Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo social de las Universidades de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M. Núm. 83 MIERCOLES 9 DE ABRIL DE 1997 Pág. 5
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
678
8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo So-
cial de las Universidades de Madrid.
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado
la
si-
guiente Ley, que
yo,
en nombre de Rey, promulgo.
La
Ley
Orgánica 10/ 1994, de 24 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía de
la
Comunidad de Madrid, en su nue-
va redacción del artículo 30, atribuye a la Comunidad Autóno-
ma
la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de
la
en-
señanza en toda su extensión, modalidades y especialidades de
conformidad con
el
artículo
27
de la Constitución
E~añola,
con las leyes orgánicas que
la
desarrollan y sin perjuicio de las
facultades que
se
atribuyen al Estado.
En
materia de Enseñanza Universitaria, tal competencia se
hace efectiva como consecuencia del Real Decreto 942/1995, de
9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Admi-
nistración del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad a lo prevenido en
el
artículo
14
de la
Ley
Or-
gánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, re-
sulta procedente que
la
Comunidad de Madrid,
al
igual que
otras Comunidades Autónomas, en ejercicio de competencias
en
el
áinbito universitario disponga de una norma específica re-
guladora de los Consejos Sociales de sus Universidades.
La
experiencia en relación con este Consejo, conceptual y po-
líticamente orientado a la participación e interacción de la so-
ciedad y la Universidad, se ha revelado positiva, pareciendo
conveniente, intensificar la presencia de entidades sociales que
coadyuven
al
esfuerzo general de modernización en las tareas
gerenciales y presupuestarias, así como al mayor dinamismo de
iniciatívas de todo carácter. Por todo ello y para favorecer su
expansividad, inscrita en
el
concepto mismo de autonomía uni-
versitaria,
el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
pretende, en su composición y competencias, que
el
ámbito de
la
sociedad civil y económica sea del mayor peso y presencia po-
sible, en
el
ánimo de potenciar la vivacidad y autenticidad de
sus entornos científicos, financieros, culturales, sociales y em-
presariales en las tareas de la Universidad.
Artículo 1
El
Consejo Social de
la
Universidad estará compuesto por
un
número total de
25
Consejeros,
10
en representación de la Jun-
ta de Gobierno de
la
Universidad y
15
en representación de los
intereses sociales.
Artículo 2
La
representación de la
Junta
de Gobierno estará compuesta
por
el
Rector,
el
Secretario General y
el
Gerente de
la
Univer-
sidad, así como por siete 'Consejeros de la Junta de Gobierno
elegidos por ésta de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos
de la Universidad
()
normas propias de la Junta de Gobierno.
Artículo 3
1.
La
representación de los intereses sociales en
el
Consejo
Social estará compuesta por los siguientes Consejeros:
a) Cuatro, designados por la Asamblea de Madrid, de entre
personas de especial cualificación y relieve para la Co-
munidad Universitaria.
b) Tres, designados por
el
Consejo de Gobierno de la Co-
munidad de Madrid, a propuesta del Consejero compe-
tente en materia de Universidades.
c)
Dos, designados por la Federación Madrileña de Muni-
cipios, a propuesta de los Municipios en los que la Uni-
versidad tuviera radicados sus Centros o Dependencias.
d) Tres, designados por los Sindicatos más representativos
en
el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con la normativa vigente.
e) Tres, designados por las Asociaciones Empresariales más
representativas en
el
ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con la normativa vigente.
2.
Los representantes previstos en los apartados a) y b) del
artículo 3 deberán ser personas de reconocido prestigio en algu-
no de los ámbitos de la vida social, cultural, artística, científica
o económica y con experiencia
en
los campos de la Ciencia, la
Tecnología o la Administración Pública o la actividad profesio-
nal.
Para
la elección de estos representantes se tendrán en cuen-
ta
las
especialidades
científicas,
técnicas,
culturales,
artísticas y profesionales en que se desarrolla la actividad
académica de la Universidad correspondiente.
3.
La condición de Consejero en representación de los inte-
reses sociales es incompatible con la de miembro de la comu-
nidad universitaria, con excepción de quienes se encontrasen
en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterio-
ridad
ala
fecha de su designación.
Es
además incompatible con
el
desempeño, por o por persona interpuesta, de cargos direc-
tivos
en
empresas o sociedades que contraten con la Universi-
dad, obras, servicios o suministros así como con la participa-
ción superior al
10
por 100 en
el
capital de las mismas.
