LEY 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2009
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El actual contexto de crisis económica hace necesaria la toma de medidas para el impulso de la actividad económica y del empleo. Por ello, esta Ley establece una serie de rebajas fiscales que afectan a sectores especialmente afectados por la actual coyuntura económica y de gran importancia tanto para la economía madrileña como nacional.

Las medidas se establecen de acuerdo con la competencia normativa otorgada a la Comunidad de Madrid por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y por la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonómica de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 134.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen dos nuevas deducciones autonómicas.

En primer lugar se establece una deducción autonómica por la adquisición de vivienda habitual de nueva construcción. Esta deducción amplía la deducción por inversión en vivienda habitual que aparece regulada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Con esta deducción se pretende revitalizar el mercado inmobiliario en la Comunidad de Madrid, sirviendo al doble propósito de facilitar el acceso a una vivienda en propiedad a los madrileños, propio de toda deducción por adquisición de vivienda, y dinamizar el mercado inmobiliario, ralentizado por la actual situación de crisis del sector.

En segundo lugar, con el fin de garantizar el derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual de los madrileños, se establece una deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, que asegura el disfrute de esta deducción en los mismos términos en que aparece regulada en la actualidad en la normativa estatal del impuesto.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en la formalización de escrituras que documenten determinadas modificaciones en las condiciones de préstamos y créditos con garantía hipotecaria, para posibilitar el acceso a una financiación más adecuada para la adquisición de la vivienda habitual.

Finalmente, con el objeto de fomentar la inversión y la creación de empresas, se reduce el recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas establecido por la Ley 16/1991, de 18 de diciembre, de Establecimiento del Recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que la Ley 17/1995, de 16 de octubre, ya redujo del 40 al 20 por 100.

Artículo 1

Modificación del artículo 1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Uno. Se añade un nuevo número 9 al apartado Dos del artículo 1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas con la siguiente redacción:

"9. Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, podrán aplicar una deducción adicional del 1 por 100 de acuerdo con los siguientes requisitos:

  1. La vivienda adquirida debe ser de nueva construcción. Se entenderá que se trata de una vivienda de nueva construcción cuando dé lugar a una primera entrega tal y como se define en el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. No se aplicará esta deducción por:

    1. Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones de adecuación en la misma.

    2. Cantidades depositadas en las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  3. La base de esta deducción y sus límites serán los mismos que los de la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

  4. En lo no previsto en los puntos anteriores se aplicará la normativa regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2008".

    Dos. Se añade un nuevo número 10 al apartado Dos del artículo 1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas con la siguiente redacción:

    "10. Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

    Los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2008, hubieran tenido derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual podrán aplicarse una deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual cuyo importe será la diferencia entre:

    1. El importe correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual que resulte de aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de 2008.

    2. El importe correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual que resulte de aplicar la normativa vigente en el ejercicio en que se aplique.

    No resultará de aplicación la presente deducción cuando el resultado de la operación anterior sea negativo".

    Tres. El actual número 9 pasa a ser el número 11 del apartado Dos del artículo 1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 2

Modificación del artículo 4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Se añade un apartado Tres al artículo 4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, con la siguiente redacción:

Tres. Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación y subrogación de préstamos y créditos hipotecarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se aplicará una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria gradual en la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" prevista en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre a:

1. Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere el punto IV) del apartado 2 del artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual.

2. Las primeras copias de escrituras que documenten la alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

3. Las primeras copias de escrituras que documenten las operaciones de subrogación de créditos hipotecarios, siempre que la subrogación no suponga alteración de las condiciones pactadas o que se alteren únicamente las condiciones financieras a que se refiere el punto anterior, y que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

En ningún caso se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerará vivienda habitual e inversión en la misma a las así definidas por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

.

Artículo 3

Modificación del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas regulado en la Ley 16/1991

Se modifica el artículo único de la Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que tendrá la siguiente redacción:

"Se establece un recargo del 0 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del impuesto sobre actividades económicas que sean exigibles en la Comunidad de Madrid".

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Disminución de las retribuciones de miembros del Gobierno, Altos Cargos y Personal Directivo de la Comunidad de Madrid

  1. La cuantía de las retribuciones que estén percibiendo los Altos Cargos referenciados en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, experimentará una reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la de antigüedad.

  2. Asimismo, se aplicará esta reducción a las retribuciones del personal con contrato de alta dirección contemplado en el artículo 28.5 de la citada Ley 2/2008 y al personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad relacionado en el párrafo segundo del artículo 29 de la misma Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Uno. Se deroga el Capítulo LXXIX del Título IV del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, donde se regula la Tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios.

Dos. Se deroga el párrafo tercero del apartado F) del artículo 32.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Tres. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Segunda

Entrada en vigor

Uno. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dos. La deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción regulada en el artículo 1.Uno, se aplicará en los períodos impositivos no terminados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley para las viviendas adquiridas a partir del 30 de abril de 2009.

Tres. La modificación del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas, será de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010.

Cuatro. La medida contenida en la Disposición Adicional Única tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 20 de julio de 2009.

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/25.305/09)

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