ORDEN 2971/2007, de 5 de octubre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2007 subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de servicios de interés general y social.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control, asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

Mediante Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, se adecuó la mencionada normativa al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La disposición adicional segunda de la Orden de 26 de octubre de 1998 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Las Mancomunidades de Municipios son Corporaciones Locales constituidas por la agrupación voluntaria de Municipios para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial. La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 59.2 la posibilidad de fomentar las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones. Además, los servicios que prestan las Mancomunidades tienen un claro interés público, y la tipología de los puestos de trabajo que generan permiten la práctica profesional de los demandantes de empleo en profesiones directamente relacionadas con los llamados nuevos yacimientos de empleo (servicios de utilidad colectiva, servicios personalizados de carácter cotidiano, servicios de ocio, cultura y turismo, promoción del medio ambiente, etcétera). Estas circunstancias aconsejan prestar atención específica al desarrollo que, para estas Entidades Locales, se realice del programa de contratación de desempleados para la realización de servicios de interés general y social.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y bases reguladoras

  1.   La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2007 las subvenciones destinadas a la colaboración con las Mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de servicios de interés general y social.

  2.   Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 1998) y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de abril de 2005).

Artículo 2

Presupuesto

Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007, en el Programa 960-Servicio Regional de Empleo, Partida 47220-Políticas Activas de Empleo, cuya cuantía total máxima es de 3.000.000 de euros.

Artículo 3

Presentación de solicitudes

  1.   El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

  2.   Las Mancomunidades deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de puestos de trabajo solicitados en esta convocatoria, en uno o más proyectos de servicios:

    — Mancomunidades que agrupen municipios cuya población total sea inferior a 5.000 habitantes: Cuatro puestos de trabajo.

    — Mancomunidades que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes, inclusive: Seis puestos de trabajo.

    — Mancomunidades que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 10.001 y 20.000 habitantes, inclusive: Diez puestos de trabajo.

    — Mancomunidades que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 20.001 y 40.000 habitantes, inclusive: 14 puestos de trabajo.

    — Mancomunidades que agrupen municipios cuya población total sea superior a 40.000 habitantes: 19 puestos de trabajo.

    La determinación del número de habitantes de cada municipio se realizará conforme al padrón a efectos del 1 de enero de 2006, según Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” número 132, de 30 de diciembre de 2006).

  3.   La solicitud se formulará en el modelo Anexo I de esta Orden acompañada de la siguiente documentación:

    — Dos copias de la Memoria del proyecto de servicios integrados en la solicitud, según el modelo que se determina en esta convocatoria Anexo II.

    — Certificado del órgano competente de la Mancomunidad de aprobación del proyecto de servicios para el que se solicita la subvención, según el modelo que se determina en esta convocatoria, Anexo III.

    — Certificado del secretario de la Mancomunidad en el que conste la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Entidad Local, según el modelo...

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