Orden 1446/2009, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases y se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2009-2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes. Hacer efectivo el derecho a la educación es uno de los fines de un modelo educativo como el de la Comunidad de Madrid, que ofrece oportunidades para que cada alumno pueda demostrar su rendimiento académico y depender para ello tan solo de su trabajo y esfuerzo personal.

La Comunidad de Madrid, desde el momento del traspaso de competencias en materia de educación no universitaria, ha venido destinando importantes recursos para facilitar el acceso a los libros de texto, definiendo como beneficiarios a los alumnos de los niveles obligatorios de enseñanza, independientemente del tipo de centro en que se encuentren matriculados, así como de los cursos segundo y tercero del segundo ciclo de Educación Infantil.

A través de la presente Orden se aprueban nuevas bases reguladoras de las becas a fin de agilizar la gestión administrativa, reduciendo una vez más la documentación a aportar por los ciudadanos en cumplimiento del objetivo de simplificación administrativa de la Comunidad de Madrid, mediante el uso de las nuevas tecnologías.

En esta nueva convocatoria se mantiene la colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación, lo que permitirá gestionar una convocatoria de ayudas única, convocada por la Comunidad de Madrid, que cumplirá los objetivos de ambas Administraciones, sumando al propio tiempo sus presupuestos.

La cofinanciación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se destina específicamente a los alumnos de enseñanzas obligatorias matriculados en centros sostenidos con fondos públicos.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 18

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

  1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, con las siguientes modalidades:

- Modalidad familias numerosas: Alumnos pertenecientes a familias numerosas.

- Modalidad MEC: Alumnos que hayan sido beneficiarios en esta modalidad de las becas para la adquisición de libros de texto convocadas por la Consejería de Educación en el año anterior al que se refiera la convocatoria.

- Modalidad general.

Artículo 3

Destinatarios de las becas

  1. Podrán solicitar las ayudas el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección de alumnos que en el año escolar de la convocatoria correspondiente vayan a cursar estudios en los cursos de las etapas educativas de enseñanza que se indiquen en cada orden de convocatoria, en cualquier centro docente de la Comunidad de Madrid autorizado por la Consejería de Educación.

  2. En el caso de centros extranjeros se asimilan los cursos de las etapas educativas a los cursos equivalentes impartidos en dichos centros que estén convalidados o que no requieran convalidación para su asimilación.

Artículo 4

Renta per cápita familiar

  1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar la renta familiar dividida entre el número de miembros de la unidad familiar computables.

  2. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

    Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

    1. Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período impositivo.

    2. De este resultado se restará la cuota líquida total.

    Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior, y del resultado obtenido, se restarán los pagos a cuenta efectuados.

  3. Si ninguno genera ingresos con deducción de IRPF, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

    - Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado del correspondiente certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

    - Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

    - Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.

  4. Si la transferencia de datos de renta de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria resultase 04 (identificado obligado), o 05 (varias declaraciones), no se podrá determinar la renta familiar resultando excluidos de la convocatoria al no poder determinarse la renta per cápita familiar. En dicho caso deberán arreglar su situación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin de poder obtener sus datos telemáticamente o bien aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se establezca en cada convocatoria. Igual tratamiento de exclusión se dará a los resultados 06 (sin datos), en los que no se aporte la documentación acreditativa de la renta prevista en el apartado anterior o certificado de renta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Artículo 5

Determinación de la unidad familiar

  1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

    - Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.

    - Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

    - Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    - Los hijos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita.

    - Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita.

  2. Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos y ascendientes de los padres que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente certificado o volante de empadronamiento.

  3. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.

  4. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

    La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

    - En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

    - Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

  5. Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado o volante de empadronamiento en el que figure el niño por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él, así como certificado de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo.

  6. En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en...

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