Ley 4/1988, de 22 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1989.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 2 VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 1988
B.O.C.M.
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
1055
LEY
4/1988.
de
22
de
diciembre.
de
Presupuestos
Gene-
rales
de
la
Comunidad
de
Madrid
para
1989.
EL PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE MADRID
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo,
LEY 4/1988,
DE
22
DE
DICIEMBRE,
DE
PRESUPUESTOS
GENERALES
DE
LA
COMUNIDAD
~E
MADRID
PARA 1989
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
Se
presentan los Presupuestos Generales de la Comunidad
para 1989, sobre la base del artículo 31.2, de la Constitució'n en
el
que se especifica que el gasto público realizará una asigna-
ción equitativa
de
los recursos públicos, y su programación y
ejecución responderán a los criterios de eficacia y economía, y
del artículo 61.2, del Estatuto de Autonomía según
el
cual,
el
Presupuesto será único, anual e incluirá la totalidad de los in-
gresos y gastos de la Comunidad, y de los Organismos, Institu-
ciones y
~mpresas
de ella dependientes.
El
Presupuesto de la,
Comunidad
de Madrid mantiene para
este ejercicio un nivel de continuidad y consolidación de la es-
tructura por programas iniciada años atrás, que permitirá, una
vez más, examinar en profundidad las actividades concretas que
se
pretenden realizar en
el
ejercicio"y los objetivos)l programas
para el cumplimiento de los fines que tiene encomendada la Ad-
ministración Autonómica. La presente norma, constituye la ex-
presión de los criterios de actuación de los responsables de la
Gestión Pública Autonómica,
para
la utilización de los créditos
de gastos y la obtención de los recursos.
Los Estados de Gastos para 1989,
se
caracterizan por
el
es-
fuerzo inversor ya iniciado en Presupuestos precedentes, en un
intento de mejorar los niveles de utilización de la capacidad
económica y para '
dotar
de
la infraestructura necesaria que per-
mita
un
desarrollo armónico y sostet;lido de la Región.
En efecto, las inversiones
para
1989 experimentan un consi-
der$lble incremento en relación con el año anterior y se distri-
buyen principalmente entre los dos objetivos prioritarios para
este ejercicio:
el
fomento del empleo, y la estrategia a alcanzar
en la Zona Sur, dirigida a la construcción de viviendas, infraes-
tructura
de
carreteras, equipamiento y desarrollo de acciones
sociales. Destacar como innovación, el Plan Trienal para los
AyUntamientos de más de
15
.000 habitantes, con objeto de me-
jorar
su infraestructura.
Por
último, únicamente señalar que, tras la remodelación
ge-
neral de la Ley llevada a cabo en
el
ejercicio anterior, no se han
producido para 1989 cambios esenciales tanto en lo referente
a su estructura como en lo relativo a
su
redacción, en aras de
mantener su sistematización y claridad expositiva.
TITULO I
De los créditos presupuestarios
Capítulo 1
De
los
créditos
y su financiación
Artículo
1.
,Créditos
iniciales
y financiación
de
los
mismos
l.
Por
la presente Ley se aprueban los Presupuestos Gene-
rales
de
la Comunidad de Madrid para el ejercicio eco-
nómico, de 1989, integrados por:
a)
El
Presupuesto
de
la Comunidad.
b)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio
Regional de Compras.
c)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto
de la Vivienda de Madrid.
d)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio
Regional de Salud.
e)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio
Regional de Bienestar Social.
f)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Imprenta
de la Comunidad de Madrid.
g)
El
Presupuesto
ciel
Organismo Autónomo Consorcio
Regional de
Transportes~
h)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Patronato
Madrileño de Areas
de
Montaña.
i)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto
Madrileño
para
el Deporte, Esparcinúento y la Re-
creación.
j)
El
Presupuesto del Ente Público Radio Televisión
Madrid.
k)
El
Presupuesto del Ente Público Canal de
I.bel
n.
1)
El Presupuesto del Ente Público Instituto Madrile-
ño del Desarrollo.
11)
El
Presupuesto
de
la "Empresa Provincial Informá-
tica de Madrid, Sociedad Anónima".
m)
El
Presupu~sto
de
la
Empresa "Hidráulica Santilla-
na, Sociedad Anónima".
n)
El
Presupuesto de la Empresa "Tres Cantos, Socie-
dad
Anónima".
ñ)
El
Presupuesto de la Empresa "Arpegio, Sociedad
Anónima".
o)
El
Presupuesto
de
la Empresa
"Compañía
MetroPo-
litano de. Madrid, Sociedad Anónima"-Ferrocarril
Suburbano
de
Carabanchel.
p)
El
Presupuesto
de
la Empresa "Mercado Puerta de
Toledo".
q)
El
Presupuesto
de
la Empresa "Inspección Técnica
de
Vehículos, Sociedad Anónima".
r}
El
Presupuesto de la Empresa
"Parque
Tecnológico
de Madrid, Socledad Anónima".
s)
El
Presupuesto de la Empresa "Iniciativas Regiona-
les Madrileñas, Sociedad Anónima".
t)
El
Presupuesto
de
la Empresa "Sociedad
de
la Ener-
u) gía en la Región de Madrid, Sociedad Anónima".
