Ley 8/1985, de 4 de Diciembre, por la que queda sin aplicacion, en el ambito de la Comunidad de Madrid, la Figura de los Proyectos de delimitacion de suelo urbano, regulada en el Real decreto-ley 16/1981, de 16 de Octubre.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
"
I
Pág .. 2
MIERCOLES
18
DE
DICIEMBRE
DE
1985
B.
O. C. M.
l. Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
413
LEY
8/85.
de
4
de
diciembre. por
la
que queda sin aplica-
ci6n
en
f!1
ámbito de
la
Comunidad
de
Madrid la figura
de
los proyectos
de
delimitaci6n
de
sUelo
urbano. regulada
en
el Real Decreto-ley (6/
1981.
de
16
de
octubre.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago
saber que .
la
Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la
siguien-
te Ley, que
yo
,
en
nombre del Rey ,
promulgo
.
El
Real Decreto-ley 16/1981, de
16
de octubre, sobre
adaptación
de Planes Generales de
Ordenación
Urbana
estableció, en 'su
artículo segundo, una nueva figura de Proyectos de Delimitación
de Suelo
Urbano,
cuya formulación podía preceder a la
adaptación
'
del planeamierito general de los municipios que procedieran a su
aprobación
.
La experiencia habida en
el
ámbito
de
la
Comunidad
de
Madrid
ha
demostrado
que la mencionada figura, lejos de
coadyuvar
a la
finalidad esencial objeto del Real Decreto-ley mencionado, de
fomentar
el
proceso de
adaptación
del planeamiento general a la
Ley del Suelo de 9 de abril de 1976. puede constituir una rémora
'en dicho proceso. al
producir
situaciones cuya
aparente
provisio-
nalidad inicial
supone
, de hecho,
una
dilación de la
adaptación
misma del planeamiento. '
Por
todo
Cllo, se esti¡na nece s
aria
la supresión, en
el
ámbito
de
ia
Comunidad
de
Madrid.
de
la
mencionada figura, señalando,
asimismo, a los municipios que
hayan
prócedido a su
aprobación,
un plazo cierto
para
la
iniciación del procedimiento de
adaptación
de su planeamiento general.
Artículo único
Queda
sin aplicación, en
el
ámbito
de la
Comunidad
de Maqrid.
la
figura de los Proyec{os de Delimitación
de
Suelo
Urbano
.
regulada en los
apartados
2 y 3 'del
aniculo
,segundo del Real
Decreto-ley 16/1981, de
16
de octubr.e. de
adaptación
de Planes
Generales de
Ordenación
Urbana
.
DISPOSICION
TRANSITORIA
..
Los Municipios, que, a
la
entrada
en vigor de
la
presente Ley,
hubiesen
aprobado
definitivamente un ' Proyecto de Delimitación
de Slieló
Urbano
en los términos previstos en
el
me)1cionado Real
Decreto-ley 16/1981, de
16
de
octubre.
deberán proceder. en
el
término de los seis meses siguientes a la
entrada
en vigor de
la
presente Ley, a
la
iniciación del procedimiento de adaptación
inicial. En caso de incumplimiento del plazo expresado, la Conse-
jería
, de
Ordenación
del
Territorio,
Medio Ambiente y Vivienda,
previo inforine favorable de la Comisión
de
Urbanismo
y Medio
Ambiente de
Madrid,
podrá
subrogarse en las competencias
para
la formulación y
tramitación
del expediente, hasta su elevación al
Co'nsejo de
Gobierno
para
su
aprobación
definitiva,
DISPOSICION
FINAL
I
La
presente Ley
entrará
en vigor
el
mismo día de
su
publicación
en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
,
.
Por
tanto
.
ordeno
a todos los
ciudadanos
, a los que sea de'
aplicación esta Ley, que
la
cumplan,
y a los Tribunales y Autori-
dades,
que
corresponda
, la
guarden
y la
hagan
guardar
. .
