Ley 7/1985, de 8 de Octubre, de Concesion de Un credito extraordinario por importe de 8.400.000.000 de Pesetas para la Financiacion de Un programa de Inversiones de Caracter municipal.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
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BOLETIN
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DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
AÑO
1985
LUNES
14
DE
OCTUBRE
NUM.244
SUMARI
,Q
1.
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DE
LA
C.OMUNID~
-'
Ley 7/1985, de 8
de
octubre, de concesi?n de un
crédito extraordinario
por
importe de ocho mil cuatro-
cientos millones '
de
pesetas para la finánciación de un
programa de"inversiones de carácter municipal
..
.
..
.
IV.
Di~posicione'S
Estatales
Ministerios
..
, , . , , , ,
..
, , , , , . , , , , : ! . . , , , . .
..
, . , ,
,',
PAGINA
2
V;
Administración
de
Justicia PAGINA
Magistraturas de Trabajo, Juzgados de primera insta!l-
cia y
Juzga~cis
de distrito
.....
..
...
.
..........
'. .
22
VI.
Adrpinistración
Local
Ayuntamientos . .
....
,
........
. ,
.............
" , , .
45
VII.
.
Anuncios
Varios
47
l. Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
342
LEY
'7/1985.
de
8
de
octubre. de concesiÓn
de
un
crédito
extraordinario por importe
de
ocho mil cuatrocientos millo-
nes de peSetas para
la
financiación de"
un
programa
de
inversiones
de
carácter municipal. '
EL PRESIDENTE DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
, Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguien-
te Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
La iniciativa de buena parte de los Ayuntamientos de la región
,.que llevó
alapromulgación
~e
d~
19
. de
dicie~
bre, de la Asamblea de
Madnd,
del
Fondo
de
Sohdandad
Mum~
cipal de Madrid,
t~vo
como consecuencia que un número ,signifi-
cativo de CorporacIOnes Locales adoptara acue.rdos
plenar
.
l~s
~or
'los cuales
se
suprimían algunas tasas y otros tributos municipales
o
se
modificaban a la baja los tipos y tarifas vigentes hasta la
fecha en las correspondientes Ordenanzas Fiscales. Posteriotmen-
te, la
4/1985, de l8
de
abril, suspendió la aplicación
deJa
Ley
. del Fondo de Solidaridaél Municipal de Madrid hasta la definitiva
resolución por
el
Tribunal Constitucional de los recursoS de incons-
titucionalidad formulados contra la referida
Ley
,
La
Comunidad ,de 'Madrid
es
consciente de los efectos que
ha
ten'ido
el
proceso descrito sobre la situación e'conómica de algunos
Ayuntamientos de la n;gión, La confluencia . en '
el
tiempo del
proceso
de
elaborac,ión de los presupuestos para,
1985
pot
parte de
las Corporaciones Locales y la aparición de las citadas leyes de la
Comunidad ha conducido a que algunos Ayuntamientos tengan
dificultades para ' conseguir una correcta ejecución de sus presu-
puestos, especialmente en lo que se refiere a sus inversiones .
La intención explícitamente recogida en la referida Ley 15/1984
era
la
de incrementar las inversiones de tipo local y comarcal de
las que tan necesitada está nuestra región.
El
mantenimiento de
este doble compromiso, con los municipios impulsores de la preci-
tada
Ley
y con los ciudadanos, ha movido a la Comunidad de
Madrid a asumir, en aras de un esfuerzo 'solidario, la financiación
de las inversiones de interés municipal que. ,inspira la
~y
~el
Pág.2
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1,4
DE
QCTUBRE QE
1985
B.
O'
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M.
Articulo 2 ,
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Fondo.
d~
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fiJ>H9~i
,Madrid Instrumentando los
lt;Ie~an.lsmo~p~~los
.
'para
evit~r
que resulten perjudicados en la
eJecucIón presupuestarla o
en
sus dotaciones ,
de
capital social
públ:icq
..
