ORDEN 4346/2003, de 2 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se corrigen errores materiales en la publicación de los Anexos I y II de la Orden 3547/2003, por la que se convoca la sexta edición de Premios sobre Estudios de Economía Regional de la Comunidad de Madrid y se procede a la modificación del contenido...
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 4346/2003, de 2 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se corrigen errores materiales en la publicación de los Anexos I y II de la Orden 3547/2003, por la que se convoca la sexta edición de Premios sobre Estudios de Economía Regional de la Comunidad de Madrid y se procede a la modificación del contenido de la disposición final de dicha Orden.
Observando que al publicarse la Orden 3547/2003, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de mayo de 2003), se ha incurrido en un error material en la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los contenidos de los Anexos I y II de la citada Orden, y que, asimismo, se ha producido un error en el contenido de las disposiciones finales de la mencionada Orden; se considera procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corregir los errores señalados. Por todo lo cual y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
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Proceder a la corrección material del contenido de los Anexos I y II de la Orden 3547/2003, de 13 de mayo, por la que se convoca la Sexta Edición de los Premios de Economía Regional de la Comunidad de Madrid, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de fecha 20 de mayo de 2003. Dando publicidad al contenido de los Anexos I y II, tal y como fueron aprobados en su día.
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Proceder a la modificación del contenido de la Disposición Final de la Orden 3547/2003, por la que se convoca la Sexta Edición de los Premios de Economía Regional de la Comunidad de Madrid, quedando la misma redactada en los siguientes términos:
Primera
Habilitación
Se faculta al Director General de Economía y Planificación para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda
Supletoriedad
En todo lo dispuesto en la presente Orden, que le sea de aplicación, se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/93, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones. Asimismo será de aplicación la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 2 de junio de 2003.
El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica,
LUIS BLÁZQUEZ
BASES
Primera
Objeto y financiación
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La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica convoca la Sexta Edición de Premios sobre Estudios de Economía Regional, con el fin de reconocer el esfuerzo realizado por los investigadores en el ámbito de la economía regional madrileña, mediante el otorgamiento de dos premios, primero y segundo, a las mejores tesis doctorales sobre algún aspecto de economía regional de la Comunidad de Madrid.
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Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 48390 'A familias: otras actuaciones', del Programa 301 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003.
Segunda
Ámbito temporal
La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2003.
Tercera
Beneficiarios
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Podrán...
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