Ley 7/1996, de 8 de Julio, de Creacion de la Universidad «rey juan carlos».

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág.
10
MIERCOLES
17
DE JULIO DE 1996
B.
O.
C.
M. Núm. 169
ANEXO
V
ALORACION
DE
LAS
OBRAS A TRASPASAR
Expediente Descripción de la obra
125/88 Acondicionamiento de la red de distribución de
agua de Parla.
Zona
Norte
.......
.
.....
..
.....
124/88 Acondicionamiento de la red de distribución de
agua de Parla. Zona Sureste
........
.
.........
119/89 Acondicionamiento de la red de distribución de
agua de Parla. Zona Noroeste .
....
.
...........
121/89 Acondicionamiento de la red de distribucióI;l de
agua de Parla. Zona Centro Oeste . .
.......
.
...
111/89 Acondicionamiento de la red de distribución. Zona
Central Baja Fuenlabrada.
l,a
Fase . .
..........
36-A/90 Nueva red de abstecimiento de agua en el entorno
del CAESI Fuenlabrada .....
......
... ........
86/89. Mejora del abastecimiento en
el
Sistema Sierra
Norte. Ramal Noroeste l Fase. Depósito Nuevo
Portachuelo
....
.
....
. . .
..
.
...........
.
...
.
...
72/89 Mejora del abastecimiento al Sistema Sierra Nor-
te.
Impulsión y depósito del Chaparral. Base 2 .
9/89 Impulsión y depósito de Valgallegos. Sistema
"O"
Torrelaguna ramal Oeste
.....................
Complementario del mismo expediente .
..
.
.....
.
123/89 Mejora del abastecimiento al Sistema Casrama.
Ampliación del eje Villalba-Las Rozas. Actua-
ción O
.....................
.
....
.
.........
..
TOTAL
.........
..
.......
.
..........
Presidencia
de
la
Comunidad
1160
LEY
7/1996, de 8 de julio, de creación de
la
Universi-
dad "Rey Juan Carlos".
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la
si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, cons-
ciente del valor estratégico de la educación superior para el de-
sarrollo económico y social de Madrid,
ha
emprendido un
es-
fuerzo radical por la calidad y la extensión de la enseñanza uni-
versitaria que se instrumenta a través de políticas de actualiza-
ción y ampliación de la oferta de enseñanzas públicas y de la ha-
bilitación, en la medida que permitan las disponibilidades pre-
supuestarias, de los recursos económicos y organizativos ne-
cesarios.
El
panorama universitario de
Madrid
define con nitidez dos
ejes esenciales de actuación, que se reclaman con reciprocidad.
De una parte, la mejora de la calidad docente resulta una exi-
gencia críticamente indemorable
para
hacer frente a los reque-
rimientos que se insertan en las dinámicas impulsadas por los
avances del conocimiento, la especialización de los sectores pro-
ductivos, la competitividad que viene impuesta
por
un merca-
do de trabajo extremadamente sensible a los cambios e innova-
ciones y las nuevas demandas derivadas del proceso general de
modernización y homologación económica consecuencia de la
integración en la Unión Europea. Estas evidencias se traducen,
para todo el sistema universitario, en un fuerte compromiso de
excelencia formativa
al
tiempo que señalan con precisión
el
con-
dicionante básico de la suficiencia, segundo eje de actuación.
Costes Coste de ejecución Valoración
de expropiación de
la
obra de la obra
O 66.227.146 66.227.146
O 20.428.986 20.428.986
O 193.401.432 193.401.432
O 296.792.930 296.792.930
O 194.627.981 194.627.981
O 16.292.771 16.292.771
25.000.000 613.144.269 638.144.269
O 459.733.948 459.733.948
4.506.240 586.011.257 590.517.497
O 55.777.698 55.777.698
O 1.225.157.587 1.225.157.587
29.506.240 3.727.596.005 3.757.102.245
(G.-1.764)
El
estudio detallado y contrastado de la situación ·de
la
edu-
cación superior en la Comunidad de Madrid y de su evolución
revela un déficit global considerable en
el
sector público uni-
versitario que, por escasez de la oferta, provoca, además, sen-
sibles desajustes en la demanda concreta de estudios elegidos
por los estudiantes que producen situaciones individuales y
fa-
miliares graves y de difícil, cuando no imposible, corrección
si
no se actúa con la debida energía y en la base misma generado-
ra del problema causado por la insuficiencia. La Constitución
española en su artículo 27.5 vincula a los poderes públicos a
promover actuaciones que aseguren a los ciudadanos
el
ejerci-
cio del derecho a la educación.
