Ley 1/1985, de 23 de Enero de 1985 del Parque regional de la Cuenca alta del Manzanares.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 2 VIERNES 8
DE
FEBRERO
DE
~985
l. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
29
LEY
/11985,
de
23 de '
enero,
del Parque Regional
de
la
Cuenca Alta del Manzanares.
EL
PRESIDENTE DE
LA
COMUNIDAD DE
MADRID
Hago saber ql)e
la
Asamblea de Madrid ha aprobado la siguien-
te Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1.
La necesidad de proteger y potenciar, como gran reserva
natural,
el
corredor verde que, desde los límites del continuo
urbano' de· Madrid
se
extiende hacia
el
Guadarrama,
es
decir,
des,de
el
Monte
de
El
Pardo hasta la Cuerda Larga, 'ha sido
sent,ída y exigida por
amplio~
sectores .sociales. En tiempos recien-
tes,
se
han sucedido propuestas y proyectos para dotar a éste
espacio de
un
régimen jurídico' que garantizase su conservación
como un gran patrimonio natural, dotado de altos ,valores cultu-
rales, agrario.s y, paisajístico.s, para,
uso.
y disfrute de
lo.S
habitantes
de la Comunidád de Madrid y como garantía' para su transmisión
a
futuras
generaciones, en
el
espíritu del artículo
45
de la
El
carácter
i,nicial del proceso de co.nstitución de
la
Comunidad
de Madrid y
las
circunstancias derivadas de la lógica
tran~ítorie
dad de las competencias administrativas dúTl!nte dicho proceso
han impedido
la
concreción de las propuestas y proyectos antes
señalados. Hoy, asumidas plenamente por esta Comunidad Autó-
noma las competencias constitucionales y estatutarias en las mate-
rias de ordenación del territo-río,
medio.
ambiente, agricultura y
ganadería,
es
ya
posible y necesario establecer
las
bases jurídicas
que puedan hacer realidad
la
voluntad de proteger y potenciar
la
Cuenca
Alta
del Manzanares. '
n.
El
ámbito.
de
aplicación de la presente Ley está básicamen-
te constituido por
la
Cuenca Alta del Río Manzanares
-desde
su .
nacimiento, en
el
entorno genéricamente conocido
tomo
La Pedri-
za, hasta
la
tapia norte del ,Monte de
El
PardO-
y por
el
Monte
de Viñuelas.
Los límites establecidos para este ámbito responden a criterios
de claridad y son fácilmente identificables.
Al
Norte,
la
Cuerda
Larga; al, Sur,
la
tapia del Monte de
El
Pardo;
al
Este y al
Oes,te,
cañadas o carreteras,
el
ferrocarril y
Jos
términos municipales que
sustancialmente enmarcan
la
Cuencá del Manzanares. Como apén-
dice,
el
Monte de Viñúelas que, aunque no pertenece propiamente
a
la
Cuenca,
se
ha considerado oportuna su inclusión en orden a
constituir un sistema de parques y reservas naturales a proteger
o.
pot~nciar.
El
espaCio así delimitado constituye
un
sistema morfo.lógico. '
geo.lógico.;
pro.ductivo claramente gestio.náble. Fuera del mismo, al
Este y
al
Oeste existen zonas que deben ser tratadas'
co.n
una
visión estratégica y unitaria, 'dentro de una po.lítica general de
defensa de nuestro
medio.
¡1atural, pero cuya regulación puede
quedar co.nfiada a o.tras figuras de Ordenación tenito.rial y garan-
tizada mediante co.ntroles
medio.
.ambientales
o.
urbanístico.s', sin
que
se
requiera
po.r
ello la extensión de esta
Ley
a un ámbito.
mayor, con
el
riesgo.
de dispersar recurso.s y generar co.nfl¡'ctos
\ marginales que podrían restar eficacia a 'una gestión protecto.ra y
recualificadora
co.mo
la que
se
pretende, acometer
co.n
base en esta
Ley.
.
Al
Sur queda la gran reserva del Mo.nte de
El
Pardo, parte
Integrante del Patrimo.nio. Nacio.nal, según la Ley 23/1982, de
de junio;-regullido.ra de dicho'Patrimonio.,
Consejo. de Admi-
nistración tiene, ,en virtud de
la
misma, enco.mendada
la
gestión de
tan importante ámbito. que, sin duda, integra una unidad de
análisis co.njunto.
co.n
el
regulado. en
la
presente Ley. La coordina-
ción y ,concertación entre
el
Patronato. del Parque Regio.nal de la
C).lenca
Alta del Manzanares, que
se
crea
po.r
la
presente Ley, y
el
citado Consejo.,· de Administración será .necesaria
y,
.sin
duda,
eficaz para una gestión unitaria de todo este gran co.rredo.r verde,
auténtica ,rótula natural que articula
el
territo.rio. de nuestra
Co.n:lU-
nidad
(le
Madrid. .
III. Uriapo.lítica de conservación de un ámbito. de característi-
cas
como.
las de
la
Cuenca Alta del Manzanares debe basarse en
do.s
criterio.s co.mplementario.s e inseparables. De un lado" en
la
necesidad de proteger y preservar
lo.s
recurso.s naturales que iden-
tifican
su
alto valo.r
cómo.
reserva eco.lógica, defendiendo.
el
terri-
to.rio.
frente a compo.rtamiento.s yactuacio.nes agresivas que
pue~
dan ,deterio.rar y llegar a desvirtuar sus valo.res y características
propias. De o.tro lado, en po.tenciar las actividades productivas
o.
de
o.cio
co.mpatibles
co.n
las características naturales del ámbito.
ordenado. y limitadas a la labilidad del territo.rio, Quiere
ello.
decir
que no
es
prop6sito. de
la
presente Ley suprimir prácticas agrope-
cuarias de implantación tradicio.nal
ni
actividades como la caza
o.
la
pesca,
sino.
sujetarlas a un régimen
qU
,e sea compatible
co.n
las
exigencias !1ledio.ambientales de la
zo.na.
La formlllación de ia política de co.nservación mencio.nada exige
el
entendimiento. de cuáles son las po.tencialidades,del ámbito. a
co.nservar y a mejo.rar y la denuncia de cuáles
lo.s
problemas
ya
existentes
o.
!o.s
peligros emergentes que
lo.
amenazan.
a) En la Cuenca Alta del Manzanares, las po.tencialidades que
requieren pro.tección e impulso. radican tanto. en sus valo.res intrín-
seco.s
co.mo.
en
su valo.r to.po.lógico respecto. a o.tras zo.nas, tales
co.mo.
el
pro.pio.
Mo.nte
de El Pardo..
I
Lo.s
valo.res propio.s de la zona responden al mantenimiento. de
un eco.sis,tema, aún protegible y recuperable, tanto. en estado. nalu-
ral
co.mo.
en una
~uave
y secular adaptación a actividades produc-
tivas,
co.mo.
la
ganadería. Alguno.s enclaves presentan' característi-
cas excepcio.nales.
Caso.
sobresaliente
es
el
de La, Pedriia, que
co.nstituye un reperto.rio. geomorfo.lógico. de diferentes y
~spectacu
lares
mo.delado.s
de granito, único en nuestra geo.grafla. Otro.
caso.
singular
lo.
constituye
la
Sierra de
Ho.yo.,
de gran interés faunÍsti-
co.,
especialmente referido. a las co.munidades de aves rapaces que
alberga .
El
co.njunto. de sus paisajes, suavemente recreado.s
por
activida-
des ganaderas tradicio.nales,
se
cuenta entre los más ameno.s de la
Comunidad de
Madrid
y alberga un po.tencial productivo y cultu-
ral que exige una gestión pro.tectora y po'tenciado.ra, lejos de una
óptica estrictamente conservacionista y que sea
apta
para 'génerar
una fecunda simbiosis entre
el
medio natural y las actividades
eco.nómicas y culturales.
Más allá de sus liaio.res intrínseco.s, la Cuenca Alta del Manza-
nares actúa '
co.mo.
