Ley 6/1984, de 9 de Marzo de 1984, de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1984.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
+
Rln
BOLETIN ·OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
AÑO
1984
MIERCOLES
21
DE
MARZO
NUM.69
SUMARIO
l. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
-Ley
6/1984
,
de
9 de marzo, de Presupuestos
Generales de la
Comunidad
de Madrid para 1984. ,
'.
Pág, l
l. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
74
LEY
6/1984.
de
9
de
marzo,
de
Presupuestos Generales
de
/0
Comunidad
de
Madria para /984,
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago
saber
que la Asamblea de Madrid
ha
aprrobado
la siguien-
te Ley, que yo, en
nombre
del Rey, promulgo. '
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
1.
Los Presupuestos Generales de la
Comunidad
de Madrid
para
1984 reflejan con
bastante
precisión
el
carácter transitorio
que,' en los órdenes político y administrativo, es
propio
de la
etapa
actual
de
construcción de nuestra
Comunidad.
Sustancialmente,
los recursos financieros son heredados de la estructura de ingresos
de la' extinguida Diputación Provincial y, consecuentemente, los
programas de gastos
no
pueden
cambiar
de
forma notable, ya que
los recursos se encuentran afectados a la prestación de los servi-
cios derivados
de
competencias propias
de
la Administración
Provincial. '
Se trata,
por
tanto,
de un Presupuesto que se irá
ampliando
progresivamente en
el
curso del
ejerci~i~
de 1984. De
una
parte,
porque
será entonces
cuando
se materlahcen algunos de los tras"
'pasos de funciones y servicios
acorda~os
en
el
pasado
m,es de
julio, de los cuales
aún
no
se
han
pubhcado los
corre~pondlentes
Decretos de transferencias, 'Pero también, lo que tiene
mayor
'relevancia,
porque
será en ese ejercicio
cuando
fru.ctifiquen
~uena
parte de las acciones desarrolladas
por
el
Consejo de
GobIerno
para
dotar
de amplias competencias a la
Comunidad
de Madrid;
en concreto, la plasmación de
la
cesión, siquiera parcial, de los
tribptos contemplados en
el
Estatuto de' Autonomía,
supondrá
un
vudco
notable del Presupuesto de la
Comunidad
y abrirá nuevas
posibilidades
para
la puesta en práctica' del principio de eficacia 'en
la gestión de los recursos públicos.
El
articulado de la Ley recoge este carácter abierto del Presu-
puesto
para
1984
al
autorizar
al Consejo de
Gobierno
para
q,ue
habilite los créditos derivados del proceso de traspaso de
funCIO-
nes y servicios del Estado a la
Comunidad
de Madrid,
s~gú~
se
vaya procediendo, y
dando
cuenta de ello al
órgano
leglslatlvo,
11
. La estructura financiera de la
Comunidad
Autónoma
,se
encuentra, en estos momentos, determinada
por
el
Bsquema , de
ingresos
de
la extinta Diputación Próviri,cial. La rigidez
de
tales
ingresos y la
imp~sibilidad
de
introducir
mej~ras
sustanciales
e.n
la
gestión de los mIsmos (el 86
por
100
de los, mgresos totales vIene
\
Pág. 2 MIE1RCOLES
21
DE
MARZO
DE
1984
B.
O. C.
M.
fijados
por
agentes distintos al Gobierno de
la
Comunidad) ·limi-
tan
notable~ente
el
margen de maniobra
en
la
política financiera.
En consecuencia,
la
vertiente presupuestaria 'de los ingresps pa-
ra 1984 refleja solamente dos actuaciones autónomas de
la
Comu-
nidad: de una parte,
la
modificación al alza en un
·10
por
100
de
las tarifas de
las
tasas establecidas
en
su día por los órganos de
gobierno de
la
extinguida Diputación Provincial, medida cuyo
impacto en términos de recursos financieros
es
muy reducido; de
otra,
el
recurso
al
endeudamiento como vía para financiar
un
volumen de inversiones que, aunque moderado en relación con las
necesidades puestas de manifiesto, mantiene e incluso hace progre-
sar
el
nivel de inversión alcanzado por
la
antigua Diputación
Provinciál. .
111.
La I estructura y finalidad de los gastos contenidos
en
el
Presupuesto de 1984 responden, a pesar de las limitaciones apun-
tadas, a objetivos de solidaridad y de transformación
de
la reali-
dad social; orientaciones que no puéden estar ausentes en
la
perspectiva política de este Gobierno de
la
Comunidad de Madrid.
El
límite del 6,5 por
lOO
al incremento de las retribuciones del
personal al servicio de la Comunidad,
la
contenciófl del crecimien-
. to en términos reales del capítulo de compra de bienes y servicios
y,
en general,
la
disciplina como criterio dominante
en
la
evolución
de los gastos corrientes, ponen de manifiesto
la
voluntad de gene-
rar, a través de
un
esfuerzo solidario,
el
excedente por cuenta
corriente necesario para poder acometer programas de' inversión
que contribuyan a
la
creación de empleo y a
la
mejora de
las
condiciones de vida de los habitantes de nuestra región.
El
destino de los gastos de inversión que
se
contienen
en
el
Presupuesto responde igualmente a los criterios más arriba enun-
ciados. Con independencia de los programas dirigidos a mejorar
el
equipamiento de los servicios mediante los cuales
se
gestionan
competencias propias de
la
Comunidad heredadas de
la
antigua
Diputación Provincial, las actuaciones de · mayor relevancia
se
dirigen a
dotar
de infraestructura y equipamientos a los munici-
pios más deficitarios de
la
región (Planes Provinciales, carreteras,
equipamientos depoI"tivos, etcétera), a desarrollar las competencias ·
que en materia de ordenación del territorio han sido asumidas
mediante
el
traspaso de COPLACO y a iniciar los estudios que
en
un futuro próximo permitan
la
puesta
en
práctica de determinadas
políticas sectoriales.
Ciertamente, las necesidades no satisfechas son aún importantes
y este Presupuesto
no
pretende sino iniciar un proceso de solución
de
la
problemática existente. A medida que
los
traspasos de fun-
ciones y servicios de
la
Administración del Estado vayan avanzan-
do
se
abrirán nuevas expectativas de inversión, tanto por
la
incor-
poración de
los
créditos incluidos en
el
coste efectivo de dichos
servicios traspasados como por
la
posibilidad
de
disponer de
mayores recursos financieros propios y ajenos. En este proceso de
dotar
de contenido a las competencias estatutarias habrá cabida
para la plasmación de determinadas actuaciones
ya
formuladas y
que aún no tienen encaje presupuestario debido a
la
rigidez de los
ingresos propios de·
la
Comunidad.
IV.
El
articulado de
la
Ley. sigue
la
sistemática utilizada en los
Presupuestos Generales del Estado con las adaptaciones que impo-
ne
la
especificidad jurídica de
la
Comunidad.
El
contenido de las
disposiciones,
el
alcance de las mismas y la información aneja
al
Presupuesto responden a la normativa legal y vigente
en
la
mate-
ria
y,
particularmente, a lo dispuesto en el artículo 61.2 del Esta-
tuto de Autonomía. Solamente
el
capítulo relativo a las modifica-
ciones presupuestarias ofrece algunas variaciones y cierta proliji-
dad que
se
explican
por
las especiales circunstancias en las que
se
desarrolla .
la
consolidación de
la
Comunidad de Madrid
y,
a
la
vez,'
son producto de
la
experiencia adquirida en
la
utilización de
la
técnica de presupuestación
por
programas de gasto.
El
Presupuesto de 1984 utiliza esta
técnic~
de programas por
la
especial idoneidad de
la
misma
para
permitir una mejor gestión de
los recursos públicos, así como una mayor transparencia
en
la
utilización de los mismos. La presupuestación por programas
venía aplicándose desde 1982 en
la
Diputación Provincial de Ma-
dri,d
con unos resulüidos que,
si
no deben ser considerados toda-
vía como óptimos,
sIson
esperanzadores.
La
técnica del presupues-
to .por programas no alcanza su desarrollo óptimo en un plazo
corto, sino que su aplicación debe irse . realizando dentro de una
perspectiva más amplia, con actuaciones concretas, partiendo de
su consolidación para seguir avanzando en un proceso cuyo hori-
zonte de aplicación óptima no
es
menor de cinco o seis años.
El
Presupuesto de 1984 se encuentra,
por
tanto, en
la
mitad del
período de implantación, con unas buenas perspectivas, tras las
realizaciones conseguic;4s
c;n
los últimos años en
la
mejora de
la
gestión de los programas ' y "ae
la
información derivada de los
unálisis de eficacia y
efi~iencia
que, poco a poco, se van a ir .
extendiendo hasta
la
totalidad de la Comunidad. Las conclusiones
extraídas de estos análisis han
permitido
adoptar
decisiones con-
cretas que han posibilitado mejoras
en
la
prestación de los servi-
cios, tanto en calidad como en coste.
La estructura presupuestaria adoptada para 1984 se encuentra
enmarcada en
un
sistema de cuatro coordenadas: a) la clasificación
orgánica dividiendo los Presupuestos de
la
Comunidad en cinco
Centros
(el
propio de
la
.comunidad y sus cuatro Fundaciones) y
el
Centro Comunidad de Madrid
en
12
secciones: Asamblea de
Madrid, Presidente y las
10
Consejerías; b)
la
clasificación por
programas, vinculando a la consecución de unos 'objetivos y a la
realización
de
unas actividades,
l.Ina
serie de medios personales,
materiales y financieros, siendo
el
total de programas para 1984
de 95; c)
la
clasificación económica, adoptándose en
arllS
de posi-
bilitar una consolidación de todo
el
sector público,
la
misma
estructura económica que
la
del Estado,
lo
cual ha supuesto
cambios importantes respecto a
la
que
se
contiene en
el
Presupues-
to de 1983, que
se
basaba en
la
-clasificación existente para las
Corporaciones Locales; d)
la
clasificación funcional, que al igual
que en
el
caso de
la
economía
se
ha basado en
la
adoptada para
el
Estado, aunque con una diversificación propia de los servicios
prestados por
la
Comunidad .
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID
PARA
1984
CAPITULO
I
De
los
créditos y
su
financiación
Artículo
i.
Créditos inicia/es y financiación
de
los mismos.
l. Por
la
presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales
de
la
Comunidad Autónoma de Madrid para
el
ejercicio económi-
co de 1984, integrado por:
a)
El
Presupuesto de
la
Comunidad.
b)
El
Presupuesto de
la
Fundación Provincial Instjtuto de
Salud Mental (I.N.S.A.M.).
e)
El
Presupuesto de
la
Fundación Províncial de Abaste-
cimientos.
d)
El
Presupuesto de la'Fundación Provincial de Abastecimien-
tos de Aguas Potables.
e)
El
Presupuesto de
la
Funáación Provincial de la Vivienda ..
f)
Los Presupuestos de Empresa Provincial Informática de
Madrid, Sociedad Anónima, y Transportes Aéreos del Guadarra-
ma, Sociedad Anónima.
2.
En
el
estado de gastos del Presupuesto de
la
Comunidad
se
conceden créditos
por
un importe total de 39.400.646.500 pesetas,
que
se
financjaráncon
36.306.868.500 pesetas de los derechos
económicos a liquidar durante
el
ejercicio de 1984 y con
el
impor-
te
de
las operaciones de endeudamiento que
se
expresan en
el
artículo 8 de esta Ley.
3.
En los respectivos estados de gastos
se
conceden
áéditos
por
los siguientes importes para las Fundaciones Provinciales:
-Fundación I.N.S.A:M.: 3.090.662.001 pesetas. .
-Fu'ndación Provincial de Abastecimientos: 924.980.807 pe-
setas.
-Fundación Provincial de Abastecimiento de Aguas 'Potables:
127
.959.203 pesetas.
-Fundación Provincial de la Vivienda: 20.000.000 de pesetas.
Los créditos anteriores
se
financiarán con
los
derechos económi-
cos a liquidar en cada Fundación
por
el
mismo importe total que
los créditos de gastos consignados. '
4.
Los créditos tendrán carácter limitativo "yvincular¡te, pu-
diendo únicamente modificarse con sujeción a 'lo previstb en
la
Ley
General Presupuestaria y a lo dispuesto en
la
presente
Ley.
5. Asimismo
se
aprueban los Presupuestos de las empresas
dependientes de
la
Comunidad' cuyos estados de dotaciones y
recursos se contienen en
el
anexo I de esta
Ley:
a) En
el
Presupuesto de E.P.I.M.S.A. se conceden las dotacio-
nes necesarias para atender
al
desarrollo de sus actividades
por
un
importe total de 422.000.000 de pesetas, estimándose los recursos
en 422.000.000 de pesetas.
b) En
el
Presupuesto de T.A.G.S.A.
se
conceden las dotacio-
nes necesarias para atender al desarrollo de sus actividades por un
importe total de 68.176.461 pesetas, estimándose los recursos en
68.176.471 pesetas. .
..
_.
._.
----------
-~
,
.
-~
",-
. "
....
-,.."
---.'"
_
...
B.
O.
C.
M. MIERCOLES
21
DE
MARZO
DE
1984 Pág. 3
CAPITULO
11
,;
; De los créditos
de
personal .
Artículo
2.
,
~4.Yflento
de
retribudiones del personal al servicio
de
la Comunidad
de
Madrid.
l
..
.
r.
a)
.q?n¡el;t;qt
de
.1
0
d~
enerO
d;'!
.1984, las
retrib~ciones
mtegras
á~r
per~o'Nt'.
funclOnano
al
serVICIO
de
la Comumdad de '
Madrid
ekBe¡r¡¡.me:n~~rá
un
increm~l1,t
~Iobal
máximo del 6,5 por
IOOrespec,to
a)ás
,y!gentes en
el
eJercIcIo antenOr.
b) Igualrrw.nte
..
:S~¡á
de aplicación lo dispuesto
en
el
párrafo
antefior
a,l.
tesW:n.'~l?
,
t;rsonal
ál que sea aplicable
el
régimen estatu-
tario de
l
,
io.~~óos
públicos.
.
c)As
.
iJ1l¡,~r:.'l,
X con efectos de, l o
~e
enero de 1984,
el
incre-
. mento globl\l
máxIÍl}..o
de la masa salanal del personal laboral de
los
Entesql,i~
:se
.
W
,
({ic~n
en
el
, apartado siguiente, no podrá ser
superior
alQ,~por
'
100,
comprendiéndose
en
dicho porcentaje
el
de todos
lo~
con~eptPs
sálariales, incluso ,los que puedan producir-
se
con
anti~üedad
y.
reclasificación
,'
,
2,
Lo dlspuest(),en
el
número anterior
es
aplicable
al
personal
dependiente de: .
a) Los Servicios Centrales de
la
Comunidad de Madrid,
b)
Los Servicios transferidos a la Comunidad de Madrid.
c)
Fundaciones Públicas, Organos especiales de Gestión de los
Establecimientos Públicos, Empresas Públicas o cualquier otro
Ente dependiente de la .Comunidad de Madrid.
3,
Las retribuciones de altos cargos de la Comunidad
de
Ma-
drid experimeilt¡lráh
lel
mismo incremento que
el
de las correspon-
dientes a los
""
3.1tos'
ca~gos
de la Administración del Estado.
Artícuw 3. Retribuciones de funcionarios de la Comunidad
de
Madrid
ni
;;
1.
Las retribuciones básicas correspondientes
al
personal fun-
cionario al servicio de la Comunidad de Madrid,
-se
fijan en
la
siguiente cuant'ln, referidos a doce mensualidades ,
en
pesetas:
Proporci~naj¡di1(¡
Sueldo Trienios
Un
grado
1~
j f.
~.
J
fI
~
.,¡(
, 906.048 41.160 35.016
741.096
32
.
928
28.008
6 587.604 24.696 21.000
4 470.580 16.464 14.004
3 411.000 12.348 10.500
2.
.
f:r
gra,do
"
d~
,,
¡;l\rrera
administra.tiva
se
aplicará
en
1984
de
acuerdp GOn\o'
prF./oIÍsto
en
el
artículo 8.2 de la
Ley
42/1979, de
29
de
dici~~bre.
.; ,
Durante el ejercicio económico
de
1984
no
se
producirá nuevo
devengo
q~
retribución alguna por
el
concepto de .grado en función
del
tiempo
,,
~
servicios efectivos prestados.
3.
t;luratlt.e
el
ejercicio económico de
1984
el
sistema de retri-
buciones complemetarias de la Comunidad de Madrid será el
previsto
~11,
~L,Re.aIDecreto
Ley
22/1977, 'de
30
de marzo, y
disposiciones complementarias.
En
dicho ejercicio
el
coste de las
retribllMion,e~
~mplc:.mentarias
experimentará
el
mismo incremen-
to
q~ejy.n;la,~dq¡iDiSfración
del Estado respecto de las vigentes
en
1983
. El corres.QP.na¡ente aumento
se
aplicará también con los
mismo~i
cr;itorios¡ que en la Administración del Estado,.
En.
conse-
cuencia, las retribuciones complemetarias no previstas
en
el
me
n-
cionadfil
~cWt.¡Q~C;flt~
~
Ley
no sufrirAn incremento alguno. ,
4.
E\
Imp6he total de la retribución íntegra mensual de los
funcio.q~rips
civiw.. de carrera
al
servicio de
I'a
Comunidad de
MadriQ,~
que realicen jornada. completa, computadas todas sus
retrib':l.BPpes
d~c~r~ct~r
pe.riódico y fijo, incluidas las pensiones
de retiro,
no
podra ser mfenor a 53.250 pesetas.
5. §\
'iP~plemento
familiar, la ayuda para
la
comida,
en
su
caso,
'¡f
da,¡¡
retribuciones que tengan carácter de absorbibles, por
futuras,¡lPejoras o incrementos,
se
regirán por su normativa espe-
cifica,
Gif
.' cluyéndo.
se
del aumento a que se refiere
el
artículo 2
11
de '
la
preS:tlJt~Ley
. •
Los Incrementos que
se
deriven
de
la presente Ley
se
aplicarán ·
en su fillantía íntegra a la compensación de retribuciones que
se
hayan~Fq.n~cjd~
~
declarado tener
el
carácter de absorbibles por
futura~weJQras.
,
o.ll}.cre¡nentos,
exceptuando los cuerpos, escalas o,
plazas de índice de proporcionalidad 6 o inferior, a los que no
se
les
poql,'fÍ
absorber más de un
50
por
100
de la cUantía de tales
increm~*Qs..
.
• 1 r
6.
Con efectoS de 1
11
de enero de
1984
queda suprimido
el
régimen de prolongación de jornada y, asimismo, la retribución
complementaria correspondiente,
El
régimen a aplicar desdf dicha fecha
~erá
el
dededicaci6n
exclusiva o el de plena disponibilidad, caso que fuera regulado
para la Administración del
Est~do,
establecieIldo
el
Consejo de
Gobierno su aplicación, bien en función
de
pue~tos
de
tra~ajo
concretos o
en
relación con puestos de trabajo por sectores com-
pletos de la Administración de la ,Comunidad.
7.
El
aumento
de'
gasto público que, en su, caso,
se
pueda
derivar de las normas reglamentarias q4e se dicten para adecuar
los niveles de complemento de destino existentes en la Comunidad
de Madrid a los establecidos en la AdminÍstradel Estado, o
bien por
la
aplicación' del complemento de dedicación exclusiva,
podrá financiarse mediante la absorción o compensación de cual-
quier otra retribución complementaria actualmente existente no
regulada por el Real Decreto-ley 22/1977, de
30
de marzo, y
disposiciones complementarias.
Artículo
4.
, Rétribuciones
de
funcionariós de empleo y contrata-
dos administrativos.
l.
El
incremento de retribuciones de funciónarios de empleo y
contratados administrativos, dentro dellímiteseñaJado
en
el
apar-
tado 1 del artículo
2y
de
lo
dispuesto en
el
artículo
3,
se aplicará
teniendo en cuenta que las retribuciones resultantes no sean supe-
riores a las de los funcionarios
de
carrera a que sean' asimilables.
Tal límite '
se
aplicará igualmente a los nuevos nombramientos
que puedan producirse
en
el
pre?ente ejercicio con 'arreglo a
la
legislación vigente.
2.
Las retribuciones básicas de los funcionarios interinos no
podrán exceder de ¡as de entrada que corresPQOd.an a los funcio-
narios de carrera del cuerpo
en
que ocupen vacantes, sin grado
inicial,
y
sus
restantes retribuciones tendrán el ,carácter de
complementarias. '
Artículo 5. Retribuciones del personal laboral.
A
los
efectos previstos
en
el
apartado
1,
c), del artículo
2,
para
poder pactar nuevos convenios coleCtivos será preciso informe de
la
Consejería de Economía y Hacienda que versará sQbre aquellos
extremos de los cuales
se
deriven consecuencias éil' materia de
gasto público, especialmente
la
determina¡;ión dél , coste salarial
correspondiente y
el
control
de
su crecimiento.
Artículo
6.
Limitación
en
el au;"ento y disposición de gastos de
personal.
Durante
el
ejercicio de
1984
no
se
podrán
coritraer
nuevas
obligaciones
ni
llevar a cabo actuaciones que puedan suponer
aumento de gastos de personal no dotados, sin perjuicio de los
ajustes de crédito, que
se
instrumenten al amparo ,
dt;
lasprevisio-
nes contenidas en esta
Ley
sobre modificaciones presupuestarias,
o bien
d'e
los
que pudieran de¡'¡varse de las transferencias de
funciones y servicios de la Administración
de1
Estado.
Las disposiciones o expedientes de ampliación de plantilla, o de
creación o reestructuración de unidades orgánicas, solamente po-
drán tramitarse
en
el
caso
de
que el incremento del gasto derivado
de las mismas quede compensado mediante la reducción de otros
gastos consuntivos no ampliables o
la
obtención de ingresos adi-
cionales a generar en virtud de las referidas ampliación, creaciones
y reestructuraciones, o bien
por
transferencias del Estado.
En
todo caso, los créditos correspondientes a, dotaCÍ'ones del
personal no implicarán en modo alguno reconocimientó y varia-
ciones de plantillas presupuestarias y de derechos económicos, que
se
regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de
aplicación.
CAPITULO III
De
los créditos
de
inverSiones .
, -
Articulo
7.
Contratación directa
de
inversiones.
l.
El
Consejo de Gobierno, a propuesta de las " Consejerías
-interesadas podrá autorizar la contratación directa de todos aque-
llos proyectos 'y obras que
se'
ínicitp drlrárrte' el ejercicio de'
'1'984
J
,,:
1:
.
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'1..
~
L
( ', ', ' : .
" J
T'
1',r
' J" ! '
,
1,
\
Pág. 4 MIERCOLES
21
DE
MARZO DE
1984
B.
O.
C.
M.
con ,cargo a los Presupuestos de
la
Consejería respectiva y de los
Entes
institucion~les
dependientes, cualquiera que sea
el
' origen de
los fondos, y cuyo presupuesto sea inferior a
30J)()().OOO
de pese-
tas, publicando previamente en
el
"Boletín Oficial de la Comuni-
dad
de Madrid" las condiciones técnicas y financieras
del
proyecto
u obra a ejecutar o realizar.
2. ' Trimestralmente,
el
Copsejo de, Gobierno enviará a
la
, Co-
misión de Presupuestos, Economía y Hacienda de
la
Asamblea de '
Madrid una relación de los expedientes tramitados
en
uso de
la
autorización expresada.
CAPITULO
IV
De
las operaciones financieras
Articulo
8.
Operaciones financieras a medio y largo plazo.
,
l.
Se
autoriza al Consejo de Gobierno para que a propuesta
,
del
Consejero de Economía y Hacienda:
a) Efectúe operaciones de crédito o emisiones de Deuda Públi-
ca con, la finalid¡ld de financiar los gastos de inversión autorizados
en esta Ley por un importe máxim'o de 3.093.778.000 pesetas.
. b) Proceda a modificar
y/o
sustituir operaciones de crédito
existentes con anterioridad, o concertadas a partir de
la
entrada en
vigor de
la
presente Ley, con novación o sin novación del contra-
to, para obtener un menor coste de
la
carga financiera o prevenir
'~s
posibles efectos negativos derivados de
las
fluctuaciones en las
condiciones de mercado. .
2.
Se
autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a estable-
cer las condiciones de las operaciones previstas en
el
número 1 de
este artículo y a formalizarlas en representación de
la
Comunidad
de Madrid.
3.
El
Consejo de Gobierno dará cuenta .a
la
Comisión de
Presupuest6's, Economía y Hacienda de
la
Asamblea de Madrid en
el
plazo máximo ' de treinta días de todas y cada una de las
operaciones financieras realizadas al amparo de
lo
dispuesto en
el
apartado I de este artículo.
Artículo
9.
Operaciones financieras a corto plazo.
Se autoriza
al
Consejero de Economía y Hacienda para conJ;er- ,
tar operaciones financieras activas y pasivas por plazo no superior
a un
año
y siempre que tengan por objeto colocar excedentes o
cubrir necesidades transitorias de tesorería.
Estas operaciones tendrán carácter extrapresupuestario.
y,
en
consecuencia, sólo tendrán reflejo en
el
Presupuesto los intereses
activos y .pasivos que
se
deriven de tales operaciones.
-
~
........
Articulo 10. Avales.
A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,
el
·Consejo
de Gobierno
podrá
autorizar la concesión de avales y garantías a
. las operaciones crediticias que realicen las fundaciones públicas y
empresas dependientes de
la
Comunidad
por
u,n importe máximo
de 1.000.000.000 de pesetas.
El
Consejo de Gobierno dará cuenta a
la
Comisión de. Presu-
puestos, Economía y Hacienda de
la
Asamblea de Madrid de cada
una de las operaciones financieras realizadas al amparo de este
artíclllo.
CAPITULO V
Normas tributarias
Articulo n. Modificaciones de las Ordenanzas Fiscales.
Se
autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, ·realice en las Ordenanzas
Fiscales
en
vigor, que fueron en su día aprobadas
por
los órganos
de Gobierno de
la
extinta Diputación Provincial, las modificacio-
nes que' resulten necesarias para sustituir las referencias contenidas
en dichas Ordenanzas a
la
extinguida Diputación, a sus Organos
de Gobierno y a sus Establecimientos, así como las referencias
legales,
por
aquellas que correspondan a
la
Comunidad de Madrid, '
todo ello como consecuencia de lo dispuesto en
la
Pisposición .
Transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía. '
!'
........
,~~~~""
.............
_-~
Artículo 12. Cuan/fa de los Derechos y Tasas.
La
cuantía de
lo~
Derechos y Tasas exigibles a partir del
l!l
de
enero de
1984
por
la
prestación de los servicios y
por
los aprove-
chamientos especiales definidos en cada una de ' las Ordenanzas
Fiscales, será
la
consecuente a
la
aplicación de las Tarifas conteni-
das en
el
Anexo
lIgue
a'compaña a esta
Ley
.
CAPITULO
VI
De
las modificaciones
de
créditos
Articulo
13.
Normas Generales. . ,
1.
Serán de aplicación en
el
Presupuesto General de
la
Comu-
nidad de Madrid, tanto en su clasificación económiCa como por
programas, los límites establecidos
en
los artículós
59
y
60
de
la
Ley
General Presupuestaria.
2. A
las
modificaciones de crédito que
se
deriven de la ejecu-
ción presupuestaria
se
aplicará
lo
dispuesto en este aspeCto
por
la
Ley
General Presupuestaria, con las variaciones que
se
derivan de
los artículos siguientes y e,n
el
apartado 3 del presente .
No obstante, todas las propuestas de modificación de crédito
deberán expresar necesariamente
los
cambios que supongan y
puedan suponer en los objetivos fijados inicialmente y los nuevos
que en su caso pudieran derivarse. .
3.
Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán
sujetas a
lo
dispuesto en
el
artIculo
70
de
la
Ley
General Presu-
puestaria excepto en
lo
que hace referencia a
los
gastos de perso-
nal. Para estos gastos, las transferencias que
les
afecten sqlo
podrán realizarse entre conceptos de
la
misma aplicación eco-
nómica.