Los Presupuestos
de
las Empresas ,Públicas que re-
ciben 'subvenciones u otras ayudas financieras con
cargo a los Presupuestos Generales
de
la Comuni-
dad de Madrid.
/'
'\
B.O.
C.
M.
VIERNES
3o.
DE DICIEMBRE DE 1988 Pág. 3
2.
En el Estado
de
Gastos del Presupuesto de la Comunidad
se
conceden
créditos
por
un
importe
total
de
176.125.706.1~)0
pesetas, que 'se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el
ejercicio. de 1989, que ascienden a 120.725.706.000
pesetas.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamien"
to que
se
expresan en el artículo 22 de esta Ley.
3.
En los Estados de Gastos de los Presupuestos de los Or-
ganismos Autónomos de carácter administrativo se con-
ceden créditos
por
los siguientes importes:
a) Servicio Regional de Salud: 39.275.182.000 pesetas.
b)
Servicio
Regional
de
Bienestar
Social:
23.808~645.000
pesetas.
c)
El
Patronato
Madrileño de Areas de Montaña:
489.040.000 pesetas.
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos
económicos a liquidar en cada Organismo Autónomo por ,
el
mismo importe total que los Créditos de gastos con-
signados.
En los Estados de Gastos de los Presupuestos de los Or-
ganismos Autónomos de carácter comercial, industrial,
financiero o análogo,
se
conceden créditos
por
los siguien-
tes importes,
junto
a las estimaciones contenidas en sus
estados financieros: .
a) Instituto de la Vivienda de Madrid: 30.739.068.000
pesetas.
b) Servicio Regional
de
Compras: 71.116.000 pesetas.
c)
Imprenta
de
la Comunidad de Madrid: 328.679.000
pesetas.
d) Consorcio Regional de Transportes: 9.877.837.000
pesetas.
e) Instituto Madrileño
del
Deporte, Esparcimiento y
Recreación: 923.399.000 pesetas. '
Los créditos anteriores
se
financiarán con los derechos
económicos a liquidar en dichos Organismos durante
1989,
por
el
mismo importe total que los créditos de gas-
tos consignados.
4.
En el Presupuesto del Ente Publico Radio Televisión Ma-
drid
se
'
aprueban
dotaciones
por
un
imp0rte
de
7.845.000.000 de pesetas, financiándose con unos recur-
sos totales de 7.845.000.000
de
pesetas.
5.
En el Presupuesto del Ente Público Canal
de
Isabel
11
se
aprueban dotaciones
por
un importe de
19.726.564.0pO_
pesetas, financiándose con unos rec4rsos totales de
19.726.564.000 pesetas.
6.
En el Presupuesto del Ente Público Instituto Madrileño
de
Desarrollo se . aprueban dotaciones
por
un importe de
3.416:669.000 pesetas, financiándose con unos recursos
totales de 3.416.669.000 pesetas.
7.
En los Presupuestos de las Empresas'¡úblicas se incluyen
las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos,- así
como
sUs
estados financieros referidos a su actividad
específica:
a) En el Presupuesto de la
~Empresa
"Provincial Infor-
mática de Madrid, Sociedad Anónima" (EPIMSA),
por
un importe de 1.654.937.000 pesetas.
b) En el Presupuesto de la Empresa "Hidráulica Santi-
llana, Sociedad
Anónima",
por
un
importe
de
963.568.000 pesetas.
cl En el Presupuesto
de
la Empresa "Tres Cantos, So-
ciedad
Anónima",por
un
importe de 477.510.000
pesetas.
d)En
el Presupuesto de la Empresa "Arpegio, Sociedad
Anónima",
por
un
importe
de
1.031.197.000 pe-
setas.
e)
f)
g)
h)
i)
j)
En el Presupuesto de la
~mpresa
"Compañia Metro-
politanode
Madrid, Sociedad Anónima"-Ferrocarril
Suburbano
de
Carabanchel,
por
un
importe de
45.462.000.000
de
pesetas.
En el Presupuesto de la Empresa "Mercado Puerta
de
Toledo, Sociedad Anónima", por un importe de
720.980.000 pesetas.
En,
el
Presupuesto de la Empresa "Parque Tecnoló-
gico de Madrid, Sociedad Anónima",
por
un
impor-
te de 455.872.090 pesetas.
l.
.
En
el
Presupuesto de la Em:presa "InspeCCión Técm-
ca de Vehículos, Sociedad Anónima",
por
\lnimpor-
te de 449.300;000 pesetas.
En
el
Fresupuesto de la Empresa "Iniciativas Regio-
nales Madrileñas, Sociedad Anónima",
por
un
im-
porte de 324.710.000 pesetas.
En
el
Presupuesto de la Empresa "Sociedad de la
Energía en la Región de Madrid, Sociedad Anóni-
ma",
por
un
importe
de
76.111.000 pesetas.
8.
