Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control de los centros y servicios de Accion Social.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M.
Núm.
261
VIERNES
2
DE
NOVIEMBRE
DE
1990 Pág. 3
l. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
1187
LEY
8/1990. de 10 de octubre. reguladora de lasactua-
ciones inspectoras y de control de los Centros y Servicios
de Acción Social.
El
Presidente
de
la
Comunidad
de
Madrid
.
Hago saber:
Que
la
Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la si-
guiente Ley,
que
yo, en
nombre
del Rey,
promulgo
.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
1.
La
Ley
de
Servicios Sociales
de
la
Comunidad
de
Madrid,
en
desarrollo
de
los
mandatos
constitucionales
recogidos
en
el
artículo
9.2 del
Título
Preliminar
y en
el
Capítulo
III del
Título
1,
estableció el
esquema
y los
principios
fundamentales
que
ha-
bían
de
regir el desarrollo
de
las
competencias
en
materia
de
asistencia social y servicios sociales en el
ámbito
territorial
de
la
Comunidad
Autónoma,
tal '
como
posibilitan
el artículo
148
'.1.20
def
texto
constitucional
y el
artículo
26
.
18
del Estatu-
to
de
Autonomía.
Este
esquema
legal,
completado
desde
el inicio
de
su vigen-
cia
con
el
correspondiente
desarrollo reglamentario, requiere
una
garantía
normativa
de
su eficacia que posibilite la actua-
ción
de
los
poderes
públicos
autonómicos,
con
el
fin
último
de
asegurar la
calidad
de
las prestaciones y servicios y
asimismo,
los
derechos
de
los usuarios
de
los mismos.
Como
consecuencia
de
lo
anterior,
se
elabora
este texto legal
que
viene
a
profundizar
en
uno
de
los
objetivos
fundamentales
de
la política
iniciada
por
la
Comunidad
de
Madrid
desde sus
comienzos.
n.
El
Proyecto
de
Ley
elaborado
de
acuerdo
con
los
pará
-
metros
constitucionales establecidos
en
los ilrtículos
25
y
53
de
nuestra
Norma
Fundamental
, se
estructura
en siete Capítulos.
El
primero
de
ellos sintetiza
de
forma globat sus objetivos bá-
sicos. El segundo,
bajo
la rúbrica
de
los
Derechos
y
Deberes
de
los
Usuarios,
pretende
hacer
una
relación
pormenorizada
de
los
mismos
y darles el
correspondiente
respaldo
normativo;
final-
mente
el resto del
contenido
normativo,
atribuye
a los órganos
de
la
Comunidad
Autónoma,
concretamente
a
la
Consejería
de
Integración
Social, las facultades
de
inspección y control
de
los
centros
y servicios,
garantizando
los
derechos
de los mteresa-
dos, a
través
de
una
lista
de
infracciones y sanciones
que
se ar-
ticulan
mediante
un
procedimiento
sancio.nador
que
cumple
fielmente
con
el
contenido
de
los artículos 24,
2S
y 105 e) del
texto constitucional.
Artículo 1
Capítulo
1
Disposiciones de carácter general
La
presente
Ley tiene p'
or
objeto
garantizar
la
adecuada
pres-
tación
de
los servicios sociales
mediante
la
regulación
de
las ac-
tuaciones
inspectoras
y
de
control
de
los
centros
y servjcios pú-
blicos y
privados,
e'n
el
ámbito
de
la
Comunidad
de
Madrid
.
Artículo 2
La
Comunidad
de
Madrid,
en
el
marco
de
las relaciones
de
cooperación
y
coordinación,
solicitará
de
las
Entidades
Loca-
. .
les, la
informaoión
y asistencia activa
que
precise
para
el
mejor
cumplimiento
de
las
actuaciones
reguladas
en
la
presente
Ley.
Capítulo
II
De los
~erec~os
y deberes
de
los usuarios
Articulo 3
Toda
persona
como
usuario
de
los centros y servicios a
que
hace referencia esta Ley, gozará
de
los siguientes derechos:
1,
Acceder a los
mismos
y recibir asisten'cia sin
discrímína-
ción
por
razón
de
sexo, raza o religión, ideología o
cualquier
otra
condición
o
circunstancia
personal o social. ,
('
2. A
un
trato
digno
tanto
por
parte
del personal
del
centro
o servicio
como
de
los
otros
usuarios
..