'tula potenciado.ra de zonas limítro.fes
de
gran
interés. Asegurar la co.nexión del Mo.nte de El Pardo. con la Sierra
de Guadarrama supone asegurar
Io.s
mo.vimiento.s migrato.rio.s,
estacionales y errático.s de la fauna; mantener
el
régimen de
lo.s
viento.s y de
las
a.guas
e impedir que
el
continuo. urbano acabe por
cercar y ago.star
un
espacio. tan unido a la historia de Madríd y tan
necesario. para una ordenacíón equilibrada de nuestra Co.munidad.
b) Frente a estas po.tencialidades,
la
Cuenca Alta del Manza-
nares sufre una serie de problemas y amenazas agresivas, ante
Io.s
que requiere tutela y pro.teccí6n. Sus
alto.s
valores actúan
como.
atractivo. para una o.cupación indiscriminada y extensiv¡l de urba-
nizacio.nes de segunda residencia que,
no.
sólo consumen
el
suelo
sobre
el
que
se
asientan,
sino.
que deterio.ran su ento.mo. más
o.
meno.s
cercano.. Junto. a ello,
la
invasión
no.
regulada de vehículo.s
y perso.nas están alterando.
el
equilibrio. ecológico de un ámbito
. ciertamente lábil; las extraccio.nes y los vertido.s incqntro.lados
destro.zan
el
pai~je
y c.ontaminan las aguas,
y,
en fm, las expecta-
tivas
de:
segunda residencia creadas y
aún
vigentes devalúan terre-
no.s
y fincas, en los que quedan abandonados
fo.s
cultiv~
tradicio-
nales para co.nvertirse en "so.lares expectantes". ,
A evitar
esto.s
,
riesgo.s
y a modificar estos' comportamiento.s,
-
VIERNES· 8
DE
FEBRERO DE
1985
Pág. 3
mediante un cambio de la valoración colectiva del Parque Regio- do Valdemartin, Cabezas de Hierro, Collado de las Zorras, Nava-
naJ, .van -dirigidos los contenidos de esta
Ley.
londilla,
Loma
' de los Vailanderos, hasta
el
punto de
confluen~ia
IV
. Los grandes aspectos que
se
regulan
en
la presente
Ley
con
el
limite común de
los
términos municipales
d~
Soto
del
Real
son fundamentalmente los siguientes: . ,y Miraflores
de
la
Sierra. Sigue
en
dirección sensiblemente
~orte-
a)
El
establecimiento de un régimen jurídico especial para Sur por este límite hasta
su
confluencia con
.la
. colada que
va
de
todo
el
ámbito ordenado,
fiel
a la vocación pública de éste, basada aquél
al
atrpyo del Mediano, sigue
la
colada .hacia
el
arroyo
no tanto en cuestiones
de
titularidad .de los predios como
en
la citado, y después .toma éste y
el
cordel que
b8Ja
de la Cuerda
subordinación del üso y disfrute
de
los mismos a superiores fines . Larga
al
extremo Nordeste
del
enibalse de Santillana, siguiendo
de interés público. . . hasta
la
c~rreterade
Madrid a Mitaflores, que toma
en
el
punto
b)
La constitución de un Patronato que, bajo la
dependen~a
.
kílométrico
41.
.
de la Consejería de Agricultura y Ganadería, pueda colaborar Desde aquí continúa· por esta carretera
en
dirección a Madrid
eficazmente en
la
gestión y control del medio y promover cuantas hasta su confluencia
ct9n
el
ferrocarnl
Madrid-Burgo&-,
siguiendo
actividades · sean necesarias para la consecución ,de las ·finalidades
el
trazado
de
dicho ferroCarril
en
dirección Madrid hasta
el
límite
de esta
Ley.
Su
composición quiere .. garantizar la presencia de los del Polígono Industrial
de
Colmenar Viejo; bordea .
el
Polígono
Organismos y Eritidades más directamente vinculados a la conser- hasta
el
camino
de
Navarrosillos, continuando
en
dirección Sur
vaCión
y potenciación
del
ámbito
y,
de forma ,5ignificativa, de
los
. hasta la antigua carreteril de
El
Pardo, sube por ella
en
direCción
Ayuntamientos cuyos términos municipales quedan afectados por Norte
l1asta
la
confluencia con
el
camino
de
Navalcaballo, toma
el
la
Ley
misma. ' camjno
en
dirección Oeste-Suroeste y sigue hasta
el
límite Noroes-
c)
La previsión de
la
figura de
un
Plan Rector,de
Uso
y
te
del
Polígono Tres Cantos, continuando por
el
perimetro Norte
Gestión, que refleje;
en
. programas anuales o plurianuales,
la
de . Tres
cantos
hasta
su
confluencia con la tapia del Monte de
accióri conjun.ta de las distintas Entidades y Organismos Públicos Viñuelas; sigue ésta (coincidente con
el
·límite
del
término munici-
y de los p'articulares,
d~sponiendo
de los
re~urSos
~conómicos
que pal de Madrid
en
su
mayor parte) hasta la autovía Madrid-Colme-
sean poSibles y necesanos para una 'protección activa. nar. Tomaest.a autovía,
en
un
corto trecho
en
dirección Norte
d)
El
establecimiento de una zonificación que diferencia las hasta
el
límite
del
término municipal
de
Madrid, tomando ·éste y
grandes áreas y establece
el
carácter de las actividades
preferentes~
la tapia del Monte de
El
Pardo, que sigue
en
sus tramos Norte y
compatibles o prohibidas para cada una de ellas. Oeste, hasta llegar a
su
confluencia con
el
limite de
la
urbaniza-
V"
C~
esta
Ley,la
COpiunidad
de
Madrid reconoce de forma 'ción "El ·Plantío" y la autopista Madrid-La Coruña, que torna
expresa los
altOs-
valores ecológicos de
la
Zona
ordenada, que
la
desde este
punto
su
confluencia con
la
linea del ferrocarril;
~ígue
Ley misma denomina Parque Regional de la Cuenca Alta del esta
Unea
hasta
un
nuevo cruce con la autopista de La Coruña y
Manzanares;· asúme la .responsabilidad de
su
defensa y mejora y ya continúa por
ésta,
hasta
el
Icilómetro
43,
.aproximadamente
en
habilita los instrumentos junoicos . y de gestión para que una la desviación de la carretera de
La
Berzosa, continuando por esta
acciÓn
continua!;la
de
gobierno, en estrecha colaboración con los vía hasta
su
encuentro con
el
térmirio municipal de Moralzarzal y
Ayuntamientos afectados, con . otras Entidadespúblieas y con los desde ahí en ' dirección Norte hasta
el
canto
Hasti'al, siguiendo en
particulares, consolide este territorio como pieza estructurantede dirección Norte por la divisoria
de
aguas hasta la Solana. Desde
nuestra Comunidad. . aquí y
Ilevan.do
la
misma dÍrección, ·
~sa
por
el
Cerro de las
Articulo 1
Finlllidod
CapítuJ
l
.:
Disposiciones
Genera/es
l.
Es
objeto de la presente
Ley
el
establecimiento de un régi-
men jurídicl> especial para
el
Parque Regional de la Cuenca Alta
del Manzanares.
2.
Dicho régimen jurídico especial tiene como objetivos: .
. a)
Protegeda
integridad de la gea, fauna, flora,agU3s y atmds"
fera y de todo
el
conjunto de los ecosistemas ,
del
·ámbito ordenado,
así . corno procurar ·
su
restablecimiento, cúando fuere preciso. '
b) Promover la utilización ordenada de dicho ámbito con fines
de investigación cientlfica. . . .
.",
c)
Fomentar .
e{l
el
mismo · ámbito las actividades de interés
educa
.
ti.vo
,
cultura,
recreativo"
turistico
y s.o.cio- ·
económico.
d) Conservar
el
paisaje y la calidad de las aguas subterráneas
y superficiales
d~l
ámb.ito considerado, y de las que vierten
en
ella . .
e) Fomentar
1a
mejora, recuperación e implantación de las
actividades productivas tradicionales; de carácter agrícola, ganade-
ro y forestal, cpmo .medio de preservación y protección activa del
medió físico. '
f) Mantener la calidad
del
aire y disminuir
los
niveles de
contaminación.
g)
' ProcUrar la utilización p\Íblica del ámbito ordenado,
fOq1en-
tando
su
destino
al
uso o servicio público,
en
función de los
anteriores objetivos.,
·\
.