En los Presupuestos de Empresas con párticipación pú-
blica, que reciben subvenciones u otras ayudas financie-
ras de los Presupuestos Generales de la Comunidad, se in-
cluyen las estimaciones y previsiones de Gastos e Ingre-
sos referidos los mismos y a sus estados financieros, en
atención a la peculiaridad de su actiWdad espeCífica. Así:
a) En
el
Presupuesto de "Transportes Aéreos
de
Gua-
darrama, Sociedad Anónima" (TAGSA),
por
un
im-
porte de 191.179.000 pesetas.
b) En
el
Presupuesto de "Recintos Feriales de Madrid,
Sociedad Anónima" (REFEMASA),
por
un importe
de 7.873.350.000 pesetas.
I
9.
Todos los créditos, dotaciones, previsiones, subvenciones
u otras ayudas a que se refieren los apartados 2 a 8 (am-
bos incluidos)
de
este artículo, tienen la consideración de
cifra máxima, ajustándose, en su importe definitivo, a lo
que pudiera resultar de las modificaciones aprobadas pos-
teriormente enJos distintos conceptos parciales de gastos.
Art. 2.
Vinculación
de
los
créditos
'
l. Los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de
la Comunidad y los Organismos de ella dependientes ten-
drán
carácter, limitativo y serán vinculantes a nivel
de
, • concepto econ6mico y por programas. "
2.
En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel
de
desagregación económica con que aparezcan
en
los Esta-
dos de Gastos, los créditos destinados a atenciones pro-
tocolarias y representativas y los del Capítulo
6.
La
creación de nuevos conceptos se regulará mediante
Orden del Consejero de Hacienda,
que
informará con ca-
rácter mensual . a la Comisión de Presupuestos- y Ha-
cienda. ' .
Capítulo 2
Normas
sobre
modificación
de
los
créditos
presupuestarios
Art. 3.
Normas
Generales
1.
Unicamente podrán operarse modificaciones
en
los cré-
ditos aprobados'
en
los presupuestos, con sujeción a lo
previsto en esta
Ley..
'
2.
Toda
propuesta de modificación presupuestaria, que se
tramitará a través de la Dirección General de Presupues-
tos, indicará expresamente el programa, artículo y con-
cepto y subconcepto, en su caso, afectado, la incidencia
en la consecución de los respectivos objetivos de gastos
fijados inicialmente, razones que la justifican, así como
su (,,onSúlidadón o no en ejercicios futuros.
Pág .. 4 VIERNES
30
DE
DICIEMBRE
DE
1988
B.O.C.M.
3.
La adscripción de programas a cada Sección es la que se
recoge en
el
Anexo 1 de esta Ley. .
Art.
4.
Transferencias
de
Crédito
1.
Límites generales.
1.1. Las transferencias de crédito de cualquier clase es-
tán sujetas a las siguientes limitaciones generales:
a) No afectarán a créditos amplíables ni a los ex-
traordinarios concedidos durante
el
ejercicio.
, I b) No minorarán créditos que hayan sido incre-
mentados con suplementos o transferencias, ni
los correspondientes a subvenciones nomi-
nativas.
c)
No incrementarán créditos que, como conse-
cuencia de transferencias anteriores, hayan
sido minorados.
1 :
2.
Las limitaciones previstas en los apartados del pun-
to anterior no serán de aplicación cuando se trate
de créditos modificados én los siguientes casos:
a)
De
gastos del personal.
b) Los ocasionados
por
reestructuraciones orgá-
nicas y los derivados del traspaso de funcio-
nes, servicios y competencias del Estado a la
Comunidad de Madrid. .
c)
Los destinados a la cobertura de insuficiencias
y a la atención
de
nuevas y urgentes necesida-
des cuando afecten al subconcepto 2290 del
Programa
52,
de la Sección 05 . .
2. Competencias de cada Consejero.
2.1.
Cada Consejero podrá, en
el
ámbito de los progra-
mas que se le adscriben, autorizar transferencias de
crédito dentro de un mismo programa, previo in-
forme favorable de la Intervención Delegada o, en
su caso, de la General, con
el
siguiente alcance:
a) Entre créditos del Capítulo 2, salvo los desti-
nados a atenciones protocolarias y represen-
tativas.
b) Entre créditos del Capítulo
4,
salvo los desti-
nados a
subv~nciones
nominativas.
Será preciso el informe favorable de la
Comi~ión
de Presupuestos y Hacienda, en cuya reuni6n al
efecto, serán oídos los portavoces de la Comisión
afectada, siempre que la modificación propuesta
suponga exceder en
el
conjunto del ejercicio
el
20
por
100
del crédito minorado. En su caso, dicho in-
forme favorable será emitido
por
la Diputación
Permanente.
El
informe a que se hace referencia en
el
apartado
anterior, se solicitará acompañando la documenta-
ción completa, y deberá ser emitido en el plazo de
quince días hábiles, a
partir
del momento en que la
Mesa y los pota voces de la Comisión consideren su-
ficiente la documentación remitida.
2.2.
Las transferencias de crédito autorizadas
por
cada
Consejero no podrán minorar créditos incorpora-
dos como consecuencia de remanentes no compro-
metidos procedentes de ejercicios anteriores;
2.3.