La creación de una nueva Universidad pública responde, por
lo tanto, a ese objetivo primordial del que habrá de derivarse
el logro a medio plazo del equilibrio entre la oferta y la deman-
da de plazas universitarias en la región, la deseable competiti-
vidad entre las Universidades existentes y un enriqúecimiento
global de las oportunidades para los estudiantes, tanto en el pla-
no individual como social. La ubicación prevista para la Uni-
versidad en el área sur de la
Comunidad
Autónoma, supone po-
ner en marcha una herramienta contrastadamente eficiente para
el
desarrollo del territorio por la vocación de interacción social,
económica y cultural de las instituciones universitarias en su
medio.
La presente
Leyes
la respuesta a las valoraciones expuestas
y a la petición de los Ayuntamientos del área, de la Asamblea
de Madrid, máximo órgano de representación del pueblo de la
Comunidad Autónoma, a través de una moción, que recibió el
apoyo unánime de todas las fuerzas políticas parlamentarias.
Estas circunstancias de consenso político y social suponen
una
clara determinación por el progreso de la Comunidad Autóno-
ma
y auguran a la Universidad que se crea el mayor respaldo
para su desarrollo.
B.
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M. Núm. 169 MIERCOLES
17
DE
JULIO
DE
1996 Pág.
lI
Por
todo
ello y en el
marco
competencial de la Comunidad
de
Madrid,
de
confonnidad
con lo dispuesto en
el
artículo
30
del Estatuto
de
Autonomía, en el artículo
5.1
de la Ley orgáni-
ca 11/1983, de
25
de
agosto, de Reforma Universitaria y en
el
Real Decreto 942/1995, de 9
de
junio, de traspaso de bienes y
servicios de la Administración Central a la Comunidad
de
Ma-
drid
en
materia
de
Universidades, la Asamblea
de
Madrid
aprueba
la presente Ley.
Artículo 1
Creación
Se crea la Universidad "Rey
Juan
Carlos", que se regirá por
la Ley orgánica 10/1994,
de
24 de marzo, de reforma del Esta-
tuto
de Autonomía
de
la
Comunidad
de
Madrid,
por
la Ley or-
gánica 11/1983,
de
25
de
agosto, de Reforma Universitaria, por
el Real Decreto 942/1995,
de
9
de
junio, de traspaso
de
bienes
y servicios en materia
de
educación superior,
por
la presente
Ley y
por
las
nonnas
que la completen y desarrollen.
Artículo 2
Estructura
La Universidad
"Rey
Juan
Carlos" tendrá una estructura
de-
partamental. Para la gestión administrativa y organizativa de
las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académi-
cos constará, inicialmente,
de
los siguientes Centros:
-Facultad
de
Ciencias Jurídicas y Sociales.
-Escuela Superior de Ciencias Experimentales y Tecnología.
-Facultad
de
Ciencias
de
la Salud.
Como
consecuencia del desarrollo
de
las enseñanzas,
el
Con-
sejo de Gobierno,
oído
el Consejo
de
Administración de la Uni-
versidad, acordará la ubicación
de
los centros en los términos
municipales de Móstoles, Alcorcón y Fuenlabrada.
Con carácter provisional se considera
el
curso 1997/98 para
comienzo
de
la actividad académica
de
la Universidad.
Artículo 3
Organos de Gobierno
En
tanto
que, a través
de
sus Estatutos, la Universidad "Rey
Juan
Carlos" no establezca su
propia
estructura organizativa,
se
regirá
por
los siguientes Organos
de
Gobierno:
-El Rector-Presidente.
-La Comisión Gestora.
-
El
Consejo de Administración.
