Ley 5/2000, de 8 de mayo, por la que se eleva la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 5JUEVES 11 DE MAYO DE 2000B.O.C.M. Núm. 111
taria especializada de forma inmediata a las víctimas en situaciones
de urgencias y emergencias médicas, tanto in situ como durante
su traslado en los servicios de transporte sanitario correspondien-
tes, asícomo la adopción de las medidas de carácter sanitario
que se consideren necesarias para prestación de una adecuada
intervención sanitaria de emergencia, en coordinación con los dis-
positivos sanitarios del ámbito de la atención primaria y espe-
cializada u hospitalaria implicados en la atención de dichas situa-
ciones de emergencia, para cuyo ejercicio se exigirála titulación
de Licenciado en Medicina.
8. Son funciones de la Escala de Emergencia Sanitaria del
Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, la asistencia sanitaria,
propia de su titulación, de forma inmediata a las víctimas en situa-
ciones de urgencias y emergencias, tanto in situ como durante
su traslado en los servicios de transporte sanitario correspondien-
tes, asícomo la adopción de las medidas operativas de carácter
sanitario que se consideren necesarias, para cuyo ejercicio se reque-
rirála titulación de Diplomado Universitario en Enfermería.
9. Son funciones de la Escala Auxiliar de Transporte Sanitario
del Cuerpo de Auxiliares Especialistas, la conduccióndevehículos
para el transporte sanitario de víctimas en situaciones de urgencias
y emergencias, colaborando, siguiendo las instrucciones del per-
sonal facultativo, en la recuperación y asistencia de los pacientes,
asícomo en su traslado urgente a los Centros Sanitarios corres-
pondientes, responsabilizándose del mantenimiento y conservación
del vehículo y en general, de todas aquellas actividades necesarias
para la correcta actuación de la Unidad de Transporte Sanitario.
Para ingresar en dicho Cuerpo y Escala se precisaráestar en pose-
sión de la titulación habilitante para el Grupo D y superar las
pruebas selectivas correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las funciones que han venido desempeñando el personal sani-
tario de emergencias del Cuerpo de Bomberos pasarán a ser desem-
peñadas por los funcionarios de la Escala de Emergencia Sanitaria
del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública y de la Escala
de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Diplomados de Salud
Pública.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas
para acceso a la categoríadeMédico (Grupo A)oalacategoría
de Diplomado en Enfermería (Grupo B) de la Especialidad Téc-
nico Sanitaria, Escala Técnica o de Mando del Cuerpo de Bom-
beros tomaráposesión en las citadas categorías quedando inte-
grados automáticamente en la Escala de Emergencia Sanitaria del
Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública y en la Escala
de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Diplomados de Salud
Pública respectivamente.
2. Quedan integrados en la Escala de Salud Pública del Cuerpo
de Diplomados de Salud Pública los funcionarios de carrera que
a la fecha de la entrada en vigor de la presente disposición, per-
tenezcan al Cuerpo de Diplomados de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de la presente Ley.
2. Asimismo, se autoriza al Consejero de Hacienda para rea-
lizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de
las plantillas presupuestarias y de los créditos presupuestarios que
resulten necesarios como consecuencia de lo establecido en la pre-
sente Ley.
Segunda
La presente Ley entraráen vigor al día siguiente de su publi-
caciónenelB
OLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades
que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid,a8demayo de 2000.
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
(03/11.657/00)
Presidencia de la Comunidad
1407 LEY 5/2000, de 8 de mayo, por la que se eleva la edad
mínima de acceso a las bebidas alcohólicas.
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente
Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Actualmente, en la Comunidad de Madrid los establecimientos
comerciales no pueden vender bebidas alcohólicas a los menores
de dieciséis años. Estáprohibido asimismo vender, servir o permitir
el consumo de este tipo de bebidas a los menores de dieciséis
años, en los locales y espectáculos públicos. La regulación que
ahora se establece eleva a dieciocho años la edad mínima de acceso
a las bebidas alcohólicas. Con ello, se quiere contribuir a paliar
el grave problema del alcoholismo juvenil.
La presente Ley responde a una iniciativa parlamentaria. En
su reunión de 5 de abril de 2000, previo debate de la Proposición
No de Ley 15/2000, la Comisión de Presidencia aprobóla Reso-
lución 1/2000, mediante la cual la Asamblea de Madrid insta
al Gobierno a que, en el plazo máximo de seis meses, eleve la
edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas de 16 a 18 años.
El cumplimiento de la citada resolución parlamentaria exige
la aprobación de una Ley, dado que la vigente regulación auto-
nómica de esta materia estádotada de dicho rango. Concretamente,
la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas estáfijada
por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos
de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (ar-
tículos 31.1.d y 100.3.
o
) y por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (artículos 25.3
y 37.10). Mediante la presente Ley se modifican las disposiciones
correspondientes de ambas leyes.
Esta Ley se fundamenta en los títulos competenciales relativos
a las materias de protección y tutela de menores, y desarrollo
de políticas de promoción integral de la juventud(apartado 1.24
del artículo 26 del Estatuto de Autonomía)ydeespectáculos
públicos(apartado 1.30 del mismo artículo).