3.
Al
secreto profesional
de
lós
datos
de
su
historia
sanita-
ria y sociaL
4.
A
mantener
relaciones interpersonales, incluido el dere-
cho
a recibir visitas. .
5.
A
una
asistencia
individualizada
acorde
con
sus necesi-
.
dades
específicas. .
6. A la
máxima
intimidad
en
función
de
las condiciones es-
tructurales
de
los centros y servicios.
7.
A
que
se les facilite el acceso a la
atención
social,
sanita-
ria, farmacéutica, educacional, cultural y en general a
todas
las
necesidades personales
que
sean imprescindibles
para
conseguir
un
adecuado
desarrollo psíquico-físico.
8.
A cesar
en
la utiliz¡¡ción
de
los servicios O
en
laperma-
nencia en el
centro
por
voluntad
propia
.
El
ejercicio
de
los
derechos
señalados en los párrafos 4 y 8 po-
drán
ser
objeto
de
limitaciones
en
virtud
de
resolución
admi-
nistrativa
o judicial.
Artículo 4
Son obligaciones del usuario:
l.
Cumplir
las
normas
determinadas
en las condiciones ge-
nerales
de
utilización del
centro
o servicio,
previamente
apro-
badas
por
la Consejería
de
Integración Social.
2.
Observar
una
conducta
basada
en
el
mutuo
respeto, tole-
rancia y colaboración,
encamináda
a facilitar una
mejor
con-
vivellcia.
Capítulo
III
De las actuaciones inspectoras
I
ArtíCulo 5
1.
La
Consejería
de
Integración Social ejercerá sus faculta-
des
de
inspección a través
de
su personal inspector,
que
deberá
acréditar
su condición y exhibirla
cuando
ejercite sus funciones.
2.
El
personal
de
inspección en el ejercicio
de
sus funciones,
tendrá
la
consideración
de
agente
de
la
a~loridad,
con
plenain-
dependencia
en el desarrollo
de
las
mismas
y
podrá
recabar,
cuando
lo
considere necesario
para
el
cumpiimiento
de
sus fun-
ciones, la cObperación de
otras
Insti
tuciones Públicas en los tér-
ÍTIinos
y condiciones previstos
por
la
normativa
vigente.
Artículo 6
l.
Los titulares
de
los
centros
y servicios
estarán
obligados
a facilitar a la inspección el acceso a las instalaciones y el exa-
men
de
los
documentos,
libros y dai.os estadísticos
que
sean pre-
Pág. 4 VIERNES 2
DE
NOVIEMBRE
DE
1990
B.O.C.M.
Núm. 261
ceptivos, así como a suministrar
toda
la información necesana
para conocer
el
cumplimiento de las exigencias determinadas
en la normativa de carácter asistencial.
2. Efectuadas las comprobaciones y averiguaciones oportu-
nas,
en
todas las inspecciones se extenderán las correspondien-
tes actas
en
las que serán recogidos los datos personales del in-
teresado, los relativos al
centra
o servicio inspeccionado, y en
su caso, los hechos y circunstancias que pudieran ser relevantes
sobre
el
funciona'?liento de los centros y servicios y
el
cumpli-
miento de los objetivos que justifican su existencia.
3. Los hechos que figuren recogidos en las actas de la ins-
pección se presumirán ciertos, salvo que del conjunto de las
,pruebas resulte coscluyentemente
10
contrario.
Artículo 7
1.
Cuando el inspector aprecie razonablemente la existen-
cia de riesgo inminente de perjuicio grave para los usuarios, por
circunstancias sobrevenidas o
de
fuerza mayor, o
por
incumpli-
miento grave de la
normativa
vigente,
podrá
proponer
a la Con-
sejería de Integración Social, la adopción de las medidas caute-
lares oportunas.
2.
La duración de las medidas a las que se refiere el aparta-
do anterior, será fijada
en
cada
caso, y
no
excederá de la que
exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las
justificó.
3.
En caso de adopción de medidas cautelares se
dará
au-
diencia previa a los interesados' por un plazo de cinco días
-hábiles.
Artículo
-8
1.
Todos los centros y servicios serán inspeccionados perió-
dicamente y al menos una vez al año.
