Ley 8/1995, de 28 de Marzo, de Ordenacion del Turismo en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.CM.
Núm. 85 LUNES
10
DE ABRIL DE 1995 . Pág. 3
nes públicas
de
participación institucional en el!a reguladas,
I~s
Leyes
de
Presupuestos Generales
de
la Comumdad de
~adnd
de
cada
ejercicio actualizarán anualmente las correspondIentes
dotaciones para la atención de dichos· gastos, asignando a cada
una
de
dichas organizaciones una cantidad fija e idéntica para
todas.
2.
El
régimen de liquidación y pago de las compensaciones
a que se refiere
el
apartado precedente
se
establecerá por vía
reglamentaria.
Artículo 5
Comisión de evaluación de la participación
l. Con
el
fin de proceder a la evaluación del grado de cum-
plimiento de' los objetivos de participación contemplados en
esta Ley, se constituirá la Comisión
de
evaluación de la parti-
cipación de la Comunidad de Madrid, cuya composición inte-
grará a la representación de los agentes económicos y sociales
y a la que designe
la
Administración Regional, en
el
modo que
reglamentariamente
se
establezca.
2.
. La citada Comisión
se
encargará del seguimiento de la .
aplicación de es\a Ley, así como de la elaboración anual de una
Memoria de actividades.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
La presente Ley incorpora la actual participación de los agen-
tes sociales a que
se
refiere
el
artÍCulo 1 de la presente
Ley,
en
los Consejos de Administración de las Entidades Públicas de
la
Comunidad de Madrid, que
se
rige
por
su legislación específica.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Los criterios de participación paritaria previstos en
el
apar-
tado 1 del artÍCulo 3.° de la presente Ley
se
aplicarán, además
de a los
órganosy
e~ades
previstos en
el
artículo
2,
en
el
Ins- '
tituto Madrileño para la .Formación y en
el
Con~ejo
de Salud
LaboraL
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
Se
excluye a
los
nacionales de otros Estados de
la
participa-
ción en la gestión de entidades públicas de
la
Comunidad
de
Madrid. . .
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Consejero de' Hacienda P'lra la adopCión de las
disposiciones necesarias en desarrollo de
la
presente
Ley.
Por
tanto, ordeno a todos
los
ciudadanos a los que sea
~e
apli-
cación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y
Autorid~
des que corresponda
la
guarden y la hagan gua(dar.
Madrid, a 28 de marzo de 1995.
El
Presidente.
JOAQUIN
lEGUINA
(G.-981)
.
Presidencia
de
la
Comunidad
,
,"
600
LEY
81
1995.
d~
28
de
marzo .. de .ordenación del
Turis-
mo
en
la
Comunidad
de
Madrid. .
El
Pre!¡idente de la Comunidad
cte
· Madrid.
Hago saber
Que
la Asamblea de Madrid ha aprobado
la
si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
nación y promoción de la actividad turística que realizan las
Instituciones Públicas y Privadas para la captación de tráfico y
la
ampliación de nuevos mercados está en proporción
al
carác-
ter estratégico que representa
el
turismo dentro del tejido eco-
nómico y social , nacional y regionaL
Históricamente
la
Administración Central con
el
Estatuto de
Empresas Turísticas y en los momentos actuales las Adminis-
traciones Autonómicas están
tratando
de crear un marco legal
flexible, que sirva
de
referencia al sector empresarial y a los pro-
motores potenciales públicos y privados. Esta tendencia va
acompañada también de un significativo esfuerzo inversor en
materia de promoción, como estrategia básica de desarrollo del
sector, destinada a
la
consolidación y ampliación del tráfico tu-
rístico hacia los diferentes destinos internacionales, nacionales
y regionales.
El
turismo constituye un sector vital dentro del marco global
económico de la
Comunidad
de
Madrid, éon capacidad para
mejorar las relaciones externas y generar renta y empleo, facto-
res claves en
el
desarrollo económico de
la
Región. La dimen-
sión del sector justificaría ampliamente la prom \lIgación de
una
Ley de Ordenación del Turismo a la que hay que ver, ante todo,
como un proceso de racionalización y síntesis del marco legal
existente, y como un instrumento
de
promoción y estímulo de
la oferta turística, estableciendo
el
marco legal adecuado para
su crecimiento en
té~mino~
de
calidad y competitividad.
Constituye
una
reterencla obhgada mencIonar que
el
sector
turístico de la
Comunidad
de Madrid en términos cuantitativos
ya impone.
la
necesidad de la ordenación desde otros paráme-
tros que los meramente de carácter legal. La
Comunidad
de Ma-
drid
recibe en torno a cuatro millones de visitantes cada año,
lo
que representa ocho millones
de
pernoctaciones. La aporta-
ción del turismo al PIB regional, según estimaciones recientes,
es del cinco
por
ciento y constituye también el cinco por ciento
del empleo total. La oferta turística básica' se compone de más
de tres mil empresas que representan sesenta y .cuatro mil pla-
zas de alojamiento a las
que
habría que
añadir
Agencias de Via-
jes, Operadores, Organizadores de Congresos, Centrales de Re-
servas y una oferta de restauración de las
más
importantes del
país y las de mayor' calidad.
Todo
ello con una clara repercu-
sión indirecta en actividades complementarias que deben ser
consideradas igualmente por su importancia en.la economía y
el
empleo de la región.
El
turismo es una fuente
de
riqueza a potenciar y desarrollar
por
configurarse como un sector esencial al equilibrio de la eco-
nomía regional, de ahí
la
necesidad de
contar
con un marco le-
gal operativo y moderno cómo
la
Ley de Ordenación del Turis-
mo, que garantice un desarrollo equilibrado de la oferta, incre-
mente sus estándares de calidad y estimule
el
nivel de compe-'
tencia de nuestras empresas, ya que constituye un sector fuer-
temente sometido a la competencia internacional.
El
artículo 26.16 d.el.l:;statuto de Autononiía atribuye.a la Co-
murúcj.ad
de
Madrid
l~;plen¡'t
'
ud
de
la-
función iegistativa,
Gen-.