ArticUlo
1
. Ambito' Tm:ito;;a/
El
ámbitó territorial al que
se
extiende
la
presente
Ley
está
cons.tituido · por. los terrenos que, formando parte de la'
Cuen
Alta
del
río ManZanares,
se
incluyen
en
la dehmitación contenida
en
el Plano qúe se incorpora como Anexo 1 a la presente Ley, asi
como
por
.
el
Monte de
Vi
ftuelas , incl\lido asimismo en dicho
Anexó,·
'y
. cuya deümítaci6n, desde
el
ex~mo
NoroeSte y'
en
sentido
hoi~lno,
es
la siguiente:
El
ext~emo
'
superior Noroeste coincide con ,la estación de TV de
la Bola del . Mundo. A partir del mismo, '/ por la divisoria de
aJUas, entre las cuencas de les .ríos Lozoya y Manzanares;
coin~i
dlendo con
el
limite entre
el
término muniCipal de R.ascafría y
Manzanares el Real, ,pasa
por
Collado de '
Ias
Guarramillas, Colla-
Minas, Cardin, hasta
su
· encuentro con
el
límite
del
término muni-
cipal
de
Cercecta, siguiendo este límite nasta
el
Collado de
la
Jarosa, y desde aquí
en
dirección Noroeste
se
' apoya en la
di~isoria
·
de aguas definida por la Sierra
de
los
Porrones hasta la MaliCiosa,
enlazando con
el
. primer punto de esta delimitación a través
del
límite del término municipal
de
Navacerrada.
El
Plan Rector de
Uso
y Gestión a que
se
refiere
el
artículo
11
de la presente
Ley
incluirá la documentació,n gráfica a la escala
necesaria para aportar detalle suficiente
al
ámbito territorial
al
que
se
refiere
el
preserite articulo y a la zonificación general,
establecida
en
elarti~UJo
13
y
en
los
anexos a que
se
hace mención
en
el
párrafo anterior.
Articulo 3
Régimen Jurfdico
1.
El
régimen jurídico especial que
se
establece
par
la
presente
Ley
comporta la calificación de utilidad pública
en
relación con
los terrenos incluidos'
en
su
ámbito, a efectos expropiatorios de .los
bienes y derecRos afectados.
La
Comunidad de Madrid adoptará
las medidas necesarias y habilitará los medios preciso's
para
que
los terrenos incluidos
en
el
ámbito de .
la
presente
Ley
que sean
necesarios para la consecución de los objetivos de
la
mis
.ma, de
acuerdo con
laS
previsiones
del
Plan Rector de Uso y Gestión,
pasen a ser de titularidad pública. Sin perjuicio de la aplicación
....
cuando fuere preciso, del · procedimitexpropia torio . o.
d,e
. la
adquisición directa de bienes y derechos,
se
podrán aUtQrizar
pefIJlutas de terrenos de titularidad pública por otros . situados
en
el
ámbi~o
territorial de
la
presénte
Ley
· o
en
la periferia' del mismo,
previo informe preceptivo del Patronato a que ·
se
refieren los
. artículos 6 y siguientes de
eSta
Ley.
2.
La Comunidad
de
Madrid podrá ejercit.
ar
los derech,Ps de
tanteo y retracto en· todas
las
transmisiones onerosas de bienes y
derechos relativos a los terrenos ubicados
en
el'
ámbito de la
presente
Ley.
El
derecho
de
tanteo
se
podrá ejercitar dentro de los
tres
meses
siguientes a la notificación,
por
parte
del
transmiten te,
de 'su propósito de realízar
'el
negocio jurídico de que
se
"trate.
La
notificación deberá practicarse
al
· Patronato . a que
se
refiere
el
capítulo
11
de· la presente
Ley.
Los No.tilrios y Registradores que
actúen· dentro del ámbito de
la
Comunidad de Madrid no autori-
.
zarAn
ni
inscribirán, respectivamente,
las
correspondientes escritu-
ras sin que
se
les
acredite previamente
la
práctica de , dicha notifi-
cación
en
forma fehaciente. .
~n
defecto de notificación o cuando
las
condiciones expresadas
en
la misma no coincidan con
hi
transmisión efectuada, la
COInU-
·riidad' de Madrid podrá ejercitar
el
derecho de retracto qentro
del
plazo de ·seis meses, a · cqotardesde que
el
Patronato haya tenido
conocimiento de las éandiciones reales
de
la transmisión: .
. . . .
. I
(
-.,.,...,,-
.......
_
...
-,~
i
Pág
..
4 VIERNES g
DE
FEBRERO
DE
1985
B.
O.,C.
M.
3:
Las 'vinculaciones y limitaciones estableCIdas
por
la presente
Ley, así como las que, en virtud de la misma, se contengan
'j:n
e!
Plan
R~tor.
de Uso y Gestión y en
~l
,
planeamiento
urbanístico,
no
darán'lugar
a indemnizacióó, salvo lo dispuesto en el
apartado
siguiente del presente artículo. '
4, En los
Casos
en que la presente Ley o, en su virtud,
el
Plan
ij.ector de Uso y Gestión impongan vínculos que
no
resulten
compatibles con
la
utilización tradicional y consolidada ,de los
predios, procederá indemnización
por
los mismos,
q~e
se determi-
nará de acuerdo con las normas que regulan la rc;Sponsabilidad
patririronial
de
la Administración. Igualmente y previo informe
del Patronato a que
se
refiere
el
capítulo
II
de la presente Ley,
entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y los interesados
podrán convenirse otras formas de'mdemnización, consistentes en
er
otorgamiento'
de ayudas, subvenciones u otros medios de
, fomento.
Articulo 4
Financiación y Medios Económicos'
1.
Los Presupuestos de la Comunidad de Madrid incluirán las
consignaciones necesarias
para
atender a las actividades y obras
de conservación y meJora, trabajos de investigación, gastos gene-
rales y a cuantas actuaciones se deriven de la presente Ley.
2. A tal efecto, la Consejería de Agricultura y Ganadería,
previo informe del Patronato a
que
se refiere
el
capitulo n de la
presente Ley, elevará al Consejo de Gobierno de la Comunid;ld de
Madrid, dentro del segundo trimestre de cada
año,
,una relación de
las actividades a realizar y de sus costos, asi como de las subven-
ciones. y otros auxilios, económicos que, en concepto de compensa-
ción
por
las limitaciones establecidas en la presente Ley, proponga
en favor
las personas o entida,des que 'resulten afectadas
por
'
ellas.
3. Para atender a las finalidades de esta Ley podrá, asimismo,
disponerse:
a) De las tasas que
se
señalen
por
la práctica
de;
, las actividades
ola
utilización de los servicios ' que se
~tablezcan
en
el
Plan
R!!ctor
CJe
, Uso y Gestión, de conformidad con la presente Ley,
cuya
fórinay
cUantía se determinará'
por
los órganps correspon-
, dientes de la·Cómunidad de Madrid,
¡i
prop\lesta
de!
la Consejeria '
de
A~icultuf
y Ganadería, previo ínfortne de!
Patronato
a que
se
refiere,
el
capítulo
11
de la presente Ley.
b)
.De
toda clase
de;
aportaciones y subvenciones de Entidades
públicas y privadas,
-así
como de particulares. , ,
c)
De cuantaS ingresos puedan ' obtenerse cotno consecuencia
de las .autorizaCiones o concesiones otorgadáS, de acuerdo con lo
que se establezca en
el
Plan Rector de Úso y Gestión. " ' ,
Artículo 5
Prmlcipación
de
los Municipios
1.
' Los Ayuntamientos de los' Municipios afectados
por
la pre-
,
senteLéy
gozarán de derecho
preferentepar~
la obtención de las
concesiqnes y autorizaciones relativas a los establecimientos y
serVicios de utilización general previstos en
el
Plan ·Rector de Uso
y Gestión. ' ,
2.
'
por
el
órgano competente de la Comunidad de Madrid, a
propu'esta 'de la Consejería de Agricultura y Ganadería, previo
informe del Patronato a que se refiere
el
capítulo
II
de la presente
,
Ley~
Se
' fijará\ la participación que , deba corresponder a dichos
Ayuntamientos en las tasas , a que
se
refiere
el
'
aparpldoa)
del
número 3 del artículo 4 de la presente
Ley',
Artículo' 6
Acción Pública
, Será pública la acción
para
exigir
ante
los órganos administrati- '
, vos y los
Tribunales
de la Jurisdicción ConfenéÍoso-Administrati-
va el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley.
Capítulo 2
Del Patronato del Parque
R~gional
de la Cuenca
A~/adel
Manzanare.s
Articuio 7
Naturáleza
'
Se
,crea como órgano de carácter consultivo, adscrito a la Con-
sejería de Agricultura y Ganadería,
el
JJatronato del Parque Regio-
nal.de la Cue,nca Alta del Manzanares, que deberá colaborar con
dicha Consejería en la aplicación de la presente Ley, prestándole
el
asesol,'amjento necesario.
,Artículo 8
ComjJosición y funcionamiento del Pqtronato
1'.
El
Patronáto
del Parque
~egional
de la Cuenca Alta del
Manzanares funcionará en
Pleno'
y en Comisión Permanente.