Una
vez acordadas las transferencias de crédito
por
el Consejero correspondiente, se remitirán a la
Consejería de Hacienda, que procederá a su ins-
trumentación.
3.
Competencias del Consejero de Hacienda.
3.
L El Consejero de Hacienda podrá, a propuesta del
Consejero respectivo, autorizar transferenC!?$ de
crédito dentro de un mismo programa o entre va-
rios programas de una misma Sección, cualquiera
que sea
el
Capítulo a que afecten, siempre que ta-
les transferencias no excedan, # lo largo del ejerci-
cio del ·
20
por
100
del crédito minorado · en el
correspondiente programa.
Si
la modificación propuesta supone exceder el por-
centaje citado; se precisará informe previo fayora-
ble de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, en
cuya reunión al efecto serán oídos los Portavoces
de la Comisión o Comisiones afectadas, que debe-
ser emitido en
el
plazo establecido en el artícuJo
4.2, apartado
2.1,
anterior.
Asimismo, podrá autorizar transferencias de crédi-
to entre programas de distintas Secciones, con el si-
guiente alcance: '
a) Entre créditos para gastos corrientes.
b) Entre créditos para gastos de capital.
En este supuesto será preciso
el
informe previo fa-
vorable de la Comisión de Presupuestos y Hacien-
da
, en cuya reunión al efecto serán oídos los Porta-
voces de la Comisión o Comisiones afectadas, siem-
pre que la modificación propuesta suponga exceder
en el conjunto del ejercicio el
20
por
100
del crédi-
to minorado. El informe deberá ser emitido dentro
del plazo establecido en el artículo 4.2, apartado
2.1,
de la presenté Ley.
3.2.
El
Consejero
de
Hacienda podrá autorizar transfe-
. rencias de crédito desde las dotaciones consignadas
en
hl
Sección
05,
Programa
52,
Subooncepto 2290,
a cualquiera de los Capítulos de gastos del Pre-
supuesto.
La Consejería que solicite dicha transferencia de-
berá justificar la imposibilidad
de
atender las insu-
ficiencias a través
de
las modificaciones presupues-
. tarias que se podrían autorizar en virtud del pre-
sente artículo. Las transferencias a que se refiere el
apartado anterior requerirán en todo caso que sea
oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda.
3.3. Los expedientes de modificáciones presupuestarias
previstas en el apartado 2 de este artículo se resol-
verán por el Consejero de Hacienda cuando exista
discrepancia entre la Consejería respectiva y
el
in-
forme de la Intervención Delegada o General.
4.
Competencias del Consejo
de
Gobierno.
4.1.
El
Consejo
de
Gobierno, a propuesta del Consejero
de Hacienda, podrá autorizar transferencias de cré-
dito entre gastos corrientes y gastos de capital de di-
fere,ntes Secciones, con informe previo favorable de
la Comisión de Presupuestos y Hacienda, en cuya
reunión al efecto serán oídos los Portavoces de la
Comisión o Comisiones afectadas.
El
informe de-
berá ser emitido dentro .del plazo establecido en el
artículo 4.2, apartado 2.1, de la presente Ley.
4.2.
A propuesta del Consejero
de
Hacienda, podrá au-
torizar
1as
transferencias al Subconcepto 2290 del
Programa
52,
de la Sección
05,
que sean necesarias
para atender nuevas o urgentes necesidades, finan-
ciándolas
cOn
baja en cualquiera de los conceptos
del Presupuestd,' previo informe favorable de la Co-
misión de Presupuestos y Hacienda
de
la Asamblea.
Art.
5.
Incorporaciones
y
generaciones
de
crédito
Corresponde al Consejero
de
Hacienda autorizar, a petición
del Consejero respectivo, los supuestos de modificaciones
de
crédito que se contemplan en los artículos 71, n y
73
de
la Ley
No obstante, la incorporación
de
remanentes no comprome-
tidos de ejercicios anteriores, precisará el informe favorable
de
B.O.
C. M. VIERNES 30
DE
DICIEMBRE
p~
1988 Pág. 5
la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de
la Asamblea de
Madrid.
Art. 6.
Otras
modificaciones
presupuestarias
1.
A propuesta del Consejero respectivo, el Consejero
de
'
Hacienda autorizará la habilitación y redistribución
los créditos derivados del proceso de traspaso de funcio-
nes y servicios del Estado a la
Comunidad
de
Madrid, así
como los derivados de reestructuraciones orgánicas
en
el
seno de la misma.
No
obstante,
en
este último supuesto,
será necesario el previo informe favorable de la Comisión
de Presupuestos y Hacienda para los créditos del Capítu-
lo VI afectados, que se emitirá en los términos previstos
en el artículo 4.2.1.
2.
Corresponde al Consejero de Hacienda la posible modi-
ficación en el Presupuesto que
pudiera
derivarse de la
aplicación del artículo 24 de la presente Ley.
3.