2.
Siempre que se produzca una denuncia se realizará la ins-
, pección correspondiente.
Capítulo IV
Del
otorgamiento
de
las
autorizaciones administrativas
Artículo 9
1.
Estarán sujetos a autorización administrativa otorgada
por
la
Con~ejería
de Integración Social los actos de apertura de
centros y servicios de acción social regulados
por
la Ley
11/ 1984, de 6 de
junio,
de Servicios Sociales. ,
2.
Las autorizaciones que amparen actividades comprendi-
das en
el
apartado anterior que no se hubiesen iniciado en el pla-
zo
de
un
año
desde su concesión, o se interrumpiese
por
el
pla-
zo de seis meses, quedarán caducadas'.
Artículo 10
1.
La licencia de apertura de un centro o servicio de acción
social será otorgada de conformidad con la normativa local y
autonómica en materia de actividades.
2. Los Ayuntamientos con carácter previo
al
otorgamiento
de licencia de apertura deberán exigir la autorización adminis-
trativa otorgada
por
la Consejería de Integración Social.
Artículo-
11
Cuando los actos de apertura de centros y prestación de ser-
vicios de acción social a que se refiere la Ley 11/1984 de 6 de
junio, se realicen sin' licencia o autorización administrativa, la
Consejería de Integración Social dispondrá la suspensión inme-
diata de la actividad.
Artículo 12
Cápítulo V
Personas
responsables
1.
La responsabilidad administrativa" civil y penal corres-
ponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de los cen-
tros o servicios. -
2.
La respopsabilidad administrativa correspondiente a las
infracciones previstas en la presente Ley, se exigirá en su caso,
sin perjuicio
de
14
q
ue
" los
mi~;m
c
';
{,
0!!O~
rcspon~
a
ble;,
pueda
corresponder por, infracción de la legislación laboral u otras
exigibles. I
3.
Cuando
se trate de hechos que pUdieran ser constitutivos
de delitos o faltas tipificadas en el Código Penal deberá suspen-
derse la tramitaCión del expediente sancionador hasta tanto re-
caiga la correspondiente resolución judicial.
Capitulo
VI
Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 13
1.
Constituyen infracciones administrativas, las acciones y
omision~s
de las personas responsables, tipificadas y sanciona.
das en la presente Ley. '
2.
Las infracciones se califican
como
leves, graves o muy
graves, en atención a la importancia del perjuicio causado o re-
levancia o trascendencia social de los hechos,
el
grado de inten-
cionalidad o negligencia
y,
en
su caso, la reincidencia.
3.
a)
Se
consid,eran infracciones leves:
l.
Las simples irregularidades en la observancia de la nor-
mativa aplicable en el
ámbito
de la acción social, en el territo-
rio de la
Comunidad
de Madrid.
2.
Las cometidas
por
simple negligencia, siempre que el re-
sultado negativo producido no tuviere repercusiones que perju-
diquen a personas ó dificulten el funcionamiento del centro en
el
logro de sus objetivos.
3.
Las que en razón de los criterios contemplados en los
a~artados
siguientes no merezcan la calificación de faltas gra-
ves o muy graves. '
b)
Se
consideran infracciones graves:
1.
La reincidencia en las infracciones leves.
2.
Las que sean concurrentes con otras infracciones leves y
hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
3.
Cuando
los usuarios de los'centros y servicios reciban tra-
tos degradantes o incompatibles que afecten a su dignidad, así
como la imposición de dificultades injustificadas para el disfru-
te de sus derechos. ,
4.
El
incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad
con respecto a los datos personales y sanitarios de los usuarios.
S.
Descuidar
el
deber
de
asistencia o no facilitar
el
acceso a
la atención sanitaria y farmacéutica que resulte de cualquiera
de las necesidades básicas de los usuarios.
6.
No
'salvaguardar el derecho a la intimidad
-de
los usuarios.
7.
El
incumplimiento de los acuerdos de la Comisión de Tu-
tela depenQiente de la Consejería de Integración Social, en ma-
teria de guarda y tutela de menores.
8.
No garantizar el tratamiento técnico-cientifico y asisten-
cial que, acorde con la finalidad del centro o servicio, corres-
ponda a las necesidades del usuario.