.tro
.de
su á.mbito territorial, en materia
de
promoción y orde-
nacIón del turismo; y el art(culo 26.11 del
propio
Estatuto
el
fo-.
mento
del .
desárrollo
económico,
gentro
óe los objetivos mar- .
cados
por
la
política económica nacional.
...
. .
La
presente Ley de Ordenación del
Turismo
pretende'
por
tan_O
to la regulación global de la actividad turística de
la
Comuni-
dad
de Madrid, desarrollando su ámbito deaplicaci'ón; tal1t6
nivel de ord,enación y .
planificación
de la oferta, como en
el
de
la promoción y fomento del turismo.
Trata
de los agentes so-
ciales y económicos que
intervien~n
eri'el tráficotlirlsticci; de-
sarrolla de un
modo
flexible
et
régimen jurídico de las empre-
sas.que integran·
el
sector, introduce .
el
factor.
candad
en
el
re-
cOJl9Cimiento formal de determinadas empresas y dedica
'un
ca-:
pitulo pormenorizado a la .disciplina en ·materia turística, po-
niendo el acento
eR
dar
la
máxima
t[asparenc~a
al tráfico y en
PREAMBULO la promoción y defensa de los derechos
quecorresponden,a
los
, . . . . .
Pág. 4 LUNES
10
DE ABRIL DE 1995
B.O.C.M.
Núm. 85
TITULO I
Del contenido y ámbito de aplicación de esta Ley
Artículo 1
Objeto
Capítulo
Unico
La
presente Ley.tiene
por
objeto la regulación
de
la actividad
turística,
tanto
si es ejercida
por
las Administraciones Públicas
como
por
los particulares, en el
ámbito
territorial
de
la Comu-
nidad
de
Madrid.
Artículo 2
Actividad turística
Se entiende
por
actividad turística la relacionada con una rea-
lidad compleja que abarca formas de desplazamiento y de es-
tancia de
la~
personas fuera
de
su 'domicilio o lugar
de
trabajo
habituales,
por
motivos vacacionales o de cualquier
otro
tipo,
, mediante el uso
de
infraestructuras e instalaciones adecuadas
que ofrezcan un
número
variable
de
' servicios
en
relación con
el
transporte, el alojamiento, la manutención, el ocio
...
recreo, la
cultura,
el
deporte, la salud y otros análogos o complementa-
rios, así como la gestión y la mediación
para
la prestación de
dichos servicios.
Artículo 3
Competencias en materia de turismo
De
entre los diversos órganos integrantes de la Comunidad
de Madrid, corresponde a la Consejería
de
Economía o a aque-
lla que en el futuro tenga encomendadas las competencias tu-
rísticas, directamente, o a través de la Dirección General de Tu-
rismo,
el
ejercicio de las siguientes competencias:
'A)
La planificación
de
la actividad turística, incluida
la
de-
claración de zonas
de
preferente uso turístico y de zonas
saturadas. A tal fin la Dirección General
de
Turismo será
consultada previamente a la elabOración de los planes de
urbanismo y
demás
instrumentos
de
ordenación
o plani-
ficación del territorio . .
"B)
La
promoción y el fomento del turismo
de
la Comuni-
dad
Autónoma
de Madrid
tanto
a nivel nacional como
internacional.
C)
La coordinación
por
parte
de
la Consejería competente
en materia de turismo de los planes
de
promoCión y
fo-
mento del
turismo
en los programas sectoriales que de-
sarrollen otros Organismos
de
la
Comunidad
de
Madrid.
O) La ordenación
de
las empresas turísticas y sus estableci-
mientos, ejercitando las potestades administrativas de re-
gulación y clasificación, así
como
las relativas a la auto-
rización turística de su apertura, modificación y cierre.
.
E)
Regular y
administrar
la enseñanza para la formación y
perfeccionarriiento de los profesionales del turismo, en.
'los términos' previstos en
el
artículo 149.1. 30 de la Cons-
titución Española y en
el
artículo
30
del Estatuto de
Au-
tonomía, de la
Comunidad
de Madrid.
F) La infoFiÍ1aciónturística y .el control sobre la oferta y
prestación
de
servicios turísticos. '
G) 'La coordinación
por
parte
de
la Consejería competente
en materia de turismo
de
las, entidades públicas de pro-
moción y fomento del turismo, locales y zonales.
H)
El
otorgamiento,
tramita~ión.yseguimiento
de ayudas y
subvenciones al turismo otorgadas
por
la
Consejería com-
petente en materia de
~u
.
rismo,
así como en su caso,
la
tra-
mitación, control y coordinación
de
las externas a ella.
1)
La vigilancia del cumplimiento de cuanto se disponga en
materia de ordenación turística, en lo referente al estado
de las instalaciones, prestación de los servicios, percep-
ción de precios y defensa de los der.echos
d"::l
consumidor.
'0 usuario del turismo, sustanciando las reclamaciones y '
. . denúncias
que
pueda foI'múlar e
impÓDiendo",
en
su
caso,'
" , las Sariciones pertinentes
sin
perjuicio 'de las compelen-
,
cías que en materia de vigilancia y control correspondan
a otros Organismos.
J) La coordinación, vigilancia y
cO,ntrol
por
parte de la Con-
.$ejeria competente en materia de turismo
de
todas aque-
'lIas actuaciones que, con incidencia o trascendencia tu-
rística que sean desarrolladas
por
otros Organismos
de
la
Comunidad
de
Madrid.
TITULO
11
De los agentes turísticos
Capítulo I
De
la
demanda turística
Artículo 4
.Derechos de los usuarios
Constituyen derechos de los usuarios de servicios turísticos:
A)
Ser atendidos en las empresas turísticas o sus estableci-
mientos de forma hospitalaria y cortés, recibiendo las
prestaciones establecidas en los contratos y ofertadas en
la publicidad con la calidad
de
las instalaciones y servi-
cios que correspondan a la categoría del establecimiento
y la detallada facturación
de
los servicios que
se
les
presten.