El Consejo de Gobierno
podrá
autorizar las habilitacio-
nes o suplementos de crédito que puedan establecerse
en
virtud de la mayor recaudación de cualquiera de los con-
ceptos
de
ingresos contenidos en los estados provisiona-
les de los mismos
para
1989, previo informe favorable de
la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea,
que deberá ser emitido dentro del plazo establecido en el
artículo 4.2, -apartado 2.1,
de
la presente Ley.
Art.
7.
Información y
Control
1.
El Consejero de Hacienda
dará
cuenta al Consejo de '
, Gobierno:
a)
De
las transferencias de
cr~dito
acordadas
por
cada
Consejero al
amparo
del artículo 4.2.
b)
De
las modificaciones autorizadas
por
él al
amparo
de los artículos 4.3, 5 y 6.2.
2.
El
Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a
la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de
la Asamblea
de la habilitación y redistribución de créditos
por
él au-
torizadas al
amparo
de los artículos 4.3, 5 y 6.1.
En dicha información deberá constar necesariamente
un
extracto de la
memoria
explicativa que origine la habili-
tación o redistribución del crédito.
3.
El
Consejo de Gobierno informará cada dos meses a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, de
las transferencias de crédito realizadas al
amparo
del ar-
tículo 4.4.
En la información solicitada deberá figurar necesaria-
mente
una
fotocopia del acuerdo del Consejo de Gobier-
no
que
facilite la transferencia
en
cuestión.
4.
El Consejero de Hacienda informará trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda, de las subvencio-
nes e inversiones realizadas
por
los distintos conceptos
ajen las Corporaciones Locales, Empresas privadas, fami-
lias y particulares.
Art. 8.
Créditos
Plurianuales
l.
La autorización o realización de los gastos de carácter
plurianual se subordinará al crédito que
para
cada ejer-
cicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales de
la
Comunidad
de Madrid.
2.
El
Consejo de Gobierno podrá, previo informe del Con-
sejero
de
Hacienda, adquirir compromisos de gastos
que
hayan de extenderse a ejercicios posteriores a 1989, con
las limitaciones establecidas en
el
61
de la Ley General Presupuestaria, siempre que su eje-
cución se inicie
en
el propio ejercicio y que, además, se
encuentre
en
alguno de los casos
que
a continuación
se
enumeran:
,
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Inversiones y transfereQcias
de
capital.
Contratos
de
suministros, asistencia técnica y cien-
tífica y de arrendamientos
de
equipos que
no
pue-
dan
ser estipulados o resulten antieconómicos
por
plazo de
un
afio.
Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar
por
Organismos
de
la Comunidad.
Cargas financieras de las deudas de
la
Comunidad
Autónoma y de sus Orgánismos Autónomos.
Contratación de personal docente eventual.
Contratación de personal laboral eventual cuando la
legislación laboral exija
un
período
mínimo
de con-
tratación que traspase el ejercicio presupuestario.
Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice
dentro del ejc;rcicio y su pago resulte diferido al ejer-
cicio o ejercicios siguientes.
3.
El
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Hacienda, y previo informe favorable de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser
emitido dentro del plazo establecido
en
el artículo 4.2,
apartado 2.1,
de
la presente Ley
,podrá
modificar los por-
centajes señalados
en
61
de
la
General Presupuestaria, así como ampliar el número
de anualidades
en
los casos especialmente justificados, a
petición de la correspondiente Consejería. El expediente
se tramitará a través de la Dirección General de Pre-
supuestos.
4.
El Consejo de Gobierno podrá delegar la facultad del
apartado 2 de este artículo
en
el Consejero respectivo,
en
los casos que se relacionan
en
los apartados
e)
y
f)
del mis-
mo, siendo indispensable el informe previo favorable de
la Consejería
de
Hacienda.
5.
El Consejo de Gobierno, a propuesta
dellIístituto
de la
Vivienda de Madrid, podrá autorizar compromisos
de
gastos que hayan
de
extenderse a ejercicios posteriores a
aquel en que se autoricen cuando se trate de:
a)
Adquisiciones de viviendas
para
su calificación de
promoción pública.
, b) Adquisición de terrenos
para
la construcción de
vivienda.
c)
Préstamos a Corporaciones Locales y a Patronatos
de Casas.
d) Subsidiación
de
intereses
por
préstamos concedidos
para ayuda económica personal.
6.
Los compromisos a que se refieren los apartados 2 y 5
del presente artículo deberán ser objeto de adecuada e in-
dependiente contabilización. Dicha contabilización debe-
ser enviada a la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de la Asamblea
en
los plazos indicados en el artículo 7.2
de la presente Ley.
7.
Los programas
de
inversiones que conlleven el compro-
miso de' gastos a realizar
en
ejercicios ulteriores, y
que
afecten a más del 40
por
100 del conjunto del crédito
para
inversiones, deberán ser aprobados previamente
por
la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de
. Madrid.
Art. 9.
Planes
y
program~
de
actuación
Los planes y programas de actuación
que
impliquen gastos
que puedan extenderse a ejercicios
futuros,deberán
incluir en
su formulación objetivos, medios y calendarios
de
ejecución, así
C?mo las previsiones de financiación y gasto.
