ORDEN 1014/2001, de 25 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la campaña 2001-2002.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, y después la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, al regular la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental, establecen que la Administración competente determinará las fechas hábiles de caza para cada especie.

De conformidad con este precepto y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 26.1.9. de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, ha venido fijando para cada campaña las limitaciones y épocas hábiles de caza.

Habiendo finalizado la temporada 2000 -2001 y estando próximo el comienzo de la temporada 2001-2002, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo en cuenta además de lo dispuesto en la citada Ley 4/1989, de 27 de marzo, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la Fauna y Flora de la Comunidad de Madrid y demás normas aplicables.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, y oído el Consejo de Caza en su reunión del día 28 de febrero de 2001,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante la campaña 2001-2002 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Especies cinegéticas

  1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas objeto de caza, las siguientes:

    1. Caza menor

      Codorniz (Coturnix coturnix)

      Conejo (Oryctolagus cuniculus)

      Corneja (Corvus corone)

      Becada (Scolopax rusticola)

      Estornino negro (Sturnus unicolor)

      Estornino pinto (Sturnus vulgaris)

      Faisán (Phasianus colchicus)

      Grajilla (Corvus monedula)

      Liebre (Lepus capensis)

      Paloma bravía (Columba livia)

      Paloma torcaz (Columbus palumbus)

      Paloma zurita (Columbus oenas)

      Perdiz roja (Alectoris rufa)

      Tórtola (Streptopelia turtur)

      Urraca (Pica pica)

      Zorro (Vulpes vulpes)

      Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

      Zorzal charlo (Turdus viscivorus)

      Zorzal común (Turdus philomelos)

      Zorzal real (Turdus pilaris)

    2. Caza mayor

      Ciervo (Cervus elaphus)

      Corzo (Capreolus capreolus)

      Gamo (Dama dama)

      Jabalí (Sus scrofa)

      Muflón (Ovis musimon)

  2. Únicamente podrán ser objeto de comercio las especies mencionadas en el apartado anterior declaradas comercializables en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto, y en las condiciones que dicha norma establece.

  3. La caza de cualquier especie no contemplada en el artículo 2.1. de esta Orden, requerirá la previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente. Cuando se trate de especies catalogadas, la autorización se otorgará de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Planes de Aprovechamiento Cinegético

  1. Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos de caza cuyos titulares no hayan presentado el obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético.

  2. Los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, con Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado, se regirán por lo dispuesto en dicho Plan, siempre que no se contradiga con lo establecido en esta Orden.

Artículo 4

Períodos hábiles de caza menor

  1. Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) todos los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 13 de octubre de 2001 hasta el día 27 de enero de 2002, ambos incluidos. En terrenos de aprovechamiento cinegético común serán días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid, del período hábil anteriormente citado.

  2. Media veda: En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la tórtola, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 16 de agosto de 2000 y el día 9 de septiembre de 2001, ambos incluidos.

No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de tórtola y 10 de codorniz por cazador y día, sin existir limitación de número para las demás especies.

Artículo 5

Normas específicas para la caza menor

  1. Conejo: En terrenos sometidos a régimen cinegético especial donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería de Medio Ambiente determine, la caza con escopeta los jueves y domingos comprendidos entre el día 17 de junio y el día 22 de julio de 2001, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros.

    Los titulares de cotos que tengan recogido en su Plan Técnico la posibilidad de realizar captura de conejo en vivo para su vacunación e introducción en el mismo o en otros cotos, deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente con al menos diez días hábiles de antelación, indicando los parajes del acotado donde se realizará la captura, las personas encargadas de realizarla y el destino de los animales que se capturen. En el caso de que esta actividad se realice con hurón, será preceptiva la autorización previa y expresa de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos establecidos por el artículo 9.2. de esta Orden. Esta actividad podrá realizarse los días no festivos, de lunes a viernes.

    Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de finalización de estas autorizaciones, los titulares de los permisos deberán remitir un parte de resultados, con el número de piezas cobradas y su estado sanitario, a la Consejería de Medio Ambiente. El incumplimiento de este requisito llevará consigo la denegación de la autorización para realizar esta práctica cinegética en la siguiente temporada.

  2. Liebre: En la caza de la liebre con galgo, queda prohibido el empleo de armas de fuego y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán "soltar" o "correr" más de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a dieciocho meses. En otro caso, solamente se podrán "soltar" o "correr" dos perros galgos por carrera a una liebre. No se podrán soltar galgos de "empalme" a una liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos, participantes o no en cacería, deberán ir amarrados por el galguero. Los galgos que participen en cada carrera, no serán soltados por el galguero hasta que se arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada de dos o más grupos o cuadrillas de caza.

    La caza de la liebre con escopeta se ajustará a lo dispuesto en esta Orden para la caza menor

  3. Control de predadores: En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, la Consejería de Medio Ambiente, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como piezas cazables, entre el día 28 de enero y...

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