DECRETO 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en orden a la efectividad del traspaso de funciones y servicio de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El inminente traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación no universitaria tiene gran relevancia no sólo por la materia de que se trata sino también porque es el de mayor volumen tanto en cuanto se refiere a competencias y procedimientos como a recursos humanos y económicos. Por ello se precisa, en orden a su efectividad y con el objetivo de que no se produzca disfunción alguna en la prestación de los servicios que se traspasan por la Administración del Estado, que se establezcan determinadas medidas para efectuar la necesaria adaptación a la normativa y organización de la Comunidad de Madrid.

La Ley 25/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, en su artículo 39, establece el régimen de autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid, si bien prevé, en su apartado 11, el dictado de las disposiciones que fueran necesarias para adaptar lo en él dispuesto a la nueva situación que se derive del traspaso de funciones y servicios educativos no universitarios desde la Administración del Estado. Por otra parte, la citada Ley, en su disposición adicional décima, autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con vigencia exclusiva durante 1999, para que mediante Decreto pueda excepcionar del régimen aplicable derivado de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de la propia Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, la gestión de los centros docentes públicos no universitarios, estableciendo un régimen transitorio como consecuencia de la asunción de competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Se compone el presente Decreto de cuatro Títulos, de dos disposiciones adicionales, de cuatro transitorias y de una final.

En el Título I se contienen las disposiciones en las que se establece la autonomía de la gestión de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros docentes públicos y en el marco del artículo 39, apartado 11, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999. Dicha autonomía de gestión económica comporta una atribución de responsabilidad a los centros en orden a la consecución de sus objetivos mediante la optimización de los recursos necesarios para su funcionamiento. Dichas disposiciones tienen como objetivo armonizar el régimen presupuestario y económico de los centros docentes públicos no universitarios existentes en la Comunidad de Madrid y los servicios educativos que se traspasan a la normativa y estructura organizativa de la misma, evitando los efectos negativos que produciría la restricción del nivel de autonomía del que actualmente gozan los centros docentes públicos no universitarios exis tentes en la Comunidad de Madrid y los servicios educativos que se traspasan a la normativa y estructura organizativa de la misma, evitando los efectos negativos que produciría la restricción del nivel de autonomía del que actualmente gozan los centros docentes públicos traspasados.

En el Título II se crean los Registros de: Centros Docentes, de Títulos Académicos y Profesionales y de Formación Permanente del Profesorado, en el marco de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema Educativo, habilitándose, por la disposición adicional segunda, al Consejero de Educación y Cultura para el desarrollo del presente Decreto en orden a regular el establecimiento y el régimen de funcionamiento de dichos Registros, que, en todo caso, deberán estar en coordinación con los correspondientes de la Administración del Estado.

En el Título III se regula el régimen jurídico de los conciertos educativos celebrados por la Administración autonómica, señalándose que, a todos los efectos, la normativa de aplicación es la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y demás normas en la materia.

En el Título IV se establece el régimen transitorio del control del gasto público aplicable a la gestión de centros docentes públicos no universitarios objeto de traspaso, con el objetivo de implantar un sistema de control que permita conjugar la agilidad en la ejecución presupuestaria con la adecuación de la gestión administrativa a la normativa aplicable.

Por último, por las disposiciones adicionales y transitorias se establecen determinadas medidas cuyo objetivo último es seguir prestando, sin solución de continuidad y sin desajuste alguno, las funciones y servicios a asumir por la Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria.

En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Hacienda y Educación y Cultura, a propuesta de la Consejería de Presidencia,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 7

De la autonomía en la gestión de los centros

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1

Los Centros docentes públicos no universitarios cuya titularidad pertenezca a la Comunidad de Madrid gozarán de autonomía en la gestión de sus recursos económicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

Capítulo II Artículos 2 a 5

Del presupuesto, de su ejecución y control

Artículo 2
  1. El presupuesto de los centros docentes públicos no universitarios es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las

    obligaciones que como máximo puede reconocer el centro para su funcionamiento así como de los ingresos que prevé obtener.

  2. El presupuesto constituye el instrumento de planificación económica del centro en el que se prevén, junto con sus ingresos, los gastos necesarios para alcanzar sus objetivos, bajo los principios rectores de equilibrio entre ingresos y gastos, de eficacia en la consecución de objetivos y de eficiencia en la utilización de los recursos.

  3. El presupuesto de los centros docentes públicos no universitarios se acomodará al año natural.

Artículo 3
  1. Para la elaboración del proyecto de presupuesto se tendrán en cuenta las instrucciones que dicten la...

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