Artículo 4
En
el
supuesto de que las entidades a que
se
refieren respec-
tivamente los apartados d) y e) del párrafo primero del artículo
precedente sean más de una, los Consejeros de que
se
trata se-
rán designados en cada caso de la forma siguiente:
l.
Si
el
número de Consejeros a designar es divisible entre
el
número de entidades de que se trate, cada
una
de
eUas
desig~
nará
el
o los' Consejeros que en proporción le corresponda.
.
2.
Si
el
número de Consejeros
no
es divisible entre
el
nú-
mero de entidades de que se trate, la designación de todos los
Consejeros
Se
realizará de común acuerdo entre ellas.
3.
Si
el número de Consejeros no es divisible entre
el
nú-
mero de entidades de que se trate
yno
hay aeuerdo entre ellas
para la designación de todos los Consejeros, la designación
corresponderá rotatoriamente a cada
una
de dichas entidades,
por
el
orden alfabético de su denominación registra!.
Artículo 5
Los acuerdos de designación' a que se refieren los artículos 2
y 3 serán comunicados al Consejero competente en materia de
Universidades, para su nombramiento por
el
Consejo de Go-
bierno de la Comunidad de Madrid y posterior publicación en
el
"Boletín Oficial del Estado" y en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Pág. 6 MIERCOLES 9 DE ABRIL DE 1997
B.
O. C. M. Núm. 83
Artículo 6
El
Presidente del
Cons~jo
Social será nombrado, de entre los
Consejeros a que se refiere
el
artícúlo 3, por Decreto del Con-
sejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
titular de
la
Consejería competente en materia de Universida-
des, oído
el
Rector de la
Universidad~
Artículo 7
El
· Presidente ostentará la representación del Consejo y
velará por
el
adecuado funcionamiento de sus órganos,
el
cum-
plimiento de sus acuerdos y
el
respeto al ordenamiento jurídi-
co, En este sentido convocará y presidirá las sesiones del Con-
sejo Social, de acuerdo con
lo
que al respecto estableciera
el
Re-
glamento del propio Consejo.
El
Reglamento debe establecer, entre otros aspectos, los pro-
cedimientos de convocatoria, m{mero mínimo anual de las mis-
mas, sustitución
po,
ausencia del Presidente y/o los vocales,
la
adecuada custodia de las actas, etcétera.
Artículo 8
El
mandato del Presidente y de los Consejeros a que
se
refie-
ren los apartados a) y b) del párrafo primero del artículo 3, ten-
drá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por
igual período de tiempo.
Los Consejeros a que
se
refieren los apartados c), d) y
e)
del
párrafo primero del artículo 3, podrán ser sustituidos, en todo
momento, a propuesta de la entidad que los designó, de confor-
midad con su propia normativa. .
El
procedimiento para la elección y sustitución de los Conse-
jeros a que se refiere
el
artículo
2,
así como la duración de. su
mandato, vendrán determinados por los Estatutos de la respec-
tiva Universidad.
Cuando un Consejero del Consejo Social cause baja por re-
nuncia, incapacidad o fallecimiento, se designará un sustituto
por
el
tiempo que reste de mandato, de acuerdo,
en
todo caso,
con
el
procedimiento previsto en
la
Ley.
Artículo 9
Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:
a)
Aprobar la programación plurianual de la Universidad.
b) Aprobar
el
presupuesto anual de la Universidad.
c)
Aprobar las cuentas y la memoria económica anual.
d) Supervisar las actividades económicas y admiQistrativas
de
la
Universidad y evaluar
el
rendimiento de los
e)
f)
g)
h)
i)
j)
servicios.
Aprobar
la
enajenacjón u otros actos de disposición de
bienes y derechos que integran
el
patrimonio de la
Universidad. -
Fijar los precios de las enseñanzas propias, de conformi-
dad con lo dispuesto en la letra b), del artículo 54, nú-
mero tres, de la Ley de Reforma Universitaria, promo-
ver la colaboración económica de la sociedad en
la
fi-
¡ nanciación de la Universidad e informar los acuerdos
que
se
establ~can
para este fin.
Acordar la asÍgnación individual de los conceptos retri-
butivos adicionales a los asignados con cárácter general
en los términos previstos en
el
artículo 46 número 2 de
la
Proponer e informar
la
creación, supresión y adscripción
de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas
Universitarias e Institutos Universitarios, sin perjuicio
de
la
competencia del Consejo de Universidades.
