ORDEN 285/2003, de 2 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de concesión de ayudas destinadas al programa de lucha antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 285/2003, de 2 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de concesión de ayudas destinadas al programa de lucha antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes.

Determinadas especies animales representan un problema para la Salud Pública y el bienestar de la población al estar implicadas, de forma directa o indirecta, en la propagación de ciertas enfermedades transmisibles. Por ello, las actividades de Desinsectación, Desratización y Desinfección (DDD), constituyen, desde el punto de vista sanitario, pilares esenciales para controlar las poblaciones de artrópodos, así como de roedores con incidencia negativa para la salud humana.

Estos tratamientos de control vectorial son realizados por los servicios oficiales de los municipios y, en gran medida, por empresas privadas autorizadas a tales fines, en la Comunidad de Madrid según lo establecido en la Orden 809/1994, de 15 junio, o en otras comunidades autónomas según se establece en sus normativas respectivas, que desarrollan la Orden de 24 de febrero de 1993 sobre inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

La normativa sanitaria reguladora de las actividades de Desratización, Desinsectación y Desinfección está recogida en un conjunto de disposiciones de diferente rango que vinculan a la Administración Autonómica y Local en la vigilancia y garantía de las intervenciones sanitarias (bien sea preventivas, o para solucionar problemas) en materia de control de vectores, debiéndose ajustar éstas a los nuevos criterios y estrategias de salud pública.

No obstante, sin perjuicio de las atribuciones que recoge la legislación de Régimen Local y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, compete a los Ayuntamientos corregir las deficiencias estructurales (vertidos de aguas residuales, residuos sólidos, etcétera) que puedan favorecer la aparición y proliferación de artrópodos y roedores con incidencia para la salud pública en el ámbito de su territorio, así como velar, con carácter preventivo, por el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones e infraestructuras municipales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin, y con objeto de minimizar los riesgos derivados de la presencia de vectores en el ambiente, objetivo prioritario del Programa Regional de Control Vectorial, conscientes de la relevancia que tiene en el marco de las estrategias de prevención y promoción de la salud, respetando la competencia exclusiva de los Ayuntamientos, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Convocatoria

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la Convocatoria por la que han de regirse la adjudicación y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, con el fin de promover y estimular la implantación de Programas Municipales para reducir la prevalencia de problemas sanitarios derivados del desarrollo y proliferación de determinadas especies nocivas de insectos, ácaros y roedores con incidencia en el bienestar de la población y en la salud pública. Estas acciones deberán desarrollarse durante el año 2003.

Segundo

Importe global de las subvenciones y su financiación

2.1. El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 366.922,09 euros. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390 Subvenciones a Corporaciones Locales, del Programa 720 Salud Pública, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2003.

Tercero

Beneficiarios

3.1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los Municipios o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid, con un censo de población inferior a 50.000 habitantes, que lo soliciten a la Consejería de Sanidad y se ajusten a lo estipulado en la presente convocatoria.

Cuarto

Requisitos

4.1. Los Municipios o Mancomunidades beneficiarios de estas subvenciones contratarán los servicios de control vectorial con empresas de Servicios Plaguicidas debidamente inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad de Madrid (Orden 809/1994, de 15 junio) o en los Registros correspondientes de otras Comunidades Autónomas. Igualmente estos servicios podrán ser realizados por unidades de desinfección, desinsectación y desratización propias del Municipio o Mancomunidad correspondiente, siempre que dichos servicios estén debidamente inscritos en los Registros de Establecimientos y Servicios Plaguicidas mencionados anteriormente.

Quinto

Solicitudes, documentación y plazos

5.1. Las solicitudes se presentarán con arreglo al modelo del Anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

5.1.1. Relativo a la empresa o entidad pública que vaya a realizar el Programa de Lucha Antivectorial:

- Programa de Vigilancia y Control, ajustado a las especificaciones del epígrafe 'Condiciones Técnicas' del Anexo II.

- Documentación administrativa de la empresa, según establece el epígrafe 'Condiciones Administrativas' del Anexo II.

- Proposición económica detallada y pormenorizada, conforme especifica el Anexo II.

- Referencias técnicas de la empresa.

5.1.2. Relativo al Ayuntamiento o Mancomunidad:

- Declaración expresa del Ayuntamiento o Mancomunidad por el que se compromete a aportar el porcentaje adicional hasta alcanzar el global de la cantidad que en su caso sea adjudicada a la empresa.

- Declaración de la no disposición de subvención concurrente destinada a la misma finalidad.

5.2. Los Municipios o Mancomunidades presentarán la documentación correspondiente en el Registro General de las Áreas de Salud Pública, o en el Registro General de la Consejería de Sanidad, de la calle O´Donnell, número 50, 28009 Madrid, dirigidos al ilustrísimo Director General de Salud Pública, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir en cualquier Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

5.2.1. Igualmente, las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación exigida en cualquiera de los Registros que marca el artículo 58 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 8 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

5.2.2. Asimismo, dado que el procedimiento de Ayudas de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid aparece recogido en el Anexo I del Decreto 175/2.002 de 24 de noviembre por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes podrán presentarse vía registro telemático, puesto a disposición en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) debiendo presentar la documentación adjunta por cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 58 previsto en el párrafo anterior.

5.3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.4. De acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de ayudas y subvenciones públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, el órgano competente para la instrucción, o en su defecto el competente para la resolución, requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días. Si no lo hiciere, se le tendrá por desistido...

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