~I~:ti61~icipios
de,
la§f,l.ID.!WiPad
que han·
rllducil:Jo
sus
Ingr,~9i,.9Wal}}e
1985
por
supJe~lq!,1
ó modificaciones ,de
[as
Ordenanll!a~if1J!Icate'S
.reguladoras".(jt
sfls
tasas u ,
otFOs
.tnbutos
El
importe
del,
c~édito
extraordinario
se
finanéiará I
rne~1ante
,
':
'operaciones
de
endeudamiento los ,términos y
condiC:io
'
Í'ies
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blecidos en los articul9
12
de
la
Ley 2/1985,
de
25
febY6'6,áe'
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Presupuestos Generales de
la
Comunidád
de
Madrid '
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' . , , 1 , ' ¡ : . , ' . orSPOSICIONES FlNALE$
Artículo 'l Primera
.
1.
Se
concede
un
crédito extraordinario al Estado
de
Gastos
de'
los Presupuestos
en
vigor, Centro I "Comunidad
de
Madrid",
Sección 5 "-Consejería
de
Economía y Hacienda",' Programa
46
"Planificación económica", Partida
7638
, "Programa
de
inversio-
nesde
carácter municipal", por un importe de ocho
mil
cuatro-
cientos millones
de
pesetas,
Se
autoriza al Consejo
de
Gobierno para que, a propuesta del
Consejero
de
Economía y Hacienda, dicte las disposiciones nece-
sarias para
el
desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Segunda
2:
El
importe
de
dicho crédito
se
destinará íntegramente a
la
financiación
de
·inversiones
de
interés mUnicipal en aquellos Ayun-
tamientos que ,hayan reducido süs ingresos para
el
ejercicio
de
1'.9&5
' por supresión o modificacióll
de
las Ordenanzas Fiscales ,
,rc;guladoras
de
sus tasas u otros tributos con ocasión de
la
apro-
bácjón de
la
Ley
del
Fondo
de
Solidaridad Municipal
de
Madrid.
La
cuantía que corresponda a cada Ayuntamiento no podrá ser
s.uperior ál importe
de
la
minoración
de
ingresos producidos,
La
presente
Ley
entrará en vigor
el
día de su publicación en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo tam-
bién publicada en
el
"Boletín Oficial del Estado", '
, Por tanto, ordeno a todos los ciudad¡¡.nos a
los
que sea de
aplicación esta Ley, 'que la cumplan y a los Tribunales y
Autori~
dades que corresponda
la
guarden y
la
hagan guardar.
Madrid, 8 de'()ctubre
de
1985
.
El
Presidente de
la
Comunidad.
JOAQUIN
LEGUINA
HERRAN
IV.
Disposiciones Estatales
MINISTE-RIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL·
DIRECCION
PROVINCIAL
DE
MADRID
'
conformidad con
lo
dispuesto en
el
artícu-
~o
6
11
qel Decreto 2892/70,
de
12
de
septiem~
bre (Reglamento general
de
Faltas y San-
ciones
del
Régimen General de la Seguridad
Social), en relación con
la
disposición tran-
sitoria cuarta
de
la Ley 40/1-980,
de
5
de
SANCIONES julio, con
el
artículo 4
11
del Real Decreto-
ley
10/1981 y con
el
artículo
57
de
la
Ley
Visto
el
expediente instruido por
la
Ins-
8/1~80;
.
pección
de
Trabajo y Seguridad Social de Resultando que a
la
citada empresa '
le
Madrid, en v.irtud
de
acta
de
infracción
fue
notificada dicha acta, haciéndole pre-
Incoada
en
fecha
22
de
mayo
de
1985,
con- sente su derecho a formular contra 'ella
tra la empresa "Urdesa", actividad Ui'bani- escrito
de
descargos ante
el
ilustrísimo se-
zaciones, con domicilio en
la
calle Serrano, flor Director provincial
de
Trabajo y Segu-
número 53, primero, Madrid: ridad Social, sin que se haya presentado
Resultando que en
la
citada acta
de
la dentro del plazo legal;
Inspección
se
hace constar que en virtud
de
Resultando que en
la
tramitación
de
este
actuación practicada a
la
empresa
de
refe- . expediente
se
han observado las prescrip-
reneia
el
día
12
de
abril de
1985,
mediante ciones reglamentarias de aplicación.