Informar la ampliación de nuevas enseñanzas conducen-
tes a títulos oficiales y aprobar las enseñanzas propias
de·
la
Universidad.
La propuesta de aprobación de Convenio de Adscripción
a la Universidad de instituciones o centros de investiga-
ción o creación artística de carácter público o privado,
en calidad de Institutos úniversitarios de conformidad
con lo previsto en
el
artículo 10.3 de la Ley de Reforma
,
k)
Informar
el
nombramiento de Gerente de la :Univer-
sidad.
1)
Establecer las normas que regulan la permanencia de
los
estudiantes en la Universidad, sin perjuicio de las com-
petencias del Consejo de Universidades establecidas en
el
artículo 27.2 de
la
m)
El
acuerdo para la adquisición de bienes por
el
sistema
de adjudicación directa previsto en
el
artículo 56, núme-
ro tres..de la
n)
Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la norma-
tiva vigente, por los Estatutos de la Universidad y por
su propio Reglamento.
Artículo 10 ,
Para
el
adecuado cumplimiento de sus funciones,
el
Consejo
Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios nece-
sarios que figurarán en' las partidas correspondientes
a:J
Conse-
jo
Social en los presupuestos de
la
Universidad.
El
Secretario del Consejo Social será nombrado por su Presi-
dente y desempeñará su cargo con
la
dedicación y remuneracio-
nesque
se
establezcan por acuerdo del Consejo o vengan deter-
minadas en su propio Reglamento. .
El
Secretario asistirá a las Sesiones del Consejo Social con
voz
peJ;o
sin voto.
Artículo
11
A partir de la fecha de su constitución,
el
Consejo Social ela-
borará,
eri
el
plazo de tres meses, su Reglamento de Organiza-
ción que
se
someterá a la aprobación del titular de
la
Conseje-
ría competente en materia de Universidades.
El
Reglamento deberá establecer
un"
procedimiento para que,
en caso de reiterado incumplimiento de, las obligaciones inhe-
rentes a la condición de Consejero,
se
proponga razonadamen-
te su sustitución a quien lo hubiere designado o propuesto.
Transcurridos dos meses desde la fecha de presentación del
proyecto de Reglamento en la Consejería competente, sin que
hubiera recaído resolución expresa, se entenderá aprobado, pro-
cediéndose a su inmediata publicación en
el
"Boletín Oficial del
Estado" y en
el
BOLETíN
'OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MA-
DRID,
entrando en vigor a partir de la fecha de publicación de
éste.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera >
En
el
plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de
esta Ley, cada Universidad deberá
adaptar
el
Reglamento de
Organización de su Consejo Social y remitirlo para su aproba-
ción en los términos que señala el artículo I l.
Segunda
Las reglas sobre designación y nombramiento de Consejeros
que
se
establecen en esta Ley serán de aplicación a los que de
conformidad· con la misma se produzcan con posterioridad a su
entrada en vigor. .
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Los Consejos Sociales Universitarios en Universidades
PÚ-
blicas de nueva creación deberán constituirse en el plazo de seis
meses desde la aprobación de los respectivos Estatutos de
la
Universidad.
Segunda
Se autoriza al Consejero competente
en
Universidades para
dictar o proponer al Consejo de Gobierno, en su caso, las dis-
posiciones necesarias para
el
desarrollo de la presente
Ley
.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor
el
día
su publiQaeión en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNID(\D
DE
MADRID,
debiendo
publicarse, igualmente, en
el
"Boletín Oficiál -del Estado".
B.
O.C.M
.
Núm.
83 MIERCOLES 9
DE
ABRIL
DE
1997 Pág. 7
Por
tanto,
ordeno
a
todos
los ciudadanos a los que sea
de
apli-
cación esta Ley
que
la
cumplan,
y a los Tribunales y Autorida-
des
que
corresponda, la
guarden
y la hagan guardar.
Madrid, a 1
de
abril
de
1997.
El
Presidenle,
ALBERTO
RUIz.GALLARDON
(03/12.519/97)
B) Autoridades y Personal
Consejerfa
de
Hacienda
679
ORDEN
384/1997. de 6 de marzo, de la Consejería de
Hacienda. por la que se convocan puestos de trabajo para
su provisión por el sistema de ConCurso de .Méritos en la
Consejería de Economía y Empleo.
