ORDEN 1860/2005, de 12 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula el sistema de vigilancia microbiológica y se crea el Registro Regional de Hallazgos Microbiológicos de la Comunidad de Madrid.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 1860/2005, de 12 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula el sistema de vigilancia microbiológica y se crea el Registro Regional de Hallazgos Microbiológicos de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el cual fue creada la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, contempla en su artículo 2 los diferentes sistemas que integran la red, siendo el número 6 el Sistema de Información Microbiológica. En consecuencia, y en uso de las facultades atribuidas en la Disposición Final Primera del citado Decreto 184/1996, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Objeto
La presente Orden tiene como objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, del sistema de vigilancia microbiológica como sistema de información para la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles.
Creación y adscripción del Registro Regional de Hallazgos Microbiológicos
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Se crea el Registro Regional de Hallazgos Microbiológicos, que será el instrumento a través del cual se organice y coordine la vigilancia microbiológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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El Registro de Hallazgos Microbiológicos dependerá orgánicamente de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación de la Consejería de Sanidad y Consumo.
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El Registro de Hallazgos Microbiológicos será gestionado por el Servicio de Epidemiología del Instituto de Salud Pública, en el marco de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid.
Notificación de hallazgos microbiológicos
Todos los laboratorios de microbiología de los Centros Sanitarios de la Comunidad de Madrid, del sector público y privado, vienen obligados a notificar al Registro, en tiempo y forma, los hallazgos microbiológicos comprendidos en los cuatro niveles especificados en el artículo 4 de la presente Orden.
Niveles de notificación
Se establecen cuatro niveles de notificación:
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Nivel 1.
Este nivel incluye todas las infecciones o procesos que se caracterizan por su gravedad y elevada capacidad de transmisión a la población o por ser indicadores de un riesgo potencial grave para la misma.
Las enfermedades incluidas son...
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