,'
B)
La veracidad en la información y publicidad suministra-
da
sobre los servicios turísticos ofertados y sobre las cos-
tumbres, riquezás artísticas, culturales y naturales
de
los
lugares visitados,
C) Tener garantizada la seguridad de sus personas y bienes,
así como la protección de sus derechos-en calidad de con-
sumidores,
pudiendo
formular reclamaciones y ejercitar
cuantos procedimientos administrativos y judiciales sean
id'óneos para
el
mantenimiento y reposición de sus dere-
chos, específicamente los previstos en la presente Ley.
O) Ser informado, antes de la contrataoión de un servicio tu-
rístico, del precio que le será aplicado y
el
detalle de las
partidas y conceptos que lo integrarán.
Artículo 5
Obligaciones de los usuarios
Constituyen obligaciones de los usuarios de servicios tu-
rísticos:
A)
Observar las normas usuales
de
educación, higiene y
con-'
vivencia social hacia las personas, instituciones y costum-
bres de los lugares que utilicen o frecuenten.
B)
Someterse a las prescripciones particulares en los lugares,
instalaciones y empresas cuyos servicios disfruten o con-
traten
y,
muy particularmente, al reglamento de régimen
interior, si existe, siem,pre que no contravenga
la
Ley,
C) Pagar el precio de los servicios utilizados en
el
momento
de
la
presentación de
la
factura.o en
el
plazo pactado, sin
que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclama-
ción exima del s;itado pago.
Artículo 6
Desarrollo de los derechos y obligaciones de los usuarios
, Los derechos y obligaciones desarrollados en los
dos
ariícu-
Jos precedentes podrán ser objeto de desarrollo reglamentario,
al
que deberá darse la publicidad y difusión adecuadas a través
de los medios
que
se establezcan.
Artículo 7
Empresas turísticas
Capítulo 2 ,
De
la
oferta turística
Son empresas turísticas todas aquellas que,
mediante
precio,
y de forma profesional y habitual se dedican a pres'tar
su~
ser-
vicios en cualesquiera ámbitos
de
la actividad turística: ' .
B.O.C.M. Núm.
85
LUNES 10 DE ABRIL DE 1995 Pág. 5
Artículo 8
Empresas turísticas reglamentadas
Son empresas turísticas reglamentadas aquellas que, inclui-
das en
el
concepto del artículo anterior,
se
encuentren regula-
das por normas específicas o puedan serlo en
el
futuro.
Artículo 9
Ambito empresarial reglamentado
Serán reglamentadas las siguientes empresas turísticas:
A)
Las de alojamiento: Empresas dedicadas a proporcionar
residencia o habitación a las personas junto o no a otros
servicios complementarios.
B)
Las de restauración:
Empres~s
dedicadas a proporcionar
comidas o bebidas a las personas para ser consumidas en
el
mismo local,
junto
.' o no a otros servicios comple-
mentarios.
C)
Las complementarias: Empresas dedicadas a prestar ser-
vicios especializados a las personas, de contenido cultu-
ral, deportivo, recre.ativo o de otro tipo similar.
La
regulación de estas empresas se hará en coordinación con
ntros Organismos de la Comunidad de Madrid con competen-
cias en
la
materia.
D) Las de mediación: Empresas dedicadas a proporcionar,
directamente o a través de otros intermediarios o presta-
tarios, toda clase de servicios sueltos o viajes com-
binados.
E)
Las de servicios colectivos: Empresas constituidas por la
agrupación de varias empresas turísticas con referencia
concreta a uno o varios segmentos de
su
actividad, tie-
nen por objeto la comercialización común, la centraliza-
ción de reservas, o en general conseguir la optimización
en
la
prestación de tales servicios.
F) Las de organización y consultoría turística: Empresas
cuyo objetivo está constituido por la prestación de servi-
cios a otras empresas turísticas en los aspectos de racio-
nalización y organización del trabajo, organización
pro~
fesional de Congresos, Ferias y Convenciones y, en gene-
ral, todos aquellos que contribuyan
al
desarrollo y pro-
greso empresarial de carácter turístico.
G) Las de transpbrte turístico: Empresas que
pr~stan
dicho ,
servicio a través de las de mediación, conjuntamente
cOn
otros servicios complementarios, tales como alojamien-
to, manutención, guía turística, etcétera, para satisfacer
de manera global las necesidades de las personas que
rea-
lizan ,desplazamientos relacionados con
el
interés ' tu-
rístiéo.
Artículo 10
Lib,ertad y límite de acceso a los
.e
stablecimientos turísticos
Los establecimientos de las empresas turísticas comprendidas '
en
los
epígrafes A y B del artículo 9 tendrán la consideración
de públicos, siendo libre
el
acceso a los mismos sin otra resiric-
ción que la del sometimiento a
la.
Ley, a
Ia:s
prescripciones
es-
pecíficas que regulen
la
actividad
y,
en
su
caso,
al
reglamento
de régimen interior,
si
lo hubiere, que no podrán contener'pre- ,
ceptos discriminatorios por razón de nacimiento, raza',
sexQ
,
re-
'
Iigión, opinión u otra circunstancia personal o social. I ,
, Sin' embargo; los titulares de las empresas turísticas podrán I
recabarla
ayuda de los agentes de
la
autoridad para 'expulsar
de 'sus establecimientos,
si
fuese
necesari'O,
a las personas que
incumplan las normas usuales de c'onvivencia social o las que
pretendan
entrar
con una finalidad diferente a
la
propia del uso
pacífico del servicio o actos relacionados con
la
actividad de
que
se
trate.
11
Obligaciones de las empresas
en
la prestación de servicios
En
fuilclóñ de su objeto y esp'eCialida'des de actuacióncons-
iiiuyen6bll~~ciones
'de las empresas turísticas: ."
',,".
A)
Poner en conocimiento del público a su ingreso en
el
es-
tablecimiento, los precios aplicables a los servicios, así
como sus normas de funcionamiento.
B)
Facilitar los servicios en los términos contratados, de
acuerdo con la categoría del establecimiento y de
lo
dis-
puesto en las reglamentaciones existentes.