Existiendo puestos
de
trabajo
vacantes reservados a funcio-
narios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario
proceder a su
inmediata
provisión, de conformidad con
lo
dis-
puesto en la Ley 30/1984,
en
la Ley
111986,
en
en
la
Orden
92311989 y en
el
Real Decreto 36411995,
DISPONGO
Primero
Aprobar la convocatoria
para
la provisión de púestos de tra-
bajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonó-
mica.
que
se incluyen
dentro
del correspondiente Anexo, me-
diante
el sistema
de
Concurso de Méritos.
Segundo
El
presente concurso, de acuerdo con el artjculo
14
de la
Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de fe-
brero
de
1986, tiene en
cuenta
el principio de igualdad
de
tra-
bajo
entre
hombres y mujeres
en
la
provisión de los puestos
de
trabajo y promoción profesional' de los funcionarios.
Tercero
La
presente convocatoria se regirá en
todo
lo referente a su
organización
y
desarrollo,
por
lo
dispuesto
en la
Orden
2094/1990, de
31
de
agosto
(BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNI-
DAD
DE
MADRID
de
7 de septiembre), de esta Consejería de
Hacienda.
Las solicitudes
para
tomar
parte en esta convocatoria se
di-
rigirán a la Secretaría General Técnica
de
la Consejería
de
Eco-
nomía
y Empleo, y se presentarán
en
el plazo
de
quince
días
hábiles, a
contar
desde el siguiente a la publicación
de
la con-
vocatoria,
en
el Registro de dicha Consejería o
en
la forma es-
tablecida
en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de
noviembre,
de
Régimen
Jurídico
de
las Administraciones
PÚ-
blicas y del
Procedimiento
Administrativo
Común.
Cuarto
El
modelo de solicitud para proviSión de puestos
de
trabajo
e historial académico y profesional serán los regulados
en
la Or-
den
46711993, de 9
de
marzo,
de
la Consejería
de
Hacienda
(Bo-
LETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
de
23
de
marzo).
Quinto
Sin perjuicio
de
lo
dispuesto
en
la Disposición Adicional
quinta
de
no
se
podrá
adjudicar
puestos con una
puntuación
inferior a 10
puntos
.
No
obstante, la
Junta
de Mé-
ritos
podrá
adjudicar
excepcionalmente algún puesto
de
traba-
jo
con
puntuación
inferior,
de
conformidad con lo establecido
en
el
punto
4
de
la base
decimoprimera
de la
Orden
923/1989,
de 20
de
abril
(BOLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
de
27
de
abril
de
1989).
Sexto
Los funcionarios con adscripción provisional
están
obligados
a participar
en
esta convocatoria, debiendo solicitar todos los
puestos
de
trabajo a
que
puedan
acceder.
Séptimo
Contra
la presente
Orden,
que pone fin a la vía administra-
tiva,
podrá
interponerse Recurso Contencioso-Administrativo
ante
la Sala Correspondiente del Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid
en
el plazo
de
dos meses a
partir
del
día
·siglliente a
su publicación
en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNlDAD
DE
MADRlD.
·
Madrid,
a 6
de
marzo
de
1997.-EI Consejero
de
Hacienda,
P. D.
(Orden
564/1996, de 28 de marzo,
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNlDAD
DE
MADRID
de
3
de
abril), el
Director
General
de la
Función
Pública, Luis
Gimeno
Valledor.
LISTADO
DE
PUESTOS
DE
TRABAJO
VINCULADOS
A
UNA
CONVOCATORIA
DE
PUESTOS
PARA
CONCURSO
DE
MERITÓS
EN
LA
CONSEJERIA
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
Unidad Orgánica
Instituto Tecnológico de
Desarrollo
Agrario.
Departamento
Admi-
nistrativo-Financiero.
Sección Area
Gestión
Administrativa
Puesto Denominación Grupo NCD Específico
2990 U nidad de Administra-
C/D
16 849.468
ción
Méritos no preferentes
Experiencia
en
tramitación de expedientes contables a través
del SIE.F, especialmente anticipos
de
caja fija: 2 puntos.
Experiencia
en
tramitación y
liquidación
del IV A
para
compra
y venta
en
productos y servicios agrarios: 2
puntos
.
Experiencia en colaboración con la
Unidad
competente
en
te-
mas
de
personal de fincas agrarias, especialmente
en
contra
--
tos eventuales: 2 puntos. '
Experiencia en tramitación de expedientes
de
contratación
a
través del SICA: 1 punto.
Experiencia en tramitación de dietas, locomoción y vestuario
de personal: 1 punto.
Cuerpo/Escala Admón.
Administrativo de Ad- G
ministración General
Auxiliar de Administra- G
ción General

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