visita a su subrogada "Desarrollos Agra- Conside,rando que
el
acta levantada por
rios, Sociedad Anónima", ha comprobado ' la
'
Ins~cción
de
Trabajo tiene valor y fuer-
que
par
la
misma
se
, ha infringido primera-
za
pwbatoria,
de
conformidad con lo dis-
mente
el
articulo
17
de
la
Orden ministerial
puestO'
en
el
artículo
38
del Decreto
de
10
de
28
de
diciembre de
1966,
en relación , '
de
jltüo
de
1975,
ya
que contra
la
misma
'con
el
artículo
64
de la
ley
general de
la
nada
ha
expuesto
el
infractor en su des-
Seguridad Social (Decreto
de
30
de mayo
cargd~
,
de 1974)"y
en
segundo lugar,
el
artículó
19
Considerando que los hechos que
se
de-
de
la
misma Orden ministerilil, en relación claran, probados constituyen una infratción
con
el
articulo'
65
de
la
Ley
citada, por a los pr\:ceptos invocados y que
la
propues-
cuanto
Juan
Sánchez Calderón, por lo que ta
de
sancIón está comprendida dentro
de
consta, no habla sido dado de alta en
el
' los límites legales.
Régimen General de la Seguridad Social, Vistas las disposic'iones citadas y demás
en lo primero,
ni
inscrito
en
el
libro de, de aplicación. '
matrícula del personal, por lo segundo,
en
'
,Fallo:
Que procede imponer e impongo
la fecha de su ingreso al trabajo por cuenta a
la
citada empresa la sanción total, cuya
de esta empresa, anterior en más
!;le
cinco cuantla
se
determina en
el
segundo resul-
días a la de la actuación. Conforme a los tando de la presente resolución.
artículos 4
11
y 5
11
del Decreto de
12
de .
No~ifiquese
esta Resolución al interesa-
septiembre de
1970,
se
califican como
gra~
do; haciéndole saber
el
derecho que
le
asis-
ves
en grado mínimo ambas infracciones; te para presentar recurso de alzada ante
el
ResUJtando qué
se
Propone la impoSisión , ilustrísimo señor Director general del Régi-
de
la multa de setenta mil
(70
.000)
~etasmen
Económico y Jurídico
de
la
Seguridad
(35.000
p~setas
por cada infracción),
-Social, de acuerdo con
el
articulo 33 del
Decreto
de
10
de julio'
de
1975,
en
el
térmi-
no
de
quince días hábiles, liiguientes al de
su notificación, justificando documental-
mente haber depositado
el
importe de la
sanción, más
el
20
por
100
de
la misma en
metálico en
la
Caja de Depósitos (Delega-
ción de Hacienda) y a dispOSición de esta
Dirección, la que dispondrá del mismo con-
forme a
la
resolución que recaiga en
el
recurso. Adviértase que
de
no ser entabla-
do éste en tiempo y forma, habrá de abo-
nar la multa impuesta en metálico, en 'la
"Cuenta especial
de
Ingresos" de la Teso-
rería Territorial
de
la Seguridad Social
abierta en
la
Caja Postal de Ahorros,
dc;n-
tto
del
plazo
de
quince
dí¡¡s
hábiles, conta-
'dos desde la notificación
de
esta resolución,
ya
que en otro caso
se
procederá a su
exacción por
la
vía ejecutiva de apremio,
de
acuerdo con
lo
dispuesto en
el
artícu-
lo
12.2
de
la
Así
lo
acuerdo, ,mando y firmo en Ma-
drid, a
14
de
agosto de
1985.-EI
Director
provincial de Trabajo y Seguridad Social,
P. A.,
la
Secretario general, Soledad Cór-
dova Garrido: (D. G.
-8.274)
Visto
el
expediente instruido
por
la
Ins-
pección
de
Trabajo y Seguridad Social de
Madrid, en virtud de acta de infracción
incoada
en
fecha
22
de mayo
de
1985,
con-
tra.la empresa "Recabansa,
SOCiedad
Anó-
nima", actividad Hostelería, con domicilio
en la ,calle Martín Fierro, sín número
(INEF), Madrid. '
Resultando que en la citada acta de ,la
Inspección
s~
haeé constar que la empresa
infringe
el
artículo
15
de la ley general
de
la Seguridad Social, aprobada
por
Decreto
2065/74, de
30
de
mayo, en' relación con
los artlcuJos 24, 25,
28
y
29
de la Orden

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