Para
su aproba-
CIón
por
el Consejo de Gobierno será requisito necesario el in-
forme previo favorable de la Consejería de Hacienda, así como
de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de
Madrid, emitido dentro del plazo establecido
en
el artículo 4.2,
apartado 2.1, de la presente Ley.
Pág. 6 VIERNES 30
DE
DICIEMBRE
DE
1988 B. O.
C.
M.
Art. 10. Anticipos
de
Tesorería
l .
El
' Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Hacienda, podrá, excepcionalmente, conceder anticipos
de Tesorería' para atender
gasto~
inaplazables, con el
lí-
mite máximo del 2 por 100 de los créditos autorizados
enJa
presente Ley, cuando: '
a)
Una
vez iniciada la tramitación de los expedientes
de concesión de créditos extraordinarios -y suple-
mentos de crédito, se hubiera emitido informe favo-
, rabie de la Consejería de Hacienda.
b) Se hubiera promulgado una Ley
ose
hubiera notifi-
cado una resolución judicial ,por las que se establez-
can obligaciones cuyo cumplimiento exija la conce-
sión de un crédito extraordinario o suplemento de '
crédito.
Si
la Asamblea no aprobase
el
Proyecto de Ley de conce-
sión del crédito extraordinario o del suplemento de cré-
dito,
el
importe del anticipo
de
Tesorería se cancelará con
cargo a los créditos de la respectiva Consejería, cuya mi-
noración ocasione menos trastornos para
el
servicio pú-
blico., .
"
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá, excepcional-
mente, conceder anticipos de Tesorería en aquellos su-
puestos que
se
deriven de las trasferencias de funciones
y servicios, quedando obligado a formalizarse en
el
Pre-
SUpuesto el anticipo
una
vez desaparecida la situación ex-
cepcional que provocó su ,concesión
y,
en todo caso, an-
tes de la finalización del ejercicio.
3.
Para
la concesión del anticipo de Tesorería será necesa-"
rio informe previo y favorable de la Comisión de Presu-
puestos y Hacienda de la
Asamblea~
emitido dentro del
plazo establecido en
el
artículo 4.2, apartadb
2.1
, de la
presente Ley.
TITULO
II
De los créditos
de
personal
Art. 11.
Plantillas
presupuestarias
En cumplimiento de lo previsto
en
el
16
de la Ley
de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid, se aprueban las plantillas presupuestarias de perso-
nal funcionario y laboral que integran
el
Anexo de Personal de
la presente Ley.
El
Consejo
de
Gobierno, cada seis meses, remitirá a la Comi-
sión de Administración y Función Pública de la Asamblea las
plantillas presupuestarias nominativas correspondientes a los
Presupuestos Generales para 1989, incluyendo relación nomi-
nal, puesto de trabajo desempeñado, cuerpo, escala o categoría
laboral, complementos de destino, específico, si existiera, o en
su caso, convenio al que esté adscrito.
Art.
12
. Retribuciones
del
personal
funcionario
al
servicio
de
la
Comunidad
de
Madrid
Con efectos de 1 de enero de 1989, el incremento del conjun-
to de las retribuciones íntegras del personal en activo de la Co-
munidad y sus Organismos Autónomos no sometido a la legis-
lación laboral, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los re-
gímenes retributivos vigentes en 1988, será del 4 por 100
por
todos los conceptos, sin perjuicio de lo que se establece en los
artículos
13
y
14
de la presente Ley.
Con independencia del incremento retributivo previsto en
el
apartado anterior, se establece un fondo en el Estado de Gastos
para la homogeneización salarial de 815 millones de pesetas,
como consecuencia del nuevo sistema
de
retribuciones los
funcionarios, sin perjuicio de la negociación con los represen-
tantes sindicales para fijar los criterios de su distribución. Asi-
mismo se establece otro fondo para
el
nuevo sisteIÍla retributi-
vo del personal facultativo superior asistencial del Servicio Re-
gional de Salud, cuya cuantificación, y criterios de distribución
serán negociados con los representantes sindicales.
Art. 13. Retribuciones
de
los
funcionarios
de
la
Comunidad
para
los
que
el
Consejo
de
Gobierno
ha
aprobado
las
relaciones
de
puestos
de
trabajo
1.
Los funcionarios incluidos en el ámbito. de aplicación de
de
lO
de
abril, de la Función Pública de
la Comunidad de
Madrid
, que desempeñen puestos de
trabajo para los que el Consejo de Gobierno
ha
aprobado
la' aplicación del régimen retributivo previsto en dicha
Ley, solamente podrán ser retribuidos, en su
caso,
por
los
conceptos y cuantías siguientes:
a)
El
s¡¡eldo y los trienios que correspondan al grupo
en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que \
pertenezca el funcionario, de acuerdo con las si-
guientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo
Sueldo
Trienios
A 1.391.296 53.390
B 1.180.846 42.720
C 880.215 32.037
D 719.747 21.379
E 657.048 16.025
La valoración y devengo de los trienios se efectua-
rán de acuerdo
cOn
la normativa aplicable con ante-
rioridad a la Ley 1/1986, de
lO
de abril;
b) Las pagas extraordinarias
se
percibirán de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 73, apartado e),
de
la
c)
El
complemento de destino será el correspondiente
al nivel del puesto
de
trabajo que se deSempeñe , de
acuerdo con las siguientes cuantías:
Importe
Nivel
pesetas
30 1.233.440
29 1.106.
