Ley 5/1991, de 21 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario para la cobertura de los gastos electorales de carácter institucional y los anticipos de subvenciones previstas en la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M.
Núm.
71
LUNES 25
DE
MARZO
DE
1991
Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
392
de marzo, por
la
que se modifica
la
11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de
la
Comu-
nidad de Madrid.
El
Presidente de la
Comunidad
de
Madrid
.
Hago saber que la Asamblea de
Madrid
ha aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
La nueva redacción del artículo
11
.5 del Estatuto de Autono-
mía de Madrid hace necesaria la correspondiente adecuación
del artículo 8, númer9s 1 y 2 de la Ley 11/1986, de
16
de di-
ciembre, Electoral de la
Comunidad
de Madrid.
Asimismo, la
rriod~ficáción
de
adaptación del artículo 17.1 de la citadá Ley 11/1986.
Artículo 1
Los
números 1 y 2 del artículo 8 de la Ley 11/1986, de
16
de
diciembre, Electoral de la
Comunidad
de Madrid, quedan re-
dactados de la siguiente forma:
"Artículo
8.1.-La
convocatoria de elecciones
se
realizará
por
Decreto del Presidente de la Comunidad, que
se
expedirá en la
forma requerida para
dar
cumplimiento a lo dispuesto en
el
Es-
tatuto de
A~tonomía
de la
Comunidad
de Madrid y en la Ley
el
quincuagé-
siíno cuarto y sexagésimo día
anterior
a
la
fecha de
fa
celebra-
ción de las elecciones . .
2.
El
Decreto de convocatoria, que será public
ado
al día si-
guiente de su expedición en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMU
-
NIDAO
DE
MADRID,
feéha en la que
entrará
en vigor, señalará la
fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse entre d quin-
cuagésimo cuarto y sexagésimo día posterior a la convocatoria.
A efectos de general conocimiento también se publicará en
el
«Boletín Oficial del Estado» y se difundirá a través de los me-
dios de comunicación social."
Artículo 2
El
número
1 del artículo 17. 1 de la Ley 11/1986, de
16
de di-
ciembre, Electoral de la
Comun
idad de Madrid,
queda
redacta-
do
de
la siguiente forma:
"Artículo
17
.
l.-El
escrutinio general, que es un acto único y
tiene carácter público, se realiza
et
tercer día siguiente
al
de la
votación
por
la
Junta
Electoral Provincial
de
Madrid
y deberá
concluir
no
más tarde
del
sexto día posterior
al
de las elec-
ciones."
DISPOSI ClONES
FIN
ALES
Primera
Quedan
derogadas cuantas disposiciones se opongan a la pre-
sente Ley. .
Segunda
Tercera
La presente Ley será de aplicación a las elecciones que se con-
voquen a partir de su
entrada
en vigor.
Cuarta
La
presente Ley entrará en vigor
el
día de su publicación en
el
BOLETÍN
OFI
CIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
ser
tamb
ién publicada en
el
"Boletín Oficial del Estado".
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley, que
la
cumplan y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda
.a
guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
21
de marzo de 1991.
El
Presidenle.
JOAQUIN LEGUINA
Presidencia
de
la
Comunidad
393
LEY
5/199.1, de 2 1 de marzo, de concesióndeu,n crédi-
to
extraordinario para la cobertura de los gastos electo-
rales de carácter institucional y los anticipos de subven-
ciones previstas en
la
de
16 de diciembre,
Elecloraf.de
la
Comunidad de Madrid.
El
Presidente de la
Comunidad
de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
guiente Ley , que yo; en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
Como
consecuencia de la próxima convocatoria de eleccio-
nes, derivada de la modificación del Estatuto de Autonomía
aprobada
por
13
de marzo, y de acuer-
do
con
lo
dispuesto en
el
Capítulo VIII de la Ley 11/1986, de
16
de diciembre, se hace precisa la tramitación de un expedienL
te sobre concesión de créditos extraordinarios en
el
Presupues-
to de la
Comunidad
de Madrid de 1990, prorrogado para 1991,
.COR
el
fin de
dar
cobertura a los gastos electorales de carácter
institucional y los anticipos de subvenciones a partidos, federa-
ciones y coaliciones, de conformidad con lo previsto en
el
ar-
tículo
58.1
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de
la Hacienda de la
Comunidad
de
Madrid.
Artículo 1
Se
concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Ge-
nerales de
la
Comunidad
de Madrid de 1990, prorrogados
para
1991
,
por
importe de 464.500 .000 pesetas.
Artículo 2
Dicho crédito
extraordinario
será aplicado a la SecCión 11,
Programa 161, Subconcepio 2450 "Gastos electorales de carác-
ter institucional"
por
un importe de 374.500.000 pesetas, des-
tinado a la cobertura de dichos gastos, y a la Sección 05,
Pro-
grama 051, Subconcepto 4841 "Subvenciones a partidos, fede-
raciones y coaliciones"
por
un importe de 90.000.000 de pese-
Se autoriza
al
Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones tas, destinado a sufragar los anticipos de subvenciones regula-
'lue fuesen necesarias para
el
desarrollo y ejecución de
lapre-
das en
el
artículo 23 de la Ley 11/1986, de
16
de diciembre,
sente Ley. , Electoral de la
Comunidad
'de Madrid.
'--
Pág. 4
LUNES
25
DE
MARZO
DE
1991 B.
O.C.M.
Núm.
71
Artículo
3
Ente
Público
Radio
Televisión
Madrid
La
financiación
de
este
créditb
extraordinario
se realizará con
396
cargo al
remanente
de
Tesorería
resultante
de
la liquidación de
los
1990.
