ORDEN 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha dispuesto que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Asimismo, la Ley regula la formación profesional del sistema educativo, organizándola en ciclos formativos de grado medio y grado superior, que tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a los cambios que puedan producirse en su vida.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordenó un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pudiera responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Dicha Ley creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, uno de cuyos instrumentos fundamentales lo constituye el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, en el que se definen la estructura y el contenido del catálogo y sus componentes, es decir, las cualificaciones, las unidades de competencia y los módulos formativos asociados a estas últimas, que constituyen el referente para definir las formaciones conducentes a los títulos de formación profesional y a los certificados de profesionalidad.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. En dicha norma se define la estructura de los nuevos títulos, que tendrán como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y las directrices fijadas por la Unión Europea. Los títulos de formación profesional se ordenan en familias profesionales, y las enseñanzas que conducen a su obtención se organizan en ciclos formativos que comprenden módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y módulos profesionales no asociados a dichas unidades. El Real Decreto establece, asimismo, las condiciones de acceso a las enseñanzas, la admisión, la matriculación, los aspectos básicos de la evaluación, las convalidaciones, las exenciones y las vías para la obtención de los títulos por las personas adultas.

El marco normativo descrito hace necesaria una nueva regulación de la organización de la formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación de los alumnos que cursen en dicho ámbito territorial las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la modalidad presencial, aspectos todos ellos regulados hasta el momento por la Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación.

A la Consejería de Educación le corresponde regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En su virtud,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 14

Organización de las enseñanzas

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan en la modalidad presencial enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo "LOE").

Artículo 2

Los ciclos formativos

Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Formación Profesional se ordenan en ciclos formativos, cuyas características principales son:

- Se configuran en dos niveles educativos: Grado medio y grado superior.

- Se organizan en módulos profesionales de duración variable.

- Se desarrollan en dos cursos académicos.

- Incluyen un período de formación práctica en centros de trabajo, de carácter obligatorio, con una duración de 370 horas por ciclo formativo.

Artículo 3

Los módulos profesionales

A los efectos previstos en esta Orden, los módulos profesionales se clasifican en:

  1. Módulos profesionales de formación en el centro educativo.

  2. Módulos de formación complementaria y de integración curricular, formados por el módulo profesional de Formación en centros de trabajo (en adelante "módulo de FCT") y, para los ciclos formativos de grado superior, el módulo profesional de Proyecto.

SECCIÓN I Artículo 4

Módulos profesionales de formación en el centro educativo

Artículo 4

Características

  1. Estos módulos profesionales están constituidos por áreas de conocimientos teórico-prácticos en función de las competencias profesionales que se pretendan alcanzar.

  2. En el Real Decreto por el que se establece cada título, se regula la correspondencia de determinados módulos profesionales incluidos en él con unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para su acreditación.

  3. Se desarrollan durante el primer curso y en los dos primeros trimestres del segundo curso, de acuerdo con la organización que se establezca en la norma que regule el currículo de cada ciclo formativo para la Comunidad de Madrid.

  4. Los módulos profesionales de los ciclos formativos se asignarán a profesores con atribución docente para impartirlos, responsabilizándose cada uno de su evaluación y calificación.

SECCIÓN II Artículos 5 a 9

Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

Artículo 5

Características del módulo de FCT

El módulo de FCT es un componente de los ciclos formativos de formación profesional que tiene las funciones siguientes:

  1. Completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo.

  2. Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación.

  3. Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral.

  4. Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no pueden verificarse por exigir situaciones reales de trabajo.

Artículo 6

Convenio de colaboración

  1. Para la realización de las actividades del módulo de FCT, los centros educativos que impartan ciclos formativos de formación profesional suscribirán convenios de colaboración con empresas u otras organizaciones, previa autorización de la Dirección General competente. La tramitación y la formalización de dichos convenios y los aspectos relacionados con su vigencia y aplicación se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que para ello dicten en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

  2. En el caso de la realización del módulo de FCT en Unidades dependientes de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, se estará a lo dispuesto en los acuerdos de colaboración que se establezcan con dichas Consejerías.

Artículo 7

Períodos y lugares de realización

  1. Como norma general, el módulo de FCT se desarrollará dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en horario de 07.00 y 22.00 y en el período lectivo comprendido entre la fecha de celebración de la sesión de Evaluación Final Ordinaria de segundo curso y el último día lectivo fijado por el calendario escolar para cada curso académico.

  2. Cuando la decisión de incorporación de un alumno al módulo de FCT se adopte en la sesión de Evaluación Final Extraordinaria de segundo curso que se celebre en el mes de junio, este lo realizará en el período comprendido entre el primer día lectivo fijado por el calendario escolar para el curso académico siguiente y la fecha prevista por el centro educativo para la sesión de Calificación Final del Ciclo Formativo que se ha de celebrar a su término y que, en todo caso, deberá efectuarse antes de finalizar el mes de enero. De no superarse el módulo en el período anterior, si el alumno dispone aún de una convocatoria más, podrá realizarlo en el período lectivo restante del curso escolar, evaluándose en el mes de junio.

  3. Durante la realización del módulo de FCT, los alumnos acudirán quincenalmente al centro educativo para valorar el desarrollo del programa formativo y su actividad en el centro de trabajo. Además, en los ciclos formativos de grado superior, se dedicará parte de esta jornada a completar las actividades previstas en esta Orden para el módulo profesional de Proyecto.

  4. El número de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo se reflejará en el documento anexo al convenio de colaboración en el que figura la relación de alumnos. En las 370 horas curriculares atribuidas a este módulo estarán incluidas las reservadas para la jornada quincenal prevista en el apartado anterior.

  5. Las estancias diarias de los alumnos en el centro de trabajo tenderán a ser de duración igual o aproximada al horario laboral de la entidad colaboradora.

  6. La realización del módulo de FCT en horarios diferentes de los definidos con carácter general o en días no lectivos tendrá la consideración de excepcional. Se podrá autorizar únicamente en los...

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