2.
Será presidente del
Patmnato
el
Consejero de Agricukura y
Gahadería. .
3.
Componen
el
Pleno los siguientes miembros:
a)
El
Presidente del Patronato:
b) Un ,teprese'ntante de .cada
una
de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, nombrados
por
su Consejo de Gobierno.
c)
El
Director General del MediO Rural de la Consejería de
Agricultura y Ganadería. ,
d)
El
Alcalde o Concejal en quien delegue de los Municipios
de Madrid, Becerril de la Sierra, Colmenar Viejo,
El
Boalo, Hoyo
de Manzanares, Las Rozas, Manzanares el Real, Moralzarzal,
Soto del Real y Torrelodones.
e)
Un represenlapte de cada una
de
las Universidades de 'Ma-
drid, designado
P9r
sus respectivos Rectores.
f) Dos representantes de Asociaciones radicadas en la Comu-
nidad de
Madrid
que, según sus Estatutos, tengan,
por
fmalidad
primordial la defensa y
c~mservación
del medio natural, designa-
dos
por
las mismas.
g)
DO$
representantes de las Organizaciones Profesionales
Agrarias¡ designados
por
las inismas.
h)
-El
Director-Coriservador a que se refiere el artículo
JO
de la
presente Ley,
4. La Comisión Permanente del
Patronato
se compone de los
siguientes miembros:.
a)
El
Presidente del
Patronato
.
b) Dos representantes, de la Comunidad de Madrid, designados
p,or
el Pleno de entre los miembros que, en el seno del mismo,
ostenten tal representación.
c)
El
Director Genera1 del Medio Rural de la Consejería de
Agricultura y Ganaderíd.
d) . Tres representantes de los ' Municipios enumerados eh
el
apartado
d) del número a del presente artículo, designado
por
el
PlenO de entre los mismos
..
' _ "
e)
Un
Jepresentantede
las Universidades de Madrid, designa-
do
por
el
'pleno de ent,re los miembros que, en el seno del mismo,
ostenten tal repres'entación.
f) ' ,Un representante de las Asociaciones a que se refiere el
apartado
f) del número 3 del presente artículo, designado
por
el
Pleno qe entre los miembrqs que, en
el'
seno del mismo, ostente la
'representación de aquéllas.
g)
Un
,represeritante de las Asociaciones Profesionales Agra-
rias,
designa9opor
el
Pleno de entre lós miembros que,
en
el
seno
del mismo, .oStenten tal representación. . ,
h) El
Dírector.conservador
a qpe se refiere
el
artículo'JO de la
presente Ley.
5.
A propuesta del Presidente, el Pleno del
Patronato
designa-
a un SecretarÍ'o del l)1ismo, que asistirá a las sesiones con voz y
sin voto, actuando como Secretario' de' Actas ..
6.
EL
Delegado del Gobierno 'en la
Comunidad
de Madrid
podrá
designar un representante permanente de
la
Administración
del
Estado en el Patronato, quien asistirá, con voz y con voto, a
las sesiones del Pleno y
de:
la Comisión Permanente.
7.
El
Pleno del
Patronato
'1
su Comisión Permanente se suje-
tarán, en cuanto a su funcionamiento y régimen de adopción de
acuerdos, l,l lo dispuesto en
e!
capítulo n del título primero de la
vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 9
Competencias del Patrpnato '
1.
,Correspon.den al Pleno del
patronato
las siguientes funcio-
nes y competencias: , \
a) Velar
por
el cumplimiento de las disposiciones normativas
de todo rango "lúe afecten al ámbito de esta Ley y proponer a los
. órganos competentes para adoptarlas cuantas "trilsconsideren
necesarias
para
la consecución de los fines perseguidos
por
la
misma.
b) Informar preceptivamente las disposiciones normativas que
afecten al ámbito de esta' Ley. .
c)
Informar preceptivamente sobre cualquier clase de actJ.iacio-
nes, trabajos, obras, aprovechamientos o planes de investigación
que se pretenda realizar
~n
el ámbito tie esta Ley, salv9 en las
zonas 'urbanas o
apt~s
para la urbanización definidas
e.n
el anexo 1
que a la misma
Se
incorpora.
d) Informar preceptivamente los instrumentos de planeamien-
to urbarustico de los Municipios incluidos en
el
ámbito de esta
Ley, de acuerdo con los
pro~imientos
previstos en
la
Legislación
del Suelo.
.--
----------
---------
~-
B.
O.
C.
M.
VIERNES 8
DE
FEBRERO DE
1985
e) Velar por
el
adecuado uso de los fondos asignados al cum-
plimiento
de
las finalidades y a la realización de las actuaciones
previstas
en
la
presente
Ley.
de
Gobierno
de
la
Comunidad de Madrid, para
definitiva.
S:'
El
acuerdo de
~probación
defiqitiva será
"Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid" y .
Oficial
del
Estado". ' . .
f) . Promover,
la
creación· de un Centro de Investigación que,
bajo la dependencia
de
la Consejería de Agricultura y Ganadería,
se
ocupe del seguimiento
de
' la 'situación
di:
los ecosistemas del
ámbito ordenado
y,
en general,
de
la promoción de las actividades Articulo
12
científicas; educativas y culturales que la Consejería de Agricultu-
Ordenanzas
de
Uso
ra y Ganadería
le
encoiniende. .
g) Promover
~'studios,
investipciones y actividades 'edl.\cativas
1.
En desarrollo de las determinaciones del Plan Rector
de
y culturales de toda. íridole, re.laClonadas con
el
ámbito'ordenado, Uso y Gestión y para
su
aplicación a una o
varia~
de las zonas a
as!
como fomentar la divulgación de sus resultados. que
se
refiere
el
artículo
13
de
la
presenteUy,se
redactarán las
/ h)
Aprobar
y modificar' sus propias normas de régimen oportunas .Ordenanzas de Uso .
interior.
2.
El
procedimiento
de
elaboración y aprobación' de las Orde-
i)
Delegar
en
la Comisión Permanente cuantas funciones esti- nanzas de Uso
se
acomodarán a
lo
dispuesto para.el Plan Rector
'me oportUno. . . de
Uso
y Gestión
pOr
el artículo
II
de la presente
Ley.
j) Proponer a la Consejería de Agricultura y Ganadería, para
su
elevación al Consejo
de
Gobierno, la celebración de los conve-
nios que, en orden a los
fines
de
la
presente' Ley, sean necesarios
suscribir ,con la Administración del Estado u otras AdÍninistracio-
nes Públicás. " .
k)
Cuantas otras funciones sean necesarias para
el
cumplimien-
to de los fines de la presente Ley, que no estén especialmente
atribuidas a otros órganos y Administraciones P(íblicas.
2.
La Comisión Permanente ejercerá cuantas funciones
le
sean
delegadas por
el
Plenb. Asimismo y por razones de urgencia podrá
adoptar. acuerdos
en
relación con
las
materias de la competencia
.
del
Pleno, dando
cuen~
a éste en
.1a
primera sesión que celebre.
Articulo 10
Del
Director-Conservador
l. Por
el
Consejero de Agricultura y Ganadería, a propuesta
del Patronato del Parque .Regional de la Cuenca Alta
del
Manza-
nares,
se
nombrará un Director-Conservador, con titulación uni-
versitaria o reconocida cualificación profesional en la materia, a '
q~ien
corr~ponderá~
la gestión y administración del Parque
Re-
gIonal y cuantas
funCIones
le
sean encomendadas.
2.
El
Director-Conservador formará parte del Pleno del Patro-
nato y
de
su
Comisión Permanente, a cuyas reuniones. asistirá con
voz y voto.
Articulo
11
Capítulo 3
Del
Plan
Rector
de
Uso
y
Gesti6n
y
de
las
Ordenanzas
de
Uso
Plan
Rector
de
Uso
y
Gesti6n
.
1.
En
el
plazo máximo
de
un afio, a partir de la entrada
en
vIgor
de
la presente Ley,
deb,;:rá
redactarse un Plan Rector de Uso
y Gestión, que incluirá las directrices generales de ordenación y
uso del ámbito ordenado, así como las normas de gestión y las
actuaciones .
necesaúas para la conservación y protección de sus
valores naturales y ,para
~ara.nti~
el
cumpl~rriientode
finalidades
tales como las de investIgacIón, mterpretaclón de los fenómenos
dt
la naturaleza, adecuación ambiental y a su debido uso.
