Ley 9/1989, de 5 de Octubre, de Modificacion parcial de la Ley 5/1984, de 7 de Marzo, reguladora del Consejo asesor de Radiotelevision española en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.
C.
M.
MIERCOLES
25
bE
déTUBRE
DE
1989 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
980
9/1989, de 5 de octubre, de modificación parcial de
la
de 7 de marzo, reguladora del Consejo
Asesor de Radio
Tele~'isión
Española de la Comunidad
de
Madrid.
El
Presidente
de la
Comunidad
de
Madrid.
Hago '
saber
que
la Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la si-
guiente Ley,
que
yo, en
nombre
del Rey, promulgo.
Exposición de motivos
reguladora
del Consejo Asesor
de
Radio
Tele-
visión Española en la
Comurlidad
de
Madrid,
fue
recurrida
en
algunas disposiciones
por
el
Presidehte
del
Gobierno
en
cum-
plimiento
de
lo
acordado
en Consejo
de
Ministros,
de
6
de
ju-
nio
de
1984,
mediante
recurso
de
inconstitucionalidad
434/1 984,
contra
el
apartado
c) del
artículo
3 y la Disposiciqn
Transitoria
de
la
citada
Ley.
Dado
que
el
Tribunal
Constitucional
ha
acéptado
parcial-
mente
el
recurso
formulado,
es
imperativo
adecuar
las disposi-
ciones
recurridas
de
la Ley 5/ 1984 a la
Sentencia
del
Tribunal
Constitucional,
que
ha establecido
que
el
Consejo
Asesor
de
RTVE
en la
Comunidad
de
Madrid,
es
un
órgano
meramente
asesor, sin
competencias
decisorias,
aceptando
la legalidad
de
la
"audiencia
grevia"
prevista
en el texto recurrido, si
bien
por
el
contrario,
tacha
de inconstitucional la obligación
de
motivar
las
razones
que
IIeveh en su caso al Delegado
Territorial,
. a
no
recoger las
recomendaciones
formuladas
por
el
Consejo
Asesor.
En
mérito
a
todo
lo cual, y
en
estricto
cumplimiento
a la Sen-
tencia del
Tribunal
Constitucional.
Artículo primero
El
punto
c) del
artículo
3
de
la Ley 5/1 984,
de
7 de
marzo,
queda
redactado
en los
términos
siguientes: _
Ser
oído
con
carácter
previo
a su
remisión
al
Director
Gene-
ral de
RTVE
en
la
propuesta
anual de
programación
específica
y el
horario
de
emisión
que, en
el
ámbito
territorial
de
la Co- ·
munidad,
ha
de
elevar
el
Delegado
Territorial.
El
informe
del Consejo Asesor
atenderá
igualmente a las com-
petencias
y obligaciones
que
en relación 'con la
cultura
regional
regl\lael
artículo 26 del
Estatuto
de
Autonomía
:
Dicho
informe
se adj).mtará
en
todo
caso a la
propuesta
que
se eleve al Direc-
tor
General
de RTVE.
Artículo segundo
Queda
suprimida
la
Disposición
Transitoria
de
la Ley
de
la Asamblea de
Madrid.
DlSPOSICION
FINAL
La
presente
Ley
entrará
en vigQr el
mismo
día
de
su
publica-
ción
en
el
BOLETíN
OFlCIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo
también
publicada
en
el
"Boletín
Oficial del Estado".
Por
tanto,
ordeno
a
todos
los
ciudadanos
a los
que
sea
de
apli-
cación esta Ley,
que
la
cumplan
ya
los
Tribunales
y
Autorida-
des
que
corresponda
la guarden y la hagan guardar.
Madrid,
a 5
de
octubre
de 1989.
El
Presidente.
JOAQUIN LEGUINA
Presidencia
de
la
Comunidad
981
10/1989, de 5 de octuhre, de Bibliotccos.
El
Presidente de
la
Comunidad
de
Madrid.
Hago
saber
que
la
Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la si-
guiente Ley,
que
yo, en
nombre
del Rey, promulgo.