371
28 1.059.838
27 1.013.293
26 888.962
25 788.717
24 742.172
23 695 .640
22 649.094
21
602.653
20 559.790
19
531.185
18
502.604
17
474.012
16
445.431
15
416.825
14
388.246
13
359.653
12
331.047
11
302.480
lO
273.888
9 259.604
8 245.294
7 ' 230.998
6 216.70'1
5 202.405
4 180.980
3 159.555
2 138 .130
1 116.718
B.
O. C. M. VIERNES 30
DE
DICIEMBRE DE 1988 Pág. 7
d) Los complementos específicos
de
los funcionarios
seguirán percibiéndose
en
la misma cuantía que la
aprobada en virtud del Acuerdo del Consejo de Go-
bierno
de
[ de
junio
de 1988, incrementada en un 4
por
lOO,
hasta que exista pronunciamiento expreso
al respecto
por
parte del Tribunal Constitucional.
e)
El
complemento de productividad que retribuirá
el
especial rendimiento, la actividad y dedicación ex-
traordinaria,
el
interés o iniciativa con que se de-
sempeñen los puestos de trabajo, siempre que red un-
denten mejorar
el
resultado de los mismos.
Las asignaciones
por
este concepto serán públicas
tanto
en su cuantía como en sus perceptores.
El complemento de productividad fijado
por
el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de
junio
de
1988, será de aplicación en las cuantías establecidas
en el mismo, incrementadas en un 4
por
100, hasta
en
tanto
exista pronunciamiento expreso al res-
pectopor
parte del Tribun.al Constitucional.
f)
Las gratificaciones
por
servicios extraordinarios
prestados fuera de la
jornada
normal de trabajo en
ningún caso deberán ser fijas en su cuantía, periódi-
cas en su devengo. .
g)
Los complementos personales y transitorios
recOnO-
cidos en cumplimiento de lo dispuesto en la dispo-
sición transitoria segunda de la Ley 1/1986, de
Estos complementos personales y transitorios serán
absorbidos
por
cualquier mejora retributiva que se
produzca en
el
año 1989.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de tra-
bajo defermine
una
disminución de retribuciones, se
mantendrá
el complemento personal transitorio fi- -
jado
al producirse la aplicación del nuevosistemá, a
cuya absorción se imputará cualquier mejora retri-
butiva
ulterior, incluso las que puedan derjvarse del
cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos an-
teriores, el incremento de retribuciones
de
carácter
general que
se
establece en esta Ley, entendiendo
como
tal el sueldo, referido a catorce mensualida-
des, el complemento
de
destino y el específico, sólo
se
computarán
en el 50
por
100 de su importe. En
ningún caso se considerarán a efectos
de
la absor-
ción los trienios,
el
complemento de productividad,
ni las gratificaciones
por
servicios extráordinarios.
2.
Los funcionarios percibirán, en su caso, las
inde~niza
ciones correspondientes
por
razón del servicio en la for-
ma
y cuantía previstas en el Real Decreto 236/1988, de
marzo, sobre indemnizaciones
por
razón
de
servicio
para
los funcionarios civiles del . Estado, con las modifi-
caciones ulteriores al mismo, así como la ayuda familiar
y,
con el carácter
d~
"a
extinguir", la ayuda
para
comida
en las condiciones y cuantía que se establezcan regla-
mentariamente. .
Art. 14. . Retribuciones
de
los
funcionarios
para
los
que
el
Consejo
de
Gobierno
no
ha
aprobado
las
relaciones
de
puestos
de
trabajo
l. Los funcionarios que
por
no tener
aprobada
la aplicación
del nuevo sistema retributivo previsto en la presente Ley,
yen
tanto
por
el Consejo de Gobierno.se acuerde la apro-
bación de las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo o la integración en las mismas de colectivos de
. personal procedente de transferencias del Estado, experi-
mentarán
un incremento de las retribuciones básicas y
complementarias del 4
por
100, con la
misma
estruct.
ura
retributiva y con sujeción a la normativa vigente en
el
ejercicio de 1988.
2.
Cuando
el
sueldo se hubiera percibido en 1988 en cuan-
tía
inferior a la establecida con carácter general, se apli-
cará
un
incremento del 4
por
100 respecto del efectiva-
mente aplicado en dicho ejercicio.
3.
Los complementos personales y transitorios creados con
anterioridad a la presente Ley, y en los supuestos previs-
tos en los párrafos 1 y 2 anteriores, serán absorbidos
por
el
50
por
100 del incremento general· previsto
en
los
mismos,
Art. 15.
~etribuciones
de
los
Altos
Cargos
de
la
Comunidad
1.
Las retribuciones de los Altos Cargos
de
la
Comunidad
de Madrid experimentatán
un
incremento
para
el ejerci-
cio de 1989 del 4
por
100 de todos los conceptos, sin per-
juicio de la adecuación de su régimen retributivo al esta-
blecido
por
la Administración del Estado.
