ORDEN 1095/2003, de 25 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las pruebas de madurez correspondientes a las formaciones deportivas del período transitorio, reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, para quienes no cumplen los requisitos académicos establecidos.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 1095/2003, de 25 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las pruebas de madurez correspondientes a las formaciones deportivas del período transitorio, reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, para quienes no cumplen los requisitos académicos establecidos.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, establece en la Disposición Transitoria Primera el período transitorio para las formaciones deportivas hasta la implantación de estas enseñanzas, y determina que el Ministerio de Educación y Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, completará los aspectos necesarios para regular dichas formaciones deportivas.

La Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, y establece que corresponde a las Administraciones educativas competentes dictar las normas correspondientes para la realización de las pruebas de madurez de los aspirantes sin los requisitos de titulación previstos para el acceso a las formaciones deportivas.

La Consejería de Educación, en virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, por el que fueron traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, una vez publicada la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, procede a regular las citadas pruebas para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma

La presente Orden regula las pruebas de madurez para los candidatos, sin requisitos académicos, a las enseñanzas deportivas reguladas para el período transitorio hasta la implantación de las conducentes a las titulaciones de técnicos deportivos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación y destinatarios

Esta norma será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Podrán acogerse a la misma quienes reúnan los requisitos establecidos en el apartado sexto, punto dos, de la Orden ECD 3310/2002, de 16 de diciembre.

Artículo 3

Objeto de la prueba

La prueba de madurez tendrá por finalidad verificar si los aspirantes poseen los conocimientos y habilidades suficientes, en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, para el acceso al nivel I, o bien la madurez con relación a los objetivos del Bachillerato, tanto en el aspecto intelectual, acreditado a través del dominio de las capacidades lingüísticas, como en el razonamiento y en los conocimientos fundamentales para acceder al nivel III de las diferentes modalidades o, en su caso, especialidades deportivas.

Artículo 4

Requisito...

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