ORDEN 5315/2005, de 11 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios de las Universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y el Centro Asociado de la UNED en Madrid (Programa Sócrates-Erasmus) y se...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5315/2005, de 11 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios de las Universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y el Centro Asociado de la UNED en Madrid (Programa Sócrates-Erasmus) y se convocan las correspondientes al curso 2005-2006.

Con el fin de adecuar a la normativa vigente la concesión por parte de esta Comunidad de las ayudas a la movilidad de estudiantes universitarios de las Universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y Centro adscrito de la UNED en Madrid (Programa Sócrates-Erasmus), se hace preciso la aprobación de las bases reguladoras contempladas en esta Orden.

La mejora de las enseñanzas universitarias y el desarrollo de una educación de calidad son fundamentales para la Consejería de Educación, desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en enseñanzas universitarias en junio de 1995.

El desarrollo de la dimensión internacional de los estudios universitarios constituye un importante factor en la mejora cualitativa de la enseñanza universitaria.

En este sentido, el Programa Sócrates de la Unión Europea contempla iniciativas de fomento de la movilidad de estudiantes universitarios para realizar parte de sus estudios en otros países (Programa Sócrates-Erasmus).

Por su incidencia en la mejora de la formación de los alumnos, las Universidades vienen participando en estos programas desde su inicio, obteniendo financiación de la Comisión Europea y complementando estas ayudas con otras procedentes de la Comunidad de Madrid, de otras Instituciones y de los fondos propios de las Universidades.

El programa Sócrates-Erasmus tiene por objeto fomentar la dimensión europea de la enseñanza en las Universidades y, en particular, la movilidad de los estudiantes universitarios en el ámbito de la Unión Europea.

Esta Orden pretende ayudar a las Universidades de Madrid, sus centros adscritos, así como al Centro adscrito de la UNED en Madrid a financiar su participación en el Programa Sócrates-Erasmus con fondos propios de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (LOU); la Ley 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 30; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 7

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de esta Orden será la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los alumnos de las Universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y Centro adscrito de la UNED en Madrid, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a fomentar la participación de sus estudiantes en programas europeos de movilidad.

Artículo 2

Destino de las ayudas

  1. Las ayudas se destinarán a los programas de movilidad y finalidades del Programa Sócrates, en concreto para la realización de estudios universitarios en Instituciones de otros países de la Unión Europea asociados al Programa.

  2. Las ayudas de la Comunidad de Madrid se destinan a complementar las cantidades que aporten otras entidades para la financiación de las becas Sócrates-Erasmus (Comisión Europea, Universidades, etcétera).

Artículo 3

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas serán los alumnos de las Universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y Centro adscrito de la UNED en Madrid, acogidos al Programa Sócrates-Erasmus (artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Artículo 4

Tramitación

  1. Las solicitudes se presentarán, por duplicado, en el impreso que figura en la convocatoria que será publicada junto a estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID [artículo 17, apartado 3.b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones].

    Deberá adjuntase, asimismo, la siguiente documentación:

    1. Copia de la Carta Universitaria Erasmus concedida por la Comisión Europea.

    2. Documento comprensivo de la documentación de la descripción de los objetivos y acciones de movilidad a desarrollar.

    3. Documentación que acredite la última financiación concedida a los Programas de movilidad: Por la Universidad, por la Comisión Europea (certificado de la Agencia Nacional Erasmus) y por otras Instituciones.

    4. Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social [artículo 14.e) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones] y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

    5. Las Universidades privadas deberán presentar poder acreditativo de la representación legal de la Universidad, bastanteado por los Letrados de la Comunidad de Madrid.

    6. Acreditación de no encontrarse incursas en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    La Universidad podrá adjuntar toda la documentación complementaria que considere oportuna.

  2. Los solicitantes podrán rellenar la solicitud con los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/universidades) y en el sistema de información "Gestiona tú mismo".

    Asimismo, deberán imprimir la página correspondiente a la solicitud de ayuda, y la presentarán una vez cumplimentada con la correspondiente firma original, en los lugares previstos en los apartados siguientes, adjuntando por duplicado, la documentación requerida en el artículo 4.2.

    Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación y se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 3, 28014 Madrid). No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al "Convenio Marco Ventanilla Única", y en la Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 8/1999, de 9 de abril.

    Una de las copias de la solicitud presentada será devuelta al interesado con el correspondiente sello del registro de entrada.

  3. La Administración podrá requerir al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane los defectos formales apreciados en su solicitud y aporte la documentación complementaria que se considere necesaria, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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