ORDEN 225/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 225/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE).

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadoras del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Desde el año 1991 en que se comenzó a desarrollar el primer Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b), que abarcaba el período 1991-1993, junto al Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b), ejecutado entre

los años 1994 y 1999, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), ha llevado a cabo una política dirigida a fomentar e impulsar la iniciativa empresarial, favoreciendo por medio de ayudas económicas, tanto la constitución de nuevas empresas, como la expansión de las ya existentes.

Como complemento a esta labor realizada durante todos estos años, desde el año 1999 se ha venido convocando un sistema de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), para afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial de la zona a través del apoyo directo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Sierra Norte.

En la presente Orden se establece que estas ayudas estarán cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE), dentro del Programa Operativo de Madrid Objetivo 3, 2000-2006, con una tasa de cofinanciación del 45 por 100.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (Instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumpliendo los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 73/1993, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo único Artículos 1 a 15

Bases reguladoras

Primero

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, que estarán cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE), en eje 8, medida 1 y actuación 5 del Programa Operativo de Madrid, Objetivo 3, 2000-2006, las cuales tienen carácter de permanentes.

Artículo 1

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto fomentar la generación neta de empleo en las pequeñas y medianas empresas (PYMES), cuyos centros de trabajo estén ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, que figuran relacionados en el Anexo I de esta Orden. La creación de empleo neto supone incrementar el nivel medio de plantilla de la empresa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 6 de las presentes bases.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación directa por la creación neta de puestos de trabajo. Dicha financiación es parcial en cuanto, por un lado estará cofinanciada, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE) y por la Comunidad de Madrid, y, por otro lado, la actividad subvencionada, en la parte no subvencionada, deberá estar financiada con los fondos propios por parte del beneficiario para cubrir aquélla.

  2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en estas bases, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), cuyos centros de trabajo estén ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, que cumplan los requisitos especificados a continuación, los cuales deberán mantenerse durante el período comprendido desde la presentación de la solicitud por el beneficiario hasta que transcurra el plazo especificado en el artículo 6.5 de las presentes bases reguladoras:

  1. Tratarse de una PYME, conforme a los criterios que se exponen a continuación:

    1. Empresas pequeñas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:

      1. Que empleen a menos de 50 personas en su plantilla.

      2. Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 7.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5.000.000 de euros.

      3. Que cumplan el criterio de no dependencia entre empresas, establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001).

    2. Empresas medianas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:

      1. Que empleen a menos de 250 personas en su plantilla.

      2. Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 40.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27.000.000 de euros.

      3. Que cumplan el criterio de no dependencia entre empresas, establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión del 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001).

  2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, la plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal "fijo" como "no fijo".

  3. Tener forma jurídica de empresarios individuales, sociedades mercantiles o cooperativas, sin participación pública. Quedan excluidas las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Fundaciones y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

  4. Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidos de las ayudas previstas en estas Bases, el sector del transporte y los que se relacionen con la producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura.

    Quedan asimismo excluidas las PYMES del sector de la construcción, inmobiliarias, promotoras, del sector de la industria siderúrgica, de la construcción naval, de las fibras sintéticas, de la fabricación de vehículos a motor y de la industria del carbón.

    No podrán ser subvencionadas las actividades relacionadas con la exportación, ni las ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 69/2004 de la Comisión, de 12 de enero de 2001,

    relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas de mínimis.

  5. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  7. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 8.4, apartado q) y 11.3) de la presente Orden.

  8. Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que, en su caso, puedan recibir cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FSE en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de Información y Publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 31 de mayo de 2000).

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas contempladas en esta línea de subvención estarán sujetas, en su caso, a lo que dispone el Reglamento (CE) número 69/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a las ayudas de mínimis ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001), pudiendo un mismo beneficiario recibir ayudas por un importe total que no podrá ser superior a 100.000 euros en tres años.

  2. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda...

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