LEY 10/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y de la Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey

LEY 10/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y de la Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La Ley 1/1985, de 23 de enero, de creación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, dotó al corredor verde que se extiende hacia el Guadarrama desde los límites del continuo urbano de Madrid, de un régimen jurídico para garantizar su conservación, como patrimonio natural.

La experiencia que gradualmente se fue adquiriendo en la gestión de este singular espacio durante el período de su vigencia, sobre su eficacia protectora y ordenadora de sus recursos, unido a los requerimientos y propuestas formuladas por diversos sectores sociales aconsejaron la ampliación del ámbito protegido por la Ley en tres ocasiones, concretamente en los años 1987 y 1991.

La nueva ampliación que ahora se tramita, con el fin de seguir garantizando la conservación de este espacio natural, dotado de altos valores culturales, agrarios y paisajísticos, tiene su origen en la Resolución del Pleno de la Asamblea aprobada en su reunión de 22 de junio de 2000.

La ampliación del ámbito protegido se extiende a terrenos de los términos municipales de: Cercedilla, Navacerrada, Miraflores y Soto del Real.

Los ámbitos que se incluyen poseen un alto valor ecológico quedando, por tanto, mediante la presente Ley ampliado su régimen de protección.

Por otra parte, se considera así mismo procedente la exclusión de un área periférica del Parque Regional, cuya contribución al desarrollo de los objetivos del espacio protegido ha sido muy reducida, con la finalidad de optimizar el uso de la misma.

Finalmente, dado el papel preponderante que la Real Sociedad Española de Alpinismo Peñalara tuvo, en la protección de la Cumbre de Peñalara, como promotor de la declaración de Sitio Natural de Interés Nacional, de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, circunstancia, ésta, expresamente recogida en la Real Orden Número 213, de 13 de octubre de 1930, de declaración del citado espacio natural, parece aconsejable que la citada Sociedad se encuentre representada en la actual Junta Rectora del Parque Natural. Hecho éste, que se recoge en la presente Ley, mediante una Disposición Adicional.

Artículo 1

El régimen jurídico especial establecido por la Ley 1/1985, de 25 de enero, para el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, será de aplicación a los terrenos que se describen a continuación y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada Ley 1/1985, se incluyen en las Zonas de: Reserva Natural Educativa (A2), Parque Comarcal Agropecuario protector (B1) y Parque Comarcal Agropecuario a regenerar (B3) según delimitaciones y zonificaciones contenidas en los planos que se incorporan como Anexo I a la presente Ley.

La descripción de límites de los mencionados terrenos es la siguiente:

  1. Cercedilla-Navacerrada. Zona A2.

    Desde el Pico de La Peñota en dirección norte, siguiendo el límite provincial que pasa por Peña del Águila, Collado de Marichiva, Peña Bercial, Cerro Minguete, Puerto de la Fuenfría, Cerro Ventoso, Collado Ventoso, Los Siete Picos, Alto del Telégrafo, para desde este punto, en línea recta, dirigirse al entronque de la carretera de la Virgen de las Nieves con la M-601, desde aquí en línea recta en dirección nordeste al Pico de las Guarramillas, excluyendo la estación término del telesilla existente, en donde limita el PRCAM actual, sigue este límite en dirección sur por la Sierra de las Cabrillas por el Collado de los Enburriaderos, Peña Horcón y Peña Pintada, girando al poniente por el regato de los Baldíos, hasta su encuentro con el río de Navalmedio, sigue éste, hasta bordear por encima el embalse y el Cerro del Corral de Simón, para continuar por el arroyo de la Parrilla, siguiendo en dirección norte por el citado arroyo hasta el prado de Ambruster que, una vez rodeado, salva la urbanización de Camorritos, dirigiéndose en dirección suroeste paralelo a la carretera de acceso a dicha urbanización, rodeando Cerro Colgao. Se toma el lindero del monte de U.P. número 32 "Pinar y Agregados" en dirección norte, por La Canaleja hasta la recula del embalse de Las Berceas, bordea el área recreativa del mismo nombre y continúa por la carretera hasta el puente del Descalzo. Sigue hacia Los Corralillos por el norte del chalet de Peñalara, tomando dirección sur por la carretera hasta el cruce con la que se dirige al Hospital de la Fuenfría, rodeándole, continúa por el camino de los Campamentos hasta el camino de Purichelli, continúa por éste en dirección sur hasta su encuentro de nuevo con el camino de los Campamentos, girando en dirección oeste por el mismo hasta el límite con el término municipal de Los Molinos, continuando por dicho límite hasta el Pico de la Peñota.

