ORDEN 2111/2004, de 7 de diciembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a Municipios y Mancomunidades de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de salas de exposiciones en el ejercicio 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

ORDEN 2111/2004, de 7 de diciembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a Municipios y Mancomunidades de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de salas de exposiciones en el ejercicio 2005.

En cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que tiene atribuidas estatutariamente la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Cultura y Deportes la promoción de actividades culturales entre las que se incluyen la programación de exposiciones realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto anteriormente, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo,

por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable Ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la subvención

Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen por objeto financiar una línea básica de actuación en salas de exposiciones de Entidades Locales situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2005:

  1. Equipamiento de salas de exposiciones:

? Adquisición de equipamiento para salas de exposiciones: Equipos audiovisuales, sistema de colgado e iluminación y mobiliario.

Se entiende por salas de exposiciones municipales los locales de titularidad municipal en los que se lleva a cabo la actividad cultural de los Ayuntamientos relativa a la programación de exposiciones y talleres relacionados con las mismas.

Las actividades y actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas durante el año en curso.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria

El gasto derivado de las actuaciones que contempla la presente Orden se aplicará presupuestariamente al siguiente subconcepto:

Las subvenciones destinadas para sufragar los gastos relacionados se aplicarán a la Partida 76390 del Programa 802, por importe de 104.000 euros.

Los efectos de la presente convocatoria quedan sujetos a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2005.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las Corporaciones Locales y las Mancomunidades de Municipios que tengan entre sus fines las actividades expositivas, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

No podrán obtener subvención aquellos solicitantes que tengan deudas con la Hacienda Autonómica en período ejecutivo, salvo que estuviesen debidamente garantizadas, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

Las solicitudes, formuladas según los modelos recogidos en los Anexos I y II de la presente Orden, se presentarán en el registro de la Consejería de Cultura y Deportes, calle Caballero de Gracia, número 32, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes sin documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid "madrid.org", en el Portal de Información y Gestión "012-gestiona tú mismo", una vez cumplimentadas por vía telemática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse asimismo en el Portal de Información y Gestión de la página web "madrid.org". La documentación adjunta deberá presentarse en los lugares indicados en el párrafo primero de este apartado.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación en original, copia auténtica o compulsada:

  1. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local en la que conste la competencia para ello del que suscriba la solicitud.

    Si la solicitud fuese formulada por persona u órgano no facultado para ello, el acuerdo de ratificación por el competente habrá de ser adoptado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si este acuerdo se tomase con posterioridad a ese momento, la solicitud se entenderá presentada fuera de plazo.

  2. Memoria explicativa y detallada de la sala de exposiciones, para la cual se solicita subvención, firmada por el responsable de la sala de exposiciones, detallando:

    ? Descripción de los objetivos y las actividades de la sala de exposiciones.

    ? Informe del equipamiento existente en la sala de exposición respecto a:

    ? Equipos audiovisuales (televisión, vídeo, dispositivas, música).

    ? Aparatos de medición: Luxómetros (aparatos de medición de temperatura y humedad relativa).

    ? Mobiliario (paneles, vitrinas, cajoneras para catálogos, etcétera).

    ? Iluminación.

    ? Sistemas de colgado.

  3. Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  4. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local en la que conste la concesión o percepción de otra u otras subvenciones o ayudas de entes públicos o privados y su porcentaje en relación con el proyecto subvencionado, o bien, certificación negativa de tales extremos.

  5. En el caso de las...

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