DECRETO 256/2000, de 30 de noviembre, por el que se establecen las líneas básicas de organización en materia de personal del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), dispone en su artículo 20.2 que las líneas generales de la estructura de MINTRA se establecerán mediante un Decreto de desarrollo de la Ley, que en todo caso habrá de contemplar la participación que en esta materia ha de tener el Consejo de Administración del Ente.

Es objeto de este Decreto, por tanto, fijar las líneas generales de la organización del personal del Ente de Derecho Público y determinar las atribuciones que en esta materia corresponden a los órganos de gobierno del mismo, que deben alcanzar la posibilidad de establecer en el futuro las modificaciones de la organización del Ente que sean necesarias para su mejor funcionamiento, facilitando así la necesaria flexibilidad organizativa que demanda el carácter de empresa pública que tiene MINTRA.

Dado que la citada Ley 22/1999 establece la posibilidad de que en MINTRA exista personal funcionario, laboral y directivo, es preciso también establecer las normas que regulen la gestión de este personal por parte de los órganos de MINTRA y de la Consejería a la que el Ente está adscrito por mandato legal, de conformidad con las reglas generales que en esta materia rigen en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2000.

DISPONGO

Artículo 1

Estructura de MINTRA

  1. Bajo la dependencia funcional y dirección de los órganos de gobierno del Ente de Derecho Público MINTRA se organiza en las siguientes Direcciones de Área:

    ¾ Dirección de Área de Proyectos y Obras I.

    ¾ Dirección de Área de Proyectos y Obras II.

    ¾ Dirección de Área Económico-Administrativa.

    Las Direcciones de Área enumeradas tendrán carácter inorgánico.

  2. De las Direcciones de Área de Proyectos y Obras dependerán funcionalmente las diferentes jefaturas y jefaturas adjuntas de obras que existan en el Ente para la ejecución, gestión y explotación de las infraestructuras asignadas al mismo, y en general para la realización de todas las actividades de índole técnica precisas para el cumplimiento de los fines de MINTRA, en la forma que disponga el Consejero Delegado.

    De estas Direcciones de Área dependerá, igualmente, el personal de...

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