Asimismo,
el
, Plan Rector de Uso y Gestión. establecerá las
normas pportunas
en
orden a la utilización racional de los recur-
so.s.
n~turales,
la
p~cti~a
'
de
las ,actuaciones
p~ecisas
para
el
!llan-
. tenlmlento
del
equIllbrao.
ecológICO
y la concesIón de
subvenCIOnes
y otros auxilios
~
.las
explo,taci,ones
agrícolas, ganaderas y foresta-
les
'/ a las '
actIVIdades
clenufica,s; culturales y recreativas que
pudieran residenciarse en
el
ámbito de esta Ley.
2.
~a
,tramitación del Plan Rector de .Uso y Gestión
se
ajustará
a las
sIgUientes
reglas: '
1.
1 Sp elaboración corresponderá a la Consejería de Agricultu-
ra y Ganadería, que podrá recabar, a través del Patronato, la
colaboración
de
otras
Consej~rias
de la' Comunidad de Madrid y
de otros organismos públicos ..
. .
2:"
Reda~tado
el
Plan Rector de
USQ
y Gestión, será aprobado
InICialmente por
elPatrona~o
y
someti~o
a
inf0f1!1ación
pública .
por plazo. de un mes,
me
anuncIo que
se
Inserfará en
el
"~oletín
Oficial, del Estado" y
en
el
"Boletín Oficial de la Comu-
mdad
de
Madrid".
,
3."
A,la.
vi~ta
del
resultado
de
la información pública, la Con-
seJería de Agncultura, a propuesta del Patronato, elevará
el
Plan
a la Comisión ' de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid, para
su.
aprob~Ción
provisional. ' .
4~"
..
Aprobado
p~ovisionalm~nte
el
?lan, será remitido
por
la
~omlslón
de Urbamsmo y
MedIO
Al'!1blente
de Madrid al Consejo
Capítulo 4
Zonificaci6n.
niveles
de
Protecci6n.
usos
Y.
actividades
Articulo
13
Zonificación
gen
,eral
1.
ItI
áinbito
territori~1
a que
se
refiere
el
artícl,llo' 2Q de la
pres~nte
Ley
queda dividido, a los efectos de la misma; en las
zonas siguientes:
ZONA Al' Reserva Natural Integral.
ZON.A
A2 Reserva Natural Educativa.
ZONA
BI
' Parque
COl1\arcal
Agropecuario protector.
ZONA~.
Parque Comarcal Agropecuario prodlictÓr.
ZONAB). Parqué Comarcal Agropecuario a regenerar.
ZONA
P.
' Areas a ordenar"por
el
planeamiento urbanlstico.
ZONA
T,
Area de transición. . ' . .
2.
De acuerdo con la legislación del suelo,
el
territorio inclui-
do
en
las
Zona;s
Ah A21
B"
B2,
!h
'y T
q~edará
clasifiCado como
suelo no urbamzable espeCialmente protegido.
3.
Se
incorporan a la presente
Ley,
formando parte integrante
de
la
misma, los siguientes anexos:
, Anexo
1.
Representación gráfica del ámbito
de
la
Ley
y zoni-
ficación prevista en
la
misma (escala
1:25.000).
Anexo
n.
Representación gráfica de las
ZoQas
P (Areas a
ordenar por elplaneamiento urbanlstíco). (Esqúemas de distribu-
ción de hojas y planos a escalá'
1:16
.
900
.)
(Ar~as
a ordenar por
el
planeamiento urbanístico que ,figura en los planos
del
anexo
1)
.
· Articulo
14
Zonas
de
Reserva
. Natural
(Al
y
AJ
1.
Constituyen Zonas de Reserva Natural, de acuerdo con
el
artículo anterior
de
la
present~
Ley,
aquellas áreas de su ámbito
territorial que. presentan intereses relevantes de carácter natural y
científico, por la presencia
de
'manifestaciones vegetales, faunlsti-
cas, geomorfológ¡cas, hidrogeológicas' y paisajísticas objeto de
consideración, incluye.0do ecosistemas escasamente modificados.
2.
En
las Zonas
de
Reserva Natural no
se
~rmitira
ningún
uso o actividad ' que no
se
oriente dir,ectamente a la conservación
del ambiente y al mantenimiento dél equilibrio natural en las
!Zonas
mismas. En. particular, las Zonas
de
Reserva Natural que-
· dan sujetas a las siguientes prohibiciones:
a)
La
circulación y estacionl¡.miento de vehículos de motor
fuera
de
las vías adecuadas para ello, salvo autorizaCión temporal
y expresa otorgada por
el
Patronato. No estarán sujetos a tal
· au.torización los vehículos que accedan a
los
predios de propiedad
pflv~da
en los términos que establezca
el
. Plan Rector J]so y
Gestión. , . '
b) La captura de animales, la recolección de plantas y huevos,
la
extra
de rocas y miqerales, siempre q\le no respondan a
actividades o programas de estudio e investigaCión previamente
autori~dos
por
el
Patronato y limitados a lás zonas que a tal
fin
determme
el
Plan Rector de Uso y Gestión.
c)
Las actividades extractivas y de cantería,areneros, graveras
y similares.
d)
L~
práctica de la caza y la pesca, salvo que responda a fines
, de investigación\ conservación o gestión
del
ámbito y cuente con
autorización expreSa del Patronato. ' ,
e)
La
práctica
de
deportes que exija infraestructli·ras o equipa-
,mientos o utilicen medios mecánicos o automotriceS, salvo autori-
zaCión
expresa del Patronato. .
f)
El
abandono de desperdicios y la generación de vertederos o
depósitos
de
materiales desechados o dispersos.
g)
La
publicidad exterior. .
)patla~iJx:llllJt,(¡UialICiqQ!leJKpb::sá
~~il~~
aSí
-fuego.
.¿olnlO
l:JiT
de especies animales o vegetales exóticas o
autorización expresa del Patr:onato.
)dU.tq¡~ldt
,
lltllftUlldiVlt¡lt*l
HtOtl4létt al servicio de
"ULUIIUl\iIU'U
expresa del Patronl!.to, de
.
aeu~rdo
'U.,
....
·'vu,
(l1~rnilq
cornpc)slclon de las
agI,1as~
asi
'.1.
.
.:
1)
.
La
pe~~
.yJ.capn¡racdlf
lIlls.
'
~
.
UIlU
........
~lllgntBS'lacti;yid~.,
des
puea.u
dafiarles;·
amrtnar.les,yd~ttuil1S;~~fs~~:~.~:=
encamcs¡o alférar
sus
'q\lOfencias;
_ash.comn
'0;
eSPílreir venenos contra.los.mismos. :
:.'¡i
· ,.:, .
r.>
..
,..,'
,.
3.
En las zonas a que
se
refiere
el
prescnte artículo y
¡;on
fas
solas
Iimita~iones
establecidas e.n el número precedente,
se
permi-
tirán las aetivídades siguientes: ' . .
a) Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, silvieolas y
otras similares
no
prohibidas pOr el
Patron¡l~o
y que respondan a
fmes de ·mantenimiemo, mejora, conservación
b) Las·,relalüOnadast.con fines de educación
,e
(~vestigación.
e)
Las
.
~
bspár.cimiento tales
como
el
senderlsnto
!>
la
lCflliza-
ción de itíner,arios:.:natu.rales o rutas ecológicas, .siempre
que
no
exijan el establecimiento de instalaciones .de ningÓn.rtipp. • ,
4. El
flan
Rector
.de
Uso,y
Ge~tión
regulará
I~
'
condiciones
,
y
formas
d41
· acceso. de personas a . las . zonas a
q"
' se refiere el'
presente ar¡ticulo.
. . :
5.
Dentro' de las Zonas de Reserva
Natural
reguladas en
-el
presente ,artículo quedan incluidas las Zonas
Al
(Reserva
"
~tur.d
Integral) y A2 (Reserva
Natural
Educativa) a que se refieren los
dos articulós siguientes. ' .
6.
Especia. protecei:ón y tratamiento
tenprán)as
aguas lacus-
tres y de
~balses
,existentes en el Pan¡ue Regional; . Esta protec-
ción.estará.4irigic\a especialmente a la preserVacióJl de los niveles
de reserva acuífera y
-a
la protección
tanto
de
las
especies piscico-
las com9 de
I~s,
t:Species de aves acuáticas propia5;ldel entorno,
_",
.
,';
,
Artículo,l~
',. , ' "
~!
..
";"::
.
......
. "
'.
· realización de nuevas edificaciones de carácter
pe~tthf~
autorización
eX'P~SéI~~'4be\fijltpt~--\¡!HfW~~
%%rrn~Al.ªftHgf
'.