Artículo primero
Modificaciones de la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia
y de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Uno.Se modifica el apartado d) del artículo 31.1 de la
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de
la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y se
añade al citado artículo un nuevo apartado e), en los términos
siguientes:
d) La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho
años. Esta prohibición alcanzaráa todos los establecimien-
tos comerciales.
e) La venta de tabaco a menores de dieciséis años. Esta pro-
hibición alcanzaráa todos los establecimientos comer-
ciales.
Dos.Se modifica el apartado 3.
o
del artículo 100 de la
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de
la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que
queda redactado como sigue:
3.
o
La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho
años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corres-
ponderáa los titulares de los establecimientos en que se expendan
aquéllas.
Pág. 6 JUEVES 11 DE MAYO DE 2000 B.O.C.M. Núm. 111
Artículo segundo
Modificaciones de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas
Uno.Se modifica el apartado 3 del artículo 25 de la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, que queda redactado como sigue:
3. A los menores de 18 años que accedan a los estableci-
mientos, espectáculos y actividades regulados en esta Ley no se
les podrávender, servir, regalar, ni permitir el consumo de bebidas
alcohólicas. Igualmente queda prohibida la venta de tabaco a meno-
res de 16 años.
Dos.Se modifica el apartado 10 del artículo 37 de la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, que queda redactado como sigue:
10. La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de
dieciocho años, asícomo permitir su consumo en el local o
establecimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango
en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente
Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Ley entraráen vigor al día siguiente de su publi-
caciónenelB
OLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid,a8demayo de 2000.
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
(03/11.658/00)
B) Autoridades y Personal
Presidencia de la Comunidad
1408 DECRETO 13/2000, de 8 de mayo, del Presidente de la
Comunidad de Madrid, por el que se designa sustituto del
Consejero de Presidencia el día 11 de mayo de 2000, de
nueve a catorce horas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en los artículos 9.i) y 50.1 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Encomendar al excelentísimo señor don Antonio Beteta Barrera,
Consejero de Hacienda, el día 11 de mayo de 2000, de nueve
a catorce horas, el despacho de los asuntos competencia del Con-
sejero de Presidencia, excelentísimo señor don Manuel Cobo Vega,
por ausencia del mismo.
Dado en Madrid,a8demayo de 2000.
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
(03/11.654/00)
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación
1409 RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2000, de la Dirección
General de Ordenación Académica, por la que se convoca
la celebración de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos
correspondientes a la Formación Profesional Específica.
La Orden 1206/2000, de 19 de abril, de la Consejería de Edu-
cación(B
OLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3
de mayo) establece las normas que han de regir las pruebas para
el acceso a los Ciclos Formativos de la Formación Profesional
Específica cuando no se reúnan los requisitos académicos nece-
sarios para cursar dichas enseñanzas; y dispone que la Dirección
General de Ordenación Académica convoque, al menos una vez
al año, pruebas para acceder a los Ciclos Formativos que se impar-
tan en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con la competencia otorgada por
dicha Orden, a los efectos de fijar los plazos necesarios, la cons-
titución de las comisiones evaluadoras y, en general, las directrices
sobre el desarrollo de las pruebas, esta Dirección General resuelve:
DISPOSICIONES GENERALES
Primera
Convocar la celebración de pruebas de acceso a Ciclos For-
mativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado
Superior. Sus contenidos se adecuarán a los currículos oficiales
de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, res-
pectivamente.
Segunda
El período de inscripción estarácomprendido entre el 17 y el 26
de mayo de 2000, ambos inclusive, y la realización de las pruebas
seráel día 26 de junio de 2000.
Tercera
El Director del Área Territorial de Madrid-Capital designará
un órgano coordinador para que, en colaboración con los Servicios
de InspeccióndelasÁreas Territoriales, confeccione una relación
en la que consten los Institutos de Educación Secundaria donde
se vayan a efectuar las inscripciones para realizar las pruebas y
les asigne las opciones que se especifican en el Anexo I para los
Ciclos Formativos de Grado Superior.
Asimismo, los Directores de las Áreas Territoriales se encargarán
de que, desde el día 12 de mayo al 30 de junio, se expongan,
en los tablones de anuncios de las Áreas Territoriales y de los
Institutos de Educación Secundaria de su ámbito de gestión impli-
cados en el proceso, las relaciones a las que se alude en el párrafo
anterior y los Anexos I, II y III que hacen referencia a las materias
y los contenidos vinculados a cada opción.
Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio
Cuarta
Para concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de
Grado Medio el aspirante debe reunir alguna de las condiciones
siguientes:
Tener, como mínimo, 18 años o cumplirlos durante el año
2000.
Justificar, al menos, un año de experiencia laboral.
Haber superado un Programa de Garantía Social.
Quinta
Para efectuar la inscripción todos los aspirantes deberán pre-
sentar:
Solicitud de inscripción (Anexo IV).
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, del que se
entregaráfotocopia debidamente compulsada.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR