ORDEN 353/1999, de 15 de marzo, de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se convocan ayudas destinadas al Programa de lucha antivectorial en Municipios menores de 50.000 habitantes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Determinadas especies animales representan un problema para la Salud Pública y el Bienestar de la población al estar implicadas, de forma directa o indirecta, en la propagación de ciertas enfermedades transmisibles. Por ello, las actividades de Desinsectación, Desratización y Desinfección (D.D.D.), constituyen, desde el punto de vista sanitario, pilares esenciales para controlar las poblaciones de artrópodos, así como de roedores con incidencia negativa para la salud humana.

Estos tratamientos de control vectorial son realizados por los servicios oficiales de los municipios y, en gran medida, por empresas privadas autorizadas a tales fines en la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la Orden 809/1994, de 15 de junio, que desarrolla la Orden de 24 de febrero de 1993, sobre inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

La normativa sanitaria reguladora de las actividades de Desratización, Desinsectación y Desinfección está recogida en un conjunto de disposiciones de diferente rango que vinculan a la Administración Autonómica y Local en la vigilancia y garantía de las intervenciones sanitarias (bien sea preventivas o para solucionar problemas) en materia de control de vectores, debiéndose ajustar éstas a los nuevos criterios y estrategias de salud pública.

No obstante, sin perjuicio de las atribuciones que recoge la legislación de Régimen Local y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, compete a los Ayuntamientos corregir las deficiencias estructurales (vertidos de aguas residuales, residuos sólidos, etcétera) que puedan favorecer la aparición y proliferación de artrópodos y roedores con incidencia para la salud pública en el ámbito de su territorio, así como velar, con carácter preventivo, por el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones e infraestructuras municipales.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, consciente de esta situación y de su relevancia en el marco de las estrategias de prevención y protección de la salud, respetando la competencia exclusiva de los Ayuntamientos y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ha dispuesto la convocatoria de ayudas, dirigidas a los Municipios menores de 50.000 habitantes, al objeto de potenciar los tratamientos de control de vectores que se vienen realizando en el marco del Programa Regional de Control Vectorial, incidiendo especialmente en aquellos municipios que por sus específicas condiciones sanitario-ambientales presenten riesgos para la salud pública.

Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-

lo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Primero

Objeto de la convocatoria

1.1. La concesión de subvenciones a Municipios o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de control de vectores para el año 1999, se instrumentará por concurrencia no competitiva, a través de la convocatoria recogida en la presente Orden. Dicha concesión, en todo caso, se sujetará a lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras.

1.2. El objeto de esta convocatoria es promover y estimular la implantación de Programas Municipales para reducir la prevalencia de problemas sanitarios derivados del desarrollo y proliferación de determinadas especies nocivas de insectos, ácaros y roedores con incidencia en el bienestar de la población y en la salud pública.

Segundo

Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en el apartado primero los Municipios o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid con un censo de población inferior a 50.000 habitantes, siempre que lo soliciten a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se ajusten a lo estipulado en la presente convocatoria.

Tercero

Requisitos

Los Municipios o Mancomunidades interesados en participar en esta convocatoria de ayudas presentarán solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, acompañada del proyecto técnico seleccionado para desarrollar el Programa de Vigilancia y Control Vectorial, junto con los requisitos recogidos en el Anexo II de la presente Orden.

Cuarto

Solicitudes, documentación y plazos

4.1. Las solicitudes de los Ayuntamientos o Mancomunidades irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Relativo a la empresa o entidad pública que vaya a realizar el programa de lucha antivectorial:

    ¾ Programa de Vigilancia y Control, ajustado a las especificaciones del epígrafe "Condiciones Técnicas" del Anexo II.

    ¾ Documentación administrativa de la empresa, según establece el epígrafe "Condiciones Administrativas" del Anexo II.

    ¾ Proposición económica detallada y pormenorizada...

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