. Exposición
dI!
mOlivos
La
es.tablece en su
artículo
148.15 qlle
las
Comunidades
Autónomas
podrán
asUmir
competencias
so-
bre bibliotecas
de
interés
para
las
mismas
.
la
Comunidad
de
Mádrid
tiene
atribuida
estatutariamente
la
plenitud
de la fun-
ción legislativa en
materia
de
bibliotecas
que
no
sean de titula-
ridad
estatal,
de
acuerdo
con .
10
que
se
dispone
en el artículo
26.13 del
Estatuto
de
Autonomía:
"ArchIvos. biblIOtecas, mu-
seos, hemerotecas,
conservatorios
de música, servicios de bellas
artes
y
demás
centros
de
depósito
cultural o
de
colecciones
de
naturaleza
análoga,
de
interés
para
la
Comunidad
de
Madrid
que
no
sean
de
titularidad
estatal". .
La
competencia
plena
de
la función legislativa
de
la
Comu-
nidad
de
Madrid
en
materia
de
bibliotecas tiene su respaldo le-
gal en la
y en la Ley Orgánica del Esta-
tuto
de
Autonomía
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Por
sobre traspaso
de
funciones y servicios
de
la
Adminrstración
del Estado a la
CO"
munidad
de
Madrid
en
materia
de cultura, se transfieren a ésta
todas las funciones estatales
sobre
las bibliotecas (excepto las
que
sean
de
titularidad
estatal), radicadas en
su
ámbi
to
territo-
rial, y en
concreto
sobre las Bibliotecas Populares existentes
en
el
territorio
de
la
Comunidad
de
Madrid
y las
competencias
del
Centro
Nacional
de
Lectura
de
dicho
territorio,
como
coordi-
nador
de los servicios bibliotecarios
de
las
Corporaciones
PÚ-
blicas o privadas. .
La
asunción
de
eompetencias
' plenas
en
materia
de bibliote-
cas
por
parte
de la
Comunidad
de
Madrid,
de
acuer~o
con lo
previsto en su Estatuto,
aconseja
promulgar
una
Ley
que
sea
rectora
de
la política bibliotecaria
de
la
región
orientada
en
sus
fundamentos
por
la obligación de
promover
y
tutelar
las vías
de
acceso a la cultura, a
través
de las bibliotecas
como
servicio
público al
que
todos los
ciudadanos
tienen derecho, y que la ley
debe
amparar
y
garantizar
siguiendo
el
mandato
constitucional
estatutario.
La
presente
Ley. en consecuencia, fija los conceptos b,ásicos
del
marco
a regular, tales
como
la definición de biblioteca, su
clasificación y su
ámbito
de aplicáción. estableciendo'
como
principio
rector
el
acceso libre y
gratuito
a las bibliotecas pú-
blicas así
como
la
atribución
a los
poderes
públicos del estable-
cimiento
de
las
normas
mínimas
para
ordenar
el funcionamien-
to
de los
centros
bibliotecarios. Se crea un Registro de Biblio-
tecas,
como
instrumento
que
permita
a la
Administración
co-
munitaria
un exacto
conocimiento
de los centros bibliotecarios
existentes en su territorio, así
como
la Biblioteca Regional
de
Madrid,
como
primer
centro
bibliotecario de la
Comunidad:
La
Comunidad
de
Madrid
debe
asegurar
la existencia
de
un
sistema
bibliotecario
capaz
de
prestar
los servicios
de
bibliote-
ca
pública a
todos
los
ciudadanos,
fomentando
la
cooperación
entre
todas
las
instituciones
titulares
de
bibliotecas y
para
el
cumplimiento
de
dicha
finalidad, se
dete
.
rmina
que
el
sistema
bibliotecario
regulado
por
la presente Ley,
dependerá
de la Con-
sejería
de
Cultura
de
la
Comunidad
de
Madrid.
.
Se hace especial
mención
de los principios p
cr
los
que
se re-
. girán los
Convenios
de integración en
el
Sistema.
(',
~
-"0
instru-
mento
de
fomento
y cooperación
entre
las
diversa
~
"1stitucio-

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