9. No
dar
cuenta a la Comisión de Tutela del Menor de las
posibles situaciones de desamparo en que pudieran encontrarse
los menores de edad, usuarios de los centros y servicios.
10
. Proceder a la apertura o cierre
de
un centro o servicio
sin
haber
obtenido las autorizaciones administrativas pertinen-
tes; cuando se trate
de
centros privados
podrán
ser cerrados vo-
luntariamente
por
sus titulares, garantizando los derec)los del
usuario y siempre que
10
hayan comunicado a la Consejería de
IntegraCión Social con
una
antelación de seis meses.
11. Incumplir la regulación específica establecida o que se
pueda establecer para cada tipo de centro o servicio.
..
12. Incumplir la normativa reguladora del Registro de En-
tidades de acción social.
13. -Aplicar las ayudas y subvenciones públicas a finalida-
des distintas de aquellas para las que hubieran sido otorgadas.
14
. La falta de claridad y transparencia en la administra-
ción, custodia y manejo de fondos y bienes del usuario de los
centros por parte de los Directores y Administradores, cuando
debido a la situación física o psíquica de aquellos, estos últimos
sean y actúen como guardadores de hecho, conforme al artículo
303 del Código Civil, y sin perjuicio de la responsabilídad pe-
nal en que hubieren incurrido.
15. Impedir, obstruir, o dificultar de cualquier
modo
la ac-
ción del personal inspector en el desempeño de
su
cargo, así
como no prestarles la colaboración y auxilio requeridos para
el
ejercicio de sus funciones. '
B.
O. C. M.
Núm.
261 VIERNES 2
DE
NOVIEMBRE
DE
1990 pág. 5
16.
Amparar
o ejercer prácticas lucrativas en centros o ser-
vicios definidos sin
ánimo
de
lucro.
17.
Incumplir
la
normativa
vigente en el territorio
de
la Co-
munidad
de
Madrid
en
materia
de acción social.
18.
Cualquier
otra
acción u
omisión
qu~
conculql!e algún
derecho
reconocido
en
esta u otras disposiciones normativas en
el
ámbito
de acción social en el territorio de la
Comunidad
de
Madrid.
c) Se consideran infracciones
muy
graves:
l.
La reincidencia 'en las infracciones graves.
2. Las que sean concurrentes con otras infracciones graves
y
hayan
servido
para
facilitarlas o encubrirlas.
3.
Las
recogidas en el
apartado
b)
si
de
ellas se desprende
daño
grave irreparable al usuario
de
los centros y servicios de
acción social.
Artículo 14
1.
Las infracciones establecidas en
el
artículo
anterior
serán
sancionadas
en
la forma siguiente:
a) Infracciones leves: amonestación
por
escrito o multa de
hasta
500.000 pesetas.
b) Infracciones graves:
multas
desde 500,00 l pesetas hasta
2.500.000 pesetas.
c) Infracciones muy graves: multas desde 2,500.001 pesetas
hasta 100 millones de pesetas.
2.
Las
cuantías señaladas
anteriormente
podrán
ser revisa-
das y actualizadas periódicamente
por
DeCreto del Consejo de
Gobierno,
teniendo
en
cuenta las variaciones del Indice
de
Pre-
cios al
Consumo
y
dando
cuenta
a la Comisión
de;
Salud e In-
tegración Social de' la Asamblea de
Madrid
en el plazo de quin-
ce
días
hábilés,
3. En las infracciones muy graves,
podrán
acumularse
como
sanciones:
a) ' La proscripción
de
fina:nci~ción
pública
por
un período
entre
uno
y cinco años.
b)
El
cierre temporal total o parcial del centro o servicio
por
un
tiempo
máximo
de
un
año
.
c)
El
'cierre definitivo, ,total o parcial del centro o servicio.
4. Calificadas las infracciones, las sanciones se
graduarán
en
atención a la reiteración
de
las mismas, al grado
de
intenciona-
lidad o negligencia, a la gravedad de los perjuicios causados o
a la relevancia o trascendencia sociales.
Artículo 15
Se produce reincidencia cuando el responsable
de
la infrac-
ción haya sido
sancionado
mediante resolución firme
por
la co-
misión de
otra
infracción
de
la misma naturaleza en el plazo de
seis meses si se
trata
de
faltas leves, un
año
para
las graves y
tres años para las
muy
graves, a contar desde la notificación de
aquella. .
