Resolución de 1 de junio de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa "Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal", el cambio de tensión de 127/220 V a 220/380 V a las instalaciones que figuran en el Anexo.

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyResolución

Vista la instancia y documentación presentada en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas por la empresa “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, con domicilio en calle Ruy González Clavijo, sin número, de Madrid, de fecha 18 de mayo de 2007, en solicitud de autorización para realizar el cambio de tensión de energía eléctrica de 127/220 V a 220/380 a los consumidores de las fincas que figuran en el Anexo a esta autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada, viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984), sobre Traspaso de Funciones y Servicios en Materia de Industria, Energía y Minas, así como el Decreto 115/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2004), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas, y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión,

RESUELVE

Autorizar a la empresa “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, el cambio de características de corriente que solicita, en las fincas mencionadas en el Anexo adjunto, con las condiciones generales establecidas en el citado Reglamento y las especiales siguientes:

Primero

El plazo para realizar el cambio de tensión solicitado será de un año a partir de la fecha de esta Resolución.

Segundo

La empresa distribuidora está obligada a notificar a cada uno de los consumidores afectados por el cambio, con un mínimo de un mes de anticipación y mediante carta certificada, su decisión de proceder a la realización del cambio de tensión en las instalaciones de aquél, a partir de las fechas que fije la propia empresa, dentro del plazo señalado en la condición primera de esta autorización, cuya fotocopia acompañará a la citada carta.

Tercero

La empresa distribuidora deberá modificar a su cargo los equipos de medida y control y adaptar o sustituir los aparatos receptores de los consumidores hasta el...

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