Madrid, a 4
de
diciembre de 1985.
El
Presidente de
la
Comunidad.
JOAQUIN
LEGUINA
HERRAN
CONSEJERIA
DE
PRESIDENCIA
414
DECRETO
1/7
/
1985,
de
5
de
diciembre, por el que se
modifica
la
estruclUra orgánica de
la
Consejería
de
Pre-
sidencia.
El
incremento de las competencias de
la
Consejería de Presiden-
cia, que
supone
la cre¡¡ción de
la
Comi
sión
Interdepartamental
de
Europa,
así
como
la necesidad de
confiar
a
una
unidad adminis-
trativa las funciones relativas a los convenios y acuerdos
de
coo-
,..
peración previstos en el artículo 32 del
Estatuío
de
Autonomía,
....
obligan a
~na
redistribución de funciones y servicios entre los
Centros
Directivos
de
aquélla, 'sin
que
se
produzca
aumento
de
gasto. ,
En consecuencia, a
propuesta
del Consejero de Presidencia,
previos los informes establecidos
por
el
artículo 40 de la Ley de
Gobierno
y Administración, y tras deliberación del Consejo
de
Gobierno,
en su reuní6n de 5 de diciembre de 1985 .
DISPONGO
Artículo I
l. Se suprime
la
Dirección del Servicio
para
,la
Cooperación
con la Administración del
Estado
, y se crea
la
Dirección del
Servicio
para
la
Cooperación
con
las Administraciones Públicas.
2. De la DirecCión del Servicio
para
la
Cooperación
con las
Administraciones Públicas
depende
el
Servicio,
para
la
Coopera-
ción
con
la
Administración
del Estado y las
Comunidades
Autónomas
. '
3.
Las funciones de la Dirección de Servicio
para
la
Coopera-
ción con ¡as Administraciones Públicas
son
las siguientes: ' ,
al
La coordinación de las transferencias de funciones y servi-
cios estatales a
la
Comunidad
de Madrid,
""
.
bl
El
seguimiento, en
coordinación
con
la
Consejería de Eco-
nomía
y Hacienda, de la financiación de los servicios traspasados
impuls
ando
la participación
de
la
Comunidad
de Madrid en las
Comisiones de Liquiqación previstas u originadas en los acuerdos
de
traspaso
de funciones y servicios del Estado, y en los restantes
mecanismos previstos
por
la legislaci6n financiera , a fin de conse-
guir la máxima operatividad de los,mismos .
c)
El
seguimiento e impulso. de los convenios y. en general, de
todas
las formas de
colaboración
previst's expresamente en los
acuerdos
de traspasos, así
como
de aquellas otras
que
posibiliten
la
gesti6n
por
parte de la
Comunidad
de
Madrid de servicios
correspondientes a funciones de titularidad estatal.
d) Impulso y
apoyo
de
laparticipaci6n
de la
Comunidad
de
Madrid
en los
órganos
que
puedan
crearse
para
la
instituCionali-
zación de un
marco
de colaboración sistemática y
permanente
con
la Administración del
Estado
.
e)
El
impulso, seguimiento y
coordinación
de convenios de
c.olaboración o
acuerdos
de
cooperación con
otras
Comunidades
,
Autónomas
en los temas previstos en el artículo
32
del
Estatúto
de
Autonomía
y,
en general, a
toda
forma
de
colaboración
con las
Administraciones Públicas
no
estatales y
Corporaciones
de Dere-
cho Público.
f),
El
seguimiento de
la
integración de representantes de la
Comunidad
de Madrid en entidades u organismos, en que así esté
dispuesto',
Artículo 2
1.
El
queda
redactado
de la siguiente
forma
:
d) Las rela.ciones 'institucionales de la
Comunidad,
incluyendo
tanto
las de
ámbito
externo
como
interno,
que
no estén específica-
mente
atribuidas
a la Dirección del Servicio
para
la f.:óoperación
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