IS~J1I;rnu-)
':lUp1t
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'._,
porJJllps.
trad.iPQ~1~
i;iel.terr¡tono,· ' . ¡ . .
".;'
. f :'-}
,i;·'
j;!:
2.
las
ZqrlAS
"el
Parque Comarcal
A~o~~
~
,
~rmt
tirán y,
en
su
caso,
se
f9.tP~~~rán
'los usos
Y:
aAtiYl~~!~~t\~
a) Los de cará¡;ter pi;oouctivo tradicional
q~
~~
1a.
~
~WJ~
cialidad de los rec.
u¡;sos
:naturales de cada.
Zo~,Y.i
:.tt~.JQj¡
· propios de la
~al1,aderiá
extel)S;va. ,
.:
, _. "
.;
.
.'
.
,:
~
b)
LOs
usos 'cOnServadoreS
y.
regeneradore!i
P.c
,
S,P.dP."
.'
é .'
e) Las actividades educativas y culturales, aSI
i:O.m9
I~,
4c
esparcimiento que no requieran instalaciones
ni
pciju4iq~~h,
Jlts
explotaciones, el suelo o la Calidad de las aguas. ·
.'
, tI:
'.:s.:
...
>
3.
Las
edifi¡;acio~~
y construcciones 9ue,
~
,
~u;.
~
,
~,,4C1
acuerdo con las prevISIOnes del Plan R.ector de Usq. y
~tl~tl,
aut,orice el
Patronato
.el'!las' Zonas a
que'se
refiett
:
el
:
'.,~~·
articulo, deberán
~
.. vlnculadas a los usos
prQé:ÍQt:llf.~
~
nados en
el
númerQ';antepo;r y guru:darán
estricta.;~m\(>IlÚ\-
:
4J1!;~J
entorno en su ebnst'rucclón-, materiales empleados,
vol(unell~
'
t
emplazamiento.
..
'..
,.
'.
'
,.
.
['
. ;. )),
;.
4. Las.
~n~
del.
Pa~Cl.~~
pomarcal
Agrop~cUfrio
q~~
IJ~
laS a las SIguientes prohibiCIOnes: . ..,. !
.,q
\
..
a).
La' práctica' O
estabtec~miento
de
exp~otacio~
.•
~riash!
tenslvas .que supongan
detenoro
grave de
la:
'Ve~c:fPQ;
~~
de árboles o movimientos'profundos de tierra,
$1
~Md
él'estli~
cimie!lto· de nuevas' explptaciones agrarias
.infe1t~~~~~vQ
~.
; permitidas ·por el Plan Rector de Uso y Gestl6ri: ' 1
'.
":
'
b)
Las
implaritaciones Industriales sin -relación
~'loS
lip~
eh amientos agropecuarios _prioritarios. .
'.'
I ,
Zonas
Al
(R,eserva
NilIuraJ
/lJ
te
gr
aJ)
.
~"
'
.
e) Las ocup,ationes residenciales, sin
perju¡~o
dc:'10
e5tabl~1-
.
"do
en
el
número 3 del ¡jresente artículo. ' -
.'
'.
'."
..
:.1
.
1.
Constituyen Zonas de Reserva Natural IntegTaJ 'las señala-. d)
La
circulación y estacionamiento de vehículQs,
salvq
I~
das-
como
Al
en
el
Plano que se incorpo.ra
como
anexo I a la destinados- a labores agrarias, fuera de los viales
q~
se
seftaJ~q
·
on
presente
I,.ey,
constituidas por: .
el
Plan Rector de Uso y Gestión. ,' .
~
"
a) 'La Pedriza y su extensión oriental. e) Las actividades extractivas,.canterlas., arcnetp$ y
gJ'¡lve'l'Y
..
b.)
Las '¡Ífea,s' al Norte de la tapia del . MOhtccde
El
Pardo. .
f)
El
abandonb
de
desperdicios y la generació/l:.
de
v~rttdeWl
o
2.
Con
d(in
dt;
proteger adecuaqamente los
..
v\llores
qllC,.
en. depósitos de materiales desechados. " .' " . .
...
,,;..
orden
.\tl
estudio e ipvestigaci6n cientifipl,
presen~
las
~as
de g) La' publicidad exteriot; , . .
-,
..:
;
Reserva
~atural
,Iniegral,
quedarán
, sometidas,
a~más
.
de a las h) La modificación del . régimen y composioión
~e
.Ias
¡¡gu~1
.
probil;Hciones que
para
las Zonas' de Reserva
Natural
estat?l<:ee>
el
así como la alteración de sus rcéursos. ,
,-
,..
.
, .',
artículo anterior, a las siguientes:
..
t,
.'
5.
Dentro
de'
las Zor¡as de Parque Comatal-I,
~o~~
'
.a~
. La
prácti~
·
de
.
cl,lalqui~
activ~dad
qu~
modiQgue o a}tere el reguladas en el presente artículo
quedan
iríeh~~
W
Z9~
:"
¡¡I;
habltat nlltural de las . especies animales y
vege~.es
sUJ.~tas
a (Parque Comarcal Agropecuario Protector),
Bz
(par9.QeJ\Sr~
protección.
.,
'
i0
, cuario Productor) y
~
(Parque
C;omar~1
~gro~a:ro
~
~~
b) La producción
de
ruidos o emisión de
I~.y
destellos. rar), á que se refieren los tres artlculos. siguientes: ' _
.-"
.•
~.~.',
c) La realización de edificaciones y conStrucciones
d~
todo .
tipo, ya sean de carácter provisional o permanente, con excepción Articulo
18
. "
.
de.
las obras de conservación de las' ya existentes. Dichas
obras
de.. Z B
/p,
e . J A ' Pr t t
.\
,.
; ,
conserva'CÍón
se
limitarán a la reparación y mantenimiento de las
onas
1
l'
arque
omarca
gropecuano
a
fC
or/
. ,: .
..
edificacion,es y, constr\lcciones existente.s y
no
sURQJldrán. salvo
1.
..
Constituyen Zonas de
pa~q
e Comarcal
Akrqpecua~
~
autorización, expresa del.
Pátronato,
ampliación
de
\as
Illismas. En. tector las señaladas
cpmo
BI
en
e Plano que
se
'
inC4:)
.
!p'o~
'
c;6ptQ.
'~
todo
~ó,
las
obl1s
realizadas se acomodarán
a
.
~s
vol(¡~nes,
anex'o I a la presenté·
Ley~
integra por:
.!
.
-.:.
t,
"
:'
.;
colldiCionesconstruetivas y materiales propios
p.e
.la.
edifH;acjón a) Areas que incluyen el
fo
o 'del Valle del Rió
;.¡tanp.n~
tradicional en la zona, donde se sitúan
el
Embalse~
las
cuencas de los ·
atr-oyO.S
Sai\tillaítJl
Articulo 16
Zonas
A2
(Reserva
Natural
Educativa)
1.
"Constituyen Zonas de Reserva Natural Eqitilativa
I~
séfta-
ladas' como A2 en el Plano que se in¡;orpora
cPinbi
anexo I a
presente'
Ley,
constituidas por: ' . v! '
a) Las . laderas' de la
Cuetda
Larga, hasta 'lá<.pedriza class="_ _30"> y su'
extensión oriental. "
¡'
~,
. .
b)
Laderas meridionales y orientales de la
Sie#a
deHQyo
de
Manzanares. .
e)
Ar~
oriental del término. municipal de Las Rozas en con-
tacto con el Monte de
El
Pardo; ,
2.
Las Zonas de Reserva Naturales Educativas
quedarán
suje-
tas a las prohibiciones establecidas
en
el artieulQ
14,
para
4lS-
.
Zonas de Reserva Natural, si bien, atendiéndo a sus
valoreS.
tcs'ti-
moniales y
.pe~ógi(:os,·
se permitirá ~
p~,qcia
de.,v¡S,itantes
g¡~i~\i~~~~~~e~~f~Vi~d
'
~llit~~~~;:S~~
;!
dos a itinérarios naturales o rutas ecológic;as,
no
~iénaOse
fa
'
y Mediano y
Ids
cerros' de Labeza IIIescas. . .
,~.
.::
b) Areas de encinares, chaparrales, enebrales y
past~~
~
los entornos de Hoyo de Manzanares y
de'
ottas:·
su~
'
urbanizadas. " , ' :., -
c) Area Norte del Monte de Viñuelas.
