ORDEN 1180/2003, de 3 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se convocan licencias por estudios a funcionarios docentes y de los Cuerpos que tienen atribuida la función inspectora en Educación para el curso 2002/2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1180/2003, de 3 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se convocan licencias por estudios a funcionarios docentes y de los Cuerpos que tienen atribuida la función inspectora en Educación para el curso 2002/2003.

La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y personal técnico al servicio de la Administración Educativa, así como una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros.

Asimismo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina, en su artículo 62.e), que las Administraciones educativas, de acuerdo con su programación general de la enseñanza, favorecerán en todos los niveles educativos el desarrollo de licencias retribuidas, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas.

En este sentido, la Consejería de Educación, al amparo de la legislación vigente y con referencia especial al artículo 70.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, considera de interés para la Administración educativa la concesión de licencias que permitan a los profesores e inspectores de educación, que reúnan las condiciones que se señalan, dedicarse, durante un período de tiempo determinado, a la investigación de aspectos educativos o a completar estudios de carácter académico que mejoren su formación inicial, en el marco de las líneas prioritarias de la Dirección General de Ordenación Académica, que recogen las establecidas en el 'Acuerdo para la mejora de la calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid', suscrito por todos los sectores implicados en el proceso educativo, con objeto de que el servicio público que se presta esté adaptado a las necesidades de calidad que cada momento exige.

Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Objeto

Primero

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el curso 2003/2004, 298 licencias por estudios, según la distribución que figura como Anexo I, por las que los beneficiarios serán eximidos de su labor docente o inspectora durante el tiempo que se establezca, recibiendo el total de sus retribuciones, y dedicando este tiempo, bien a estudios de carácter académico complementarios a su formación inicial, bien a trabajos de investigación educativa.

Modalidades de licencias

Segundo

Se podrán conceder licencias para desarrollar actividades de perfeccionamiento profesional en las modalidades siguientes:

  1. Proyectos de investigación educativa a realizar en un curso escolar.

  2. Estudios de carácter académico a realizar en un curso escolar o en un cuatrimestre.

    Asimismo, teniendo en cuenta las líneas prioritarias de la Consejería de Educación en materia de formación del profesorado, que, a su vez, recogen las prioridades establecidas en el 'Acuerdo para la mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid', se establecen las siguientes submodalidades:

  3. Proyectos de investigación educativa.

    A1. Proyectos de investigación educativa de carácter general.

    A2. Proyectos de investigación conducentes a la mejora de las metodologías de enseñanza de los idiomas europeos.

    A3. Proyectos de investigación conducentes a la aplicación a cualquiera de los niveles, etapas, modalidades, especialidades o materias del sistema educativo de procedimientos didácticos basados en las tecnologías de la comunicación y de la información.

    A4. Proyectos de investigación educativa dirigidos a:

    - Nuevas propuestas de organización de los centros educativos teniendo en cuenta los agrupamientos flexibles de alumnos, la optatividad y la diversificación curricular.

    - Fomento de hábitos y procedimientos de convivencia integrando las distintas culturas de los alumnos con respuestas didácticas a la multiculturalidad.

    - Aspectos didácticos y organizativos, así como evaluación de las medidas de compensación educativa y de los Programas de Garantía Social.

  4. Estudios de carácter académico.

    B1. En régimen presencial: Licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, programa de doctorado: Primer curso (período de docencia). Títulos propios de la Universidad, cursos de Postgrado y otros.

    - En régimen no presencial:

    Programa de doctorado:

    - Primer curso (período de docencia), en el caso de que la licenciatura se haya cursado por la UNED.

    - Segundo curso (período de investigación).

    Elaboración de tesis doctorales.

    B2. Finalización de estudios universitarios que, con carácter general, se establecen como obligatorios para el acceso al puesto que el docente desempeña en virtud de alguna situación especial.

    B3. Finalización de licenciaturas universitarias para maestros, y otros profesores en posesión de diplomaturas, que no tengan ya un título de licenciado o equivalente.

    Destinatarios

    Tercero

    Funcionarios docentes de carrera y funcionarios que desempeñen la función inspectora pertenecientes a los cuerpos que se señalan a continuación:

    1. Maestros.

    2. Profesores de Enseñanza Secundaria.

    3. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

    4. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    5. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    6. Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    7. Profesores de Música y Artes Escénicas.

    8. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

    9. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    10. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

    11. Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

    12. Cuerpos docentes declarados a extinguir.

    13. Inspectores de Educación.

    14. Inspectores al servicio de la Administración educativa.

      Requisitos y condiciones

      Cuarto

      Requisitos de los candidatos:

    15. Estar en situación de servicio activo desde comienzos del curso 2000/2001 hasta la finalización del curso 2002/2003.

    16. Estar destinado, con carácter provisional, definitivo o en comisión de servicios y prestando servicios en el curso 2002/2003 en Centros docentes públicos o en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Servicios de Inspección, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

    17. Tener, como mínimo, seis años de antigüedad como funcionario de carrera en los Cuerpos que se detallan en el apartado tercero, debiendo corresponder los dos últimos al Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico. Estas condiciones se refieren al comienzo de la licencia, por lo que aquellos profesores que las completen al término del presente curso académico pueden solicitar la licencia computando a tal efecto el curso actual.

    18. No haber sido beneficiario con anterioridad de dos o más licencias anuales al amparo de convocatorias anteriores de cualquier Administración educativa. Tres licencias cuatrimestrales o bien una anual y otra cuatrimestral sólo permiten solicitar una cuatrimestral.

    19. No haber disfrutado de licencia anual por estudios en los cinco últimos cursos, ni cuatrimestral en los tres últimos.

    20. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior durante el curso 2002/2003.

      Quinto

      Condiciones de los proyectos de investigación o de estudios de carácter académico:

    21. Los proyectos referentes a las submodalidades A1, B1 y B2, que se propongan realizar, deberán estar relacionados con el puesto de trabajo que el solicitante desempeña.

    22. Ser valorados, como mínimo con cuatro puntos, de acuerdo con el apartado 1 del baremo (Anexo IV).

    23. Los proyectos referentes a las submodalidades A2, A3, A4, B2 y B3 que no se correspondan estrictamente con el contenido de las mismas no serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados.

    24. Los proyectos de investigación deberán tener carácter individual. Un...

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