ORDEN 1324/2002, de 2 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes y de los Cuerpos que tienen atribuida la función inspectora en Educación para el curso 2002-2003.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes determinan que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y personal técnico al servicio de la Administración Educativa, así como una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros.

En este sentido, la Consejería de Educación, al amparo de la legislación vigente y con referencia especial al artículo 70.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, considera de interés para la Administración educativa la concesión de licencias que permitan a los profesores e inspectores de educación, que reúnan las condiciones que se señalan, dedicarse, durante un período de tiempo determinado, a la investigación de aspectos educativos o a completar estudios de carácter académico que mejoren su formación inicial, en el marco de las líneas prioritarias de la Dirección General de Ordenación Académica, que recogen las establecidas en el "Acuerdo para la mejora de la calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid" suscrito por todos los sectores implicados en el proceso educativo, con objeto de que el servicio público que se presta esté adaptado a las necesidades de calidad que cada momento exige.

Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación,

HA RESUELTO

Primero

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el curso 2002/2003, 288 licencias por estudios, según la distribución que figura como Anexo I, por las que los beneficiarios serán eximidos de su labor docente o inspectora durante el tiempo que se establezca, recibiendo el total de sus retribuciones, y dedicando este tiempo, bien a estudios de carácter académico complementarios a su formación inicial, bien a trabajos de investigación educativa.

Segundo

Modalidades de licencias

Se podrán conceder licencias para desarrollar actividades de perfeccionamiento profesional en las modalidades siguientes:

  1. Proyectos de investigación educativa a realizar en un curso escolar.

  2. Estudios de carácter académico a realizar en un curso escolar o en un cuatrimestre.

    Asimismo, teniendo en cuenta las líneas prioritarias de la Consejería de Educación en materia de formación del profesorado, que, a su vez, recogen las prioridades establecidas en el "Acuerdo para la mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid", se establecen las siguientes submodalidades:

  3. Proyectos de investigación educativa.

    A1. Proyectos de investigación educativa de carácter general.

    A2. Proyectos de investigación conducentes a la mejora de las metodologías de enseñanza de los idiomas europeos.

    A3. Proyectos de investigación conducentes a la aplicación a cualquiera de los niveles, modalidades, especialidades o materias del sistema educativo de procedimientos didácticos basados en las tecnologías de la comunicación y de la información.

    A4. Proyectos de investigación educativa dirigidos a:

    ¾ Nuevas propuestas de organización de los centros educativos teniendo en cuenta los agrupamientos flexibles de alumnos, la optatividad y la diversificación curricular.

    ¾ Fomento de hábitos y procedimientos de convivencia integrando las distintas culturas de los alumnos con respuestas didácticas a la multiculturalidad.

    ¾ Aspectos didácticos y organizativos, así como evaluación de las medidas de compensación educativa y de los Programas de Garantía Social.

  4. Estudios de carácter académico.

    B1. Elaboración de tesis doctorales.

    Programa de doctorado: Segundo curso, (período de investigación).

    En régimen presencial: Licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, programa de doctorado: Primer curso (período de docencia). Títulos propios de la Universidad, cursos de postgrado y otros.

    B2. Finalización de estudios universitarios que, con carácter general, se establecen como obligatorios para el

    acceso al puesto que el docente desempeña en virtud de alguna situación especial.

    B3. Finalización de licenciaturas universitarias para maestros, y otros profesores en posesión de diplomaturas, que no tengan ya un título de licenciado o equivalente.

    Tercero

    Destinatarios

    Funcionarios docentes de carrera y funcionarios que desempeñen la función inspectora pertenecientes a los Cuerpos que se señalan a continuación:

    1. Maestros.

    2. Profesores de Enseñanza Secundaria.

    3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    4. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    5. Profesores de Música y Artes Escénicas.