Artículo
14.
Competencias de cada Consejero sobre modificacio"
nes presupuestarias.
. l. Cada Consejero, en
el
ámbito de los programas que
se
le
adscriben, podrá autorizar las transferencias de , créditp necesarias
dentro de un mismo programa, previo informe favdrable de
la
Intervención Central o, en su caso, de
la
Delegada. y con
el
alcance siguiente: ,
a)
Entre todos
los
conceptos del Capítulo
n.
b) Entre todos los conceptos
del
Capítulo
VI.
2.
Una
vez
acordadas las transferencias de crédito
por
el
Con-
sejero correspondiente,
se
remitirán a la Consejería
d~
Economía
y Hacienda para instrumentar su ejecución:
3.
En
el
caso de informe desfavorable de
la
Intervención Cen-
tral o Delegada
se
estará a
lo
dispuesto en
el
apartado 3
del'
artículo siguiente.
4.
Por
el
Consejero de Economía y Hacienda
se
dará cuenta al
Consejo de Gobierno de las modificaciones presupuestarias auto-
rizadas
al
amparo de lo dispuesto en
el
apartado I de este artículo .
,
Artículo 15. Competencias del Consejero de Economía y Hacien-
da
para autorizar rrwdificaciones presupuestarias.
l.
El
Consejero de Economía y Hacienda, a '
propue~ta
del
Consejero respectivo, podrá autorizar transferencias
ele
, crédito
dentro de un mismo programa, o entre varios programas de la
misma
Conseje~ía
,
con
el
siguiente alcance:
,_
"
a) Entre créditos para gastos de personal. 11'
b) Entre créditos para gastos corrientes excepto gás,tos de
personal.
c)
Entre créditos para gastos de capital.
ji'
2.
Correspónde
al
Consejero de Economía y Haciendai autori-
iar,
a petición del Consejero respectivo, los supuestos de !ijlodifi-
caciones de crédito que
se
contemplan en los articulos 71,
72
y
73
de
la
Ley General Presupuestaria.
3.
El
Consejero de Economía y Hacienda resolverá los expe-
dientes de las modificaciones presupuestarias previstas en
el
artícu-
lo anterior de esta Ley caso de discrepancia de la Consejería
respectiva con
el
informe de la Intervención Central o, en:su caso,
Delegada. ,
4.
El
Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta
al
Con-
sejo de Gobierno de las modificaciones presupuestarias
3.ij~oriza
das al amparo de
lo
,dispuesto
eri
los apartados 1 y 2 , de este
artículo. '
·
------
...
·1'
......
··
....
_-···
..
......
~.
O. C. M.
'MIERCOLES
21
DE
MARZO
DE
i984
Pág. 5
"
Artícu.o:
'16.
¡,competencias
del Consejo de Gobierno para autori- . Segunda
zar madificaciPnes presupuestarias.
::
'-"
,1
l.
l.
El
Cünsejü
de
Gübiernü,
propuesta
del
Cünsejerü.
de
Ecünümía
y
Hacienda
y a iniciativa de la Cünsejería
o.
Cünsejerías
afectadas,
püdrá
autürizar
transferencias de crédito.
entre
prügra-
mas
de diferentes Cünsejerías.
Asimismo.,
serán
de
su
cümpetencia
las
autürizaciünes,
dentro
de
cada
prügrama
o.
entre
diversüs
prügramas
de
una
Cünsejería,
de
transferencia~
"
Qe
.
crédito.
entre
gastos
cürrientes
y
de
capital.
2.
A prüpuesta" del
Cünsejero
de
Econümía
y
Hacienda,
el
Cünsejü
de Gobierno.
autürizará
la habilitación
en
el
Presupuesto.
de la
Cümunidad,
de lüs
créditüs
derivadüs
del proceso. de
traspa-
so.
de funciünes y serviciüs del Estado. a la
Cümunidad
de
Madrid.
3.
,De
l~s
:
müQificaciones
pre$upuestarias recügidas en lüs
düs
apartadüs
a:n~enqfe~
de este artíCulo. se
dará
cuenta
a la
Cümisión
de
Presupuesi6~t<:>
y
Hacienda
de la
Asamblea.
Articulo 17.
'
plurianuales.
. El
Cü·~sejü
'
de.,
.
qpbierriü
püdrá
adquirir
cümprümisüsde
gastüs
q~C;.
hara~
d
;
eext~h
'
H~rse
a ejercicios
püsteriores
al de
1~84,
cün
las
lImitaCIOnes
e~
;
tabl~~)das
en
lüs
apartadüs
2 y 3 del articulo.
61
de
la Ley GéneriU
Presúpuestaria,
siempre
que
el
importe
tütal
del
gasto.
no.
supere
105
"500.000.000 de pesetas.
·P
:.
Artículo
18.
AJt¡'Cipos de Tesorerfa.
"
~
! . .
Un~
Jei in'
iciaaa
'1a
tramitación
de los expedientes de créditüs
extraürdinariüs
y sUplementüs de
crédito
a
que
se refiere
el
apar-
tado. l del a'rtículo
64
de
la
LeX
General
Presupuestaria,
el
Cünse-
jo.
de
Gobierno., a
prüpuesta
del
Cünsejero
d.e
Ecünümía
y
Hacien-
da,
püdrá
.
conc
,
r
.
anticipüs
de
Tesürería
para
atender
gastüs
inaplazables,
cün
el
límite
máximo
del l
por
100
de
los
créditüs
autorizadüs
en la presente Ley.
Para.la
.cüncesión del anticipo. de
Tesürería
será
necesario.
el
dictamen
f~~ora
:
6le.
de la
Comisión
de
Presupuestos
,
Econümía
y
Hacienda
4f:.r~
'
4,~~blea.
.
d
'(,!!:J:')(]
!
Artículo 19. Créditos ampliables.
Ser~n
.
ampliabi¿s
'lüs crédi'tüs
cüntenidos
en
el
Presupuesto. de la
Cümuniqad
ü ' de' las
Fundaciones
de
ella
dependientes
que
se
recüge
en
el
Anexo
III
de
esta Ley.
CAPITULO
VII
De la ordenacÍón de gastos
Artículo 20. Ordenación de gastos.
\ \ . ) ,
1,
Cürrespünde,al
Presidente de
la
Cümunidad,
a lüs Cünseje-
ros, a lüs
Gerentes
de lüs
Organismüs
Autónümüs
y a
10.5
Cünse-
jüs
dc
~
~dtntnistraéión
de ,lüs
Organüs
de
Gestión,
aprobar
lüs
gastüS'
adscritosra
'
su
área
de
actuación,
salvo. aquellüs
que
excedan
,
de
25;{OO().000
de pesetas, cuya
aprobación
será .
cümpetencia
del.
Cünsejü
de Gobierno..
El
mismo
límite regirá
para
la celebración
de
cüntratüs
a
que
se refiere
el
apartado.
q)
del artículo.
21
de
la
'Ley
~
Gübiernü
y
Administración
de
la
Cümunidad
de
Madrid.
2. Lüs
gastüs
de
la
Asamblea
serán
aprübadüs
pür
la mesa
en
la
fürma
que
establece
el
Reglamento
de
la
Asamblea
de
Madrid
.
3.
'
;tós
pro.gramas
adscritüs
a
cada
Cünsejería
s.
ün
lQS
que se
relaciOnan
en
el Anexo. IV de
esta
Ley.
~.
\':
'
>.c-
.:;
1:
n (
Prlmétoll .
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Lüg,;
Wábefesl.
pásivos
de
los
funcionarios
dependientes
de
la
Cümú"'dad
de
'Mádrid
que
se
satisfagan
con
cargo. a los Presupues-
tüs
cW
la mism!! se'
actualizarán
conforme
a
lo.
establecido.
para
la
Administración
Civil del Estado.
en
la Ley
de
Presupuestüs
Gene-
ral del Estado.
para
1984,
teniendo
en
cuenta,
en
tüdü
ca~ü,
las
no.rmas
que
en
dicha
Ley de
Presupuestüs
hacen
referenCIa a la
cüncurrencia
de
pensiünes.
l. Se
autüriza
al
Cünsejero
de
Ecünomía
y
Hacienda
para
que
ordene
las modificaciünes
presupuestarias
queprücedan
una
vez
que
sean
aprobadas
por
el
Consejo.
de
Gübierno
.las
estructuras
ürgánicas
de
1'a
Cümunidad
de
Madrid,
así como. las necesarias
para
la
adecuación
de las
estructuras
provisiüqales.
2. A estüs
efectüs,se
autüriza
al
Consejero
de
Econümía
y
Hacienda
a
ürdenar
las modificaciünes
presupuestarias
necesarias
para
distribuir
entre
lüs
prügramas
afectadüs
lüs
créditüs
glübales
cünsignadüs
en
el
programa
54, dando.
cuenta
de
las mismas al
Cünsejü
de
Gobierno..
3.
En
tanto.
no
se
aprueben
las
correspündientes
estructuras
orgánicas,
el
Cünsejü
de
Gübiernü,
previo.
infürme
de las C,ünseje-
rías!ie
Presidencia y
Ecünümía
y .
Hacienda,
püdrá
autünzar
las
müdificaciünes de crédito. necesarias
para
mantener
el
buen
funciü-
namientü
de los Serviciüs. Estas müdificaciünes
de
crédito.
no.
ücasionarán
mayür
gasto. público.,
debiendo
finariciarse
cün
ahürro
en
cünceptos
283, 285,
291
y
292
del Capítulo.
11,
cüntenidüs
en
lüs
programas
de
cada
Cünsejería,
pudiendo
'
amparar
'
sülamente
cüntrataciones
de
carácter
específico
para
trabajos
cüncretüs
y
de
duración
temporal
definida. ,
4.
Las müdificaciünes presl,lpuestarias a
que
se refiere la
pre:
sente dispüsición
adiciünal
no
estarán
sujetas a la
limitación
esta-
blecida
en
el artículo.
13.3
de
la presente Ley.
,
5.
De
las müdificaciünes
presupuestarias
re.
alizadas
al amparo.
de
lo.
dispuesto. en lüs'
apartadüs
anteriüres
se
dará
cuenta
trimes-
,tralmente
a la
Cümisión
de Presupuestüs,
Ecünümía
y
Hacienda
de la
Asamblea
.
Tercera
l.
Con
independencia
de las modificaciün.es
PÍ'~supue.starias
previstas
en
el
artículo
15
de
esta Ley, se
autünza
al
CünseJerü
de
Ecünümía
y
Hacienda:
a) A
acürdar
la
distribución,
entre
lüs
distintüs
prügramas,
de
lüs
créditos
glübales
cünsignadüs
para
lüs
incrementüs
salariales
del
persünal
de
la
Cümunidad
cürrespündientes
al ejercicio. de 1984
que
se recügen
en
el prograI!la 54. . . ' .
b) A
dispüner
del crédIto.
cünslgnadü
en la
partIda
723
del
Programa
45
para
habilitar
o
aumentar
créditos
en
lüs
prügramas.
que así
lo.
requieran
.
2.
Pür
el
Cünsejerü
de
Econümía
y
Hacienda
se
dará
cuenta
al
Cünsejo
de
Gübiernü
de las müdificaciünes
presupuestarias
autü-
rizadas
al
amparo
de
lo.
dispuesto. en el apartado. 1
de
esta
Dispüsición.
Cuarta
1.
Cualquier
enajenación
de bienes y
derechüs
propiedad
de
la
Cümunidad
de
Madrid
y de sus
Organismüs
Autónümos,
cuyo.
valür
de
inventario.
supere
lüs
10
,000.000 de peseta$,
deberá
ser.
acürdada
por
el
Cünsejü
de
Gübiernü,
a
prüpuesta
del Gonsejero
de
Econümía
y Hacienda"
dándüse
c~nta
a la
Cümisión
de Presu-
puestüs,
Econümia
y HaCIenda
de
la
Asamblea.
2.
Las
enajenaciünes
inferiüres al
importe
fijado.
en
el
punto
anterior
serán
acürdadas
pür
el
Cünsejerü
de
Econümía
y
Hacien-
da,
quien
dará
cuenta
al
Cünsejü
de
Gübiernü.
3.
Tüdas
las
enajenaciünes
de bienes y
derechos
cuya
valüra-
ción
supere
lüs
50
.000.000 de pesetas,
deberán
autül'ÍZarse
median-
te Ley.
4.
Para
las cesiones
de
derechüs
o.
bienes a
ütras
Instituciünes
Públicas
o.
Privadas,
será
de'
aplicación
asimismo.
lo.
dispuesto. en
10.5
apartadüs
1,
2 Y 3
de
esta
Dlspüsición.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
El Consejo. de
Gübierno
regulará
en
el'
plazo.
-de
seis meses la
aplicación
del régimen de
dedicación
exclusiva o,
en
su
caso.,
de
plena
dispünibilida.d;
entre
tanto,
lüs.
funcio~ariüS
acogi~os
co.I)
anteriüridad
al régImen de prolongaCIón de
Jürnada
cüntmuarán
'
córi tal régimen sin
que
el
impürte
de
dicho. cümplerriento.
sufra'
alteración
alguna.
Segunda
En
tüdo.
lo.
no.
previsto
en
esta
Ley
tendrá
plena
aplicación
la
Ley
General
Presupuestaria.
Pág. 6
DlSPOSICION FINAL
Unica
1,
MIERCOLES
21
DE MARZO DE
1984
B.
0.
C.
M.
.sarias para
el
desarrollo y ejecución de cuanto.
se
pr~_viene
en esta
Ley.
,-, .
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, a los que sea de
aplicaCión esta Ley, que ,la cumplan, y a los Tribunales y autori-
dades que correspondan,
la
guarden y la hagan guardar.
'Se autoriza
al
Consejo de Gobierno para que, a propuesta del
Consejero
de
Economia y Hacienda, dicte
las'
disposiciones nece-
El
Presidente de la Comunidad.
JOAQUlN
LEGUINA
HERRAN
ANEXO
I
1.
Presupuesto de
"Empresa
Provincial de Informática de Madrid,
So
A."
(EPIMSA),~ra
1984
A. RECURSOS
...............
o
........
.
.....
