Ley 9/1997, de 14 de abril, de creacion del colegio profesional de podologos de la comunidad de madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
4
LEY
9/1997. de 14 de Colegio
Pro-
fesional Podólogos
de
de Madrid.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
1997
9S
I dica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus
fines.
El
Colegio de Podólogos de la
Comunidad
de Madrid nace al
amparo
de
la Ley 2/1974.
de
13
de
febrero
de
Colegios Profe-
sionales. Su estructura interna y funcionamiento serán demo-
cráticos, y se regirá
en
sus
actuacion~s
por
la meritad.a Ley
2/1974
de
13
de
febrero,
por
la presente Ley de creación, por
sus propios Estatutos y demás normas
inten"ntilS
y
por
cuantas le
sean
de
general o subsidiaria
aplic~ción.
saber
que
la Asamblea
de
Madrid
ha aprobado la si- , Articulo 2
RU1,en1te
Ley,
que
yo.
en
nombre
del Rey, promulgo.
La
de
Podología fue establecida
como
una especia-
lidad
dentro
de
las enseñanzas
de
los Practicantes y Ayudantes
Sanitarios mediante Decreto 727/1962
de
29 de,
mano.
Por
Real Decreto 64911988 de 24
de
junio,
desarrollado
por
del Ministerio
de
Educación Ciencia
de
25
de
noviem-
bre
1992, las
enseñanzu
de
se estructuraron
como
estudios
de
ciclo
de
la universitaria, estable-
Ambito personal
En
el Colegio
de
Podólogos
de
la
Comunidad
de Madrid
se
integrarán con carácter obligatorio, los profesionales que en di-
cha
Comunidad
posean la titulación de diplomado
en
Podolo-
gía, de conformidad con el Real Decreto 649/1988 de 24 de ju-
nio y
con
las
normas
que
lo desarrollen, y aquellos que, en vir-
tud
del reconocimiento de derechos profesionales efectuado
por
esta normativa, posean el
Diploma
de
Podólogo regulado
por
el Decreto 72711962
de
29
de
marzo.
norma
el carácter
de
Diplomatura
dichos Artículo 3
estudilO5,
con
lo que,
en
definitiva.
dicha
disciplina Podolo-
desvinculada
de
las
correspondientes a otras ramas
SW'uumalS,
consolidándose desde entonces el ejercicio
de
la pro-
parte
de
en
Podología como' neta-
mente
de
aquéUu,y
que,
con
el
correr
del. tiem-'
ha
ido
acentuando su importancia
..
Ambito territorial
El
ámbito
territorial
de
actuación
del
Colegio Profesional que
se crea mediante la presente
Leyes
la
Comunidad
de Madrid.
Articulo"
.
existir
un
amplio colectivo
de
dichos profesionales ejer- Relaciones con la Administración
cientes
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
de
Madrid, aglutinados
~n
tomo
a
la
de
Podólogos,. se hace 'ne-
la creación
un
Colegio Profesional
que
agrupe' a los
m.j~~()S
dentro
de
dicho,
ámbito
territorial
de
actuación,
que
a
~tos
de
una
orpnización
capaz
de
velar
por
la
deJ'emta
de
sus adecuados
en
todo
momento
a los'de
or(jlen~ilr
el ejercicio
de
la profesión.
la competencia establecida
en
el
ar-
, Autonomía (en su redacción
dada
4e
24
de
marzo) y
en
lo dispuesto
~W",q,U
2368/1994
de'9
'de'
diciembre sobre traspaso
En sus aspectos institucionales y corporativos;, el Colegio de
Podólogos
de
la
Comunidad
de
Madrid
se
relacionará con la
Consejería de Presidencia o con la
que
tenga atribuidas las fun-
ci9'nes
en
materia
de
cQlegios profesionales;
en
los aspectos re-
lativos a la profesión, el Colegio se relacionará
con
la
Conseje-
ría
de
Sanidad y Servicios Sociales o
con
la
que
tenga compe-
ten~ias
en la
materi~.
DISPOSICIONES,
TRANSITOR~AS
fUDaoDel
de
la Administración del Estado a
la
Primera
CO~1RU.1~i~HI
(le
~[adr'id~m.
ulatc~ria:de
Colegios Oficiales y Pro- ' " ,
te.IOflIlMS., V'UNlOleD(ll·en'ldlld(tD oon
elartkulo
4~1'
de
la Ley La Asociación Madrlleihi
Podólogos,
en
el
plazo de seis
~KiJl..I~
Profesionales',
cons~i-'
meses a
partjr
de
la
entrada
en
vigor
de
la presente Ley, deberá
1e&lIIlaClO:D
U411W;l"'.,.~~UiIioUiU
en
la
materia,' se ;oonsidera
aprobar
unos'estatutos
~rovisiooales~
de conformidad con lo es-
nDltwtlnl:B
de
un
quetablecido'
en
los artículos 6 y 7
de
la
Ley
2/19V
¡4
de
13
de febre-
pn)i~5iOlwc~"
m,_,
,fYinft
la asu- . ro,
de
Coleaips Profesionales,.
que
re¡ulen:
,"
. ' ,
a)
, < Los' requisitos
para
la condición
de
ca-
en
el
de-
TITUWUNICO
"
.
legiado~
condición
en
la Asam-
, " blea' Constituyénte
b)
El
procedimiento'
i
!
j
l
B.O.C.M.
Núm.
9S
MIERCOLES 23 DE ABRIl" DE 1997 PáI. 5
Ratificar o modificar los Estatutos del
Co.-
lezio elevados a definitiv()$
000.
su aprobación,
ajus-
tados a prescripciones
de
la
Ley
211914
de
13 de
febrero.
e) Proceder a la elección
de
laspersonu
que deberán ocu-
par
los correspondientes
en
los
órpnos
de
no
OOIi.ilies.
Tm:era
Los Est3tutos definitivos del una vez aprobados,
jun-
lo
000.
el del acta
de
la Constituyente, de
..
betán
él
la:
Consejería de Presidencia para que se
pro.-
Iuulcje
~re
su
leplldad
y ordene su
publicadon
en el
BoLE-
T'N
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
panrato anten()r deberá ser ex-
.........
i
........
'
....
Frot~sion~ll
al que hubie-
ant,eri,¡)ri~:II.d
a la entrada en vigor
FINAL
a todos los ciudadanos a los que sea
de
apli-
'que la y a los Tribunales y Autorida-
OOrre51POlllda.
la y la
abril
de
1991.
El
Presidente,
ALBERTO
RmZ-GAlLAROON
(03/14.755/97)
14 de abril. ,de creación del Colegio
Fisioterapeutas de
la
Comunidad de
EL PRESIDENTE
DE
COMUNIDAD
DE'MADRID
ASilmt,lea
d~
Madrid
ha'
aprobado
la
si-
nmtnblre
del
Rey, promulgo.
PREAMBULO .
..
.
establecida como
una
espe-
tnsemumu
de
los Ayudantes Técnicos
~li"rioI',~~.te:.o.~ttollie
de
1951, otorgán-
1U,;t;Jjcue:lu,palnl cursar dicha
es-
de
1952 con-
ladas de las correspondientes a olras ramas sanitarias, consoli-
dándose desde entonces el ejercicio de la profesión por parte de
los diplomados en dicha disciplina como netamente indepen-
diente
de
aquéllas y
Que,
con el correr del tiempo, ha ido acen-
tuando su importancia,
bási~mente
en
el
campo de la preven-
ción san¡ltalna.
Al
existir un amplio colectivo de dichos profesionales ejer-
cientes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aglutinados
en torno a la
Delepción
Autonómica de Madrid de la Asocia-
ción Española de Fisioterapeutas,
se
hace necesaria la creación
de un Cole¡io Profesional que agrupe a los mismos dentro de
dicho ámbito territorial de actuación, que permita ,dotar a éstos
de
una.
orpnización
capaz de velar por la defensa de sus inte-
reses, adecuados en todo momento a los de
los
ciudadanos, y
de
ordenar
el ejercicio
de
la
profesión.
Así pues,
en
virtud de la competencia establecida en el artícu-
lo 27.9 del Estatuto de Autonomía (en su redacción
dada
la
Ley Orgánica 1
Ot
1994 de 24 de marzo) y
en
lo dispuesto en
Decreto 2368/1994 de 9 de diciembre sobre traspaso de funcio-
nes y servicios
de
la Administración del Estado a la Comuni-
dad
de Madrid en materia de Colegios Oficiales, y Profesiona-
les, y todo ello
en
relación con el artículo
4.1
de la Ley 2/1974
.
de
13 de febrero de Colegios Profesionales,
Que
constituye la le-
gislación básica estatal en, la materia, se considera oportuná y
necesaria la creación de un colegio profesional que integre a los
profesionales
Que,
con la titulación suficiente, asumen las fun-
ciones de fisioterapeutas; colegio
Que
deberá significar un pro-
greso
en
el ejercicio profesional de los mismos y en
el
desarro-·
110
de
la
sanidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
TITULO UNICO
Del Colegio Profesional
de
Fisiotempeiltas
de
la
Comunidad
de
Madrid
Articulo I
Naturaleza y régimen juridico
Se crea el Colegio de. Fisioterapeutas de la Comunidad de Ma-
drid, como Corporación de Derecho Público, con personalidad
jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de
sus fines.
El
Colegio de Fisioterapeuta.s
de
la Comunidad de Madrid
nace al
amparo
de
la Ley
211974
de 13 de febrero de Colegios
Profe~ionales.
Su
estructura interna y funcionamiento serán de- .
mocrátioos, y se regirá en, sus actuaciones
por
la meritad.a Ley
211974
de
13
de febrero,
por
la presente Ley de creación,
por
sus propios Estatutos y demás normas internas y
por
cuantas le
sean
de
g~meral
o subsidiaria aplicación.
Artkulo 2
Ambito
personal
En el Colegio
de
Fisioterapeutas de la Comunidad
de
Madrid
se integrarán con carácter obligatorio, los profesionales que en
dicha
Comunidad posean la titulación de Diplomado en Fisio.-
terapia,
de
conformidad eon el Real Decreto 2965/1980 de
12
de
diciembre y con las normas que
lo
desarrollen,
los
profesio-
,nales
que
tengan reconocida la especialidad de
Fisioterapi~
en
virtud
del Decreto de 26 de julio de 1957 y
los·
profesionales.ha-
bilitados para ejercer la Fisioterapia antes de la pltomulgación
del citado Decreto. '
.Al'talo·]
Ambito territorial
.
El
ámbito
territorial de actuación Colegio Profesional
se crea mediante la la Comunidad
de
MSlrifllri

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