CONVOCATORIA de pruebas de admisión para contra-
tación de una plaza de Analista/Coordinador Informáti-
ca,
de carácter indefinido, para el Ente Público Radio
Te-
levisión Madrid.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se
autoriza
al Cbnsejo
de
Gobierno
para
que, a
propuesta
del
Consejero
de
Hacienda,
dicte
cuantas
disposiciones sean preci-
sas
para
el desarrollo y ejecución
de
la presente Ley.
Segunda
La
presente Ley
entrará
en vigor
el
día
de
su publicación en
el
BQLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
también
ser
públicada
en
el
"Boletín
Oficial dél Estado".
Por
tanto,
ordeno
a todos los
ciudadanos
a los
que
sea
de
apli-
c~ción
esta Ley,
que
la
cumplan
y a los
Tribunales
y Autorida-
des
que
corresponda
la
guarden
y hagan guardar.
Madrid,
a
21
de
marzo
de 1991.
,
El
Presidente.
JOAQUIN LEGUINA
B)
Autoridades
y Personal
Presidencia
de
la
Comunidad
394
DECRETO
16/1991, de
22
de marzo, del Presidente de
la
Comunidad de Madrid, por el que se designa sustitu-
to de
la
Presidencia durante
los
días
25
al 31, ambos in-
clusive, de marzo de
199/.
En uso
dejas
facuItades
que
me
están
conferidas
por
la legis-
lación vigente,
DISPONGO
Primero
Delegar funciones ejecutiva!¡ y
de
representación de esta
Pre-
'
sidencia,
durante
los días 25 al 31,
ambos
inclusive, de
marzo
de
1991, en el excelentísimo
señor
don
Ag,apito'
Ramos
Cuen-
ca,
Consejero de Presidencia.
Segundo
Del presente
Decreto
se
dará
cuenta
a la Asamblea
de
Ma-
drid,
conforme
a lo
previsto
en
el
artículo
10.1
de
la ley
de
Go-
bierno
y
Administración
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Dado
en
Madrid,
a 22 de
marzo
de
1991.
395
El
Presidente.
JOAQUIN LEGUINA
Consejería
de
Haci,nda
CORRECCION
de errores de
la
Resolución de 12 de
marzo de 1991, por
la
que se convocan, para su provi-
sión interina, varios puestos de trabajo vacantes
en
las
Consejerías de Presidencia, Cultura, Economía y Salud.
Advertido
error
en
la
citada
Resolución
de
12
de
marzo
de
1991,
publicada
en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
nlímero
61, de
13
de
marzo
de
1991, se
procede
a su
rectificación.
-En la
página
7,
Anexo de
Consejería
de
Cultura,
donde
dice:
"N.P
.
T.
2709";
debe
decir:
"N.P.T.
27029".
La
Dirección
General
del
Ente
Público
Radio
Televisión
Ma-
drid,
de
conformidad
con
el
Consejo
de
Administración,
ha
re-
suelto
autorizar
la
cobertura
de ,
una
plaza, con arreglo a las
siguientes '
B A
S.E
S
Primera
Objeto de
la
co..nvocatoria
Es
objeto
de la presente
convocatoria
la
provisión
de
una
pla-
za, con
carátter
indefinido.
-Referencia: CM-OI.
-Categoría: Analista.
-
Puesto
de trabajo:
Coordinador
Informática
(funcional
de
libre concurrencia).
-
Contrato
laboral:
indefinido
.
-Retribución:
Salario base
anual
(1990): 3.375.900 pesetas
Complemento
funcional: 2.
069.1
00
pesetas
(por
desempeño
de
puesto.
no
consolidable).
La provisión
~e
esta plaza se
efectuará
conforme
al siguiente
orden
de prelación:
l.
Promoción
interna
.
2.
Personal
de
nuevo
ingreso.
La selección, si
hubiera
personal
que
concurriera
en
el
turno
de
promoción
interna,
se
efectuará
de foIll1t\
simultánea
con
el
de
nuevo ingreso, si bien
para
la
adjudicación
de
la
plaza
se res-
petará
la
prelación
establecida,
siempre
que
se
supere
el nivel
que
previamente
determine
la
Comisión
de
Selección.
Segunda
Funciones
Las
propias
de
la categoría profesional y las
requeridas
por
el
puesto
de
trabajo
a
desempeñar:
'
-
Diseño
y desarrollo de proyectos
informáticos
relaCiona-
dos
con
las
distintas
áreas
de
gestión. ,
-
Implantación
y
mantenimiento
de aplicaciones.
-Asesoramiento y soluciones
de
usuario
final.
Tercera
Requisitos
Los
aspirantes
deben
reunir
en
la fecha
de
publicación de la
convocatoria
los requisitos siguientes:
A) Requisitos generales:
l.
Poseer
la
nacionalidad
española
o
tener
residencia
en
España.
2.
No
padecer
enfer:medad o
impedimento
físico
que
imposibilite
para
la realización
de
los
cometidos
del
puesto.
3. Si se,
concurre
en
turno
de
promoción
interna,
ser
trabajador
fijo
de
plantilla
del
Ente
Público
Radio
Televisión
Madrid
o sus sociedades
(artículo
17 del
convenio
colectivo).
B)
Requisitos
básicos
de
la categoría (titulaciones alter-
nativas): '
-
Titulación
oficial
de
grado
superior
universitario
en
Informática.
-
Titulación
oficial
de
grado
superior
universitario
y un
año
de
experiencia
acreditada
en
categoría o funcio-
nes similares.
-
Titulación
oficial
universitaria
de
grado
medio'"
di-
plomátura
en
Informática,
y
dos
años
de experiencia
en
categoría o
funcio~es
similares
.

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