Ley 7/1998, de 28 de mayo, de modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 24/1997, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M.
Núm.
128
LUNES
I
ÚE
JUNIO
DE
1998 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
1317
LEY
7/1998, de
28
de mayo, de modificación de
La
Dis-
posición
Adicional
Sexta de
la
Ley 24/1997, de 26 de diciem-
bre,
de Presupuestos Generales de
la
Comunidad
de
Madrid
para 1998.
El
Presidente
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Hago
saber
que
la
Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la
presente
Ley
que
yo,
en
nombre
del Rey,
promulgo.
PREAMBULO
La
Disposición
Adicional
Sexta
de
la Ley 24/1997,
de
26
de
diciembre,
de
Presupuestos
Generales
de
la
Comunidad
de
Madrid
para
1998,
establecía
que
la
Comunidad
de
Madrid,
a través
de
la
Consejería
de
Obras
Públicas,
Urbanismo
y
Transportes,
cofi-
nanciaría
con
la
Administración
del
Estado
y el municipio
de
Geta-
fe
una
tercera
parte
de
las
obras
de
soterramiento
de
las vías
de
ferrocarril
en
el
citado
municipio,
con
un máximo
de
3.000.000
miles
de
pesetas
.
Dicha
prescripción
se
introdujo
como
consecuencia
del
Convenio
Marco
firmado
por
las
tres
Administraciones
el 6
de
febrero
de
1996,
en
el
que
establecía
que
la financiación
de
las
actuaciones
se
repartiría
a
partes
iguaJes
entre
las mismas,
correspondiendo
la
redacción
de
proyectos
y
contratación
de
la
obra
al
entonces
Ministerio
de
Obras
Públicas,
Transportes
y
Medio
Ambiente.
El
mencionado
Convenio
no
fijaba el
calendario
concreto
para
el
desarrollo
de
la
actuación.
No
obstante,
dado
el
interés
de
la
Comunidad
de
Madrid
y del
Ayuntamiento
de
Gelafe
en
acometer
de
forma
inmediata
la
ejecución
de
la misma, se
ha
considerado
conveniente
por
dichas
Administraciones
que
sean
la
Comunidad
de
Madrid
y el
Ayuntamiento
de
Getafe
quienes
asuman,
a
partes
iguales, la financiación
de
las
actuaciones.
En
consecuencia,
procede
modificar
los
términos
contemplados
en
la
citada
Disposición
Adicional,
respecto
de
la cofinanciación
del
soterramiento
de
vías del
ferrocarril
en
el municipio de
Getafe
por
parte
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Artículo único
Modificación
de
la
Disposición
Adicional Sexta
de
la Ley
24/1997,
de
26
de
diciembre,
de
Presupuestos
Generales
de
la
Comunidad
de
Madrid
para
1998.
Se
modifica la
Disposición
Adicional Sexta
de
la Ley 24/1997,
de
26
de
diciembre,
de
Presupuestos
Generales
de
la
Comunidad
de
Madrid
para
1998,
que
queda
redactada
en
los siguientes
términos:
"La
Comunidad
de
Madrid,
a través
de
la
Consejería
de
Obras
Públicas,
Urbanismo
y
Transportes,
cofinanciará
al 50
por
100
con
el
municipio
de
Getafe
las
obras
de
sustitución del
trazado
viario
de
superficie
de
la línea
de
ferrocarril
de
cercanías
por
un
trazado
subterráneo
en
el
citado
municipio. La
aportación
se
hará
efectiva
en
los
términos
establecidos
en
el
Convenio
regulador
yen
función
de
las
disponibilidades
presupuestarias."
DISPOSICION
FINAL
Unica
Entrada en vigor
La
presente
Ley
entrará
en
vigor el día de su publicación
en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiéndose
publicar
también
en
el
"Boletín
Oficial del
Estado".
Por
tanto,
ordeno
a
todos
los
ciudadanos
a los
que
sea
de
apli-
cación
esta
Ley
que
la
cumplan,
y a los
Tribunales
y
Autoridades
que
corresponda,.
la
guarden
y la
hagan
guardar.
Madrid,
a 28
de
mayo
de
1998.
El
Pre"idcnl
t;.',
ALBERTO
RUIZ-GALLARUON
(03/19.794/98)
Consejería
de
Obras
Públicas,
Urbanismo
y
Transportes
1318
ORDEN
de 20 de
mayo
de 1998, de
la
Consejería de Obras
Públicas. Urbanismo y Transportes, por
la
que se actualizan
las cuantías de las sanciones estahlecidas en
el
Reglamento
de
la
Ley de Carreteras de
la
Comunidad
de
Madrid. apro-
bado por Decreto 29/1993, de
11
de
mano
(BOLEliN
OFl·
ClAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
de 14 de abril).
La
de
Carreteras
de
la
Comunidad
de
Madrid
,
establece
en
su
artículo
49 los
importes
de
las
sanciones
aplicables a las
infracciones
previstas
en
la misma, y
en
su Dis-
posición
Adicional
Cuarta
faculta al
Gobierno
de
la
Comunidad
de
Madrid
para
actualizar
dichas
cuantías
a la variación
que
expe-
rimente
el Indice
de
Precios
al
Consumo.
.
Por
su
parte,
el
Reglamento
de
la
citada
Ley
de
Carreteras,
aprobado
por
Decreto
29/1993,
de
11
de
marzo
, especifica
en
su
artículo 113 las
sanciones
correspondientes
a las distintas infrac-
ciones
y
dispone
en
el
apartado
3 del artículo 114
que
la reva-
lorización
anual
automática
de
las
multas
se realizará
conforme
a
pautas
estadísticas
del
Indice
General
de
Precios,
mediante
Orden
del
Consejero
de
Transportes.
Actualmente
esta
compe-
tencia
está
atribuida
al
Consejero
de
Obras
Públicas,
Urbanismo
y
Transportes,
por
el
artículo
5 del
Decreto
71/1995,
de
30
de
junio,
que
establece
el
número,
denominación
y
competencias
de
las
Consejerías
de
la
Comunidad
de
Madrid.
A tal
efecto,
y
mediante
Orden
de
13
de
septiembre
de
1995
de
la
Consejería
de
Obras
Públicas,
Urbanismo
y
Transport~s
(Bo-
LETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
de
26
de
sep-
tiembre)
se
llevó a
cabo
la
actualización
de
las
sanciones
previstas
en
el artículo 113 del
Reglamento
de
la Ley de
Carreteras,
reco-
giendo
la variación
experimentada
en
el Indice
de
Precios al
Con-
sumo
desde
la publicación
del
hasta
marzo
de
1995_
Actualmente,
y
de
acuerdo
con
la
información
oficial facilitada
por
el
Instituto
Nacional
de
Estadística
referida
al Indice
General
Nacional
(Sistema
de
Precios
al
Consumo),
la variación experi-
mentada
en
el
período
comprendido
entre
marzo
de
1995, fecha
correspondiente
a la
última
actualización
de
la
cuantía
de
las san-
ciones, y
marzo
de
los
años
1996, 1997 Y 1998,
tomando
períodos
de doce meses,
ha
sido
de
un
3,4
por
100, 2,2
por
lOO
y 1,8
por
lOO,
respectivamente,
por
lo
que
procede
la aétualización
de
las

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