I o . o o . o
.....
o o
....
o
...
o o
...
o
.........
o . o . o
422.000.000
A.1. Ingresos
por
prestación servicios o' o'
.......
o' "
........
o' o o
•..
o o' o .420.850.000
A.2.
Ingresos
por
venta residuos
....................
o .
............
o
..
o . .
150.000
A.3. Ingresos
por
intereses bancarios
..
o o . .
..
o o
................
o
..
o o o
..
o . 1.000.000
B.
DOTACIONES
.........
,.
o o' o' o
o"
o
.•....
o
.......
o
............
o
..........
o .
.......
o,,
406
:
.000.000
B.1.
,
Gastos
corrientes
..................
"
............
o
...........
o
......
o
........
o . . .
371.000.000
B.I.I.
Personal.
o o
.......
o
..........
:
...................
o.......
195.800.000
Personal plantilla
....................
o . , . o . . . . . . . . . . . . . .
147.661.610
-Personal
contratado
tempora~
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6.259.538
-Seguridad Social, cuota
patronal.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.878.852
B.I.2.
Gastos
de
funcionamiento.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
175.200.0q0
,
Alquiler de equipos
.................
'.
..
. .
.. ..
. . . . . . . . . .
100.000.000
, } Líneas tr.ansmisión de datos·
..............•.......
"
....
\
...
13.000.000
Grabación
de
datos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.200.0Qo
"
Adquisición software y.documentación
técnica...
..........
1.500.000
-
Gastos
de oficina
..
, . " .' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11.000.0ó0
-c-
Limpieza, agua, electricidad, etcétera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.000.000
-Material consumible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.000.000
-Teléfonos y servicios postales
............................
1.500.00(L __ ._ ,
Conservación edificios
...............................
; . .
1.000.000'-
,,' '
,l\i\
Conservación y reparación maquim\ria e instalaciones. . . . . . . 2.000.000
Dietas, locomoción y traslados
.............
~
. . . . . . . . . . . . .
2.200.000
Dietas Consejo de
Administración.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.800.000
Ayuda
comedor
,y
vestuario.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.700.000
Seguridad y vigilancia
.........
. ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.800.000.
Publicidad y
propaganda
.....
,
...............
,
..
,
........
2,500.00.0
Impartición qe
cursos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
..
. . . . . . . . .
2.500.000
Asesoramiento técnico
..................................
1.500.000
-Tasas y tributos
.....
.-
'
.. ..
....
.. ..
....
.. ..
...
.
......
....
1.000.0Q0
-
Gastos
bancarios
....
;
....
,. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,
1.000.000
-Asistencia a cursos
.......................
.............
1.000.000
-Relaciones
públicas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
500.000
' ,
-Transportes.-
...........
,';
...........
;
..............
o...
500.000
.
B.2.
GASTOS
DE
INVERSION
.......................•............................
;". '
35;()()().000
-Mobiliario y equipo de oficina
.....
. . . .
..
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.000.000
-.,.
Maquinaria
y
equipo
..
,
...........
'. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
28.000.~
,
,
C. RECURSOS
GENERADOS
...................................•.....................
'
;.
16.000.000
2. Presupuesto de "Transportes Aéreos Guadarrama,
S.
A." (TAGSA) para 1984
A.
RECURSOS
....................................
. '
...........................
o
......
.
68.176.461
A.1. Ingresos
por
prestación serVicios
.....................
,' . . . . . . . . . . . . . 50.000.000
A.2.
Aportación
Comuilidad
para
cubrir
déficit
...............
,..........
18.088.758
,A.3.
Otros
ingre'sos
..
..
.-
........
'
.............
,
.........................
87.703
B..
DOTACIONES
..........................
"
.•...........................•.•.....••.
o o o
68
.176.461
B..1.
Gastos
de personal
..........
o
••••
o
•••••••••
o
••••••
o • o
••
; • o o o o o o o 37.755.887,
-
Penonal
de plantilla
..
0.0
.•.••••...•
o
••
o.
o.
o
••
o.
o
•••
o o o
••
o o o
••
o
26.669.032
.....;
Personal
contratado
temporal.
o
...
o,
......
o
•••
o
......
o...........
20475.00Q
-Seguridad Social,
cuota
pati'onal . o
••
o • o
••••••
o
•••
o
••
o o
••••••
o o •
8.611.850
......-._
..
__
......
__
______
___
...
_
...
:.
___
........-._
....
I"!ZI.
1""'"
lI"_"-
....
.
~
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o..
~
...
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..
.-~'
........
_,...
..
-~
,
MIERCOLES
21
DE
MARZO
DE
1984
-1"
:'
!
'B:~.
,;
Gastos
de
funcionamiento
.....
'
...
'
.....
'
...........................
.
"'
.'
, ,
¡I
1.
-
,Reparación
y conservación .
..
"
...................................
.
' ,: u
,"
¡'
-
Energiaeléctrica
...........
.
.•...............
.
.................
ti'
:
..
!
"'':',
-
Tributos
...
.
........
\
.........................................
.
)
,,1
.
~
>J"'H-
Intereses y gastos finanCieros
...................................
.
/· / 1'1. )'
1.1
V.L;
Cánones
y seguros
...............
.
.............................
.
-Gas-oi! y materiales auxiliares
........................
.
.....•....
-
Vestuario
y
otros
gastos de personal
............................
.
Gastos
de oficina y
otros
................
.
........
..
.....
'
........
'
30.420.579
7.500.000
4.250.000
3.834.344
8.946.235
1.350.000
1.750
.
000
1.475.000
1.315.000
Pág. 7
ANEXO
11
ACfUALIZACION
DE
TARIFAS DE ORDENANZAS FISCALES
,
REGU~pORAS
DE
TASAS POR PRESTACION DE SERVI-
CIOS
Y
POR
APROVECHAMIENTOS ESPECIALES
Cllotas en
pesetas
.)'.'
" J
Lr(:~
,
~
,\
..
;
"La cuilñiiit
de.
)~s
Derechos y Tasas exigibles a
partir
de 1 Q de
enero de 1984,
por
' prestación de los servicios y
por
los aprovecha-
mientos especia
Id
definidos en cada una de las Ordenanzas que
se
detallan a continliaclón, será la que
se
especifica en las siguientes
tarifas: ' ,
1.
Ordenanza pata· la exacción
de
Tasas por obras e instalaciones
en
ZAIna
de
influencia
de
vias
provinciales .
1)
\
):
1.
TARIFAS
:,
~ARA
l,-A
PERCEPCION
DE TASAS POR
;~ONCESION
DE
LICENCIAS
I
,\t(
'
fU fupuestos
de
sujeción
A)
EdificacioOOt
'-
y obras de nueva construcción.
1.
InstáYábón de rejas, de pisos, lucerna-
rios,' 'respiraderos,
puertas
de
entrada,
bocas
de
carga
o elementos análogos,
por
cada
hueco
.........
.
.........
.
Conio
:
ise
trate
de
tapar
huecos o susti-
tuir
ilil1'pintería
de
los mismos,
por
ca-
da
hU~co
..........
.
....
.
..
. . .
....
.
2.
Vertido
y desagüe, de canalones y
otras
instalaciones análogas: .
-
En
vertidos y desagües superficiales
por
unidad
............
.
.....
. , .
Los 'vertidos y desagües
subterráneos
a'
conducciories y alcantarillados existen-
)0\
U tes
estarán
exentos.
- -j
:--
-"'Por
la
construcción de pasos sobre cu-
neta
p~ra
peatones
y carruajes o acce-
sos a
la
.
~ia
provincial,
por
metro
lineal
!)
OIJ
. :; J o fracclOn . .
..
..
. .
..
,
...
.
....
.
...
. .
Por
cada
metro
cuadrado
ocupado
en
, .
~a
zona
de
dominio
público
...
.
.. ..
. .
4.
Por
la construcción de
muros
de
con-
tención y de
cerramiento,
de
hierro,
'- .
I
t
silleria, piedra, ladrillo y
otros
materia-
les
de
clase
análoga
o
superior,
en zo-
na
de
~nQ.uencia,
por
cada
metro
lineal
de cerramiento:
- .
En
zona
de afección
...........
: .
"
-j\
l.
SI
Por
la
construcción
de
cerramientos
con
materiales de clase inferior,
como
tapiás
' de
piedra
en seco,
alambre
u
otros
' 'elementos
análogos
con
postes
espaciad,~1
?,or
met~o
lineal de cerca:
-
Eh
zona
de afeccIón
......
...
....
.
Cuotas
en
pesetas
en
1984
550
275
1.100
550
.
275
55
28.
B)
Supuestos de 'sujeción en
1984
6.
Por
' la construcción y
ampliación
de
edificios destinados a viviendas, ofici-
nas y comercios en
zona
de influencia
de vías provinciales: '
-
Por
·
metro
lineal de
fachada
a la
vía provincial de nueva
construc-
ción:
En
zona
de afección
....
.
....
.
..
.
y
por
cada
metro
cuadrad,o
de
ca-
da
una
de las
plantas
de
que
conste:
En
zona
de afección
..
..
.....
.
..
.
7.
Por
construcción de naves,
casetaspa-
ra
transformadores,
naves industriales,
almacenes y garajes, en
zona
de in-
fluencia de vias provinciales,
por
metro
lineal de
fachada
a la
vi~
provincial:
:-
En
zona
de afección
.........
.
..
.
y
por
metro
cuadrado
de
cada
una
de
las
plantas
de que conste, linde o
no
con
la vía. provincial:
-
En
zona
de áfección
......
.
....
. .
8.
Por
la construcción
de
piscinas,
por
metro
cuadrado
de superficie:
-.En
zona
de afección . .
.........
. .
9.
Por
la construcción
de
albercas y
depó-
sitos de riego,
por
metro
cuadrado
de
superficie .
..
..............
..
.....
.
10.
Instalación de básculas y
otros
apara-
tos'
de
medir
o pesar,
por
metro
cua-
drado
de ocupación:
-
En
zona
de afección
...
.
........
.
Para
casos singulares: .
-
En
zona
de servidumbre
..
.
....
. .
-En
zona
de
dominio
público
....
:.'
ll.
Por
construcciones deportivas de cual-
quier
otra
índole,
por
metro
cuadrado
de superficie:
-
En
zona de afección .
.........
. . .
12.
Por
. la
apertura
de
pozos,
sondeos
y
obras
análogas
dentro
de la
zona
de
afección de las vías provinciales:
-Pozos
..........
.
...
.
......
.
...
.
Obras
de
conservación. reparación
y extracción de materiales.
l.
Por
apertura
o modificación esencial '
de hueco de fachadas,
por
cada
hueco
Cuando
se
trate
de
tapar
huecos o sus-
.
tituir
. carpinterlajdedQ8r:rniSmoS,
por
cada
·hueco
..
.......•...
I
••••••••••
275
17
220
17
275
138
275
550
l.lOO
28
2.
750
sso
275
Pág.
S'
MIERCOLES
21
DE MARZO
DE
1984
B.
O.
C.
M.
l'
SUpU~SIOS
d~
suj~ción
2.
Por
reformas y reparación
de
edificios,
entendiendo
por
tales las
que
afecten a
partes esenciales de los mismos,
traviesas,
entramados
horizontales o
cubiertas,
por
metro
cuadrado
de
cada
Cuotas en
pesetas
~n
/984
planta
a
que
afecte la
reparación.
. . . .
28
3.
Por
obras
de revoco o revestimiento de
fachada en
zona
de influencia de la vía
provincial
y.
de recorrido de tejados
que
no
supongan
refuerzo de cubierta,
por
metro
cuadrado
...
, . . . . . . . . . . . .
11
Quedan
exceptuadas las licencias de
obras de
blanqueo
y las de
pintura
de
interiores y solados, repaso de
canalo-
nes y cambios
de
tabiques sencillos.
4.
Por
la extracción
en
zona
de influencia
de la vía provincial de materiales suel-
tos
para
construcción
que
caducará
al
año
de cóncedido,
por
metro
cúbico.
.
17
Por
el
arranque
de materiales pétreos
en
zona
de influencia de la vía provin-
cial
que
caducará
al
año
de concedido,
por
metro
cúbico
.,
. . . . . . . . . . . . . . . .
28
C)
Instata
Iones y canalizaciones
Por
la.a
ertur~
d~
~njas
para
instalación
?e
servicios en
zona
de I fluencla Vlana, se
abonarán
las tarifas 2 c), 3 y 4
de este
apartado,
según el uso a,
que
se destine la instalación
o canalización. Las
obras
que
afe~ten
a
ambászonas
se
tarifarán
por
c.
tramos,
aplicando
a
cada
una
la tarifa
que
cOI:responda. ' .
.
Cuando
se
trate
de
apertura
de zanjas
para
reparación de
instalaciones
que
hubiesen sido ya autorizadas, se percibirá
la mitad de lo
que
corresponda
por
la aplicación de la tarifa
respectiva y de las
normas
anteriores.
Las instalaciones de energía eléctrica y
todos
los elemen-
tos anejos y accesorios, excluidas lás casetas de
transforma-
ción a
que
hace referencia
el
epígrafe
70,&
se considerarán
comO imposición única
aunque
para
l¡¡
cuantificación de la
tarifa a aplicar
se
desglosen
por
elementos.
Las calas se
considerarán
como
zanjas de longitud igual
á su
mayor
dimensión lineal
medida
en su superficie.
Supuestos
de
sujeción
.
1.
Por
instalación de
aparatos
distribuidores
de gasolina o lubricantes, depósitos, gas
butano
Y.
análogos
por
metro
cuadrado
de
superficie
ocupada
dentro
de la
zona
de
influencia de la vía provincial:
En
zona
de afección
......
.
.....
.. ..
.
-
En
zona
de servidumbre
.....
..
......
.
E d d
..
'bl'
.
- n
zona
e ommlO pu ICO
.....••••.
2. Instalaciones de energía eléctrica:
a)
Por
cada
poste o
soporte
de
alumbrado
que
se coloque
dentro
de la
zona
de
inflUencia viaria, con destino a
alum-
brado
o
transporte
de energía eléctrica:
Cuotas
en
pesetas
en 1984
550
1.100
2.200
-
En
zona
de servidumbre. " . . . . . . . 3.300
Si se
trata
de
soporte
mural
satisfará
solamente la
cuarta
parte.
