ORDEN 2296/2009, de 27 de agosto, por la que se modifica la Orden 2816/2008, de 2 de octubre, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, y se convocan subvenciones para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El artículo 149.1.7 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En ejercicio de esta competencia, mediante Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se regulan las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional.

A través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Mediante el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasaron a la Comunidad de Madrid competencias en materia de formación. De acuerdo con dicha transferencia así como lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la Orden TAS/718/2008, se contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

En la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, se establece que "los Órganos competentes de las Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden".

La Orden 2816/2008, de 2 de octubre, en el capítulo I, aprueba disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que, en uso de las competencias de ejecución que corresponden a la Comunidad de Madrid, ahora se modifica, al mismo tiempo que se procede a la convocatoria de subvenciones para el año 2009.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Modificación de la Orden 2816/2008, de 2 de octubre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados

Artículo 1

Modificación de la Orden 2816/2008, de 2 de octubre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Uno. El apartado 1.c) del artículo 2 queda redactado como sigue:

"c) Planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, que podrán ser sectoriales e intersectoriales".

El apartado 3.2 del artículo 2 queda redactado como sigue:

"3.2. En las acciones formativas presenciales de duración superior a veinte horas, la jornada diaria no será superior a seis horas, si se realiza de forma continuada. En el supuesto de jornada de mañana y tarde, la duración máxima diaria no será superior a ocho horas diarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo".

El apartado 3.3 del artículo 2 queda redactado como sigue:

En las acciones presenciales y en la parte presencial de las mixtas, el control de asistencia de los alumnos se efectuará en el modelo normalizado, debidamente cumplimentado, disponible en el Portal de Empleo, a cuyo contenido se puede acceder a través del campo "Accesos directos" de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org)

.

Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior, las siguientes entidades:

a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales de ámbito regional más representativas en la Comunidad de Madrid, y las organizaciones territoriales de carácter intersectorial integradas en las anteriores.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las asociaciones, confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial con suficiente implantación en la Comunidad de Madrid.

La acreditación sobre la suficiente implantación se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de Trabajo, en el plazo de quince días, a instancia del Servicio Regional de Empleo, a través del órgano instructor.

c) Para la ejecución de planes de formación dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en la Comunidad de Madrid, en los planes de tipo intersectorial, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con representatividad en dicho ámbito.

En los planes de autónomos de carácter sectorial, las asociaciones de autónomos de carácter sectorial que tengan suficiente implantación en la Comunidad de Madrid.

La acreditación de la suficiente implantación o de la representatividad se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de Trabajo, en el plazo de quince días, a instancias del Servicio Regional de Empleo, a través del órgano instructor.

d) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las siguientes organizaciones empresariales y sindicales:

1.o Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial en la Comunidad de Madrid. En los planes formativos dirigidos a sectores que carecen de convenio colectivo sectorial con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y a los que, en consecuencia, es de aplicación el correspondiente convenio colectivo de ámbito nacional, podrán participar las entidades creadas al amparo de este convenio, si tienen sede y ejercen actividad en la Comunidad de Madrid.

2.o Las organizaciones empresariales o sindicales más representativas o las representativas del correspondiente sector de actividad en la Comunidad de Madrid.

Se entenderá que cumplen este requisito de representatividad en el correspondiente sector:

- Las organizaciones sindicales que hayan obtenido en la Comunidad de Madrid el 10 por 100, o más, de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas en el respectivo ámbito sectorial o sector afín, o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo III de esta Orden.

- Las organizaciones sindicales o empresariales que participen en la negociación colectiva, con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid, del respectivo ámbito sectorial o sector afín, o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo III de esta Orden.

- Las organizaciones empresariales del respectivo ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo III de esta Orden, que estén integradas o asociadas a las organizaciones empresariales de ámbito regional más representativas en la Comunidad de Madrid

- Las organizaciones sindicales del respectivo ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo III de esta Orden, que estén integradas en el mismo sindicato de carácter estatal que las organizaciones sindicales de ámbito regional más representativas en la Comunidad de Madrid, cuando no exista convenio colectivo con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid.

- Las organizaciones empresariales o sindicales que participen en convenios de ámbito nacional del correspondiente ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, del Anexo III, en el caso de inexistencia de convenios colectivos con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid, y a los que en consecuencia les es aplicable el correspondiente convenio de ámbito nacional.

La representatividad se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección General de Trabajo, fotocopia del "Boletín Oficial del Estado" o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID donde se publique la relación de las organizaciones que intervienen en la negociación colectiva aplicable, o certificación de la entidad en la que se encuentren integradas.

2. Por organizaciones intersectoriales se entiende aquellas que comprenden a dos, o más, sectores de actividad.

La acreditación del carácter intersectorial se realizará mediante certificación del representante legal de la entidad en la que consten los sectores de los miembros asociados.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.6 de la citada Orden, las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades que tengan la consideración de beneficiarias de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, y las formadas por estas y por entidades vinculadas a las mismas, que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas, podrán tener la consideración de beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. No podrán obtener la condición...

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