ORDEN 10133/2001, de 11 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 832/2001, de 12 de febrero, por la que se regula la concesión de ayudas para la modificación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas para el período 2001-2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden 832/2001, de 12 de febrero, establece las bases reguladoras de concesión de ayudas para la modificación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Teniendo en cuenta el tiempo que necesariamente conlleva la tramitación, en sus distintas fases, de la autorización administrativa de dichas modificaciones, y el interés social que suscita el soterramiento o desvío de las líneas aéreas de alta tensión, se ha creído conveniente modificar los requisitos establecidos en la citada Orden 832/2001, en cuanto a dicha autorización administrativa, sin menoscabo de su necesario cumplimiento.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que tiene atribuidas, esta Consejería de Economía y Empleo

DISPONE

Artículo primero

Se modifican los artículos 4.1 y 11 de la Orden 832/2001, de 12 de febrero, que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 4.1

Actuaciones subvencionables

Las ayudas se destinarán a financiar los gastos derivados del desvío a pasillo eléctrico o el paso a subterráneo de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y centros de transformación existentes en terrenos urbanos consolidados por la edificación, siempre que dicha modificación no sea obligatoria de acuerdo a lo establecido en el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, y hayan presentado en el Organismo correspondiente la solicitud de autorización administrativa de la obra de modificación de línea para la que se solicita ayuda, junto con la documentación necesaria, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11

Pago de la ayuda

1. El beneficiario justificará la realización de la inversión hasta el 30 de septiembre de cada año de la convocatoria o si en la Orden de concesión se establece el carácter plurianual de la inversión, deberá presentar los justificantes parciales correspondientes a cada anualidad aprobada hasta el 30 de septiembre de cada año.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán disponer de la correspondiente autorización administrativa, como requisito previo al pago de la última anualidad, y en cualquier caso antes del 30 de septiembre del ejercicio de dicha última anualidad.

La no disponibilidad de dicha autorización será causa de anulación de la subvención otorgada, lo que dará lugar al reintegro de las...

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