C) Facturar los servicios de acuerdo con los precios estable-
cidos, entregando a los clientes los documentos acredita-
tivos de los servicios prestados, haciendo constar, clara y
separadamente cada uno de los servicios o conceptos.
D) Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de to-
das las instalaciones y servicios del establecimiento, así
como del buen
t
dado a los clientes
por
parte del per-
sonal de la empresa.
E)
Tener a -disposición del público las hojas de reclamacia.-
nes, haciendo ep.trega de un ejemplar cuando así
se
soli-
cite sin excusa de ninguna clase.
F) Informar a los usuarios de servicios turísticos de todas
. las circunstancias que
les
afecten en la prestación de di-
chos servicios.
G)
Dar
cumplimiento a
lo
previsto sobre registro de viaje-
ros en los alojamientos turísticos.
Artículo 12
Registro General de Empresas Turísticas
Se
crea
el
Registro General de Empresas Turísticas de la
Co--
munidad de Madrid para la inscripción obligatoria de las regla-
mentadas y voluntaria de las restantes.
La
inscripción en
el¡Re,-
gistro será gratuita, éste será ,público y su régimen de funciona-
miento
se
desarrollará reglamentariamente.
..
Artículo 13
Información turística
Al
objeto de mejorar la infQrmaciÓn turística
se
crea
elCen-
so de las Oficinas de Turismo qe la
~
,
omunidad
de Madrid que
son aquellas dependencias abiertas al públicoque,:c:' . \das y di-
rigidas ¡Jor
una
, adrriiilÍstración pública o ,privada, p:-r
sola o
en colaboración con otras adininistr&éiones pública.; o entida-
des, faciliten
al
usuafio de forma hllbitt!al inf<>rniación relacio-
nada con
'el
alojamiento, transporte,
~ervici()s
,
espectáculos,
monumentos y otras
actividad~s
rel,alivas a1turismo y
al
oC
,io.
, . . .
TITuLo III
Del
desarrollo cualitativo del turismo
Artículo
1'4
,
l'
Los facto;es de calidad
En
el
ámbito de
I~,
Comunidad
de
Madrid
'ser~
objprio- ,
ritario
de
la Consejería compet,tmle en
l'Q~teria
de.t.uris~o
el de-
sarrollo cualitativo del turismo;
pr-ocura"d.o~a
,
ta)
f,lfec\o
la
sa-
tisfacción de
.I~s
.
I)~c~sid~d
,
es
tl.\rísticas ,
deJos
usuarj~s
,a través
de las instalaciones y
servi«is
má&
id,óneos.
paralos
mismos y
del respe\o al medio ambiente. Para ello:. ", ' ,
l.
Creará las mejores condiéiones pOsibles' para .los turistas
tanto foráneos como residentes en la Comuaidad:, ' •
2.
Promoverá
el
desarrollo de' una 'economia "turística com-
petitiva'y eficaz,utilizando los
eS
,tímulos necesarios que mejo-
.ren
los estánda'1'es'
de
calidad. '. . ,
,<
3.
Colaborará a fomentar el ,equilibrio'del .entorno natural
,en la utilización de los -servicios turísticos,
Capítulo l
.-
Doi
~spa.~i(!
j¡~ico
.
'.
, < ,
" ~ .
. .
..
' . .
,
~rtíc;ulo
15, ,
'.
\ I ¡ "
, ReqUisitos'
mínimos
de' infraestrnCtuhJS
. Las
~~'pá~sas
turísiíCásquedan
sl1jet~~
'ál:~ti~liiriiénto
de los
requisitos
míniinó~
'de
.iDfrae.strUctui3scontempl~dasfen
la Li-
o'
. ' . J
."
, I ' , "
Pág. LUNES
10
DE ABRIL
DE
1995 B.
O.C.M.
Núm. 8'5
cencia Municipal
de
apertura y a las especificaciones que regla-
mentariamente se desarrollen.
Artículo 16
Informe sobre requisitos mínimos de infraestructuras
Para
"
dar
cumplimiento a lo establecido en
el
artículo ante-
rior
las empresas
de
alojamiento turístico y las de
restaur~ntes
y cafeterías deberán, antes del inicio
de
la obra, someter el pro-
yecto a la Dirección General de Turismo, que comprobará
si
se
da
adecuada solución a lo previsto en materia de requisitos mí-
nimos de infraestructuras reglamentariamente establecidas, y
emitirá, en
el
plazo
de
dos meses,
info~e
sobre la adecuación
o no del proyecto.
""
" "
Las obras no
podrán
dar
comienzo sin la citada autorización,
que será exigida
por
quien legalmente corresponda.
El
proyecto
deberá ajustarse inexcusablemente a los requisitos y condicio-
nes señalados
por
la
, autorización previa
de
la Dirección Gene-
ral
de
Turismo.
Artículo
17
Declaración
de
áreas de preferente uso turístico
El
Gobierno
de
la
Comunidad
de Madrid, mediante Decreto
de Consejo de Gobierno, a propuesta
de
la Consejería compe-
tente en materia
de
turismo y previo informe de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio, podrá de-
clarar zonas de preferente uso turístico áquellas áreas, localida-
des, términos municipales o comarcas en que se den situacio-
nes o perspectivas que
demanden
una
vigorosa acción ordena-
dora
o promocional
de
carácter turístico.
Artículo 18
Declaración temporal de áreas turísticas saturadas
En sentido contrario,
el
Gobierno
de
la Comunidad
de
Ma-
drid
podrá
declarar zonas saturadas aquellas áreas, localidades,
términos municipales o coinarcas
que
por
exceso de oferta,
por
desequilicr:io manifiesto entre oferta y
demanda
o
por
cuestio-
nes medioambientales no
permitan
un
aumento
de su capaci-
dad
turística,
de
alojamiento o
de
cualquier otro tipo. La decla-
ración
de
zona saturada, se realizará igualmente
por
Decreto a
propuesta de la Consejería competente en materia de turismo
y previo informe de la Consejería compétente en materia de or-
denacióndel
territorio, llevará implícita la prohibición de ins-
talar nuevas empresas turísticas del
tipo
que se trate hasta que
se subsanen las circunstancias
que
motivaron aquella decla-
ración.