2, En las Zonas' del Parque Comarcal Agropecuario
Prót~.
por
ser especialmente valiosas debido al alto
grado
~,,:roDsery~
eión de sus ecosistemas' y a la calidad de los
mjsmos,~
apli~t1
las prescripciones y prohibiciones
contenidasen'~1
artlc;ulp'
ant~
rior de la presente Ley, con las particularidades '
sigui,,"tes:'
,'_,
a)
Sólo
se
permitirán, de acuerdo con el
Plan
~ettór
de
Us
Oe'stiÓn,' attuellos usos tradteionales
qUe
cont~yan
'
á
~nt~n~
el
estada
de conservación
de'
los ecosistemas:
¡,
".
".
b) No se permitirá·la implantación de cultivos
~fo""jefU.\1!
·
prados
artifiCiales, ni la práctica de
repobracioneS:r~
'
,
éQp
especies ·
no
aut6ttonas;
pero la extensión
de
lQ8
.
~.
,
aut&tÓoos
ya
cXÍ6tei1tcs,
' cuando sólo suponga
I~
tateQ-
'
~
.
aesbrO<:e>
la vegetación existente.
".
'
..
".
'.
, .
.c'
,H~
->;.."
,.
¡
í c) .
Igualincntéisei~irá;laintroduct:i6ndees~~~
"
les
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,aut6ctona&jlh·
.·h:
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~¡¡;'R~rQI.IAl'
~U;(l"
~gr(}M~flNg
h.mfw;lo..r)/ '; ':'_
!'
/fü
11:
i"
f 1;
1.
Constituyen Zonas de Parque Comarcal
Agr~tl6r~
ductor
las seftaladas como
Di
~rt
el
Plano que se
inco~'1.
:.
~'rx~
anexo I a
fa
presente Ley,
que
Incluye: ' ' ,
"ti
U t
a) El área
j.e~a4a.
'
)lQf
,
',
~lJc$y
:
v~
'd~.JQ5,
,
~l)Qyoa:
\
.
~i~:tM~ra~~~~f~~~
.
~
.
1~ci
.
n~f~
,
~
;
~
.
~J
r
S
,)
~dos
l
de
'I
O
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Ü~üf'del-lMunte
J
i1b
'
V-rí\uetás
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:
..
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"'/¡
l? ,
0":
~
;.:
~~~~~~::~~~~afb:~í:
',
~~~P!~~lt_l
'
,;
(¡,
pr8dUCél~:
petó
por
'
Ptesentir
'\lil estado
~e
~nserv~~jón
,
irifeñ
1
al
~e.
l~
~~s
B.
,a que
~e
,r~fi.cre
el
artíc~lo
anterior; $t'apli ' : '
las.
prescnptlones- y
prohlblclo~es
contenIdas en
el
anl
[Q
17
,
'
d~
la pres-eqte Ley, perirlitié'nddse; 'no obstante:
:,
':
a)
'Las
·'
actividades
producfl~s
agroJ>Ccuarias,
in~luidos
ros
USos
transronnadótes
'Y,
en
p,riicular,
~
ganaderí~
extensiv...
"
rán
~~npínl-cium
bn:lCl-;i7CSl1Anm~
a'exotpClán
Tres Cantos. ' .
"",;",:';
. ,
c'
;
Úl
J
I
~.·.X~
~&Ji!;··.I¡
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J
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S10
',petjUriq {
dedo
l
~
qUe.
.
ostablczc:&.
.
Ja--
;legislacióB ,estatal
en
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matetP.t;
~
y
enqO';·~1le'
¡
n6iseJ~glt
'a ellas;
las
captaciones
'de
agu~
l¡lnto, s.uperflciillcúotnG
subtAtrráJ1~,
qué se practiquen en
el
'-ám~o:
a
'que
j¡e;,ref¡ere
laprescnte
LC.y
..
sc-
acomodarán a las-
previ&~nes
q~
..
:elli
estelp1lnto,
.
S<:>
,
~lltengan
eh
,
~
Plan Rector de
Uso y _'Gestíón y requerirán
".
en
todo caso¡ informe previo del
Patron~.to.
i'
. ' ,' .
'I
io
b)
La
introducción de
n~~\ÍIli
,e,xpiotaciones
ganai;l~ras.
,',:' ,
c)
,
L~
,
~ctividad~
agrícolas. ' , . En
'(~o
el
,
ámbito
'de
la
presente
Ley
y
',
d4
a~\1erdo
,
cqn
el
Plan
" ,
RectQt"
de Uso y Gestión, se adoptarán
¡.
medidas necesarias a
Articulo
ío
" , , ' fin' de ·Ihnitar
Jos
impactos medioambientales,'
viS1Jales.
o materia-
:" les.
q"~l>ucdaJt
·
derivarse
de la instalación o
trazado
de
infraestruc-
turas:4~
c~qujer
tipo.
La
implantación de las' mismaS deberá ir
precedida
,
de
la' realización de los estudios 'necesários, a la vista de
los
cu~Jes
-
el Patronato emitirá informe sobre la adecuación de las
inslala¡;!ones Q ttazados de que se trate a los objetivos de
la
prese~t~
Ley.
'J
',
Zona
{Parque
Comarcal
Agropecuario
a
regenerar)
1.
Con~tituy-eZona
de
P~rq\1C
Comarcal AgropeCÚ8riQ a regq-
nerar la seftalada como
en
~,
~
Plano
que se
incomara
' como
anexo 1 'a la presente
Ley"
¡nt~&rada
por
la
franj¡dle
terre~
situada
~J'lre
el
bord~
'
septcrrtrjoJlJ/
de
la tapia del Mpnte de
f$l
Pardo, entre
la
hoz del Rio ManZ4riares y
la
carretcrJ.' de
Colm~
nar Viejo"
",
. ,' . '
:.:'
2.
La
-Zona de Parqüe Comarcal Agropecuario
~
regenerar,
por
su valor:
~io.
taJ)tO
en ,
relación
con el grado de conservación
de
sUs
ecosistemas, como con
sll
·
y~lor
productivo y su
l'Ilal
estadQ
de 'conserva¡:j(>n,
ya
por
ab~
,
dqllo
de los usostradicionalcs,
Yl'
por
el au:áct,
er
intenso y degra¡1atOrio de los mismos,
RlJeda
sujeta
a
Illi
prescripciones y prohibiCiones seftaladas en
el~úculo
t't
pata
las
ZonaS
de Parque,
C~~~cal
Agropecuario, débiendo
pr~
verSe
lo necesario, a ttavés
d~~
~Jap
Rector de Uso y
'G~stión,
pa~
fóme~tar
la
regen~raci6n
de
sus
~sistemas
y, en pj41ictdar,
,~
práctica de plantacIones que
se
0pSlnten a tal fin. '
Terce~
,
>.,
¡oriel
interé» de la-Defensa nacional;se mantendrán las instala-
, ciones( usos.:y 'actividades militares existentes en el átnbito de
la
P!es~Jtte
Ley. Por la Consejeria
~e
Agric~ltura
y
Gana~etía,
pre-
VIO
Intqrme ,
del
Patronato del
Parque
RegIOnal
de
la
Cuenca Alta
del Manzanares, se propondriin al Con'sejo de Gobierno de
la
Com~)1jdad
de
Madnd
los convenios que fuese necesario celebrar
con (¡{Administración del Estado
para
la regulación, en su
ca~o,
del
ré~rnen
de los usos y actividades milítates.
> ' , '
",
"
(',
ArücuJo
11
,
Zona T
(Area
de
Transición)
"
'
Cuart~
'
Constitui,da'
por
el
Area
al
oest~
de la
Tapia
del MOnte de
~t
P.ardq, dentro del término muniéipal de Las Rozas. Este
Are;
estará deslinada a garantizar la pfQtección del' Monte
di:
El ParaQ
entre
la
Carretera Nacional VI'
yla
Tapia de dicho Monte,
pud:iCII~
do
altJergar activida4es e
ill$tal~¡ones
deportivas,
l'CI¡lfeativ~
~
y
'
cult~tlQe~
CQmpatibl~s
con la (pn'don
de
protección que'
COOlt¡tUt~
la
'
ran~Jd8d
pflmordlal del Arca. ,
',.~~
ArtkuI1.11
~()1Jas
P
(Areas
a
ordenar
por el plqnteamiento urbanlslifo)
.-
1.