    6. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

    7. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    8. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

    9. Cuerpos docentes declarados a extinguir.

    10. Inspectores de Educación.

    11. Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

      Cuarto

      Requisitos y condiciones

      Requisitos de los candidatos:

    12. Estar en situación de servicio activo desde comienzos del curso 1999/2000 hasta la finalización del curso 2001/2002.

    13. Estar destinado, con carácter provisional, definitivo o en comisión de servicios y prestando servicios en el curso 2001/2002 en centros docentes públicos o en equipos de orientación educativa y psicopedagógica o en Servicios de Inspección, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

    14. Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad como funcionario de carrera en los Cuerpos que se detallan en el apartado tercero, debiendo corresponder los dos últimos al Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico. Estas condiciones se refieren al comienzo de la licencia, por lo que aquellos profesores que las completen al término del presente curso académico pueden solicitar la licencia computando a tal efecto el curso actual.

      No será exigido a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación el requisito de contar con dos años de antigüedad en dicho Cuerpo, debiendo entenderse, en este caso, que dicha antigüedad debe referirse al ejercicio de la función inspectora.

    15. No haber sido beneficiario con anterioridad de dos o más licencias anuales al amparo de convocatorias anteriores de cualquier administración educativa. Dos licencias cuatrimestrales computan, a estos efectos, como una anual.

    16. No haber disfrutado de licencia anual por estudios en los cinco últimos cursos, ni cuatrimestral en los tres últimos.

    17. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior durante el curso 2001/2002.

      Quinto

      Condiciones de los proyectos de investigación o de estudios de carácter académico:

    18. Los proyectos referentes a las submodalidades A1, B1 y B2, que se propongan realizar, deberán estar relacionados con el puesto de trabajo que el solicitante desempeña.

    19. Ser valorados, como mínimo con cuatro puntos, de acuerdo con el apartado 1 del baremo (Anexo V).

    20. Los proyectos referentes a las submodalidades A2, A3, A4, B2 y B3 que no se correspondan estrictamente con el contenido de las mismas, no serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados.

    21. Los proyectos de investigación deberán tener carácter individual. Un mismo proyecto no podrá ser presentado por más de un candidato.

    22. En el caso de estudios académicos, el número de asignaturas o créditos a realizar deberá ser, como mínimo, el señalado a continuación:

      1. Títulos propios de la Universidad, Cursos de Postgrado y otros ¾ 50 (1) ¾ 30 (1)

      En Programas de Doctorado deberá tenerse en cuenta que sólo es posible realizar en un curso, bien el período de docencia (20 créditos), bien el período de investigación (12 créditos). Para alcanzar el mínimo de créditos establecido, deberá completarse con estudios que figuran en la submodalidad B1, excepto cursos de otro Programa de Doctorado o incremento de créditos en el mismo para el que se solicita la licencia. En esta circunstancia dichos estudios complementarios podrán cursarse en régimen no presencial.

      Sexto

      Solicitudes

      Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas en la presente convocatoria podrán solicitar la licencia para realizar un único proyecto de los establecidos en el apartado segundo y por un único período, anual o cuatrimestral, debiendo señalar, de forma expresa, en que submodalidad encuadra su proyecto. La solicitud, según Anexo II, se dirigirá a la Dirección General de Ordenación Académica.

      Séptimo

      Documentación

      A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    23. Certificación de servicios, expedida por las Direcciones de Área Territorial, según modelo que figura como Anexo III, cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado octavo de la presente Orden. Esta certificación deberá concluir necesariamente y en todos los casos con la expresión del cómputo total de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparece la firma de la autoridad que certifica.

    24. Proyecto de investigación o de estudios de carácter académico, que se va a realizar durante el período de licencia. A tal efecto deberá desarrollar los apartados correspondientes a la modalidad solicitada que figuran en el Anexo IV-A y Anexo IV-B. La presentación de la documentación indicada en el mencionado Anexo es requisito imprescindible para la valoración del proyecto.

    25. Promesa o declaración jurada de no haber obtenido previamente una titulación universitaria de grado equivalente, en el caso de solicitudes de licencia por estudios, submodalidad B3.

    26. Acreditación de los méritos académicos y profesionales que el candidato considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos mencionados en el Anexo V.

    27. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y...

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