Capítulo VII
Procedimiento sancionador y
prescripción
Artículo 16
El procedimiento
sancionador
de las infracciones tipificadas
en la presente Ley se ajustará a lo dispuesto en los artículos 133
a 137 de la Ley de
Procedimiento
Administrativo.
Artículo 17
l.
Los expedientes sancionadores serán incoados
por
la.
Consejería
de
Integración Social.
2.
Iniciado el procedimiento, la referida Consejería
podrá
adoptar
las
medidas
cautelares previstas en
el
artículo 7
de
la
presente Ley.
La
resolución
definitiva
del expediente ratificará o dejará sin
efecto las
medidas
c~utelares
adoptadas.
Artículo 18 l '
Serán competentes
para
la resolución e imposición
de
las san-
ciones a
que
se refiere la presente Ley:
a)
Para
las sanciones leves y graves el Consejero
de
Integra-
ción Social o
autoridad
en
quién
delegue.
b)
Para
las muy graves el Consejer.q
de
Integración Social,
salvo
que
lleve acumulada la sanción del cierre definitivo, total
o parcial del centro o servicio, en cuyo caso será competente el
Consejo
de
Gobierno. . ,
Artículo 19 '.
Contra
' las resoluciones recaídas
en
los procedimientos san-
cionadores se
podrán
'
interponer
los recursos
administrativos
y
jurisdiccionales que legalmente procedan.
Artículo 20
Las resoluciones firmes
de
imposición
de
sanciones graves y
muy graves serán publicadas en el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
Co-
MUNIDAD
DE
MADRID,
Artículo
21
Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán al
año
las leves, a los tres años las graves y a los cinco años' las
muy
graves, desde el
momento
en
que
se hubiera
cometido
la infrac-
ción
si
antes de transcurrido dicho plazo
no
se hubiese notifi-
cado al interesado la incoación del expediente
sancionador
.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El
Consejo de Gobierno procederá al desarrollo reglameMa- )
rio de.la presente Ley en el plazo de seis meses.
Segunda
Una
vez promulgada la Ley, el Consejo de Gobierno estable-
cerá en el plazo
de
tres meses,
el
Registro
de
Centros
de
Servi-
cios'Sociales
de
la
Comunidad
de Madrid.
DISPOSICION
DEROGA
TORlA
Quedan
derogadas cuantas
normas
de igual o inferior rango
se'opongan a la presente Ley. ' ,
DISPOSICION
FINAL
La presente Ley
entrará
en
vigor el día
de
su
pub~icación
'
~n
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
SIendo tam-
bién publicada en el "Boletí.n Oficial del Estado". ' .'
Por
tanto
ordeno
a
todos
los ciudadanos a los que sea
d~aph"
cación esta 'Ley, que la
cumplan
y a los Tribunales y Autorida-
des
que
corresponda la guarden y la bagan guardar.
Madrid
, a
10
de octubre de 1990.
El
Presidente,
JOAQUIN LEGUINA
Consejería
de
Integración
Social
1188
DECRETO
9111990.
de
26
de
octubre,
relativo al
régi-
men
de
autorización
de
SerVicios
y Centros
de
Acción
So-
cial y Servicios Sociales . .
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
Desde la
entrada
en vigor del Decreto 147/1985,
de
12
de
di-
ciembre, sobre Centros, Servicios y Establecimientos
de
Bienes-
tar
Social, la experiencia
ha
puesto
de
manifiesto la necesidad
de simplificar el régimen
de
autorizaciones
de
los distintos Ser-
vicios y Centros
que
actúan
en el
campo
de
la acción social y.
los Servicios Sociales, coordinándolos
no
sólo
con
las compe-
tencias que los Ayuntamientos tienen en
está
materia; sino
tam-
bién con el procedimiento .
de
inscripción de aquéllos en el Re-
gistro de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Ser-
vicios Sociales, creado
median
te el Decreto 6/1990,
de
26
de
enero.
,
Una
vez
aprobada
por
la
Asamblea de
Madrid
la Ley 8/1990,
de
10
de octubre, reguladora
de
las actuaciones inspectoras y
de control
de
Centros y Servicios
de
Acción
~ocial,
que
recoge

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