ORDEN 6031-01/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras y se abre la convocatoria pública para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. También se incluye, entre los objetivos de la Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad de adquirir en, al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

Con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia educativa, viene ofreciendo la iniciación al aprendizaje de la lengua inglesa en el segundo ciclo de la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria, e igualmente viene promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en un importante número de centros públicos.

La Comunidad de Madrid se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua por estar plenamente persuadida de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.

La Unión Europea y el Consejo de Europa recomiendan en sus directivas, inspiradas por el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: Aprendizaje, enseñanza y evaluación, alcanzar la competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas además de la propia al finalizar la enseñanza obligatoria.

La Consejería de Educación inició en el curso 2001-2002 una línea de ayudas específicas para el desarrollo personal y profesional del profesorado en el conocimiento y perfeccionamiento de idiomas dentro de la Unión Europea y estima pertinente dar continuidad a una labor ya realizada en años anteriores, así como contribuir a la consecución de los objetivos señalados. Una de las mejores formas de potenciar el aprendizaje de los idiomas es facilitar al profesorado de estas lenguas la inmersión lingüística en los países de destino.

El artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza "la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a los profesionales para acciones o programas vinculados a la educación".

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

  1. Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras, en los países que establezca la Orden de convocatoria que se publicará anualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta convocatoria tiene como objeto el aprendizaje y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras, orientadas a la mejora de la práctica docente y a la adquisición de nuevos conocimientos en esta área, dirigidas tanto al profesorado especialista en lenguas extranjeras como a aquel que imparte otras materias.

Artículo 2

Características de los cursos

2.1. Los cursos se desarrollarán en instituciones de reconocido prestigio en el aprendizaje de idiomas de cada uno de los lugares de destino.

2.2. Las fechas y el lugar de celebración de los diferentes cursos, así como las plazas existentes, se indicarán en las convocatorias anuales.

2.3. La Consejería de Educación asume los gastos del curso propiamente dicho, de las actividades culturales, del alojamiento en residencia o familia y de la manutención en el régimen previsto por cada una de las instituciones que lo imparten, así como de la entrega a cada profesor de un título de transporte público con validez para toda la estancia, en el caso de que la distancia entre el lugar de alojamiento y el centro de estudios así lo aconseje.

2.4. Para el desplazamiento de los cursos a celebrar en el Reino Unido y Francia, la Consejería de Educación facilitará ayudas económicas destinadas al abono de los gastos del traslado desde la Comunidad de Madrid a la ciudad donde tenga lugar el curso.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Podrá concurrir a estas ayudas el profesorado que preste servicios en centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos y que reúna los siguientes requisitos:

  1. Funcionarios docentes de carrera, en prácticas o interinos, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que estén en servicio activo en el curso escolar que determine la orden de convocatoria.

  2. Prestar servicios, con contrato laboral vigente para el curso que fije la orden anual de convocatoria, como profesor de Educación Primaria en un centro educativo privado concertado.

    Este contrato tendrá que tener una duración mínima de seis meses y deberá seguir vigente cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes que fije la orden anual de convocatoria.

  3. No ser originario de los países en los que se van a desarrollar los cursos, salvo que se aleguen circunstancias especiales que la Comisión de Selección podrá estudiar y valorar.

    Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar con anterioridad al reconocimiento de la obligación, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente con la Administración Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Solicitudes, documentación

Las solicitudes irán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Educación, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 10), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y estarán a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.madrid.org, Asimismo, los requerimientos serán publicados en dicha dirección de Internet, abriéndose un plazo de diez días, a partir de la publicación de los mismos, para su subsanación. Transcurrido este plazo, y en caso de que no se aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición.

Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se presente con la solicitud, o en la misma, será comunicado a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

La convocatoria indicará la documentación que debe acompañar a la solicitud y el plazo de presentación de la misma.

La presente Orden se encontrará a disposición del solicitante en la dirección de Internet www.madrid.org

Artículo 5

Cuantía de la subvención

El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

El crédito destinado a su financiación vendrá determinado en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas, Orden que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6

Criterios de selección

  1. Se establecen los siguientes criterios de selección:

    1. Antigüedad como funcionario docente y antigüedad como profesor en un centro concertado.

    2. Por pertenecer a algún Cuerpo de Catedráticos.

    3. Participación en alguna de las acciones de formación de movilidad individual englobadas en el Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea (Antiguo Programa Sócrates).

    4. Estar en posesión de las titulaciones en lenguas extranjeras que establezca la Orden de convocatoria.

    5. Docencia, coordinación o dirección de actividades de perfeccionamiento para el profesorado de inglés o francés.

    Tendrán carácter preferente, con independencia de su puntuación, los profesores...

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