Ley 5/1993, de 21 de abril, de Modificacion de la Ley 7/1991, de 4 de abril, de ampliacion del Parque regional de la Cuenca alta del Manzanares.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág.
10
VIERNES 30
DE
ABRIL
DE
1993
B.O.C.M.
Nl,Ím.
101
I
Tercera
Presidencia
de
la
Comunidad
Las personas a que se refiere el artículo 31.3
tendrán
el plazo
máximo
de
seis meses, desde la
entrada
en· vigor
de
esta Ley
597
para
realizar la
primera
de las comunicaciones establecidas en
LEY
5/1993. de 21 de abril. de modificación de
la
Ley
711991.
de 4 de abril. de ampliación del Parque Re-
gional de
la
Cuenca Alta del Manzanares.
dicho artículo.
Cuarta
En
tanto
no
se dicten
normas
para
el expurgo y eliminación
de
los documentos
de
Archivo objeto
de
la presente Ley,
queda
prohibida
su destrucción.
Quinta
En
tanto
no esté en funcionamiento el Consejo de Archivos
creado
por
el artículo 12
de
esta Ley, serán de aplicación las si-
guientes normas transitorias:
La
Queda
en suspenso lo dispuesto en los artículos 12.2 y
16.3.
2.
8 Los informes señalados en los artículos 8 y 14.3 y la dis-
posición final segunda
podrán
ser emitidos
por
la
unidad
a que
se refiere
el
artíCulo 10.2.
3.
8 Reglamentariamente
podrán
dictarse las
normas
de ex-
purgo y eliminación
de
los documentos
de
Archivo a que se re-
fiere
el
artículo 18, con audiencia de los sectores a los que re-
presentarán los vocales a que se refiere
el
artículo 12.5.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Unica
Quedan derogadas todas las
normas
de
igualo
inferior rango
que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
autoriza al Consejo de
Gobierno
de
la
Comunidad
de Ma-
drid
para
dictar las disposiciones reglamentarias necesarias
para
el
desarrollo de la presente Ley.
Segunda
Los titulares
de
los Archivos de interés público
podrán
esta-
blecer normas
internas
para
el funcionamiento
de
los mismos,
que serán sometidas para su aprobación a la Consejería
Com-
petente de acuerdó con el artículo 10.2, previo informe del Con-
sejo de Archivos de la
Comunidad
de
Madrid.
En
todo
caso se
ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y en sus normas
reglamentarias. .
Tercera
Se autoriza al Consejo de
Gobierno
para
que en el marco de
los Presupuestos Generales de la
Comunidad
de
Madri~
de-
sarrolle la presente Ley y cree los órganos y la plantilla necesa-
rios y asegure los medios materiales
para
garantizar el cumpli-
miento de las obligaciones que esta Ley impone.
Cuarta
El Consejo de Gobierno
queda
autorizado
para
proceder
por
vía reglamentaria a la actualización
de
la cuantía
de
las
multas
que se fijan en el artículo 45 de la presente Ley, sin
que
los por-
centajes
puedan
ser superiores en ningún caso, al índice general
de los precios
de
consumo.
Por
tanto,
ordeno
a todos los
ciudadanos
a los que sea de apli-
cación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid,
21
de
abril de 1993.
El
Presidente,
JOAQUIN LEGUINA
El presidente de la
Comunidad
de
Madrid.
Hago saber que la Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la si-
guiente Ley, que yo, en
nombre
del Rey, promulgo.
La Ley 1/1985 de
23
de
enero
de
Creación del
Parque
Regio-
nal
d~
la Cuenca Alta del Manzanares surge como consecuen-
cia de la necesidad
de
proteger y potenciar como gran reserva
natural el corredor verde que se extiende desde El
Pardo
hasta
la Sierra.
De
esta forma se pretende garantizar su conservación
como un gran
patrimonio
natural,
dotado
de altos valores cul-
turales, agrarios y paisajísticos.
El
Parque
Regional de la Cuenca Alta del Manzanares expe-
·rimenta sucesivas ampliaciones sobre ámbitos con
un
alto va-
lor
ecológico que podría verse
amenazado
de
no
otorgarles pro-
tección suficiente.
Teniendo como antecedente el convenio urbanístico suscrito
en enero
de
1989 entre la Consejería
de
Política Territorial,
el
Ayuntamiento de San SebasJián
de
los Reyes y la propiedad de
la Finca
"Coto
de la Pesadilla" se inicia casi simultáneamente
la Modificación
Puntual
1/89 del
Plan
General de Ordenación
Urbana
de San Sebastián
de
los Reyes y la
tramitación
de una
tercera ampliación del
Parque
Regional de
~a
Cuenca Alta del
Manzanares que afecta entre otros al término municipal de San
Sebastián de los Reyes y en concreto a los terrenos de la finca
aludida.
La
Ley 7/1991 que aprueba esta tercera ampliación del Par-
que Regional recoge en su plano gráfico el Anexo V la zonifica-
ción y delimitación del Suelo
No
Urbanizable establecida en
el
Convenio y
no
la
determinada
en la Modificación del
Plan
Ge-
neral
de
Ordenación
Urbana
de
San Sebastián
de
los Reyes en
cuya
tramitación
se estimaron parcialmente las alegaciones pre-
sentadas
durante
el
período
de información pública
por
diver-
sos grupos ecologistas.
El objeto de la presente
Leyes
modificar la zonificación es-
tablecida en el anexo V al que hace referencia
el
apartado
d) del
Artículo 1,
de
4 de abril de Ampliación del Par-
que
Regional
de
la Cuenca Alta del Manzanares, con el fin
de
que dicho
ámbito
sea el más acorde con la preservación del
equilibrio ecológico existente
en
este ámbito.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Unico
Se modifica el Plano del Anexo V de la Ley 7/91
de
Ampliación del
Parque
Regional de la Cuenca Alta del Man-
zanares,
de
acuerdo
con
la zonificación grafiada en el
plano
Anexo a esta Ley, acorde con la modificación 1/89 del
Plan
Ge-
neral de Ordenación
Urbana
de
San
Sebastián
de
los Reyes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan
derogadas todas las
normas
que
se
opongan a la pre-
sente Ley.
Segunda
La presente Ley
entrará
en
vigor el día siguiente de su publi-
cación
en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
también
ser publicada en
el
"Boletín Oficial del
Estado".
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a los que sea
de
apli-
cación esta Ley,
que
la
cumplan
y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar. '
Madrid,
21
de
abril
de
1993.
El
Presidente,
JOAQUIN LEGUINA
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3.0
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PrO.fecto
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Parque
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