Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid está plenamente convencida de que el dominio de lenguas extranjeras es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea, y de que esta situación demanda renovados esfuerzos por parte de las administraciones educativas.

Desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia de educación, ha favorecido el aprendizaje de una segunda lengua extranjera en las diferentes etapas del sistema educativo, tanto en las etapas de Educación Infantil y Primaria como en la Educación Secundaria, promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en un importante número de centros docentes públicos, a través del Programa de Colegios Públicos Bilingües Español-Inglés de la Comunidad de Madrid, que comenzó su andadura en el curso 2004-2005, y del Programa de Secciones Lingüísticas de Lengua Inglesa en Institutos de Educación Secundaria a partir del curso 2005-2006.

Asimismo, se ha comprometido activamente en la incorporación de otras lenguas extranjeras creando los Programas de "Secciones Lingüísticas de Lengua Francesa y de Lengua Alemana" para la Educación Secundaria Obligatoria, que dieron comienzo en el curso 2006-2007.

A esta extensa red de centros docentes públicos bilingües se une, a partir del presente curso 2008-2009, un importante número de colegios privados concertados, seleccionados por convocatoria pública, al igual que los colegios públicos, para la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés, existiendo la previsión de que el número global de centros bilingües de la Comunidad de Madrid continúe aumentando en los próximos años.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, viene a dar continuidad en el apoyo legal a estos esfuerzos, toda vez que, en su artículo 2, establece la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.

En este contexto, el compromiso y la adecuada preparación lingüística del profesorado que participa en los programas de implantación de enseñanza bilingüe, se convierten en piezas claves e imprescindibles para el correcto funcionamiento y desarrollo de los citados programas, por lo que la Comunidad de Madrid viene realizando un gran esfuerzo formativo del profesorado al objeto de mejorar el aprendizaje y el perfeccionamiento de las lenguas extranjeras, dirigido tanto al profesorado especialista en lenguas extranjeras como a aquel que imparte otras materias en un idioma extranjero.

La necesidad de establecer un procedimiento general que asegurase la cobertura de los puestos bilingües que pudieran producirse en los centros motivó la publicación de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros de profesores de centros públicos y de centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, para el desempeño de puestos bilingües en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo de 2006).

Transcurrido un período de tiempo adecuado desde la implantación del procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística y tras la experiencia acumulada durante los primeros años de funcionamiento de estos programas, se ha considerado necesario realizar ciertos ajustes que permitan actualizar el procedimiento descrito en la citada Orden 1406/2006, de 14 de marzo, a las nuevas exigencias marcadas por los diversos programas.

Por ello, con la intención de garantizar la idoneidad profesional del profesorado que participe en los Programas de Enseñanza Bilingüe en la Comunidad de Madrid y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por finalidad regular el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros de profesores que imparten enseñanzas no universitarias y que deseen desempeñar puestos catalogados como bilingües en centros públicos o en centros privados concertados, de niveles de enseñanza obligatoria, del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Destinatarios

Podrán participar los profesores de centros docentes públicos y de centros docentes privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, de las especialidades que se determinen y que se encuentren en situación de servicio activo en el Cuerpo y especialidad correspondiente, en el caso de los funcionarios docentes, y con contrato laboral vigente como profesor, en el caso de los profesores de centros privados concertados, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, también podrán participar:

  1. Los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de...

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