3 .
4.
Supuestos de sujeción . , ,Cuotas en
.
;,;\ . pesetas
';'; (J
(J',.en
·1984
b)
Pqr
cada
poste
que
se coloque
dent~o
' : . '.'
de-Ia
zona
de afección de la vía
p1,Í~I¡~a:
.'·
::,'
.
con
destino al
tendido
aéreo de
cor'idM~
J
L,I,
\.
tares
-de
energía eléctrica ocupand
di
,.
superficie de
hasta
un
metro
cuad'ra'do: .
-En zona de afección .
....
..
..
~':
. .
Cuando
la
ocupación
sea de superficie'
I~:
'
mayor
de un
metro
cuadrado
se abqJ;la-
'
~'"
en
proporción
a la realmente
'ocú-'
pada.
F ' . l .
e)
Por
el
cruce de líneas aéreas de cobre '
de conducción de energía elécúica en
media
o
alta
tensión
con las vías
550
provinciales .
..
~
...
.
............
'
....
220
vv.s:
Siendo: S = 'Sección total de los conduc-
tores elé.ctricos en milímetros cu*dra-
dos.
V = Tensión en kilovatios.
Si
los
conductores
so~
de aluminio-áce-
ro se
abonará
el
60
por
100
de la Tarifa.
Se
abonará
además la Tarifa correspon-
diente
por
los postes, según
apartados
a) y b). . . .
d)
Por
cada
cruce de línea de
condu~61~ri;¡,.¡j
de energía eléctrica en
bajatérwjó~
'"
."
I
cualquiera
que
sea el
número
y sección
de los
conductores
: .
-En cualquier término .
....
'
..
...
.
Se
abonarán
además los dere.chos
correspondientes a los postes señáhidoS!'
lo
en los
apartados
a) y b) .
e)
Por
la
apertura
de zanjas
para
nuevas
conducciones de energía eléctrica, lí-
neas de comunicaciones, etcétera,
por
metro lineal:
-En
zona
de afección
..
....
. : :
::.
'.'
-En zona de servidumbre
.......
..
.
-
En
zona de dominio
público.
,
..
) .
..
;:
': ;~
f)
Por
la
apertura
de zanjas y ocupación
del subsuelo con espaciós cubiertos en
la zona de influencia de las
víasprovin-
ciales
para
instalaciones eléctricas u
otros
aparatos,
por
metro
cuadrado
de
superficie en
planta
de la instalación:
-En zona de afección . . . .
...
:'
;:
' ..
..
.
4.
400
220
550
LIOO
ji
-
Eri
zona de servidumbre .
..
...
:'.'\ .
1.100
-En zona de
dominio
público.
. . . . . 2.200
Zanjas
para
colocación de tuberías
de
cdit1!f1J
LI
[l.
ducción de líquidos o gases a presión,
por
cada
metro lineal, se
abonará
la
cantidad
dada
por
la siguiente fórmula:
En
zona de afección
..
......
.....
...
.
-
En
zona de servidumbre
.............
.
-En zona de
dominio
público . .
.....
. . .
Siendo D
el
diámetro
eh centímetros de la
tubería.
Por
la
apertura
de ' zanjas
para
colocación
de conducciones de líquidos sin
pr~sión,
para
alcantarillados, riegos o drenajes, se
abonará
por
metro lineal de conducción
una
cantidad
en pesetas,
dada
por
la
si-
guiente fórmula: . .
En
zona
de afección
........
, .
......
.
En
zona de servidumbre . .
..
...
......
.
9.D
n.D
12
8.D
',
.)
.
, ; I
3.D
5.0
__
._._u
...
~~~,¡;
......
..
~
-
B.
O.
C.
M.
MIéRCOLES
21
DE MARZO DE
1984
·Pág.9
Supuestos de sujeción
En zona de dominio público
.........
.
,Siendo D_ el diámetro en centímetros de la
tuberia.
Cuando
la
a.pertura de zanjas
:;ea
para
la
reparación
Ip.e
tuberias cuya instalación esté
ya
autorizada,
se
abonará
la
mitad de
la
Tarifa correspondiente.
5.
Por la instalación de carteles informativos y
de señales reglamentarias
incJuidasen
el
Código de
la
Circulación:
-Tarifa única
.......................
.
6.
Parla
colocación de carteles a ,que
se
refie-
ren los párrafos 3 y 4 del Reglamento Ge-
neral de Carreteras:
a)
Si
su superficie es
igualo
inferior
a,
dos
me'tros cuadrados:
-Metro cuadrado
.....
,
.....
.
....
.
b)
Si
su superficie
es
superior a dos metros
cuadrados:
-Metro cuadrado
........
.
.......
.
7.
Por anuncios instalados fuera de
la
zona de
afección y visibles desde las vías provin-
ciales:
-Metro cuadrado
..•..................
8.
Por
ocupación de aceras, andenes y Otros
terrenos de la zona de uso público de las
vías próvinciales con mesas, sillas, tribunas
y otros elementos análogos
por
metro cua-
drado
que
se
ocupe hasta un semestre, com-
putándose cada mesa o velador
por
dos
metros cuadrados:
-Tarifa única
.......................
.
Cuotas
en
pesetas
en
1984
7.D
1.100
440
660
1.100
110
11.
TARIFAS
PARA LA PERCEPCION
DE
TASAS
POR AUTORIZACIONES PRIVATIVAS
O APROVEESPECIALES
Las tarifas· de las autorizaciones para utilizar privativa-
mente o
aprovechar
especialmente la zona de uso público
de las vías provinciales, tramo interurbano, serán las mis-
mas que las establecidas para
la
concesión de licencias
establecidas en
el
epígrafe 1 de este anexo.
III.
TARIFAS
PARA PERCEPCION
DE
TASAS
POR EMISION
DE
INFORMES
Tarifa única (1984)
......
.
..
'.
. . . . . . . . . . . .
..
..
1.100
APENDICE
Asimis?lo, en los casos en que las obras o instalaciones
afecten directamente a
la
carretera o sus elementos funcio-
~ales,
el
Servicio de Obras Públicas y Transportes podrá
I~poner
como fianzas para responder de la perfecta ejecu-
clon de ,las obras y reposición de los pavimentos afectados
una cantidad hasta
el
duplo del valor de su reconstrucción.
En cua)quier caso, la fianza mínima a depositar para
responder de
la
reconstrucción de cualquier elemento de
una vía provincial
es
de
27
.
500
pesetas
para
1984.
2. Ordenanza Fiscal Reguladora de derechos y tasas por
prestaciónes_ del Servicio de Prevénción y Extinción de
I Incendios
2.1.
2.2.
2.3.
Supuestos
de
sujeción
Desplazamientos:
-
Por
cada
· vehículo especial
.........
.
Medios utilizados:
2.2. l. Personal:
-Oficiares, Suboficiales, Sargentos y
Cabos, '
por
cada hora
...
.'
........
; .
-Bomberos y Bomberos conductores,
por
cada hora
...................
.
2.2.2. . Vehículos:
-Autobombas de más de 3.000 litros de
capacidad,
por
cada hora
.........
.
-Autobombas de menos de 3.000 litros
de capacidad,
por
cada hora
.......
.
Vehículos de polvo,
por
cada hora
..
Vehículos de hidrocarburos,
por
cada
hora
............................
.
-Vehículos salvamento. acuático,
por
cada
hora.
"
.............•........
-Vehkulos escala o . brazo articulado,
por
cada hora
.....
"
...
'
.........
.
-Vehícl,lló de apeos,
por
cada hora
..
.
Vehículo furgón,
peír
cada hOra
..
'
..
.
Cada uno de estos vehículos
devenga~
rá, además, pesetas
por
kilómetro re-
corrido, desde su punto de salida
..
'
..
Material auxiliar:
-Motobomba,
por
cada hora
......
:.
-Motosierra,
por
cada hora
........
.
-Barca'de salvamento,
por
cada
hora.
-Cada 5 litros o fracción de
espurrióge~
no utilizado
....
"
...............
.
-Cada
5,
kilogramos o fr{lcción de pól-
va utilizado
.....................
.
-Cada extintor de polvo utilizado
...
.
-Cada extintor de CO2 utilizado
....
.
-Cada extintor hídrico utilizado
.....
.
-:- Unidad de apuntalamiento metálico:
-Con un puntal de 3 a 4 metros
.•.
-Con dos puntales de 3 a 4 metros
Unidad de apuntalamiento con tablo-
nes de madera de 6 a 8 metros
.....
.
Cuo.tas
en
pesetas
. en 1984
3.300
550
385
220
193
220
220
'220
660
220
110
12
220
110
220
1.100
825
,550
550
550,
, 2.420
3.630
3.850
3. Ordenanza Fiscal para la exacción de tasas sobre docu-
mentos que expida o que entienda la Administración Provin-
cial o sus autoridades a instancia
de
parte '
3.1.
Supuestos
de
sujeción
Tarifa primera
3.1.1. Instancias, solicitudes, recursos y
recibos de presentación
de
documentos.
La tasa será de igual valor a
la
que corres-
ponda
satisfacer a la HaCienda Pública
del Estado.
3.1.2. Modelos
de
instancias
en
hojas im-
presas, suministradas
por
la Administra-
ción Provincial, adernás de la tasa del
epigrafe 3.1.1.
........
:¡'J"
'.~""""
).
.'
()
",
Cuotas
en
pesetas
en 1984
15
,
Pág.
10
MIERCOLES
21
DE
MARZO
DE
1984
B.
O. C. M.
Supuestos de sujeción
".
" . .
3.2. Tarifa segunda
3.2.1. Certificaciones de documentos:
Del
año
en curso: la tasa
apercibir
será de igual valor que la que
corres-
pondesatisfacer
a la Hacienda Públi-
ca del Estado.
De
años
anteriores: .
a)
Por
cada pliego de los ej{pedidos
con relación a documentos
con
an-
tigüedad no
superior
a los 'ultiinos
cinco
años,
además
de que
corresponda satisfacer
-con
carácter
general .
................
,
...
,
..
b) . En el primer pliego de los expedi-
dos en relación a documentos con
antigüedad
superior
a cinco años,
sin exceder de cincuenta . .
...
.
..
.
Por
cada pliego posterior .
....
, .
c) En .
e1pdmer
pliego de los. expedi-
dos en relación a documentos con
antigüedad
superior a cincuenta
años
..•....
.
...
.
...
.
..........
Por
cada pliego posterior
.....
3.2.2. Certificaciones de obras:
Las certificaciones de ejecución de
obras
'. de
toda
clase, suministros y adquisic'i0l1és
hechas, relaciones valoradas, éualquiera
que sea la forma de adjudicación y las
cuel).tas de gastos en contratación directa .
o a' destajo
..
.
..
.
.........
: . .
........
" .
3.2.3. Certificaciones de estudios:
Las certificaciones de estudios y títulos
'
expedidbs
por
centros docentes ' de la .
Comúnídad
............
.
....
.
~
.... '.'
..
.
3.3. Tarifa tercera
-Bastan/eo
de
poderes y autorizaciones
parq cobro de cantidades o para repre-
sentación de actos administrativos pro-
vinciales.
El
tipo de gravamen se
graduará
de acuer-
I
do
con
el
importe del
documento
a
que
se
refiera, con arreglo a la siguiente escala:
a) Sin cuantía económica . .
..........
.
b)
Con
cuantía económica
...
.
......•.
de dicha cuantía, con
Un
límite
máximo de 5.500 pesetas, que .se apli-
cará
también a aquellos de cuantía
económica
indeterminada.
, '
3.4. Tarifa cuarta
3.4.1. En los Mandamientos de Pago:
En los
Mandamientos
de Pago . ,que se
expidan
por
pago
de facturas, certificacio-
nes o
documentos
análogos
por
obras,
suministros o servicios, se
cobrará
la tasa
con arreglo a la siguiente escala:
Pagos no superiores a 50.000 pesetas
Pagos superiores a dicha cantidad,
además de la tasa anterior,
por
eleXce-
so sobre las 50.000 pesetas,
por
cada
1.000
o fracción
.......
'
...........•
La
anterior
escala sera ,aplicable con
rela~
,
ción a ca(la
f~ctura
o recibo .unido a 108
correspoódientes Mandamientos de P'lgo.
cuando
sean varios los documentos justi-
Cuotas
'en
pese({[s'
~rd984
30
550
55
1.100
;
110
0,
11%
.
220
3.5.
·
nO
0,55%: 3.6.
1,1%
0,55.%
;
.,
.,
Süpuestos de sujecliJn'
.
!
.
~
Quhas
i:l
--
--
"
-eif
pe1t"ias
alfo 1984
. ficativos del
pago
y se refieran a distintas
'obras, servicios o. llUlninistros.
Tarifa
quima'
Fianzas y depósitos:
3.5.1. Provisionales:
-Constitución. Exención. '
Derechos de custodia.
..
_--
-
;;
::L
~
~~(!t
··: ¡
.
I/
\
.
  • T;
    ,
    ..,
    0
    ~I;
    {)
    \\1\ ( ,
    c).)
    A la devolución'
    de
    los depósitils"
    \!)'
    ¡
    fianzas provisionales c'onstituidMl
    le\1n!
    metálico o vatores legalmente
    a~rt.t¡Si¡,:JiI
    bies ' y con independencia de
    "
    '
    Ia
    I '
    -
    tasa
    ~
    J
    ."
    que grava lós Mandamientos
    de
    '
    Págo
    ¡';
    en general. . ' l
    r:
    1"
    0
    ::;
    Caso de estar constituido5 directainen-
    '.r
    • .
    te
    en la
    Caja
    de la
    Corporación
    :,'
    por
    cada 1.000 pesetas o fracción .'-." ·u '.
    !'~
    -Caso de
    estar
    constituidos en la Caja
    General de Depósitos y custodiarse en
    la Caja de la
    Corporación
    únicamente
    el
    resguardo expedido
    por
    aquélla,
    por
    cada 1.000 pesetas o frllcción
    ..
    .,..
    . . . . ,
    l5
    .
    2.
    Deflni'ivas: " (' ,;
    '
    ~
    '
    '' ¡ ¡
    '
    '
    (!1
    :
    Constitución. Exención.
    '.
    ,
    ~
    :
    ¡,
    I
    .",
    ...
    h ·
    ';
    Derechos. de custodia.
    A la devolución de los depósitos o
    fianzas definitivas constituidas en me-
    tálico o valores legalmente
    adm~R:s
    y con -independencia de la tasa que
    grava los Mandamientos de Pago en
    general: .
    ,c(
    '''.: ,
    Caso de estar constituidos
    díteetá
    u-i , .
    mente en la
    Caja
    de' la
    C~¡'.
    ración.
    O'l'J::>::>A
    3
    2
    Si
    es en metálico
    .......
    .
    ......
    . Exen'to
    Si
    es valores o cualquier
    otro
    tipo
    de garantía . legalmente
    adtnj~bl
    é;
    '
    "
    por.
    cada
    10
    .000 -pesetas o fracCión
    al
    año
    ..
    .
    ....
    .. .
    ..
    .
    .......
    . ;., .... '
    '-
    '';
    ¡ :.
    Caso de
    estar
    constituidos en la
    eajii
    ; j
    .
    ~
    r
    General de Qepósitos y
    cijstodjaqejf.r
    .
    ~
    '
    2
    Caja de la
    Corporación
    única,
    menú:"e(
    .
    resguardo
    expe
    ~qu
    ,
    élla
    ,
    P9rl~~;
    ¡
    ~
    :
    da
    10.000 pesetas o fracción
    alaño
    , ;
    .•.
    ;
    Tarifa sexta .
    ..
    ."
    '.' '. : :
    Documentos varios: .
    P.
    >'
    ."
    ' ,
    3.6.1. Títulos; credenciales y
    liceli:ciIJ~
    !
    ;
    ;
    ';
    La tasa. a satisfacer
    para
    Iqs
    ritWfbSB
    ;
    de todas clases, sean de nuevo' '
    m:Ji'nt
    t
    1l
    bramiento o
    por
    ascenso, será de
    igW\M
    valor a la exigida
    por
    la '
    Haciehda
    .. '
    Pública del Estado.
    '!
    !
    llX.6M
    En
    toda
    concesión de
    licendNs¡
    .,.
    ~"f
    funcionarios
    ......
    '
    .......
    . , .
    ~
    .;
    ...
    .. ' .", _:
    :"
    3.6.2. Declaraciones o parteJ de
    qllB'S
    O;
    "~
    bajas en matrículas de
    exac'cioneS
    , :
    p"'(J~
    · ·
    4
    vinciales,
    .'
    ..
    '; i
    Además de la tasa general
    para
    lasinstan-
    ,
    cias
    del
    epígrafe 3.1.1.
    ~
    .......
    ,
    ..
    d~.
    ;
    ,
    .
    ;
    ••
    3.6.3. Declaraciones juradas ·
    en
    expedien
    -"
    ·!
    tes de contratación.
    ,"
    ," ::
    1'1
    Además
    de
    la
    tasa
    general
    para
    las
    inataOi:'
    d'
    cias del epígrafe 3.1.1.
    ..
    ,
    ..
    ....
    ";'
    ''
    (
    ~''.
    'Jr
    3.6.4. Propuestas de participaCión e,,:sli-; ,
    bastas i conc.!',sos. . C'
    L}
    . ':.
    ~
    ·~
    i
    ) ;:
    ',
    ~
    .. : ; "
    "-
    ",
    4 '
    2
    30
    110
    110
    ~
    __
    ~-......._~
    ..
    ~
    ____
    ..-
    ____
    -'
    ...
    ~"'.1'
    -"
    ....
    ___
    -
    ...
    .-.,~
    ...
    ,.
    _____
    --
    ..
    -
    .......
    _.
    -----~
    t
    -·-
    ..
  • B.
    O.
    é.
    M. MIERCOLES
    21
    DE MARZO DE
    1984
    Pág.
    11
    Cuotas
    en
    5. Ordenanza fiscal reguladora
    de
    tasas poi" visitas al Mu-
    Supuestos de sujeción pesetas seo Taurino Provincial
    .-..:..
    __________
    --:-_---:---:-
    ___
    -'e;.;.;n:.....:..;19'-"S'-"4_
    Cuotas
    Además de la tasa general para
    las
    instan-
    cias del epígrafe 3.1.1.
    ...............
    .
    3.6.5.
    Aprovechamientos especiales
    de
    obras. servicios o instalaciones provincia-
    les.
    -Además de
    la
    tasa general para las
    , instancias del epígrafe 3.1.1., cada so-
    licitud de aprovechamiento especial. .
    -:...
    Las concesiones o permisos de dichos
    aprovechamientos estaran gravados
    con arreglo a
    la
    siguiente escala:
    Con presupuestos hasta 5.000 pe-
    'setas
    .........................
    .
    Con presupuestos superiores
    ....
    .
    550
    Supuestos
    de
    suje~ión
    en
    pesetas
    año
    1984
    1.
    La tarifa a aplicar será la siguiente:
    1.1. Por visita personal. . . . . . . . . . . . . . . . ,
    55
    6.
    Ordenanza fiscal reguladora
    de
    tasas
    poi'
    prestación de
    110
    servicios y abastecimiento
    de
    aguas
    Cuotas
    Supuestos de sujeción
    en
    peselas
    año 1984
    110
    1.
    Tarifa: Por cada metro cúbico de agua
    550
    suministrada
    en
    alta.
    . . . . . . . . . . .
    20
    7.
    Ordenanza fiscal
    de
    percepción de tasas por prestación
    de
    servicios y asistencia psiquiátrica
    4. Ordenanza fiscal regulador,a
    de
    la
    e:rc;acción
    de
    tasas por
    la visita y utilización
    de
    las dependencias
    del
    Castillo
    de
    Manzanares
    el
    Real
    Supuestos
    de
    sujeción
    1.
    Hospital Psiquiátrico Provincial.
    Cuotas
    en
    pesetas
    año 1984
    Supuestos de sujeción
    l.
    Visitas a las dependencias del Castillo.
    1.1. Entrada individual.
    ..............
    .
    1.2. Acceso
    de
    automóviles
    ...........
    .
    1.3.
    Acceso de autobús
    ...........
    '
    ....
    .
    2.
    Utilización de las dependencias del Castillo.
    2.1. Utilización de todas las dependencias
    del Castillo
    .....................
    .
    2.2. Utilización parcial:
    SaJa
    de
    80
    personas con servicios pa-
    ra la traducción simultánea en tres
    idiomas (sin incluir traductores):
    Máximo (al día)
    .................
    .
    Mínimo (al día)
    .................
    .
    Sala sin traducción simultánea con
    capacidad para
    30
    personas:
    Máximo (al día)
    .................
    .
    Mínimo (al día)
    .................
    .
    Sála de exposiciones:
    Máximo (al día)
    .................
    .
    Mínimo (al día)
    .................
    .
    Secretaría de reunionés:
    Máximo (al día)
    .................
    .
    Mínimo
    (al día)
    ......
    ;
    ..........
    .
    Auriculares :
    y receptores de traduc-
    ción simultánea (depósito a devolver
    ~
    cambio de cada aparato)
    ..•......
    El precio mínimo
    se
    aplicará a las
    'reuniones que sobrepasen los diez
    días consecutivos. Los demás casos
    se
    aplicará
    el
    precio máximo.
    (En las visitas de grupos de más de
    20
    personas las tarifas individuales
    se
    beneficiarán can un descuento del
    30
    por
    100).
    Cuotas
    en
    pesetas
    año 1984
    55
    15
    2.
    1.1. Precio día estancia
    ...............
    .
    1.2. Consultas externas: '
    a) Primera consulta
    ...................
    .
    b)
    Revisiones
    ........................
    .
    Centros Psiquiátricos concertados
    2.1. Precio día estancia
    ...............
    .
    ,
    6;982
    2.310
    1.155
    6.982
    55
    8.
    Ordenanza fiscal reguladora
    de
    derechos y tasas por
    275.000
    82.500
    55.000
    ,27.500
    11.000
    110.000
    82.500
    16.500
    8.250
    22.000
    prestación
    de
    servicios
    en
    el
    Hospital Provincial
    de
    Madrid
    TASAS POR PREST ACION
    DE
    SERVICIOS
    EN EL HOSPITAL PROVINCIAL
    DE
    MADRID
    PAGO LIMITADO
    Supuestos
    de
    sujeción
    Estancias.
    (Por día de estancia, todo incluido, asisténcia,
    medicación,
    ~xploraciones
    y tratamiento médi-
    co, excepto prótesis de , más de 2.000 pesetas,
    que serán facturadas a precio de coste).
    En todas las unidades de hospitalización general
    Consultas externas. ,
    '(Incluido todo lo que sean exploraciones 'excep-
    to Scanner y las que figuran a continuación.
    Primera
    ..........................
    '
    .......
    .
    Sucesivas
    .......
    ,
    ............
    "
    ..........
    .
    Asistencia servicio de urgencias.
    Cuando no llegue a una' estancia, incluido todo
    lo que sean exploraciones, excepto Scanner y
    las que figuran a continuación
    .•............
    Exploraciones y tratamientos.
    Scanner (independientemente
    dehls
    estancias) .
    Diálisis (independientemente de las estancias) .
    Intervenciones ambulatorias
    ...............
    .
    Medicina respiratoria.
    , Ventiloterapiá (por sesión)
    .................
    .
    Cuotas
    en
    pesetas
    año 1984
    7.900
    6.300
    3.200
    6.300
    20.800
    13.500
    6.300
    450
    Pág.
    12
    MIERCOLES
    21
    DE MARZO DE
    1984
    B. O. C. M .
    Supuestos de sujeción
    REHABILlT ACION
    Tarifas globales tratamiento mensual (24 dias).
    Recuperaci6n funcional
    ...................
    .
    Con termoterapia asociada
    ................
    .
    Con corrientes o tracciones
    .....•...........
    Sesión alterna.
    Recuperaci6n funcional . .
    .................
    .
    Con termoterapia asociada
    ................
    .
    Con corrientes o tracciones .
    ...............
    .
    . _Cuotas
    en
    pesetas
    año 1984
    8.
    100
    10
    .
    800
    12.100
    5.400
    7.400 "
    8.
    000
    TRATAMIENTO POR SESIONES AISLADAS
    Termoterapia.
    Por conducción (fomentación, parafina, baños,
    remolino, etc.)
    ................
    .
    ........
    .
    ..
    450
    Por radiación (infrarrojos, etc.
    ).
    . . . . . . . . . . . . .
    450
    Por inducción (onda corta, microonda, etc.).. .
    450
    Electroterapia.
    Corrientes exponenciales, farádicas, galvánicas
    450
    Reeducación muscular.
    Poleoterapia, banco
    de
    Molson, De-Lome, etc
    Hidroterapia.
    Piscina, ducha terapéutica, tanque de Hubbard
    Tracciones. "
    Tracciones vertebrales con mesa de
    trac~ión
    ...
    Ultrasonido
    ~
    ..........•..................
    .
    Fisioterapia y quimioterapia.
    ·Electrocoagulación (verrugas y papilomas),
    se-
    sión
    (si
    la
    sesión
    es
    única)
    ..
    ..
    . .
    ...........
    .
    Si
    la
    sesión es múltiple
    ....
    . . .
    .....
    .
    .......
    .
    Radioterapia
    de
    contacto
    ..
    . . .
    .........
    .. ..
    .
    . Luz ultravioleta, sesión
    ...
    . . . . .
    ..•.
    .
    ........
    Aplicación de diatermia, sesión
    ........
    .
    .....
    .
    Aplicación
    de
    onda corta, sesión
    ...
    .
    ....
    .
    ..
    .
    Sesión luz negra ultravioleta
    ..
    ..
    ...........
    .
    Ultrasonido, sesi6n
    ..............
    .
    .......
    . .
    Oncologia. .
    Toda clase de exploraciones diagnósticas con
    trazadores radiactivos .
    ......
    .
    .....
    .
    ........
    .
    Toda
    clase de tratamientos con materiales
    radiactivos
    .......
    .
    ...
    .
    ....
    ..
    . .
    ..
    .
    ........
    .
    Irradiación transcutánea con bomba de cobalto
    (por tratamiento)
    ...
    .
    ......
    ...
    .....
    .
    ......
    .
    Radioterapia convencional. (Tratamiento
    completo)
    Profunda, media, superficial
    .......
    .
    ....
    .
    ..
    .
    Radiumterapia (tratamiento completo)
    ......
    .
    Quimioterapia, medicaci6n aparte (tratamiento
    completo)
    .......
    "
    .......
    .
    ....
    .
    ...........
    .
    Prótesis movible.
    En resina dentadura completa superior o in-
    ferior
    ......
    ..
    ......
    . . -
    ....
    .
    ..............
    . .
    ~
    ....
    _,,----".~-_
    ....
    _-
    "
    ........
    __
    .
    450
    450
    -
    450
    450
    2.
    400
    1.200
    "
    1.
    350
    450
    450
    450
    700
    450
    6.000
    25
    .
    000
    34.900
    17.500
    16.800
    15
    .
    200
    23.200
    Cuotas
    "Supuestos de sujeción en pesetas
    año
    /984
    En
    resina parcial superior e inferior
    ......
    . .
    ~
    .
    En resina parcial de una pieza
    ..............
    .
    En
    resina parcial de dos piezas, hasta
    ocho
    }
    l~
    '
    ..
    "
    Cada retenedor valdrá lo que una pieza
    ,,{en
    \-
    :.
    acero)
    ...................
    ' .'
    ....
    . . "
    .,
    ..
    . . .
    Removibles.
    Esqueléticos superior e inferior, base . . .
    .....
    .
    Esqueléticos pieza o attachmanh
    ............
    '.
    Compostura de pieza
    ............
    .
    .....
    ..
    . .
    Compostura de base aparato
    ...............
    .
    Compostura de aparato acrílico
    ........
    '
    ..
    . . .
    . Rebase
    de
    aparato superior o inferior en acrílico
    Prótesis fija.
    Corona Veener
    ......
    .
    .........
    .
    ...
    . "
    ....
    .
