Ley 5/1994, de 23 de junio, de modificación de los artículos 33 y 50 de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 4 MIERCOLES
29
DE JUNIO DE 1994
B.
O.
C.
M.
Núm. 152
l.
COMUNIDAD DE MADRID
937
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
LEY
5/1994. de 23 de junio. de Modificación de los
ar-
tículos
33
y
50
de la
Ley
5/1992. de 15 dejunio. de
Or-
ganas de Gobierno de las Cajas de Ahorro de
la
Comu-
nidad de Madrid.
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la
si-
guiente Ley, que
yo,
en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
La
Ley
5/1992, de
15
de
julio, de Organos de Gobierno de
las Cajas
de
Ahorro de la Comunidad de Madrid, que permitió
la democratización e institucionalización de los órganos de
go-
bierno de las Cajas de Ahorro, ha permitido constatar en
el
tiempo transcurrid9 desde
su
aprobación la eficacia en la con-
secución de los objetivos previstos.
No obstante, la puesta en práctica de los mismos ha eviden-
ciado
la
necesidad de modificar algunos aspectos de la
Ley
en
orden a mejorar
el
logro de los objetivos para los que
se
aprobó
y,
en
concreto, aquellos que regulan los mecanismos de elección
en los supuestos de vacantes en los órganos de gobierno de
las
Cajas de Ahorro.
Artículo único
Se
modifican los artículos
33
y
50
de
la
Ley
5/1992, de
15
de
julio, de Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorro de
la
Co-
munidad de Madrid, que quedan redactados de la manera
siguiente:
Artículo 33
l. Las vacantes de miembros del Consejo de Administra-
ción que se produzcan con anterioridad a la finalización del
mandato
se
cubrirán por la Asamblea a propuesta del Consejo
de Administración.
El
acuerdo del Consejo de Administración
proponiendo la cobertura de vacantes a la Asamblea requerirá
para
su
validez
el
voto favorable de los dos tercios de sus
miembros.
2.
Las
sustituciones previstas en este artículo
lo
serán por
el
período que reste hasta la finalización del mandato.
Artículo 50
l.
Las
vacantes de miembros de la Comisión de Control que
se
produzcan con anterioridad a la finalización del mandato
se
cubrirán por la Asamblea a propuesta de la Comisión de Con-
trol.
El
acuerdo de la Comisión de Control proponiendo la co-
bertura de vacantes a la Asamblea requerirá para
su
validez
el
voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
2.
Las sustituciones previstas en este artículo
lo
serán por
el
período que reste hasta la finalización del mandato.
DISPOSICION TRANSITORIA
l. Para la cobertura de las vacantes de miembros del Con-
sejo de Administración o de la Comisión de Control con man-
dato en vigor en la fecha de publicación de esta
Ley
se seguirán
los procedimientos establecidos en la
Ley
que
se
modifica en
virtud de la presente.
2.
En caso de imposibilidad de cobertura de las vacantes de
acuerdo con
lo
previsto en
el
apartado anterior, la Asamblea
procederá a la misma, a propuesta del Consejo de Administra-
ción o de
la
Comisión de Control, según corresponda. En am-
bos casos,
el
acuerdo proponiendo dicha cobertura requerirá
para
su
validez el voto favorable de los dos tercios de sus
miembros.
3.
Las sustituciones previstas en esta disposición
lo
serán
por
el
período que reste hasta la finalización del mandato.
DISPOSICION FINAL
La presente
Ley
entrará en vigor
el
día de su publicación en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley, que
la
cumplan
ya
los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
23
de junio de 1994.
938
El
Presidente.
P.
S
..
el
Consejero de Presidencia
(D. 58/94,
de
20 de junio.
BOCM
de
22
de junio de 1994),
AGAPITO RAMOS
Consejería
de
Salud
ORDEN
número 537/1994, de 22 dejunio, por la que
se
modifica la 378/1994, de
11
de
mayo
(BOLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
número 115, de 17 de
mayo
de 1994), por la que
se
crea la Comisión Regional
de Geriatría.
Advertida la conveniencia de contar entre los miembros de
la Comisión Regional de Geriatría, creada mediante Orden
378/1994, de
11
de mayo
(BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
número 115, del día
17
de mayo de 1994), con un
representante' cualificado de
la
Consejería de Integración Social,
así como con aquellos expertos que a futuro pudieran resultar
necesarios,
es
preciso modificar dicha Orden.
A tales efectos, y en virtud de las atribuciOnes que me
co~
fiere la
Ley
1/1983, de
13
de diciembre, de Gobierno y Admi-
nistración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Modificar
el
artículo 3.1.d) de la Orden 378/1994, de
11
de
mayo, por la que se crea la Comisión Regional de Geriatría, que
quedará redactado de la forma siguiente:
«d) Vocales: un representante de la Consejería de Integra-
ción Social que habrá de ser nombrado de forma permanente

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR