ORDEN 2129/2006, de 12 de abril, del Consejero de Educación, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad matriculados en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y Centros Adscritos a las mismas y en el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en ...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2129/2006, de 12 de abril, del Consejero de Educación, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad matriculados en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y Centros Adscritos a las mismas y en el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid y por la que se convocan las ayudas para el curso 2005-2006.

La presente Orden tiene por objeto contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas y sensoriales que cursen estudios en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, Centros Adscritos a las mismas y en el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid.

Por otra parte, se van a modificar varios artículos de las bases reguladoras, por las que se rige la presente convocatoria (Orden 3286/2005, de 24 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio de 2005), con el fin de mejorar el proceso de concesión de las ayudas. En primer lugar, se modifica en lo relativo a los requisitos de las solicitudes, que se recoge en el artículo 6 de las bases, en el sentido de permitir a la Administración Autonómica solicitar de la Agencia Tributaria Estatal los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias del alumno solicitante.

En segundo lugar, se modifica el artículo 8 de las bases, por un lado, ampliando el plazo de subsanación de defectos a quince días, y por otro, el requerimiento previsto en el artículo 8 se realizará con la publicación de la resolución provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Consejería y en la página web de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Por último, la composición del Jurado de Selección, regulada en el artículo 9 de las bases, se amplía con un miembro más de la Administración Autonómica para equilibrar la composición de los miembros de la citada Comisión.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre; la Ley 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 30; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006, y demás normativa vigente, y en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Bases reguladoras

Artículo 1

Requisito de las solicitudes

El artículo 6, apartado d), de las Bases Reguladoras queda redactado de la siguiente forma:

  1. Asimismo y en cumplimiento del artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

los solicitantes deberán acreditar reglamentariamente hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y tributaria. Se podrá autorizar a la Consejería de Educación para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) dicha información relativa a hallarse al corriente de las obligaciones tributarias del solicitante, rellenando la casilla correspondiente del Anexo I. En caso de no concederse dicha autorización, el solicitante deberá aportar dicho certificado individualmente.

Artículo 2

Subsanación de defectos

El artículo 8 de las Bases Reguladoras queda redactado de la siguiente forma:

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Dirección General de Universidades e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, redactará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de las ayudas, y concederá un plazo de quince días para subsanaciones. Quienes no subsanen en plazo las deficiencias advertidas, se les tendrá por desistidos en su petición.

La propuesta de resolución provisional de admitidos y excluidos se insertará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y de la Universidad respectiva, y estará a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid, teléfonos 917 200 519, 917 200 206 y 917 200 207). Asimismo, podrá ser consultada a través de la página www.madrid.org/universidades

Artículo 3

Jurado de Selección

El artículo 9 de las Bases Reguladoras queda redactado de la siguiente forma:

La evaluación de las solicitudes será realizada por un Jurado de Selección presidido por la Directora General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue y de la que formarán parte un máximo de dos expertos del ámbito universitario y dos funcionarios de esta Dirección General, uno de los cuales será designado secretario. Todos ellos nombrados por la Directora General [artículo 17.3.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones].

Capítulo 2 Artículos 4 a 12

Convocatoria

Artículo 4

Convocatoria

Convocar en régimen de concurrencia no competitiva las ayudas destinadas a aquellos estudiantes universitarios desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales que realicen estudios en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, Centros Adscritos a las mismas y en el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid, durante el curso 2005/2006, y conforme a las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 3286/2005 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de fecha 5 de julio.

Artículo 5

Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto cubrir el coste de los precios públicos de matrícula...

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