Constituyen Aréas a ordenar
por
el plante8:miento urbarú's:
t1<:o>
~
seftaladas como P
en
el-
Plano que se mco,rpot'a'
cOfll~
a'nexo J
i-
a,
ja
~resenteLey,
y
e~
los planos que,
pa~
'
~a
una
'
"e
las ZonllS, ·
semcorporan
a la
m!$a
como anexo
11,
.n~.ada,s
PQ'F\
, \ '
Por, él Patronato
-del
Parque Regional de
la
' Cuenca
A'ta
del
'.
Manzjlnares , se "propondrán a
la
Consejeria de Agricultura y Ga-
nade~,
para
sli.elevación al Consejo
de
GobiemQ de la Comuni'"
dad 'Madtid; los 6onvenios
que
fuese' necesari9 eeleb;rar con la
Administraciótkdel Estado o, en' su'
oaso,con
el
Consejo de
Admililstración del J'átrimonio Nacional, a '
que
sc refiere la Ley
23/1982, de
16
~e
julio, regUladora de dicHó Patti,monio,
a.
los
efectoS
-de
coord-lnar los objetivos y actuaciones previstos en la
preset#e.
Ley
con el régimen ptevisto
por
aquélla '
para
el
ámbito
del
R~l\
Sitio del Monte de
El
Pardo. ' .
" .
Quint~
'
;:
.
,
EA~L~mbito
:
de
la
p~sente
'Ley, las presctipciones
establec~das
p?r
1l,
mIsma-
en su
~rtud,
por
el Plan
Rect.O!"
de
Uso y GestIón,
Ylnc~
.
!'!n
el plan,eamleQto
ur~nístlco
tttuntClPal, qúe
no
podrá
.mc1UI
r:
~eteTmlríáe~on~
contranas
a ellas._
a) Núcleo de Manzanares'eJ.'Rcaly ur&anizaciones:
~mpr.eJl
.
c:tC
el ,
caSco.
,antiguo y
el
suelo consolidado
por
la
urbanízación,
1l1i¡
como
¡CISpacios
anejos
al
Oes~,
lIj'orte y Este del
cascq
, , :
b)
Núcle~
de Hoyo de
~n~nares
y.
ur~anizacjo~es
:
inclugq
su
~
antIguo, la extensl6" y urbamzaclones
de
~u
entorno
pr6ximo'
y.
espacios anejos. ' . ' I DISPOSICION
TRANSI:r6~IA
e}
La Berzosa: áreas conso!i4adas y espacios anejos.
,1
' ;
d) El Berzalejo-El Enebro del
CarrllSClJl
: urbanizaGtancs situ8¡ Hast¡l la aprobaciÓri
del
Plan
~ector
ae
~.o,
y
Gewón
regulado
Aas
e~
'
la
tnargeil 'derecha de
1~
'
~fHtera
de To.rrelodo1leS a
Ho~o
en el árticulo tl.,de. la presente I..ey.la
Zo
.na
Ty
1a
.
Z9na
A2.a que
de.
~zanares,
áreas
consQ¡¡~das
por
la urbani?ao.'ión y
lo~
, se
refi~
el
artículo 16.1.c de
hl
misma, Podrán ser , reguladas
por
espacios anejos. " ' un. Plan
~peCia/.
'de
lbs
cQn~ernplados
en 'la
v~gente
Ley' del
Suel~,
e)' '
1.4
Be~siHa.
q-ue
~~~
de 'tespetat, en todo caso, las especificaciones conteOl-
f) El Polígono dc. Tres Captas.
~
en la presente
Ley~
g) TQrrelodones-Las
Roza~
, " .
2,
El·¡planteamientp ur9aAÍstico que ordene las
tonas
a
Que
'
se.
' '
DISPOSICIONES FINALES
refiere el
pr~nte
articulo
cottl~n~rá
las
determinaciof)cs
~
,
nas
en
QJd~n
a asegurar ladepy,ración y vertido de
~
,
iotalidad
d~
laa
aguq
M$iduales. de
acu~Í'do
-con
lo estableciQo
~n
el
Plan
· , ,
R~to~
d~
Uso
y Gestión, que
tyai'á
el
nivel
d~
dep~ra~ión
en
.
ca~Prbne...
'
"
'"
",,
"
,'""
~.qu~ªe~~á~r.C(}l'O()rnimQlo,secundano.Asllni~,diclu:tS
·
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.cunáplijri¡ttltp a
l~
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,
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,
conte.n«tas.
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prf.Sel\~eLcY
;'
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~o:"trla
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,
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.
~
~
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~l~ntes
a
la
entrada en
,
~.La
a'tura
máxl.ma de
l~
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edlfica~ones
"Q'
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,
j~;"
.
~.
"
:J~;
.
;:)::,,.,;.:
" , '
"
:.
',
VIERNES 8
DE
FEBRERQ
DE.
1985
B.O.
'
C.M
.
Tercera
de Gobierno de la' Comunidad de Madrid
se
lIS~'OSIICIOlm;~
reglamentarias que sean
pr~sas
para
el
ejecuc:lon
de la presente Ley. '
.'
La
'inobservacia o infracción de las normas : contenidas en la .
pr~nte
Ley
se
Sancionará de ,ac!Jerdo con lo
dispu~to
en la
Ley
15/1975,
de2
de mayo, de
EspaCIOs
I:'la!urales
Prate&1dos,
o. en las
normas que, en su caso, puedan sustituirla.
Cuarta
Quedan derogadas cuantas disposiciones
se
opongan a lo dis-
puesto en la presente Ley en
el
ámbito territorial de
la
Comunidad
de Madrid.
Quinta
.
La
presente Ley entrará en vigor
d~
acuerdo con
lo
establecido
en
el
Estatuto
de
Autonomía la Comunidad de Madrid.
. . Por tanto, ordeno a todós los ciudadanos a los que sea de
aplicación esta
Ley
; que la cumplan y a
los
Tribunal~
y Autori-
dades .que cotreponda la guarden
yla
hagan guardar.
Madrid,
.23
de enero de
1985.
.
El
Presidente de la Comunidad de Madrid,
JOAQUlN
LEGUINA HERRAN
i .
-------_.--~.-.------
----
........
_._-,.-
_.
B.
O. C. ·
M.
RNES,
'8
'
DE
'
FÉBkÉRO
DE
!
i
~g5
. . . "
...
".
. . '
..
L E y E N D A, ;
!'
, ,
o,
}''
!
",
(j!
~.
>
AMBITO DE
LA
LEY
----------:
LIMITE
DE
ZONA
LIMITE
MONTE
DE
EL. PARDO
LIMITÉ
ZqNAMILITAR
NOTAS:
L.AS
DOBLES
'
LINEAS
QUE DELIMITAN .
LAS
ZONAS, ENGLOBAN
LOS
'LIMITES
REALES
QUE
SE
DESCRIB'EN EN
EL
TEXTO
DE
LA
LEY
LAS
AREAS
A ORDENAR
POR
EL
PLANEAMIENTO
' URBANISTICO
SE
DETALLAN
CON
PLANOS
A
ESCALA
l ' 10.
000
~
RESERVA
NATURAL
INTEGRAL
~
RESERVA
NATURAL
EDUCATIVA
~
PAROUE COMARCAL
AGROPECUARIO
PROTECTOR
.
~
PARQUE COMARCAL AGROPECUARIO PROoUCrOR
~
PARQUE COMARCAL AGROPECUARIO A REGENERAR
[
;!
:P ,] AREAS A ORDENAR
POR
EL
PLANEAMIENTO
URBANISTlCO
[2]
ZONA
DE
TRANSICION
ESCALA
1/
25
.
000
500
O
500
===,=,
======'.'
1000
15,00
'E::::I==~.·
20.01:::,0====2'
:::,5?Oc.
===3O;::::j
'
000
m .
PARQUE REGIONAL
CUENCA A ,
LTA
DEL
MANZANARIlS
VIERNES 8"'DE FEBRERO DE
1985
B
..
O. C.
M.
I '
EMADE
DISTRIBUCION
DE
HOJAS
O REPRESENTACION
GRAFICA
DE
LA LEY
E.
1/25.000
I~'
--.-
®
----+-----~,-----
-
----
I
, I
!
"
----'-+--'---------+--1------+------>----
--
.---
--~--'-'-~
® ®
-+-------,--''--------;--+-----,--t----~-f___--__+--
@.
@.
@I@
-+------'--'.
I
1 \
~
____
_
__
_
••
__
1Vo/
'
__
__
------
--
-_. _ .. _
....
~-
./
B.
O.
CM.
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t
ID
,
i ' ,
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'I
' \
. ,
"
r
"
I
!
"
.
.
, -
~'"
.
"t'
, .
,
~V~ERNES
8 DE
FEB~ERO
DE
1985
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