    Corona oro colada
    ....
    .
    ..
    .
    ..
    .
    ........
    .. ..
    .
    Corona metal porcelana
    ...
    .
    ...
    .
    ......
    ..
    ...
    .
    Corona Jackets
    ....
    .
    ....
    .
    ..
    .
    ..
    .
    ..........
    .
    Corona de acrílico provisional
    .............
    :
    Piezas intermedias·
    ........
    . . .
    ....
    .
    .......
    . .
    Reconstrucci6n de muñ6n y espiga
    de
    oro
    ...
    .
    Tinker
    ..
    .
    ....
    .
    ....
    .
    .....................
    .
    Férulas de
    descar~a
    .......................
    .
    Odontologia conservadora.
    Endodoncia unirradicular
    ...
    .
    ........
    .
    .....
    .
    Endodoncia polirradicular
    .....
    .
    .......
    .
    ...
    .
    Obturación de silicato o amalgama de plata
    ..
    R~construcción
    de conciso
    ..
    .
    ...........
    .
    ..
    .
    T . " .
    artrectomla, por sesl n
    .......
    .
    .......
    .'; .;
    ..
    :·'
    Ortodoncia.
    ..
    .
    :,
    ~
    ,
    .
    'Tratamiento mínimo de dos a cuatro afios: '
    En
    los años siguientes: las mensualidades sufri-
    rán
    el
    incremento que
    se
    produzca, por la actua-
    lización
    de
    esta Ordenania
    _Entrada inicial
    ....................
    .
    .. ..
    ..
    .
    Mensualidad
    ....
    .
    ..........
    .
    .....
    .
    ..
    .
    ....
    .
    Aparatología (mínimo)
    ...................
    . .
    Según prescripción facultativa
    PAGO TOTAL ·
    Estancias.
    (Por día de estancia, todo incluido, asistencia,
    medicación, exploraciones y tratamiento médi-
    co, excepto prótesIs
    de
    .más
    de
    2.000 pesetas,
    que serán facturadas a precio de coste).
    En todas las unidades
    de
    hospitalizaci6n general
    Consultas externas.
    (Incluido todo lo que sean exploracionesexcep-
    to Scanner y las que figuran a continuación)
    Primera
    ...................
    :
    ....
    .
    ........
    .
    Sucesivas
    .......•..
    " . .
    ....................
    .
    " Exploraciones y tratamientOs.
    Se
    aplicarán las tasas fijadas anteriormenté pa-
    ra cada exploración, aumentando
    el
    25
    por
    lOO
    en cada una de ellas.
    Para la aplicaci6n de estas tasas
    es
    requisito
    imprescindible que
    el
    paciente venga a través
    " del Servicio de Urgencias o
    se
    encuentre en
    11
    .
    600
    3.500
    8.200
    4.200
    6.900
    4.
    200
    4.200
    4.200
    2.800
    4.200
    9·600
    .8.200
    13.600
    5.
    500
    2.
    800
    5.500
    8.
    200
    5:
    500
    9.600
    4.200
    6.900
    2.
    800
    4.
    200
    1.500
    10.900
    2.800
    23.500
    15
    .
    700
    7.900
    J.9oo
    ,.
    Pág.
    14'
    C6digo
    03
    04
    05
    06
    07
    "
    MIERCOLES
    21
    DE
    MARZO DE
    1984
    B.
    O. C. M.
    Seccidn
    PRESIDENCIA
    GOBERNACION
    ,
    ECONOMIA y
    HACIENDA
    ORDENACION
    DEL
    TERRITORIO,
    MEDIO
    AMBIENTE Y VIVIENDA
    SALUD
    Y BIENESTAR SOCIAL
    Número
    programa
    Denominaci6n
    11
    12
    13
    14
    15
    16
    17
    31
    32
    33
    34
    35
    41
    42
    43
    44
    45
    46
    47
    50
    5'1
    52
    53
    54
    55
    56
    57
    58
    61
    62
    71
    72
    73
    74
    76
    77
    78
    79
    80
    81
    82
    83
    84
    86
    87
    88
    89
    90
    91
    92
    93
    Secretaría General Técnica
    Coordinación legislativa
    Transferencias y Relaciones Instttucionales
    Servicios Jurídicos de la Comunidad
    Boletín Oficial de la Comunidad
    Parque Móvil
    Imprenta Provincial
    Secretaría General Técnica
    Policía Local y Seguridad Interior
    Información y divulgación a Municipios
    Cooperación
    Contra
    incendios y protección civil
    Secretaría General Técnica
    Dirección General de Presupuestos
    Régimen
    jurídico
    de Personal
    Régimen Ecohómico de Personal
    Planificación Económica y, Financiera
    Centro de Estudios de Haciendas Locales
    Intervención General
    Dirección General
    de
    Tributos
    I
    Recaudación de Tributos del Estado
    Promoción de
    la
    Capacidad Recaud. Mu-
    nicipal
    Servicio
    de
    Estadística
    Gastos varios '
    de
    pers,onal
    Persopal de apoyo administrativo
    Personal de asistencia general
    Pensiones
    Fundación de Abastecimientos
    Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
    Fundación de la Vivienda
    Secretaría General Técnica
    Servicios Sociales
    Dirección General de la Salud
    Formación y colaboración con Ayuntamientos
    Taller de educación sanitaria
    Centro de Medicina del esfuerzo
    Hospital Provincial de Madrid
    Hospital Villa. del
    Prado
    .
    Dirección, coordinación y gestión psiquiátrica
    Hospital Psiquiátrico Provincial
    Equipo de intervención en la Comunidad
    Hospital de día .
    PlanificaciÓn
    Dirección y coordinación Residencias de Ancianos
    Residencia de Ancianos Alcalá de Henares >
    Residencia de Ancianos Aranjuez
    Residencia de Ancianos Arganda del Rey ,
    Residencia de Ahcianos carretera de Colq,enar
    Residencia de Ancianos Colmenar Viejo
    Residencia de Ancianos' Las Rozas
    Residericia de Ancianos San Isidro
    Labrador
    94 Residencia de Ancianos San Martín de Val-
    deiglesias
    95
    Residencia de Ancianos Torrelaguna
    96 Residencia ,de Ancianos Villa viciosa de
    Odón
    97
    Residencia de Ancianos Colegio de la Paz
    98 ResidenCia de Ancianos de Navalcamero
    _.
    ___
    J..
    -.,.-...~
    -
    -~
    ..... _
    ...
    t-
    ...
    .'
    ~'
    ~
    ) .
    B.
    O. C. M . \' , " MIERCOLES
    .:
    21
    DE
    MARZO
    DE
    1984
    Pág.
    15
    Código
    Sección
    08
    ~!
    f@BR!4.I~
    '
    PUBLICAS
    y TRANSPORTES
    b
    ¡;
    b[(;
    !¡,
    ,n,
    09
    TRABAJO,
    ~OMERCIO
    E INDUSTRIA
    ,
    :"
    10
    EDUOACION
    C,[j
    .t
    .,
    ;~
    .
    11
    !MUbTJ.JRA,
    DEPORTES
    y
    TURISMO
    12
    AGRICULTURA
    Y
    GANADERIA
    Número
    programa
    Denominación
    101
    102
    103
    104
    105
    106
    107
    108
    111
    II2
    113
    II4
    115
    116
    121
    122
    123
    124
    141
    142
    143
    144
    145
    146
    147
    148
    151
    152
    153
    154
    155
    156
    157
    ANEXO
    V
    Secretaría 'Ceneral Técnica
    Dirección, coordinación y gestión carreteras
    Proy. carreteras y
    pavo
    munic.
    por
    contrata
    Proy. carreteras y pavo munic.
    por
    admón. directa
    Planificación y coordinación del transporte
    Gestión, admón. e inspección del transporte
    Plan integral del agua
    FUI:)dación Abastecimiento de Aguas Potables
    Coordinación y apoyo
    Relaciones laborales
    Promoción y desarrollo
    Consumo '
    Ferias
    Comercio
    Dirección y Servicios Centrales
    Educación
    Juventud
    Centros Escolares
    Secretaría General Técnica
    Deportes
    Desarrollo y difusión cultural
    Asuntos taurinbs de Madrid
    Biblioteca Gentral
    Turismo
    Infraestructura cultural
    Castillo de Manzanares
    el
    Real
    Dirección y Coordinación
    Producción y Sanidad Vegetal
    Escuela de capacitación forestal
    Medio Rural
    Desarrollo, producción y sanidad animal
    Inspección y experimentación '
    Fincas agrarias provinciales
    INVER,Sl.ON~S
    A
    REALIZAR
    CON
    DOT
    ACION
    DEL
    FONDO
    DE
    COMPENSACION
    INTERTERRITORIAL
    ,¡'
    )(ji
    ,¡,
    'j
    :.
    ,
    .;
    REGlON
    :
    MADRID
    ,
    17:
    MINISTERIO
    DE
    OBRAS PUBLICAS Y
    U~BANISMO
    RELACION DE PROYECTOS F.C.I. PROV.
    IN
    ,-FIN.
    F.
    IIRESUP.
    004 .
    ,l.",:.;
    :},
    Dirección, General de Carreteras.
    '
    Qó41(&l¡i
    "
    ..
    é ' ',' Creación infraestructura viaria.'
    .
    0043
    '1
    7M
    909 a
    JO.
    Desdob. Elíptica (plaza Fernández Ladreda). Acc. N-401. . . . F
    00432
    '
    3M
    997. Desdob. calzada., Vía enlace M-512 y M-513. Tramo Majadahonda F
    mt
    0043?
    5M
    )421.
    Variante de
    ~ollado
    Mediano. CM-701. Tramo Collado Mediano F
    -
    """
    00436.
    1M
    863. Variante de Parla. N-401 Madrid a Ciudad Real, pk.
    19,~23
    .
    ..
    . . F
    00441
    1 M 992. Enlace de Meco . . . ' .
    ...
    .
    ....
    '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F
    ~
    ;J
    ;
    ;;'
    004«"
    7M
    793.4. Paso superior de Sañ
    Fernando......
    .
    .......
    ...
    ...
    .
    ...
    .
    ....
    F
    611
    ' .
    /'.
    :
    ·.,
    l
    ,~
    TOTA,L PROPUESTA
    ..
    :
    ......
    .
    ................
    .
    ......
    .
    ....
    .
    ......
    .
    004
    1ÓD
    (.i
    T6tár: Direcci,ónGerreral de Carreteras
    ....
    '
    ~
    ..
    .
    ...........
    .
    ...
    .
    ..........
    . . .
    238
    ,¡;
    C¡.;i
    " t
    ..
    '
    .fns~ituto
    para la PFomociónde la Vivienda.
    238
    621Jl
    '::-j
    n1
    ':
    "):¡; '
    '.
    -t~9ó'sttoocKtll
    .
    y
    adq~crón
    de
    viviendas.
    00916 314 CN-82. San
    BIas
    n.
    126
    viviendas
    ..
    . .
    ..
    . .
    ..
    .. ..
    .
    ..
    ..
    ...
    . . .
    ..
    ...
    . . . F
    00917
    3112 CN-82 . Palomeras. 344 viviendas .
    .....
    .
    .......
    .
    .......
    .
    ..
    ;......
    F
    00918 3113 CN-82. Palomeras.
    157
    viviendas .
    .................
    '"
    ...........
    ( F
    ~ ,
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    83~86
    83-84
    83-84
    82-84
    83-84
    83-84
    82-84
    82-84
    82-84
    194
    ,1
    35,5
    37,6
    55,6
    147,9
    ~
    566,9
    566,9
    190
    ,3
    530,5
    229,7 I
    Pág.
    16
    MIERCo.LES
    21
    DE
    MARZO.
    DE
    1984 8"
    0.0
    C.
    Mo
    .
    AP.
    PRES
    N.
    PROV. RELACION DE PROVECTOS FoC.l. PROV. IN.-FIN. Fo PRESUP.
    00919
    311
    CN-820
    Palomeras.
    340
    viviendas
    ..........
    o......................
    F
    00920 312
    CN-820
    Canillejaso
    116
    viviendas
    ..
    o
    .........
    o
    ..........
    o
    ........
    o . F
    00921 40-82. Roger de
    Floro
    190
    viviendas...................................
    F
    00922
    10
    CN-82. UVA Villaverde.
    21.
    128
    viviendas
    ..
    , . .
    ..
    . . . . . .
    ..
    . .
    ..
    . . .
    ..
    . . F
    00927
    Contrato
    servicio Palomeras
    ..............
    ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F
    00939 Carabanchel Alto. San Isidro.
    505
    viviendas
    ...........................
    F
    00940
    La
    Ventilla. 200 viviendas . .
    ..
    . .
    .. ..
    . . . .
    ..
    .. . . . . .
    .....
    . . . . .
    ..
    . . . . . .
    ..
    . F
    00941 o.rcasur.
    521
    viviendas
    ............................................
    ,.
    F
    00942 San Fermín. 356 viviendas. . . . . . . .
    ..
    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F
    o 00943 Almendrales.
    100
    viviendas.
    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F
    00944 San 81as
    1.
    275 viviendas
    .............................
    o
    ..
    '
    ......
    , . . . . . . F
    00945 Vallecas (Poblado Minimó). 384 viviendas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F
    00947 Pan Bendito (UVA). 315 viviendas
    ...
    ;.
    . . . . . .
    ..
    . .
    ..
    . . . . . . . .
    ..
    . . . .
    ..
    ..
    . F
    -00948 Valdeacederas. 230 viviendas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F
    00949 Vallecas (UVA).
    176
    viviendas.
    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F
    00950 San Bias
    no
    339 'viviendas
    ...
    '.
    . .
    ..
    . . . .
    ..
    . . . . .
    ..
    . . . . . . .
    ..
    . . .
    ..
    . . .
    ..
    ..
    . F
    00951 La VentilJa. 40 viviendas
    ....
    ,
    ....
    , . . . . .
    ..
    . . . . . . . . . .
    ..
    . . . . . .
    ..
    . .
    ..
    . . . F
    00957
    San
    Cristóbal de los Angeles. 40 viviendas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F
    621
    To.TAL
    PRo.PUESTA . .
    ...................................
    .
    .......
    .
