ORDEN 893/2006, de 22 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios de las Universidades de Madrid, Centros adscritos a las mismas y el Centro Asociado de la UNED en Madrid (programa Sócrates-Erasmus) y se...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 893/2006, de 22 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios de las Universidades de Madrid, Centros adscritos a las mismas y el Centro Asociado de la UNED en Madrid (programa Sócrates-Erasmus) y se convocan las correspondientes al curso 2006-2007.

La mejora de las enseñanzas universitarias y el desarrollo de una educación de calidad son fundamentales para la Consejería de Educación desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en enseñanzas universitarias en junio de 1995.

El desarrollo de la dimensión internacional de los estudios universitarios constituye un importante factor en la mejora cualitativa de la enseñanza universitaria.

En este sentido, el Programa Sócrates de la Unión Europea contempla iniciativas de fomento de la movilidad de estudiantes universitarios para realizar parte de sus estudios en otros países (Programa Sócrates-Erasmus).

El Programa Sócrates-Erasmus tiene por objeto fomentar la dimensión europea de la enseñanza en las Universidades y, en particular, la movilidad de los estudiantes universitarios en el ámbito de la Unión Europea.

La Comunidad de Madrid en su afán de dar apoyo a la formación universitaria, establece este programa de ayudas que tiene por finalidad complementar económicamente la beca Erasmus que reciben los alumnos de las Universidades de Madrid, Centros adscritos a las mismas y el Centro Asociado de la UNED en Madrid.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (LOU); la Ley 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 30; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 8

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los alumnos de las Universidades de Madrid, Centros adscritos a las mismas y Centro Asociado de la UNED en Madrid, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a fomentar la participación de sus estudiantes en programas europeos de movilidad.

Artículo 2

Destino de las ayudas

  1. Las ayudas se destinarán a los programas de movilidad y finalidades del Programa Sócrates, en concreto para la realización

    de estudios universitarios en Instituciones de otros países de la Unión Europea asociados al Programa.

  2. Las ayudas de la Comunidad de Madrid se destinan a los alumnos que hayan sido seleccionados por las Universidades de la Comunidad de Madrid, Centros adscritos a las mismas y por el Centro Asociado de la UNED en Madrid, como becarios del Programa Erasmus anual. La cantidad que la Comunidad de Madrid aportará por alumno y mensualidad servirá para complementar a aquellos alumnos con menor capacidad económica, una vez admitidos por cada centro universitario en dicho programa y que acrediten un menor nivel de renta per cápita familiar.

  3. Las ayudas otorgadas por la Comunidad de Madrid a los estudiantes serán compatibles con otras ayudas y préstamos nacionales, locales o de cualquier entidad financiera.

Artículo 3

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas serán los alumnos de las Universidades de Madrid, Centros adscritos a las mismas y Centro Asociado de la UNED en Madrid, que hayan resultado admitidos por cada centro universitario en el Programa Erasmus anual y que acrediten un menor nivel de renta per cápita familiar (artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), quedando excluidos los que hayan obtenido con anterioridad una beca Erasmus.

Artículo 4

Requisitos de las solicitudes, documentación y plazo de presentación

  1. Las solicitudes se presentarán en el impreso que figurará en la Orden de convocatoria y, en el plazo que se establezca en la misma, que será, como mínimo, de treinta días naturales.

    Deberá adjuntarse, asimismo, la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI o pasaporte (sólo extranjeros) en vigor.

    2. Documento que acredite que al solicitante le ha sido concedida una beca Erasmus por la Universidad a la que pertenece y meses de estancia (original o fotocopia compulsada). Asimismo, se hará constar en dicho documento que no ha sido, con anterioridad, becario Erasmus.

    3. Acreditación de nivel de renta de la unidad familiar y miembros de la misma, conforme a lo establecido en el formulario de solicitud, en el que recogerá la autorización del alumno, padre, madre o, en su caso, de los tutores legales del alumno, para que la Administración Educativa pueda recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la información sobre la renta de la unidad familiar del ejercicio que se tome como referencia.

      En caso de no conceder dicha autorización, el solicitante podrá aportar su certificado individual de la declaración de IRPF del ejercicio correspondiente, así como los del padre, madre o, en su caso, de los tutores legales del alumno, que incluyan el código seguro de verificación de la expedición por parte de la AEAT.

    4. Certificados (originales o fotocopias compulsadas) de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social [artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones] y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid (este último será aportado por la propia Administración Autonómica).

    5. Acreditación, mediante declaración jurada, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  2. Los solicitantes podrán rellenar la solicitud con los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la Comunidad de Madrid:

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