Consejo Medio Ambiente– Decreto 10/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

I

El artículo 26.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.

En virtud del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura y competencias de la actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se atribuye a la Dirección General del Medio Ambiente, entre otras, la competencia de una serie de actuaciones dirigidas a la programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito de la Dirección General.

En uso de dichas atribuciones, la Comunidad de Madrid dictó la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la gestión del medio ambiente de la Comunidad de Madrid. En dicha Ley se establecía la necesidad de constituir un Consejo Asesor, como órgano consultivo y asesor de la Agencia de Medio Ambiente.

Por Decreto 33/1996, de 21 de marzo, se suprimió la Agencia de Medio Ambiente y se estableció por primera vez la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. La entrada en vigor del Decreto conllevó, por tanto, la supresión del anterior Consejo Asesor. Mediante la inclusión de una Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional en la estructura del Gobierno, se establece el medio ambiente como un objetivo primordial de la política regional. Asimismo, se crean las condiciones estructurales precisas para situar bajo una misma Consejería, el medio ambiente y el desarrollo regional, pilares básicos que impulsan el desarrollo sostenible, el cual garantiza una utilización eficaz del valor económico del medio ambiente y una mayor consideración de los valores socioculturales en el conjunto de los objetivos de las diferentes políticas regionales.

La existencia de un Consejo Asesor, sirve como cauce de participación en la defensa del medio ambiente y, en general, como medio de articulación en la política medioambiental, de las organización empresariales, sindicatos, organizaciones de consumidores, la comunidad científica y las Administraciones Públicas, desarrollando funciones de consulta y asesoramiento en múltiples aspectos.

A tal fin, se aprobó el Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

II

Ahora bien, la Administración regional, consciente de la coyuntura económica en que se desenvuelven la economía española y la madrileña, ha impulsado una política económica basada en el rigor de toda la actividad financiera y la austeridad en la formulación y ejecución de los presupuestos, dirigidos al cumplimiento de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria. En este contexto, sobre la base de los principios de eficiencia y racionalización, mediante la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, el Gobierno dio un paso para la adecuación y reordenación de su sector público tanto administrativo como empresarial.

La reorganización del sector público constituye un instrumento fundamental de política económica, que permite adecuar el funcionamiento de las Administraciones Públicas y su Administración Institucional al entorno favorable o desfavorable en el que se encuentra.

En la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, se estableció un plan de racionalización del sector público madrileño, mediante la articulación de un conjunto de medidas, atendiendo a razones organizativas y de política económica, que acometan una modificación y simplifica-

ción de estructuras del sector público tanto administrativo como empresarial, adecuándolo a la realidad económica.

En consecuencia, procede la reorganización de las funciones que tiene encomendadas el Consejo de Medio Ambiente para que, a través de las Secciones en que se estructura, pueda atender las áreas específicas que requieran especial atención y continuidad en materia medioambiental.

Con tal objetivo, se propone modificar el Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de forma que los citados órganos colegiados de carácter consultivo, dentro de una estructura más racional, cumplan las funciones que les son propias.

III

El presente Decreto, una vez modificado, se estructura en dos títulos. El título I del Decreto regula su objeto y funciones. El título II relativo a la estructura del Consejo se divide en cinco capítulos correspondientes a la configuración del Consejo de Medio Ambiente y a las distintas Secciones que se articulan en el seno del mismo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de febrero de 2011,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

El Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, queda redactado en los siguientes términos:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Del objeto y funciones del Consejo de Medio Ambiente

Artículo 1

Objeto

  1. Se constituye el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid como órgano de consulta y asesoramiento, con la finalidad de impulsar la participación de las organizaciones interesadas en la defensa del medio ambiente y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental. 2. El Consejo de Medio Ambiente queda adscrito a efectos administrativos a la Consejería competente en materia de medio ambiente. 3. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Funciones del Consejo de Medio Ambiente

El Consejo de Medio Ambiente tendrá, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

  1. Impulsar la defensa y mejora del medio ambiente. b) Elaborar propuestas de interés en relación con el medio ambiente. c) Conocer, y en su caso informar, de los anteproyectos de especial relevancia relativos a normativa ambiental.

d) Proponer la elaboración de disposiciones y la realización de actividades en asuntos de competencia de la Consejería responsable en materia de medio ambiente.

e) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en las cuestiones medioambientales, de desarrollo rural y de carácter agrario.

TÍTULO II Artículos 3 a 11

De la estructura del Consejo de Medio Ambiente

Capítulo I Artículos 3 a 7

Estructura y composición

Artículo 3

Estructura del Consejo de Medio Ambiente

  1. El Consejo de Medio Ambiente se estructura en: a) El Pleno. b) Secciones. 2. Las Secciones atenderán a áreas específicas que requieran especial atención y continuidad. Se prevén las siguientes Secciones: a) La Sección de Parques Regionales y Naturales. b) La Sección de Caza y Pesca Fluvial. c) La Sección de Vías Pecuarias. d) La Sección de Calidad del Aire. 3. Se podrán crear nuevas Secciones por Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio...

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