..
'
Artículo '19
AC{OS
comunicados de los Ayuntamientos ,
Para el mejor cumplimiento
de
lo
que
se dispone en
elpre-
sente titulo de esta Ley, los Ayuntamientos de la Comunidad
de Madrid estarár( obligados
~
facilitar a la Consejería compe-
tente en 'materia de turismo las licencias municipales de obras
relacionadas con la construcción y'ampljación de las empresas
tl.J!Ística~,asícomo
llis
licencias,
rilUnicipale~
de apertura
de
di-
chas 'empresas. , ,
¡.,
.,
""
,
" 'Capítulo
1"
,
,
,De
la
promocillfz y fomento delturism'o
Artículo
20
'
I!:I
!u~~smo
'
comó,
facto~
~~
desa:ro~/d
en
!a
economía regional
,
La
Comuniqad de, Madrid, ,en
el
ejercicio de sus competen-
cias en mate¡;(a, de turismo. estimularé\, las ,ofertas turísticas que
respondan a las nuevas necesidades; facilitará
el
acceso a la
práctica turística de amplias capas de población; hará ,partíci-
pes a todos los residentes de las ventajas del desarrollo turísti"
co; promoverá una ecoilOmía 'turística competitiva y eficaz, ase-
gu¡ando un 'creCimiento\
otdenado
del turismo en la Comuni-
dad'de
Madrid,. orientando las.actividades turíst-iaas según,cri-
tenos de respeto al medio natural, y la promoción
ordenada
del
turismo rural.
A tal fin llevará a cabo estudios, estadísticas, publicaciones,
planes de aprovechamiento turístico, premios, subvenciones y
cualesquiera otros medios idóneos en
cada
caso para la conse-
cución de los fines propios de esas actividades.
Artículo
21
La Unidad
de
mercado como base estratégica de
la
promoción
turística
Corresponde a la Consejería competente en materia de turis-
mo, a través de la Dirección General de Turismo, la promoción
y
el
fomento del turismo. '
La Consejería competente en materia
de
turismo deberá ser
informada, con carácter previo, {lara su éorrespondiente apro-
bación, de las actividades que ptoyecten desarrollar otros Or-
ganismos cuando éstas incidan directa o indirectamente en la
promoción y fomento del turismo.
La
ejecución de las actividades propuestas se realizará en
coordinación con la Consejería
competente
en materia de
turismo.
Artículo
22
Coordinación de las actividades de fomento de turismo
La Consejería competente en materia de turismo ejercerá, a
través de la Dirección General de Turismo. la coordinación
de
las actividades relacionadas
con
el
fomento del turismo, en
cuanto sean desarrolladas
por
otros Organismos públicos cuyo
ámbit
competencial esté delimitado
por
el territorio de la Co-
munidad de Madrid sin perjuicio
de
sus propias competencias,
Artículo 23
Denominaciones geoturísticas y planes integrales de aprove-
chamiento
El
Gobierno
de
la
C~munidad
de Madrid podrá crear y defi-
nir denominaciones geoturísticas
dentro
de su
ámbito
territo-
rial al objeto
~e
delimitar la extensión
de
aquellas zonas, áreas,
localidades, términos municipales o comarcas de cuyo nombre
se realice promoción turística, pública o privada, y proponer la
elaboración de planes integrales de aprovechamiento
de
sus re-
cursos turísticos.
Artículo 24
Incentivos a
la
calidad
El
Gobierno
de
la Co'
munidad
de MadFid podrá crear y otor- .
gar medallas, premios y galardones en reconocimiento y estí-
mulo a las actuaciones en favor del turismo.
Igualmente podrá instituir y declarar fiestas de interés turís-
tico a aquellas manifestaciones que supongan una valoración de
la cultur-a y de las tradiciones populares y que tengan
una
espe-
cial' importancia como,atractivo turístico.
Artículo 25
Ayudas y subvenciones
La Consejería competente
en
materia de turismo podrá crear
líneas de ayuda y otorgar subvenciones a 'empresas turísticas,
administraciones públicas y a otras entidades y asociaciones,
respetando 'las normas generales sobre la libre competencia' y
sin perjuicio
de
la normativa
de
la
Comunidad
Europea,
TITULO
IV
De la comercialización turística
, , ' . .
Capítulo I
De los precios turísticos
Artículo
26
Régimen y publicidad de los precios turísticos
""
,
l.
Los precios de
lo'~
servicios prestados
por
las empresas
tu-
rísticas son
libres~
Por
motivo
de información general o
de
dé-
B-.O.C.M. Núm.
85
Ll.rNES
10
DE
ABRIL
DE
1995 Pág. 7
fensa
de
los consumidores, las empresas de alojamiento y de res-
, tauración
vendrán
obligadas a notificar a la Consejeria compe-
tente
en
materia
de
turismo
los precios
que
con carácter máxi-
mo
podrán
percibir de los usuarios de los servicios turisticos.
2.
Con
las excepciones
que
reglamentariamente se determi-
nen, en ningún caso
podrán
las empresas y actividades turisti-
cas fijar precios superiores a los máximos publicitados.
Artícálo 27
Reglamentación de
la
prestación de los servicios turísticos
Reglamentariamente se establecerán normas sobre la publici-
dad
de precios, facturación
por
parte de las empresas, régimen
de
reservas, cesiones y anulaciones de servicios turísticos y con-
tenido
de los contratos. . .
Capitulo 2
De
la
promoción e intermediación
Artículo
28
Promoción turística de la Comunidad de Madrid
La promoción turistica
de
la
Comunidad
de Madrid,
ya
sea
en España o en
el
extranjero, se regirá por principios de agili-
dad, eficacia y economía
de
medios buscando la máxima
coo~
dinación posible
entre
las administraciones central, autonómI-
ca y local y especialmente con
el
sector privado.
Artículo 29
Intermediación turística
Se establecerán reglamentariamente normas sobre las formas
de intermediación turistica ligadas al incremento del acervo tec-
noTógico o al
cambio
de tendencias de los consumidores, tales
como centrales
de
reservas y sistemas computarizados, multi-
propiedad, empresas comercializadoras de productos turísticos
y similares.
