Orden 360/2008, de 1 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases y se convocan becas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2008-2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes. Hacer efectivo el derecho a la educación es uno de los fines de un modelo educativo como el de la Comunidad de Madrid, que ofrece oportunidades para que cada alumno pueda demostrar su rendimiento académico y depender para ello tan solo de su trabajo y esfuerzo personal.

La Comunidad de Madrid, desde el momento del traspaso de competencias en materia de educación no universitaria, ha venido destinando importantes recursos para facilitar a los grupos sociales menos favorecidos el acceso a los libros de texto. El esfuerzo presupuestario se ha hecho especialmente intenso a partir de 2006, a raíz del Acuerdo Social para la Mejora de la Calidad y el Empleo suscrito el 4 de noviembre de 2005, en el que la Comunidad de Madrid se comprometió a ampliar los recursos destinados para becas de libros de texto.

La experiencia adquirida en la gestión de las convocatorias de los cursos 2006/2007 y 2007/2008, aconseja la publicación de una sola convocatoria, manteniendo con muy pocas variaciones el tratamiento dado a los grupos de beneficiarios de estas becas. Así, se definen como beneficiarios los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de los niveles obligatorios de enseñanza, independientemente del tipo de centro en que se encuentren matriculados.

Se mantiene la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, lo que permitirá gestionar una convocatoria de ayudas única, convocada por la Comunidad de Madrid, que cumplirá los objetivos de ambas Administraciones, sumando al propio tiempo sus presupuestos.

Por último, en sendas disposiciones adicionales se contemplan dos importantes cuestiones: en primer lugar las ayudas a las víctimas del terrorismo que, por participar en régimen de concesión directa, merecen un tratamiento diferenciado. En segundo, la actuación extraordinaria de préstamo de libros de texto, operativa a lo largo de todo el curso escolar dirigida a alumnos en situación de desventaja socioeconómica escolarizados fuera del período ordinario, o a otros que por situaciones especiales derivadas de marginalidad, o situación económica y sociocultural especialmente grave no han podido acceder a las becas que esta Orden regula.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 16

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El capítulo I de la presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases que regularán la concesión, por la Consejería de Educación, de becas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2008/2009.

Artículo 2

Régimen aplicable

  1.   Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

  2.   Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, con la siguiente prelación:

— Alumnos pertenecientes a familias numerosas, en función de la renta per cápita familiar, hasta agotar el crédito destinado a este colectivo en el artículo 18.1 de esta Orden.

— Alumnos que hayan sido beneficiarios de las ayudas de libros convocadas por la Consejería de Educación para el curso 2007/2008, en la modalidad de “Beneficiarios del MEC”.

— Resto de alumnos, en función de la renta per cápita familiar, hasta agotar la totalidad del crédito.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

  1.   Podrán solicitar las ayudas el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección, de alumnos que en el año escolar 2008/2009 vayan a cursar estudios de las etapas educativas que se indican, en cualquier centro docente de la Comunidad de Madrid autorizado por la Consejería de Educación. Se considera que integran cada etapa educativa los siguientes cursos:

— Educación Infantil: los cursos primero a tercero del segundo ciclo de Educación Infantil.

— Educación Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

— Educación Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4

Determinación de la renta per cápita familiar

  1.   Para establecer la prelación a efectos de garantizar la debida concurrencia competitiva, se utilizará como referencia el importe de la renta per cápita familiar

    La renta per capita será el resultado de dividir la renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal 2006 entre el número de miembros que la componen.

  2.   Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, serán miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

    En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

    En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

  3.   La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

    Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

    a) Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período impositivo.

    b) De este resultado se restará la cuota líquida total.

    Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido, se restarán los pagos a cuenta efectuados.

  4.   Si ninguno genera ingresos con deducción de IRPF, la situación económica deberá acreditarse mediante informe de vida laboral positivo acompañado del correspondiente certificado del empleador. En supuestos de carencia económica, se justificará mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar, o bien, mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.

  5.   A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

  1.   El importe máximo de las ayudas será de 90 euros para los alumnos del segundo ciclo de educación infantil, de 110 euros para los de educación primaria y de 130 para los de educación secundaria obligatoria.

  2.   Los importes máximos indicados serán satisfechos siempre que el crédito presupuestario reservado al efecto sea suficiente para atender todas las solicitudes. En caso contrario, se podrán reducir las cuantías proporcionalmente, con el fin de conceder un mayor número de ayudas, hasta lograr el agotamiento de los créditos, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a 70 euros, 100 euros y 110 euros, respectivamente.

  3.   El importe a percibir por los beneficiarios será el mismo para cada nivel educativo, independientemente del colectivo del que formen parte (familias numerosas, beneficiarios del...

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