    238
    631
    Adquisición, y urbanización de suelo.
    00323 Adquisición de 'terreno Mejorada del
    Campo...........................
    F
    00324 Adquisición de terrenos Ciempozuelos
    .........................
    '0 . . . . . . F
    00330 Actuaciones remodelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F
    631
    To.T AL PRo.PUEST A
    ........
    '
    .....................................
    .
    238 Total Instituto
    para
    la Promoción de la Vivienda
    ........................
    ,
    ..
    .
    To.TAL
    F.C.I. MINISTERIo.
    .........
    .'
    ............................
    ..
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    28
    .
    ,oo
    '
    82-84
    82
    cM:
    82-~4
    82-84
    82-84
    83-85
    83-85
    83-85
    83-85
    83-85
    83-85
    83-85
    83-85
    83-85
    83-85
    83-85
    83-85
    83-85
    82-84
    82-84
    84-86
    522,1
    165,2
    354,5
    195,3
    37,2
    383,1
    324,6
    679,3 '
    464,3
    130,3
    378,3
    500,7
    410,8
    378,5
    216,5
    497,0
    52,2
    .....lU
    6.715,8
    154,3
    92,2
    2.934,0
    3.180,5
    9.896,3
    10.463,2
    CUADRO.
    2.
    '5
    RELAClo.N
    DE
    PRo.YECTo.S
    QUE
    INTEGRAN
    EL
    Fo.Ni'o.
    DE
    Co.MPENSACIo.N
    INTERTERRITo.RIAL
    REGIo.N:
    MADRID
    211:
    MINISTERIO.
    DE
    AGRICULTURA,
    pESCA Y
    ALIMENTACION
    AP.
    PUS
    N.
    ,1t(>Y.
    RELACJON
    DE
    I'ItOYECI'OS F.C.I. PROV. IN.-FlN.
    F.
    PRESUPo
    003
    003
    611
    003
    109
    611
    109
    633
    633
    109 637
    637
    109
    639
    639
    109641
    641
    109645
    645
    Dirección General de Investigación y Capacitación Agraria.
    Establecimiento y dotación de puestos de estudio.
    00038 Escuela de San
    Fernando
    de Henares
    (Madrid).
    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F
    To.TAL
    PRo.PUESTA
    ..................
    ...
    ....
    0
    ......
    ,
    .............
    ,.
    Total Direcc.ión General de Investigación y Capacitación
    A~raria
    .............
    .
    Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (I.RoY.D.A.)
    .......
    .
    EnCauzamiento, saneamiento, comunicación en zonas . de ordenación de
    explotaciones y comarcas mejorables y conservación de las obras hasta su
    entrega
    28
    84-84
    00015 Encauzamiento, saneamiento y comunicación en zonas de ordenación de
    explotaciones y comarcas mejorables en Madrid
    ..
    .
    ........
    ' .'
    .....
    .
    ..
    . . . F 1 00 83-86
    To.T AL PRo.PUEST A
    ...........................................
    o
    ••
    Creación de infraestructura, gastos diversos y conservación de las obras
    hasta su entrega en zonas de concentración parcelariao
    ·10015 Madrid o
    .......
    o
    ..........................
    o..................
    . .
    ....
    F
    20015 Madrid
    ....
    o
    ••••••••••••••
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    :
    ••
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    F
    To.T
    AL
    PRo.PUEST A
    ....
    o
    ••••••••••
    o o
    ••••••
    o o o
    ••
    o
    •••••••••
    , o o
    •••••
    Instalaciones agrícolas y ganaderas de carácter asociativo y conservación
    de
    las ooras hasta su entrega en zonas de actuación directa.
    00008 Instalaciones agrícolas y ganaderas de Madrid
    ........
    o F
    To.T AL PRo.PUEST A
    ..
    o
    ....
    o
    ••
    :
    •••••••••••••••••
    o
    •••••
    o
    ••••••••••••
    Estudios de suelos
    yaguas.
    00015 Estudios de suelos
    yaguas
    en
    Madr
    oid
    ...............
    o'
    •••••••••••••
    o
    ••
    F
    To.T AL PRo.PUEST A
    ......
    o
    •••••••••
    o
    ••••••••
    o o
    •••••••••••••••••
    '
    ••
    Tr~'ttsfordtación
    en regadío en zonas de actuación directa y conservación de
    las obras
    hasta
    su entrega a los destinatarios. .
    00015
    Transf~.rma~ión
    en regadío
    en
    ronas
    de interés nacional y en
    otras
    zonas
    de
    actuaclon directa
    .....
    o. ,
    •••••••••••••
    o F
    . ,
    To.T
    AL PRo.PUEST A
    ..........•.....................
    o
    •••••••••••••
    f
    00
    00
    00
    84-86
    84-86
    84-86
    00
    00-00
    00
    00-00
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    61,7
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    4,2
    1,4
    5,6
    " .
    17,3
    12,3
    3,1
    3,1
    53,0
    53,0
    /
    B.O.
    C. M.
    AP
    .
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    109 752 00027
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    CUADRO
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    MIERCOLES
    21
    DE
    MARZO
    DE
    1984
    .
    RELACION DE PROYECTOS
    Equipamiento de núcleos rurales en zonas de actuación directa.
    Equipos núcleos rurales en Madrid
    .,
    .'
    ..
    :
    ............................
    .
    TOTAL PROPUESTA . .
    ................
    ,
    ..........................
    .
    Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (I.R.Y.D.A.)
    .......
    .
    Pág.
    17
    F.C.!.
    PROV.'
    IN.-FIN. F. PRESUP.
    F 00 00-00
    29,4.
    29,4
    165,1
    RELACION
    DE
    PROYECTOS
    QUE
    INTEGRAN
    EL
    FONDO
    DE
    COMPENSACION
    INTERTERRITORIAL
    REGION:
    MADRID
    21:
    MINISTERIO
    DE
    AGRICULTURA, PESCA Y ALlMENTACION.
    AP.
    PUS
    N.
    raOy.
    203
    203 633
    633
    203
    661
    661
    203 665
    10051
    20051
    3Qp20
    10049
    20051
    \
    ;>Y;¡j\HIJ
    665
    _ . .
    _--
    --
    --
    203 753
    10008
    753 ....
    :.
    203 Total
    204
    204611
    00004
    611
    204 Total
    l.
    ,',
    'oo¡
    .
    ! .
    CUADRO
    2,.5
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    . 10006
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    =...:-..651
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    008758
    00003
    758
    RIUClON
    DE
    raoncros F.C.I.
    PltOV.
    1N
    .f1I!I.
    F.
    "[SUP.
    Instituto para la Conservación de la Naturaleza (l.C.O.N.A.).
    Promoción
    de
    la función educativa y social de los espacios y recursos
    naturales. Creación y restauración
    de
    zonas verdes.
    Creación y conservación de infraestructura para funcionamiento de progra-
    mas educativos, socioculturales y aulas en la naturaleza
    ......
    .
    .........
    .
    Equipamiento, ornamentación, creación de zonas verdes y restauración esté-
    tico-paisajista autorizadas por Real Decreto 616/1983, de 2 de marzo
    .....
    Equipamiento, ornamentación, creación de zonas verdes y restauración de
    recintos dpeciales o autorizados
    por
    el
    Real,
    Decreto 2265/1982, de
    27
    de
    agosto
    ...........................................................
    .
    TOTAL PROPUESTA
    ..................
    .
    ...........................
    .
    Ordenación 'y mejora de los pastos.
    Creación y regeneración de pastizales y
    obra~
    de mejora ganadera como
    consecuencia
    de
    la aportación del F.C.l.
    ......
    .
    .......
    '
    ..............
    .
    TOTAL PROPUESTA
    .............................................
    .
    Repoblaciones forestales y tareas complementarias.
    Repoblaciones forestales de creación y restauración de masas como conse-
    cuencia del F.O .!. ;
    .....
    :
    ...............
    .
    .........
    . . '
    .....
    .
    ..........
    .
    TOTAL PROPUESTA
    .............................................
    .
    Subvenciones a Corporaciones Locales para el desarrollo del programa
    de
    protección y mejora del medio natura\.
    Subvenciones no dinerarias en obras y trabajos hidrológicos-forestales y
    F
    F
    F
    F
    F
    corrección
    de
    torrentes
    ............................
    '
    ....
    '. . . . . . . . . . . . . . F
    TOTAL PROPUESTA
    .............................................
    .
    Instituto para la Conservación de la Naturaleza (LC.O.N.A.)
    ...........
    .
    Patronato de Casas.
    Construcción de viviendas.
    Madrid-Avenida C!udad de Barcelona-Juan de Urbieta y Téllez
    ..........
    f
    TOTAL PROPUESTA
    .........
    .
    ......
    .
    ................
    .
    ............
    .
    Patronato de Casas
    ......
    .
    .........................................
    .
    TOTAL F.C.r. MINISTERIO
    .......................................
    .
    28
    28
    28
    28
    28
    00
    28
    84-86
    84-00
    84-00
    '00-00
    00-00
    00-00
    00-00
    16,7
    2,9
    ~
    49,0
    ~
    68,9
    -1h2.
    11,7
    1,8
    .
    1,8
    131,4
    . . 36,3
    36,3
    36,3
    384,8
    RELA~ION
    DE
    PROYECTOS
    QUE
    INTEGRAN
    EL
    FONDO
    DE
    FOMPENSAClON
    INTERTERRITORIAL '
    REGlON:
    MADRID
    24: MINISTERIO
    DE
    CULTURA
    ..
    .
    ,
    IEUClON
    DE
    J'ltOYlC1'08' F.C.I.
    PltOV.
    1N.-FlN.
    F.
    PlESUP.
    Dirección General del Libro y Bibliotecas.
    Inversiones en centros bibliotecarios nacionales y bibliotecas públicas
    de
    titularidad estata\.
    Adquisición de 60 bibliobuses con destino a zonas suburbiales y rurales
    desatendidas de servicios bibliotecarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
    ..
    . . . . . . . . . F
    TOTAL PROPUESTA
    .............................................
    .
    Transferencias a entes autonómicos y preauton6micos.
    28
    Transferencias a Madrid
    ...........................
    , .. '.' . . . . . . . . . . . . .
    ~v
    ..
    )lO
    TOTAL
    PR~PUE~TA
    ...............................
    ;:
    .............
    .
    84-86
    ~
    98,1
    83-86 . :34,8
    ---------
    34,8'
    Pág.
    18
    AP
    .PRES N. PROY.
    008 Total
    105
    IOS611
    00041
    00042
    611
    105
    621
    00001
    621
    105
    Total
    MIERCOLES
    21
    DE
    MARZO
    DE
    1984'
    RELACtON
    DE
    PROYECTOS
    Dirección General del Libro y Bibliotecas
    ....
    .
    ........................
    .
    Consejo Superior de Deportes.
    Instalaciones deportivas.
    '.
    Piscina cubierta Vallehermoso, Madrid
    .....
    .
    ...
    .
    ....
    ,
    ...
    '
    ........
    '
    ...•..
    Instalación eléctrica pista de baloncesto, piscina cubierta Moscardó, Madrid
    TOTAL
    PROPUESTA
    ......
    ..
    ............
    .
    .....
    .
    .......
    . . .
    ...
    .
    ...
    ..
    ..
    .
    Construcción de instalaciones deportivas de uso público y de interés
    pata
    el
    perfeccionamiento de la competición federativa.
    C¡inal olímpico para remo y piragüismo, Madrid
    .........
    " .
    ..
    ...
    .
    ...
    . . .
    TOTAL
    PROPUESTA . .
    ..................................
    .
    ........
    .
    Consejo Superiór de Deportes
    .....
    .
    ............
    .
    .•...........
    .
    ..
    .
    ...
    TOTAL
    F.C.1. MINISTERIO
    ..
    . . .
    .................
    .
    ............
    .
    ...
    .
    TOTAL
    PROYECTOS
    DE
    COMPETENCIAS
    DE
    LA ADMINISTRA-
    CION
    CENTRAL
    ...
    .
    ...
    .
    ...........
    ..
    ..
    '
    .....
    ...
    .....
    . . .
    .....
    .
    .....
    .
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    :
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    F.e.! . . PROV.
    IN
    .
    -FlN.
    F. PRESUP.
    132,9
    F
    28
    83-83
    93,2
    F
    28
    83-84
    63,6
    156,8
    F
    28
    83-86
    106,0
    ~
    106,0'
    262,8
    395,7
    11.243,7
    CUADRO
    2. 5
    RELACION
    DE
    PROYECTOS
    QUE
    INTEGRAN
    EL
    FONDO
    DE
    COMJ>ENS
    .
    IfCION
    INTERTERRITORIAL '
    "--
    . ; ,
    "
    REGION
    :
    MADRID
    PROYECTOS
    DE
    COMPETENCIAS
    ASUMIDAS
    POR
    LAS
    COM.UNID"'ADES
    AUTONOMAS
    AP
    . PRES N. PROY.
    RELACtON
    DE
    PROYECTOS
    ISI Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda
    de
    Madrid.
    151
    601
    Proyecto de la Dirección General del Medio Ambiente asumido por la
    Comunidad de Madrid.
    00001
    Convenio en
    el
    excelentísimo Ayuntamiento de Madrid (promoción y apoyo
    técnico) .
    ...........................
    .
    ...
    .
    ..
    .
    ...............
    : . . .
    ...
    .
    601
    TOTAL
    PROPUESTA .
    ....
    ......
    .. ..
    .
    ........
    .
    ....................
    .
    151
    Total Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de
    Madrid
    ........
    ..
    ............
    .
    ....
    .
    ..
    .
    .....
    ..
    .
    ..
    ......
    .
    ....
    .
    ......
    .
    TOT
    AL PROYECTOS DE COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LAS CO-
    MUNIDADES
    AUTONOMAS
    ...
    .
    ..
    ...
    ..
    '.'
    ....
    .
    ...
    ','
    .......
    , .
    ...
    . . .
    'Total F.C.I. Madrid .
    .. ..
    ..
    . '
    ...
    .
    ..
    .
    ......
    .
    ...
    .
    ..
    ' . . ,
    ...
    .
    ...
    ...
    ......
    ...
    ...
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    F.C.L PROV.
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