de actualizar su composición tanto al organigrama actual de la Comunidad de Madrid como a la realidad de la gestión piscícola y potenciar la participación de un alto número de entidades implicadas en los distintos aspectos ligados a esta materia, se considera conveniente, por una parte, que el Consejo de Pesca Fluvial cuente con la participación de los responsables técnicos de la gestión piscícola y, por otra, ampliar el número de representantes de las organizaciones sindicales con mayor representación en la Comunidad de Madrid, así como de las Sociedades de Pesca que como Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente cogestionan cotos de pesca en tramos fluviales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de septiembre de 2003,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del artículo 3 e introducción de una disposición adicional en el Decreto 159/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid.

Uno.-Se modifica el artículo 3, que quedará redactado de la siguiente forma:

'Artículo 3. Composición

  1. Será Presidente del Consejo de Pesca Fluvial el Consejero competente en materia de Medio Ambiente.

  2. Ostentará la Vicepresidencia primera del Consejo de Pesca Fluvial el Viceconsejero en materia de Medio Ambiente.

  3. Ostentará la Vicepresidencia segunda del Consejo de Pesca Fluvial el Director General competente en materia de Medio Natural.

  4. Serán Vocales del Consejo de Pesca Fluvial:

    1. El Jefe de la Sección de Ordenación de Fauna y Flora Silvestre del Servicio de Protección y Gestión de Flora y Fauna, que actuará como Secretario primero.

    2. El Técnico responsable de la gestión de la Actividad Piscícola del Servicio de...

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