Artículo 4
Rector-Presidente
El
Rector-Presidente deberá
ostentar
la condición de Cate-
drático de Universidad y será
nombrado
por
el Consejo
de
Go-
bierno
de
la
Comunidad
de
Madrid, a propuesta del Consejero
de
Educación y Cultura.
Artículo S
Comisión Gestora
La
Comisión Gestora estará integrada
por
el
Rector-Presiden-
te
más
los miembros del Equipo
de
Gobierno, en un número
no superior a seis, constituido
por
cuatro Vicerrectores,
el
Se-
cretario General y el Gerente de la Universidad y ejercerá las
funciones precisas
para
la organización y puesta en funciona-
miento
de
la nueva Universidad y el desarrollo de sus activida-
des académicas y administrativas. Los distintos miembros
del
,
Equipo
de
Gobierno
serán nombrados
por
el Consejo de Go-
bierno, a propuesta del Consejero
de
Educación y Cultura.
Artículo 6
Consejo de Administración
Ejercerá las funciones económicas y presupuestarias legal-
mente atribuidas al Consejo Social
de
la Universidad.
Estará constituido
por
el
Consejero de Educación y Cultura,
en calidad de Presidente, y
por
los siguientes vocales:
-El Director General de Universidades.
El
Rector-Presidente de la Universidad.
Cuatro vocales, designados
por
el
Consejero de Educación
y Cultura, entre personas de reconocido prestigio.
Un
representante
de
cada uno de los municipios en los
que
haya Centros
de
la Universidad, elegidos
por
el
Pleno de
los Ayuntamientos respectivos.
Tres vocales, designados
por
la Asamblea de Madrid.
Dos representantes
de
la Comisión Gestora, uno
de
los cua-
les será necesariamente el Gerente y otro designado
por
el
Rector-Presidente y que
actuará
como Secretario del Con-
sejo
de
Administración.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Sin perjuicio de las funciones que
se
atribuyen a los Organos
de Gobierno provisionales de la Universidad "Rey
Juan
Car-
los", y en tanto se procede a la aprobación de sus Estatutos, las
competencias que la Ley 1111983,
de
25
de agosto,
?e
~eforma
Universitaria, atribuye a las Universidades, serán ejerCIdas
por
la Consejeria de Educación y Cultura de la Comunidad
de
Madrid.
Segunda
En'el plazo máximo de
un
año a
partir
de la publicación
de
la presente Ley,
el
Consejo
de
Gobierno de la
Comunidad
de
Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura,
oída la Comisión Gestora de la Universidad "Rey
Juan
Carlos",
establecerá la
nonnativa
específica reguladora de
la
actividad
de la Universidad hasta la aprobación de sus Estatutos.
Tercera
En el período máximo de cinco años desde
el
inicio de sus
.ac-
tividades académicas, la Universidad procederá a la
eleCCIón
del Claustro Universitario constituyente.
Cuarta
El
Consejo de Gobierno de la
Comunidad
Autónoma adscri-
birá
el
Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos "Ra-
món Carande" a la Universidad "Rey
Juan
Carlos", suscribien-
do
el oportuno convenio.
Posteriormente, oídos los Organos de Gobierno de la Univer-
sidad,
el
Centro
"Ramón
Carande"
se integrará en la misma, en
la
fonna
que
detennine
el
Consejo
de
Gobierno de la Comuni-
dad
Autónoma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejero
de
Hacienda, de acuerdo con
el
Con-
. sejero de Educación y Cultura,
para
efectuar las modificaciones
presupuestarias precisas al objeto
de
dotar
a la Universidad
"Rey
Juan
Carlos"
de
los recursos necesarios para la puesta en
funcionamiento y desarrollo
de
las actividades de los órganos
provisionales y la cobertura de las previsiones correspondien-
tes hasta el
término
del actual ejercicio.
Segunda
Se autoriza al Consejo de
Gobierno
de la Comunidad
de
Ma-
drid, a propuesta del Consejero
de
Educación y Cultura,
para
dictar
las disposiciones en desarrollo de
la
presente Ley.
Tercera
La Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
publicán-
dose igualmente en el "Boletín Oficial del Estado".
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley
que
la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des
que
corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 8
de
julio
de
1996.
El
Pm;idenle.
ALBERTO RUIZ.
(G.-1.751)

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