  2. Miraflores de la Sierra. Zonas A2, B1 y B3.

    Partiendo del Puerto de la Morcuera, por el límite del término municipal en dirección norte-nordeste hasta el Pico de los Tres Mojones, continua en dirección sureste hasta el Pico del Marraz, siguiendo la Cuerda de La Vaqueriza, límite del término municipal (Miraflores de la Sierra-Bustarviejo), hasta el Camino de la Parrilla, que sigue en dirección oeste hasta alcanzar la carretera M-611, continua por ésta en dirección norte hasta su encuentro con el lindero del monte de U.P. número 13, "La Sierra, La Raya y otros", el cual sigue en dirección oeste hasta el camino de acceso al embalse de Miraflores, bordea este embalse, siguiendo en dirección sureste, girando hacia el sur y después suroeste hasta el camino del Hueco de San Blas. Sigue en dirección sureste, abandonando el camino por el límite del citado monte número 13 de U.P. rodeando una fábrica de productos lácteos, hasta entroncar de nuevo con la carretera 611, continúa por ésta en dirección sur, separado 15 metros del eje de la citada carretera hasta el límite del término municipal de Soto del Real, girando en dirección oeste y noroeste, continuando por dicho límite municipal hasta el Puerto de la Morcuera.

  3. Soto del Real. Zona B1.

    Desde el actual límite del Parque con el camino de los Palancares, hasta llegar al límite del término municipal de Miraflores de la Sierra, siguiendo por el mismo hasta la calleja, que en sentido sur se dirige a la ermita de la Virgen del Rosario, continúa por la Cañada Real Segoviana en dirección sur, girando al oeste hasta el camino de la Sierra, también llamado del pino, sigue este camino en dirección noroeste hasta los depósitos reguladores de agua potable de Soto del Real, al sitio conocido como "Alto de la Hiruela", los cuales bordea, excluyéndolos. Sigue el camino de La Sierra, hasta alcanzar el límite actual del Parque Regional.

    Asimismo, partiendo del límite del Parque Regional en el área del arroyo Mediano al sur de la carretera M-608, en dirección este, siguiendo una línea retranqueada 125 metros del eje de la citada carretera que excluye el cementerio municipal, hasta 100 metros antes de la zona urbana de Soto del Real, a la que bordea dejando una franja de 100 metros, que rodea la depuradora municipal, tras la cual gira hasta su encuentro con el arroyo de Chozas, para continuar sensiblemente en paralelo a la carretera M-609, hasta alcanzar nuevamente el actual límite del Parque.

Artículo 2

  1. Constituyen Zonas de Reserva Natural Educativa, las señaladas como A2, en el plano que se incorpora como Anexo a la presente Ley.

  2. Constituyen Zonas de Parque Comarcal Agropecuario protector, las señaladas como B1, en el plano que se incorpora como Anexo a la presente Ley.

  3. Constituyen Zonas de Parque Comarcal Agropecuario a regenerar, las señaladas como B3, en el plano que se incorpora como Anexo a la presente Ley.

  4. Serán de aplicación a las Zonas a que se refieren los apartados a), b) y c) del presente artículo las prescripciones y prohibiciones referentes a las mismas, contenidas en la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares

Artículo 3

A la entrada en vigor de la presente Ley, los Alcaldes, o los Concejales en quienes delegue cada Ayuntamiento, de los Municipios que se incorporan (Cercedilla y Miraflores de la Sierra), formarán parte del Pleno del Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, a los efectos establecidos en el artículo 8 de la ya mencionada Ley 1/1985, de 23 de enero.

Artículo 4

Se modifica el ámbito territorial del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, por exclusión de la zona del antiguo hospital del Santo Ángel en el término municipal de Navacerrada, y cuya delimitación queda reflejada en el plano que se acompaña como anexo a la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera

El Plan Rector de Uso y Gestión, deberá adecuarse incorporando las nuevas delimitaciones y zonificaciones del Parque Regional, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Segunda

Se modifica el artículo 8, apartado 2, de la Ley 6/1990, de 10 de mayo, de Declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, en el sentido de incluir como vocal de la Junta Rectora del Parque Natural, un representante de la Real Sociedad Española de Alpinismo Peñalara.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Hasta tanto no se adecue el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares a la nueva situación, los ámbitos de ampliación a que se refiere la presente Ley, se regirán con las excepciones de la Disposición siguiente por las determinaciones contenidas en el vigente Plan Rector.

Segunda

En los ámbitos territoriales de ampliación contemplados en la presente Ley, la actividad cinegética se regulará por lo establecido en las Órdenes de Veda que anualmente apruebe la Consejería de Medio Ambiente y sus respectivos planes cinegéticos, hasta tanto no se adecue el citado Plan Rector de Uso y Gestión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Por el Consejo de Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.

Segunda

Se autoriza al Consejo de Gobierno, para elaborar en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, un texto refundido de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, circunscribiéndose a la mera formulación de un texto único.

Tercera

La presente Ley, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 26 de marzo de 2003.

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXOS

(Anexos omitidos).

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