ORDEN 1095/2006 de 3 de marzo, de la Consejeria de Educación, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes y de los cuerpos que tienen atribuida la función inspectora en Educación, para el curso 2006/2007.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN 1095/2006 de 3 de marzo, de la Consejeria de Educación, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes y de los cuerpos que tienen atribuida la función inspectora en Educación, para el curso 2006/2007.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 56 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y personal técnico al servicio de la Administración Educativa, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina, en su artículo 57, que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas. Asimismo, en su artículo 62, señala que las Administraciones educativas, de acuerdo con su programación general de la enseñanza, favorecerán en todos los niveles educativos el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la rea

lización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas. A su vez, en su artículo 107, establece que el perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional es un derecho y un deber de los Inspectores de Educación.

En este sentido, la Consejería de Educación, al amparo de la legislación vigente y con referencia especial al artículo 70.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, considera de interés para la Administración educativa la concesión de licencias que permitan a los profesores e inspectores de educación, que reúnan las condiciones que se señalan, dedicarse, durante un período de tiempo determinado, a la investigación de aspectos educativos o a completar estudios de carácter académico que mejoren su formación inicial.

Asimismo, el artículo 18 del "Acuerdo de 21 de mayo de 2001, de la Mesa Sectorial del personal docente no universitario de condiciones de trabajo de personal docente de Cuerpos LOGSE" establece que los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del mismo podrán disfrutar de licencias por estudios con arreglo al procedimiento establecido al efecto.

Por todo ello, y en el marco de las líneas prioritarias de la Dirección General de Ordenación Académica, que recogen las establecidas en el "Acuerdo para la mejora de la calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid" suscrito por todos los sectores implicados en el proceso educativo, con objeto de que el servicio público que se presta esté adaptado a las necesidades de calidad que cada momento exige,

Esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Objeto

Primero

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el curso 2006/2007, 293 licencias por estudios, según la distribución que figura como Anexo I, por las que los beneficiarios serán eximidos de su labor docente o inspectora durante el tiempo que se establezca, recibiendo el total de sus retribuciones y dedicando este tiempo bien a estudios de carácter académico complementarios a su formación inicial, bien a trabajos de investigación educativa.

Modalidades de licencias

Segundo

Se podrán conceder licencias para desarrollar actividades de perfeccionamiento profesional en las modalidades siguientes:

  1. Proyectos de investigación educativa a realizar en un curso escolar.

  2. Estudios de carácter académico a realizar en un curso escolar o en un cuatrimestre.

    Asimismo, se establecen las siguientes submodalidades:

  3. Proyectos de investigación educativa.

    A1. Proyectos de investigación educativa de carácter general.

    A2. Proyectos de investigación conducentes a la mejora de las metodologías de enseñanza de los idiomas europeos.

    A3. Proyectos de investigación de procedimientos didácticos basados en las tecnologías de la comunicación y de la información conducentes a la aplicación en cualquiera de los niveles, etapas, modalidades, especialidades y materias del sistema educativo.

    A4. Proyectos de investigación educativa dirigidos a:

    - Fomentar hábitos y procedimientos de convivencia que integren las distintas culturas de los alumnos.

    - Aspectos didácticos y organizativos, orientados al logro efectivo de la igualdad de oportunidades y que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social.

    - Aspectos didácticos y organizativos, orientados a la identificación, análisis, tratamiento y evaluación de la detección de las adaptaciones de los alumnos superdotados intelectualmente.

  4. Estudios de carácter académico.

    B1. En régimen presencial:

    - Licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, programa de doctorado: Primer curso (período de docencia).

    - Títulos propios de la Universidad, cursos de posgrado y otros cursos.

    En régimen no presencial:

    - Programa de doctorado:

    - Primer curso (período de docencia), únicamente en el caso de que la licenciatura se haya cursado por la UNED.

    - Segundo curso (período de investigación).

    - Elaboración de tesis doctorales.

    B2. En régimen presencial o no presencial: Finalización de estudios universitarios que, con carácter general, se establecen como obligatorios para el acceso al puesto que el docente desempeña en virtud de alguna situación especial.

    B3. En régimen presencial o no presencial: Finalización de licenciaturas universitarias para maestros y otros profesores en posesión de diplomaturas, que no tengan ya un título de licenciado o equivalente.

    Destinatarios

    Tercero

    Funcionarios docentes de carrera y funcionarios que desempeñen la función inspectora pertenecientes a los cuerpos que se señalan a continuación:

    1. Maestros.

    2. Profesores de Enseñanza Secundaria.

    3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    4. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    5. Profesores de Música y Artes Escénicas.

    6. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

    7. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    8. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

    9. Cuerpos docentes declarados a extinguir.

    10. Inspectores de Educación.

    11. Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

      Requisitos y condiciones

      Cuarto

      Requisitos de los candidatos:

    12. Estar en situación de servicio activo, sin interrupción, desde comienzos del curso 2003/2004 hasta la finalización del curso 2005/2006.

    13. Estar destinado, con carácter provisional, definitivo o en comisión de servicios y prestando servicios en el curso 2005/2006 en centros docentes públicos o en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Servicios de Inspección, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

      En ningún caso podrán participar en este procedimiento los funcionarios docentes e Inspectores que, perteneciendo a otra Administración Educativa, se encuentren en comisión de servicios en la Comunidad de Madrid.

      Los funcionarios docentes de carrera que se encuentren en comisión de servicios ejerciendo la función inspectora sólo podrán optar a las licencias por estudios convocadas para el cuerpo al que pertenezcan.

    14. Tener, como mínimo, seis años de antigüedad como funcionario de carrera en los Cuerpos que se detallan en el apartado tercero, debiendo corresponder los dos últimos al Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico. A estos efectos, se computará el curso 2005-2006 como curso completo.

    15. No haber sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave en los tres cursos anteriores.

    16. No haber sido beneficiario con anterioridad de dos o más licencias, tanto anuales como cuatrimestrales, al amparo de convocatorias anteriores de cualquier Administración Educativa.

    17. No haber disfrutado de licencia anual por estudios en los diez últimos cursos, ni cuatrimestral, en los seis últimos.

    18. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior durante el curso 2005/2006.

      Quinto

      Condiciones de los proyectos de...

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