ORDEN 150/2001, de 11 de enero, por la que se regulan las medidas de fomento del empleo de mujeres generado por el desarrollo de proyectos empresariales.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Dirección General de la Mujer ejerce, de acuerdo con el Decreto 329/1999, de 18 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, entre otras competencias, la promoción de la plena participación de la mujer en la vida política, económica y social, proponiendo e impulsando toda una serie de medidas, tanto preventivas como integradoras, tendentes a eliminar las discriminaciones que se producen con respecto a la mujer en el seno de la sociedad actual.

Asimismo, esta Dirección General lleva a cabo la planificación y gestión de los planes de empleo para la mujer, en coordinación con los organismos competentes en estas materias de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que permitan lograr el avance de las mujeres en la sociedad madrileña.

Dentro de este marco competencial, la Dirección General de la Mujer elabora las diferentes convocatorias de subvenciones y ayudas destinadas por la Consejería de Servicios Sociales en materia de mujer.

Estas ayudas al empleo persiguen, como uno de sus objetivos, el fomento del empresario femenino, elemento básico de generación de riqueza y puestos de trabajo en nuestra Comunidad. Si bien es cierto que en los últimos años se ha producido un alentador despegue del autoempleo y del empresariado femenino, es preciso todavía incidir en acciones que remuevan los obstáculos que encuentran las mujeres emprendedoras para poner en marcha sus proyectos, como son los problemas de financiación, los escasos servicios de apoyo y asesoramiento técnico a su gestión así como la escasa credibilidad social, la cual acrecienta todas estas dificultades.

El apoyo que estas ayudas pretenden prestar se considera especialmente necesario en aquellos proyectos que se realizan en las áreas rurales más desfavorecidas o con especiales problemas estructurales.

Para lograr la consecución de los objetivos anteriormente citados es preciso materializarlos en acciones concretas. En este contexto, y mediante la presente Orden, se establece el procedimiento que regulará la concesión de ayudas económicas a aquellas empresas de mujeres que generen empleo femenino.

Estas ayudas se confinanciarán por el Fondo Social Europeo, el cual, mediante decisión de la Comisión, ha aprobado el programa operativo de la Comunidad de Madrid con el contexto del marco comunitario de apoyo para la intervención del Fondo Social Europeo, dentro del objetivo 3, en concepto de los objetivos asignados al Estado español y que, para el período 2000-2006, establece como criterio prioritario el fomento de la igualdad de oportunidades en el ámbito de la Unión Europea.

En virtud de lo anterior, es necesario articular un marco legal que permita la concesión de ayudas, de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad en la concurrencia y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.

Dicho marco viene representado por la presente Orden, que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de la obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, así como en el resto de normas concordantes en esta materia.

Por cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, convoca la concesión de ayudas al empleo para fomentar la inserción laboral de las mujeres a través del desarrollo de proyectos empresariales.

Esta línea de ayuda al empleo tendrá la naturaleza jurídica de subvención y se financiará con cargo a la Partida 7739 del Programa 905 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001.

Las ayudas al empleo subvencionadas al amparo de la presente Orden se confinanciarán, asimismo, por el Fondo Social Europeo.

Artículo 2

Beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las empresas individuales y las Pymes se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.

    2. Estar legalmente constituidas, bien como sociedades mercantiles o coopertivas, bien como empresarias individuales, antes del 1 de marzo de 2001.

    3. Que todas las personas que ejerzan funciones de administración y/o gerencia sean mujeres. A estos efectos, se considerará, en todo caso, que la administración y/o gerencia no está ejercida por mujeres cuando se otorga poder amplio a un hombre por parte de:

      ¾ La empresaria individual o la Pyme.

      ¾ La socia o socias que representen más de un 25 por 100 del capital social.

      ¾ La socia o socias que según los estatutos sociales puedan desempeñar funciones de administración y/o gerencia independientemente del capital social que representen.

    4. En el supuesto que la solicitante sea una sociedad, el 100 por 100 del capital social debe pertenecer a mujeres y éstas no deben hallarse infrarrepresentadas en puestos de responsabilidad.

    5. Haber generado al menos un empleo indefinido de mujer en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2000 y el 28 de febrero de 2001, ambos inclusive, que implique un incremento de plantilla en la empresa beneficiaria.

    6. Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Comunidad de Madrid, por lo que no podrán tener deudas contraídas en fase ejecutiva, comprobándose de oficio esta circunstancia.

      La finalidad de estas ayudas a la creación de empleo es la de generación neta de empleo, es decir, de puestos de trabajo adicionales con relación al efectivo (promedio en un período determinado) de la empresa solicitante, para lo cual las beneficiarias serán aquellas mujeres que nunca hayan tenido empleo o que hayan perdido el que ocupaban previamente, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente en esta materia.

      Las condiciones de los apartados c) y d) deberán cumplirse a 1 de marzo de 2001.

  2. Se considerarán Pymes a los efectos anteriores, y de acuerdo con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas del Estado (DO número C 213/4 de 23 de julio de 1996), a las empresas que cumplan los siguiente requisitos:

    ¾ Tener menos de 250 trabajadores.

    ¾ Tener un volumen anual de negocio inferior a 40 millones de euros o balance general inferior a 27 millones de euros.

    ¾ Y que cumplan el criterio de independencia tal y como se define a continuación: no estar vinculada o participada en una cantidad o con derechos de voto igual o superior al 25 por 100 del capital, por empresas o instituciones que no

    cumplan cualquiera de los dos requisitos anteriores, salvo en los casos establecidos en el artículo 3.2 de la mencionada directriz.

  3. Quedarán exceptuadas de las ayudas reguladas en la presente Orden:

    1. Las empresarias individuales y Pymes sujetas a las normas específicas enumeradas en la comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de mínimos publicada en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" serie C 68/9, de fecha 6 de marzo de 1996 que, en la actualidad, son las que desarrollan su actividad en los sectores de agricultura, pesca, transportes, construcción naval y sectores cubiertos por el tratado CECA.

    2. Las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes.

    3. Las empresarias individuales o Pymes que realicen su actividad en un local en el que se viniera desarrollando igual o análoga actividad por parte de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o por sociedades en las que éstos ostenten más de un 25 por 100 del capital social, siempre y cuando no se acredite adecuadamente que, durante todo el período comprendido en el año inmediatamente anterior al inicio de la actividad, no se ha ejercido en dicho local la mencionada actividad.

    4. Todas aquellas actividades que contravengan los objetivos fijados por la Dirección General de la Mujer, dentro de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 3

Régimen de incompatibilidades

  1. Las ayudas contempladas en esta Orden serán incompatibles con las concedidas por cualquier organismo de la Administración Pública, siempre que la finalidad sea subvencionar total o parcialmente el empleo, con las siguientes excepciones:

    1. Ayudas financieras concedidas por la Consejería de Economía y Empleo.

    2. En general todas las reducciones o bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social y demás incentivos establecidos por la Autoridad Laboral como medida de apoyo a la contratación.

  2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, supere los 100.000 euros en un período de tres años para la misma beneficiaria.

  3. Cuando al estudiar una solicitud se compruebe que el empleo ya ha sido subvencionado por otra ayuda que sea incompatible, este empleo no se valorará y si no hay más empleos que valorar se denegará la solicitud en base a este artículo.

  4. Las renuncias a las ayudas incompatibles...

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