Artículo 30
TITULO v
Autorizaciones, liy revocaciones
Capítulo Unico
Control de la actividad de las empresas turísticas
La Consejería competente en materia de turismo intervendrá
la actividad de las empresas, establecimientos y otras actuacio-
nes turísticas a través de los siguientes medios y de acuerdo con
la reglamentación que, la desarrolle:
A)
Por
~ometimiento
a Autorización o Licencia en materia
de turismo, que será independiente de la que correspon-
da
otorgar a ótros Organismos en virtud de sus respecti-
vas competencias., , '
B)
Por
órdenes individuales constitutivas de
mandato
para
la ejecución de un acto relacionado, con la activiqad
tu-
rística, o la .prohibición del mismo.
C)
Por
otros actos,
de
control preventivo.
Artículo
31
Revocación de dutOri z'aciones y
licenéi~
furísticas:
La
Dirección General de,
Turismo
procederá a la revocación
de.
las Autorizaciones.y
Lkencias
enmateJj:;t
de
turismo, cuan-
do
se incumplan o desaparezcan las circunstancias
quemetiva-
ron su otorgamiento.
'l"JTULO'
VI
. De la lnsptcción
Artículo 32
Inspección en materia turística
Corresponde a la .Dirección
Siener~1
~eTurismo
la
.
com'p~o
\>ación, vigilanci,a y contrpl,
cumplimiento de las
,dISPOSICIO-
-ríes
en
materia
turística. ' . ' .
I . I "
. -
~
:
Artículo 33
Actividad de los inspectores en materia
de
turismo
l . Los inspectores, en el ejercicio de su función ,
tendrán
el
carácter de Autoridad
pudiendo
recabar la colaboración de cual-
quier cuerpo de seguridad del Estado o policía local
en
apoyo
de
su
actuación. Igualmente,
cuando
se considere necesario para
el adecuado cumplimiento de' la acción inspectora,
podrán
so-
licitar el apoyo de los Servicios de Inspección dependientes
de
otras Administraciones y Organismos Públicos.
2.
Asimismo los inspectores
podrán
acceder a los locales, es-
tablecimientos y empresas turísticas y aquellos otros en los
que
existan pruebas de
que
se desarrolla actividad turística, pudien-
do requerir
cuanta
documentación sea precisa para el adecuado
cumplimiento de su función .
3.
Cuando
se considere necesario
por
la Inspección,
en
el
curso
de
sus actuaciones,
podrá
requerirse
motivadamente
la
comparecencia
de
los interesados
en
la sede de la inspección tu-
rística, al objeto de lo que se
determine
en la correspondiente
citación.
4. Los inspectores
estarán
dotados
de la correspondiente
acreditación que exhibirán
en
el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34
TITULO
VII
De la disciplina en materia turística
Capítulo 1
Disposiciones generales
. Infracciones turísticas
l .
Toda
actuación que contradiga lo dispuesto en. esta Ley
y en las disposiciones que la desarrollen podrá
dar
lugar
a:
A)
La adopción de las
medidas
precisas pan! que
Se
proceda
a la restauración del
orden
jurídico
infringido
..
B)
La imposición
de
sanciones a los responsables,previa tra-
mitación del correspondiente procedimiento sanciona-
dor.
2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán
por
no
pues-
tas, las cláusulas, condiciones o estipulaciones que contraven-
gan la presente Ley y disposiciones
que
la .desarrollen.
Capítulo 2
Objeto y reSponsabilidad
Artículo 35
Responsabilidad turística administrativa
Son infracciones turísticas las acciohes u
oinisiónestipifica-
das en la presente Ley.
.'
.
Serán responsables,
de
las infracciones administrativas ert ma-
teria turística: . '
a) Las personas físicas Q
jurídicas
titulares de empresas; es-
tablecimientos y , actividades turíSticas.
~eéorisideran
como tales, salvo
prueba
en
contrario, aquellas
a'
cuyo
nombre
figure la licencia o autorización preceptiva.
b) Las personas físicas o
jurídicas
que
mantengan en fun-
cionamiento empresas, establecimientos o ejerzan activi-
dades turísticas, sin
disponer
de la debida autorización o
del título profesional en cada caso obligatorio, .
Las. personas físicas y
jurídicas
sobre las que recaiga
,el
deber
de
prevenir el
incumplimiento
de las obligaciones impuestas
por
esta Ley, serán résponsables subsidiarios ó soli
datios
de 1as
cometidas
por
otros
que
estén
bajo
su dependencia'
..
Artículo 36
Instrucció'n de expedientes sancion(¡do.res,
. .
,.
Las infracciones. en
materia
turística serán objeto'
de
'las'
san--
ciOlles
administrativas
correspondientes, ,previa instrueción del
p'ág. 8,
LUNES
10
DE
ABRIL
DE
1995
B.O.C.M.
Núm.
85
oportuno
expediente, sin
perjuicio
de
las responsabilidades ci-
viles, penales o de
otro
orden
que
puedan
concurrir
.
Capítulo
3
De las infracciones turísticas y su
~alificación
Artículo 37
Tipificación de las infracciones
Las infracciones a la
normativa
turistica se tipifican
como
le-
ves, graves y
muy
graves.
Artículo 38
Infracciones leves
Se consideran
como
infracciones leves:
1.
Las 'defiCiencias
en
la prestación
de
los servicios contra-
tados
de
conformidad
con
su
naturaleza
y las condiciones y es-
tipulaciones
acordadas
. '
2.
La incorrección
en
e1
trato
al usuario.
3.
' prestación
de
servicios a precios superiores,
bien
a
I~s
notificados a la
Dirección
General
de
Turismo,
bien a los máxI-
mos
publicitados,
siempre
que
éstos
no
superen
el
50
por
100,
sobre los precios notificados o publicitados" o con incumpli-
miento
de las disposÍciones o
normas
vigentes
en
materia
de
precios.
4.
La ocultación al
consumidor
de
parte
del precio median-
te
prestaciones
no
solicitadas o
no
manifiestas.
