ORDEN 424/2009, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Determinadas especies animales representan un problema para la salud pública y el bienestar de la población, al estar implicadas, de forma directa o indirecta, en la propagación de ciertas enfermedades transmisibles. Por ello, las actividades de Desinsectación, Desratización y Desinfección (DDD) constituyen desde el punto de vista sanitario pilares esenciales para controlar las poblaciones de artrópodos, así como de roedores con incidencia negativa para la salud humana.

Estos tratamientos de control vectorial son realizados por los servicios oficiales de los municipios y, en gran medida, por empresas privadas autorizadas a tales fines en la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la Orden 809/1994, de 15 junio, de la Consejería de Economía y de la Consejería de Salud, sobre la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas o en otras Comunidades Autónomas, según se establece en sus normativas respectivas, que desarrollan la Orden de 24 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

La normativa sanitaria reguladora de las actividades de desratización, desinsectación y desinfección está recogida en un conjunto de disposiciones de diferente rango que vinculan a la Administración Autonómica y Local en la vigilancia y garantía de las intervenciones sanitarias (bien sea preventivas o para solucionar problemas) en materia de control de vectores, debiéndose ajustar estas a los nuevos criterios y estrategias de salud pública.

No obstante, las atribuciones que recoge la legislación de Régimen Local y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, por la que compete a los Ayuntamientos corregir las deficiencias estructurales (vertidos de aguas residuales, residuos sólidos, etcétera) que puedan favorecer la aparición y proliferación de artrópodos y roedores con incidencia para la salud pública en el ámbito de su territorio, así como velar, con carácter preventivo, por el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones e infraestructuras municipales. La Comunidad de Madrid ha venido subvencionando en los últimos años los Programas Municipales de Control Vectorial, con objeto de implantar la metodología del Control Integrado de Plagas y promocionar el uso racional de plaguicidas.

Conscientes de la mejora conseguida por los Ayuntamientos en la implementación de estos Programas y del avance en su desarrollo y aplicación como instrumento de prevención y control de plagas urbanas, en la actualidad se considera conveniente orientar estas ayudas a aquellos municipios en los que exista una problemática especial de riesgo por vectores.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores.

Asimismo, se convocan para el año 2009 las mencionadas subvenciones según lo establecido en el título III de la presente Orden.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Segunda

Objeto de la subvención

El objeto de la presente subvención es dar apoyo a los municipios y/o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid con población inferior a 10.000 habitantes, en los que se haya detectado en los últimos años una problemática de especial riesgo de vectores, estableciendo ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos destinados a Programas de Lucha Antivectorial que sirvan para prevención y promoción de la salud.

Tercera

Beneficiarios

  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los municipios o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid con problemática de especial riesgo por vectores, con un censo de población inferior a 10.000 habitantes, según el último censo de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que lo soliciten a la Consejería de Sanidad según se establezca en las distintas convocatorias y se ajusten a lo estipulado en las presentes bases reguladoras.

  2. No tendrán la condición de beneficiarios:

    1. Los municipios o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

    2. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Los municipios o Mancomunidades que en la convocatoria anterior a la que en cada momento presenten solicitud, habiéndoseles concedido ayudas de la Consejería de Sanidad no presenten justificación de la subvención, conforme lo establecido en la cláusula duodécima de las presentes bases reguladoras.

    Cuarta

    Requisitos y gastos subvencionables

  3. Respecto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán ser objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  4. Los municipios o Mancomunidades beneficiarios de estas subvenciones contratarán los servicios de control vectorial con empresas de servicios plaguicidas debidamente inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad de Madrid (Orden 809/1994, de 15 de junio, de la Consejería de Economía y de la Consejería de Salud, sobre la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas), o en los Registros correspondientes de otras Comunidades Autónomas. Igualmente, estos servicios podrán ser realizados por unidades de desinfección, desinsectación y desratización propias del municipio o Mancomunidad correspondiente, siempre que dichos servicios estén debidamente inscritos en los Registros de Establecimientos y Servicios Plaguicidas mencionados anteriormente.

  5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  6. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

  7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    1. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

    2. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

    Quinta

    Incompatibilidad de las subvenciones

    La obtención de estas subvenciones se declara incompatible con cualquier otra ayuda para los mismos gastos subvencionables.

    Sexta

    Documentación y lugar de presentación de las solicitudes

  8. Las solicitudes se presentarán con arreglo al modelo del Anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado, en dos ejemplares independientes, uno de ellos con destino a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección y el otro al Servicio de Salud Pública del Área correspondiente al Ayuntamiento o Mancomunidad solicitante:

    1. Relativo a la empresa o entidad pública que vaya a realizar el Programa de Lucha Antivectorial:

      - Programa de Vigilancia y Control específico de los vectores que están ocasionando problemas en el municipio, ajustado a las especificaciones del epígrafe "Condiciones Técnicas" del Anexo II.

      - Documentación administrativa de la empresa, según establece el epígrafe "Condiciones Administrativas" del Anexo II.

      - Proposición económica detallada y pormenorizada, conforme especifica el Anexo II.

      - Referencias técnicas de la empresa o entidad pública que realice el Programa, conforme especifica el Anexo II.

    2. Relativo al Ayuntamiento o Mancomunidad:

      - Declaración expresa del Ayuntamiento o Mancomunidad por el que se compromete a aportar el porcentaje adicional hasta...

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