ORDEN 3302/2004, de 29 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia durante el año 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3302/2004, de 29 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia durante el año 2005.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2004, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de las subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.

La Comunidad de Madrid, como institución clave en la articulación de políticas supramunicipales en su territorio, ha fomentado la creación de Mancomunidades de servicios, fundándose en la necesidad de gestionar servicios que, por sus características, exigen para la mayor eficiencia en su prestación un ámbito supramunicipal.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2003, recoge y regula en el Capítulo Primero de su Título II, las Mancomunidades de Municipios.

Por lo que de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones en materia de bases reguladoras de las mismas, se procede a publicar las bases reguladoras de las subvenciones a Mancomunidades de municipios, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas

  1. La Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, podrá conceder ayudas a las Mancomunidades de municipios constituidas en su ámbito territorial, dirigidas a financiar los gastos de inversión que éstas tengan que llevar a cabo para realizar la prestación de los servicios cuya competencia tengan atribuida estatutariamente.

  2. Esta línea de subvenciones se dirige a las inversiones supramunicipales que no hayan sido incluidas en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

  3. Las Mancomunidades de municipios que resulten beneficiarias de la subvención se comprometen, en su caso, al cumplimiento de la normativa urbanística y medioambiental vigente, debiendo tener además la plena disponibilidad de los terrenos objeto de la actuación a subvencionar, así como las correspondientes autorizaciones, permisos, informes favorables o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivas para efectuar la actuación.

  4. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  5. La forma de concesión es la de concurrencia no competitiva.

  6. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

Artículo 2

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden las Mancomunidades de municipios constituidas con arreglo a derecho en la Comunidad de Madrid, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento.

  2. Las subvenciones podrán dirigirse tanto a financiar actuaciones e inversiones ya realizadas por las Mancomunidades y que éstas no puedan financiar íntegramente, como a estimular la realización de nuevas inversiones que tengan que llevar a cabo para la prestación de los servicios de su competencia.

  3. Dichas actuaciones y gastos subvencionables deberán haberse realizado o podrán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 17 de octubre de 2005.

Artículo 3

Financiación de las ayudas

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo al subconcepto 7639 Transferencias de capital a Corporaciones Locales, del Programa 120 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2005.

Artículo 4

Actividades y gastos subvencionables

  1. Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades que las Mancomunidades hayan asumido como competencia propia en sus Estatutos, siempre que...

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