,
5.
La falta
de
comunicaciones
y notificaciones a la Direc-
ción General de
Turismo
de
cambios
de
titularidad
del estable-
cimiento,
precios o de aquella
información
que
exij~a
nor-
mativa
turística
..
6.
El
incumplimiento
de
las
normas
relativas a
documenta-
ción, información, libros o registros establecidos obligatoria-
mente
para
el
adecuado
régimen y
funcionamiento
de
la empre-
sa, instaiación'
~
servicio y
como
garantía
para
la protección del
usuario.
7.
La falta
de
distintivos
de
obligatoria exhibición
en
los es-
tablecimientos según se
determine
reglamentariamente
o que
exhibirlósno
cumplan
las
formalidades
exigidas.
8.'
El
incumplimiento
de
las disposi9iones que regulen la pu-
blicidad sobre
productos
y se'rvicios y
suS
precios.
9.
La falta
de
,publicidad
de
las prescripciones particulares
a las que '
pudieran
sujetarse la prestación de los servicios.
10.
El
incumplimiento
de
las
medidas
de
ordenación
adop-
tadas
~especto
,
de
la.
acampada
fuera
de
los
campamentos
de
turismo.
11.
En general, el
incumplimiento
de los requisitos, obliga-
ciones y prohibiciQnes establecidas
en
esta Ley y disposiciones
que
la desarrollen,
siempre
que
no
puedan
ser
calificadas
como
graves o muy graves.
A'rfículo
39
',
Infraccione~
graves
Se
consideran
como
infracciones graves:
l.
' La no pn:stación ,
de
alguno de los servicios
contratados
O
'el
incumplinue
,
nto
de las
condiciones
de
calidad,
canti~ad
o,
ri
'a'nir¡deza con' cjue aquéllos fuerpn pactados. : ' :
2. La negativa o resistencia irijustificada a satisfacer
el
ejer-
cicio de los derechos
que
le reconocen al usuario las disposicio-
nes lurís.ticas
;X
igentes así.
como
a facilitaLsus
demandas
cuan-
dp
.Su
,
sl¡ltísfacp~9
.
n
esté
de~tro
éle
fas .
disponibilidades
del pres-
tador. " . ', ,
',
" "
3. Cualquier
actu'acióndiscriminatoria
por
ra'zón '
de
naci-
m1~ntp
,
,
~aza"
sexo, reJigi6n,
opinión
'O
cl,lalqlJier
otra
circuns-
.tancia personal o sqcial.,
>.
- " , ' .
"4: No
pr~s,liJr~1
~rviéio
de,conformldad,c,on la reserva de
plazas por
haber
contratadO:
un
número
superior
a las dis-
ponibles. .
5.
La alteración
de
las
circunstancias
que
motivaron
la au-
torizaCión ,
9.
título-licencia
para
el
ejercicio de la
activida~.
6.
La realización
de
modificaciones
de
estructura
, capaCl-
d~d-Q-ca~acterísticas
del
establecimiento
sin previa autorización
de la Consejería
competente
en
materia
de
turismo
cuando
ésta
sea preceptiva. ' .
7.
Toda
publicidad, descripción e inforrpación
de
los servi-
cios que no responda a criterios
de
utilidad, precisión y
ven~ci
dad, o incluya
información
que
induzca
a
engaño
o
co
.
n~uslón
o'que
impida
reconocer la
verdadera
naturaleza
del serviCIO
que
se pretende
contratar.
8.
La exhibición de
distintivos
y
anuncios
que
no
correspon-
dan
a los reglamentaria.¡nente establecidos de
acuerdo
con
la
clasificación y categoría asignada.
9. La negativa o resistencia a facilitar la
información
reque-
rida por las autoridades
competentes
o sus agentes,
en
cump.li-
miento de las funciones que tengan
encomendadas
para
la eJe-
cución de las materias a
que
se refiere la presente Ley.
10.
La
prestación
de
servicios a precios superiores,
bien
a
Jos
notificados a la Consejería
competente
en
materia
de
turis-
mo, bien a los
máximos
publicitados,
siempre
que
éstos
supe-
ren
el
50 por 100 sobre los precios notificados o publicitados.
Artículo 40
Infracciones
muy
graves
Se consideran
como
infracciones
muy
graves:
l.
La
oferta y prestación de servicios y realización
de
acti-
vidades turísticas,
careciendo
de
la
autorización
o título-Iicen-
cia exigidos
por
la
normativa
aplicable.
2.
El
·
incumplimiento
de la
normativa
turística,
que
sea
de
aplicación a la instalación
en
que
se desarrolle la
actividad
tu-
rística en
materia
de
incendios
y seguridad.
3.
La comunicación
de
información
inexacta o la
aportación
de
documentación
falsa.
Artículo
41
Conciliaciones y subsanaciones
Previa o
simultáneamente
a la
tramitación
del
expediente
sancionador, se ofrecerá al
presunto
infractor
la
posibilidad
de
reparar los perjuicios causados, o normali;zar las irregularida-
des
administrativas
en
las
que
hubiere
incurr
ido.
La conciliación
voluntaria,
para
la reparación
de
los perjui-
cios causados a los
consumidores
o usuarios
por
parte
de
las em-
presas prestadoras
de
los servicios turísticos, sólo
podrá
formu-
larse en aquellas reclamaciones
en
las que
prime
un
interés par-
ticular, y éste sea cuantificable.
La:
subsanación de las irregularidades
administrativas
depen-
derá
para
formularse
de
la
entidad
de la infracción, y del per-
juicio que la
misma
conlleve.
..
. La conciliación y la
subsanación
comportarán
, bien el archi-
vo
de
las actuaciones, bien la
atenuación
en su calificación.
Artículo 42
Capítulo
4
De las sanciones
Sanciones administrativas
Las infracciones a
que
se refiere la presente Ley y
demás
dis-
posiciones
en
materia
de
turismo
darán
lugar a la imposición
de las siguientes sanciones:
1.
Multa de
acuerdo
, con la siguiente graduación:
Infracciones leves:
en
cu'antía
de
hasta
100.000 pesetas.
Infracc
'iories
graves:
en
cuantía
comprendida
entre
100.001 'a 2.500.000 pesetas.
Infracclones
muy
graves:
multa
comprendida
entre
2.500.001 y 25.000.000
de
pesetas.
Para
la imposición
de
estas sanciones
pecuniar
ias se
atende-
al principio
de
que
la
comisión
de
las infracciones
tipific~
das no resulte
más
beneficiosa
para
el
infractor
que
el cumplI-
miento
de las
normas
infringid'as. .
2.
Suspensión de las
actividades
empresariales o profesio-
nales
por
un plazo
no
superior
a seis meses
en
caso
de
, infrac-
ción grave, o
de
hasta
cinco
años
en
caso
de
infracción
muy
grave.. .
B.O.C.M. Núm.
85
LUNES
10
DE
ABRIL
DE
1995 Pág. 9
3. Clausura o cierre definitivo del establecimiento en caso
de infracción muy grave.
Del acuerdo
de
suspensión
de
las actividades empresariales o
profesionales, así como
de
la c1áusura o cierre del establecimien-
to, se
dará
cuenta al Ayuntamiento del municipio correspon-
diente y a la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Ma-
drid, pudiendo recabar la colaboración de los delegados de su
autoridad para que procedan a la ejecución del acuerdo.
Artículo 43
Graduación de las sanciones
1.
Sin perjuicio
de
lQ
establecido en
el
artículo anterior, la
imposición
de
la sanción se graduará de conformidad con las si-
guientes circunstancias:
La gravedad
de
los perjuicios ocasionados;
El
beneficio ilícito obtenido.
La trascendencia social
de
la infracción.
La situación de
predominio
del infractor en
el
mercado.
La reincidencia.
Las repercusiones negativas
para
el sector turístico y
para
la imagen turística
de
Madrid
.
2.
A los efectos de la presente
Ley
, existirá reincidencia,
cuando
los responsables de las infracciones hayan sido sancio-
nados mediante resolución firme en vía administrativa, dos ve-
ces en el plazo de dos años, contados a partir de la comisión
de
la primera
de
ellas,
por
el mismo hecho infractor, o tres veces
durante
el
mismo plazo,
por
hechos diferentes.
Artículo 44
Publicidad
de
las sanciones administrativas
Por
razones de seguridad en
el
tráfico mercantil, la autoridad
que resuelva
el
expediente,
podrá
acordar la publicidad de las
sanciones impuestas
cuando
hayan adquirido firmeza en vía
administrativa.
Artículo 45
Organos competentes en materia de sanciones
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones
a que se refiere la presente Ley:
l.
El
Director General
de
Turismo, para la imposición
de
Iéis
sanciones leves y graves. ,
2.
El
Consejero competente
por
razón de la materia, para
las infracciones muy graves.
3.
El
Consejo de Gobierno para las infracciones muy graves
que conlleven la clausura o cierre del establecimiento.
Artículo 46
Prescripción
Las infracciones y sanciones prescribirán las muy graves a los
tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
Artículo 47
Iniciación y tramitación de expedientes sancionadores
Será órgano competente para iniciar
el
procedimiento sancio-
nador
la Dirección General
de
Turismo.
La tramitación de los expedientes sancionadores
se
realizará,
de acuerdo
co'n
lo previsto en el Decreto 77/1993, de
26
de agos-
to,'
por
el
que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora
por
la Administración Pública de
la
Co-
munidad
de
Madrid.
Artículo 48
Medidils cautelares
TITULO
VIII
Medidas cautelares
Capítulo Unico
No tendrá carácter de sanCión la clausura o cierre de instala-
ciones que no cuenten con las autorizaciones preceptivas o la
suspensión
de
su funcionamiento hasta tanto no
se
rectifiquen
los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.
La Dirección General de Turismo será
el
Organo competente
para la clausura o cierre
de
instalaciones o suspensión
de
su
funcionamiento.
Artículo 49
Arbitraje
TITULO
IX
Del arbitraje
Capítulo Unico
La Dirección General
de
Turismo podrá crear mecanismos
de arbitraje
de
conformidad con la legislación vigente regula-
dora
de esta materia, para la resolución, con carácter vinculan-
te y definitivo,
de
los conflictos
que
pudieran surgir entre las
empresas prestadoras de los servicios y los usuarios destinata-
rios de los mismos, todo ello sin perjuicio
de
la protección ad-
ministrativa y judicial\ de acuerdo con lo establecido en
el
ar-
tículo 24
de
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Se autoriza
al
Consejo
de
Gobierno para que mediante De-
creto actualice las cuantías
de
,las sanciones previstas en esta
Ley, teniendo en cuenta la variación
de
los Indices de Precios
al Consumo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta que no se proceda al desarrollo reglamentario de
la
pre-
sente Ley, será de aplicación la normativa turística vigente
..
Segunda
A los expedientes en trámite, iniciados antes
de
la entrada en
vigor
de
la presente Ley, no
le
será
de
aplicación
la
misma, ri-
giéndose
por
la normativa
anterior
.
DISPOSICION
DEROGATORIA
UNICA
Quedan
derogadas todas las
normas
de
igualo
inferior rango
en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presen-
te Ley. '
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejo
de
Gobierno
y a la Consejería compe-
tente en materi", de turismo ,
para
dictar
cuantas disposiciones
de
aplicación y desarrollo
de
la presente Ley. sean necesarias.
Segunda'
Mientras se mantenga la actual organización
de
'la Comuni-
dad
de Madrid,
el
órgano competente
en
materia
de
turismd
será la Consejería
de
Economía. ' '
..
' "
Tercera
La presente
Ley
entrará
en vigdr el
día
de su publicación en
el
BoLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo tam-
bién publicada en
el
"Boletín Oficial del Estado". '
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a'los que sea
deapli-
'
caCión esta Ley, que la cumplan, y a
lo~
Tribunales y Autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar.'
Madrid, a 28 de marzo
de
1995.
El
Presidente,
, JOAQUIN LEGUINÁ
(G.-982)
.

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