2.
Conforme a lo establecido en la Ley 1/1986,
abril, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción,
referida a catorce mensualidades, de los trienios que pu-
dieran tener reconocidos como funcionarios y personal al
servicio del Estado y de las Administraciones Públicas.
Los trienios devengados
por
los Altos Cargos se abona-
rán con cargo a
los
créditos que
para
trienios
de
funcio-
narios
se
incluyen en los Presupuestos
de
Gastos.
3.
Los sueldos y retribuciones que perciban los Gerentes de
Organismos Autónomos y Empresas Públicas depen-
dientes de la
Comunidad
de Madrid, no podrán ser su-
periores' a los asignados para
el
cargo de Secretario de
Estado. .
4.
En la contratación de Gerentes de Organismos Autóno-
mos, Empresas Públicas y Entes Públicos dependientes
de la
Comunidad
de Madrid; no podrán paGtarse cláusu-
las indemnizatorias
por
razón
de
la extinción de la rela-
ción jurídica que les une con la Comunidad.
Art. 16. Retribuciones
de
los
funcionarios
interinos,
en
prácticas
y
personal
eventual
1.
Los funcionarios interinos incluidos en
el
ámbito
de
apli-
cación de la Ley
11
1986, de 10 de abril, percibirán el 80
por
100 de las retribuci.ones básicas, excluidos trienios,
correspondientes al grupo en
el
que esté incluido el Cuer-
po en que ocupen vacante, y el 100
por
lOO
de las retri-
buciones complementarias que correspondan al puesto de
trabajo que desempeñen.
2.
Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se aco-
modarán
a lo dispuesto en
el
por
el
que
se
fijan las retribuciones en
prácticas de los funcionarios de la Administración del
Estado.
3.
Las retribuciones del
personal
eventual experimentarán
un incremento del 4
por
100, en todos los conceptos y
cuantías que venían percibiendo en 1988.
4.
Aprobado
por
el
Consej{) de Gobierno la aplicación del
régimen retributivo previsto en la Ley
11
1986,
de
10
de
abril,
el
complemento de productividad
podrá
asignarse,
en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el
apartado 1 del presente artículo, así como al personal
eventual.
5.
Trimestralmente
el
Consejero de Hacienda informará a
la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de
la Asamblea;
de los puestos de trabajo reservados a funcionarios, va-
cantes u ocupados
por
funcionarios interinos, así como
los créditos que tienen asignados.
Art. 17. Retribuciones
de[
personal
laboral
Con efectos de 1 de enero de 1989, la masa salarial del per-
son al laboral
de
los Entes y Organismos dependientes de la Co-
I
munidad
de Madrid, no
podrá
experimentar un incremento glo-
bal superior al 4
por
100, comprendiendo en dicho porcentaje
por
todos los conceptos, incluso el incremento que pudiera pro-
ducirse
por
antigüedad y sin perjuicio del resultado individual
de la distribución de dicho incremento global.
..
Pág. 8 VIERNES
30·
DE
DICIEMBRE
DE
1988
B.O.C.M.
Se entenderá
por
masa salarial, a los efectos de esta Ley,
el
'conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los
gastos de acción social devengados durante '1988
por
el perso-
nal
l~boral
afectado, con el límite de las cuantías informadas
por la Consejería de Hacienda para dicho ejercicio presupues-
tario, exceptuándose: .
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo
del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspen-
siones o despidos;
d)
Lás
indemnizaciones o suplidos
por
gastos que hubiera de
.realizar
el
trabajador.
Las
indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán
experimentar crecimientos superiores a los que ,se establezcan
con carácter general para
el
personal no laboral de la Ad-
ministración.
Con independencia del incremento retributivo previsto en
el
apartado primero de este artículo, se establece
un
fondo, de
2.048 millones de pesetas, en el Estado de Gastos para la ho-
mogeneización del personal laboral en los térininos fijados por
el Convenio único, sin perjuicio
de
la negociación con los re-
presentantes de los trabajadores para fijar los . criterios . d,e su
distribución. . .
. Art. 18.
Requisitos
para
la
firma
de
los
Convenios
Colectivos
que
afecten
al
personal
laboral
Para
poder pactar nuevos Convenios Cclbctivos, negociar o
aplicar revisiones salariales, adhesiones o acordar las extensio-
nes, en todo o en parte, a otros Convenios Colectivos de ámbi-
to sectorial o revisiones salariales de los mismos y poder otor-
gar mejoras retributivas unilaterales con carácter individual o
colectivo, será necesario
el
informe previo de
la·
Consejería de
Hacienda. Serán nulos de pleno derecho todos los actos de los
que puedan derivarse acuerdos
de
negociación con infracción
del procedimiento establecido en este artículo, así como los pac-
tos que impliquen crecimientos salariales
~ra
ejercicios suce-
sivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de Pre-
supuestos Generales
de
la
Comunidad
de Madrid.
En todo caso, antes de iniciar las negociaciones de los Con-
venios Colectivos o Acuerdos, será necesario el informe previo
.
de
la Consejería de Hacienda, autorizando el límite máximo de
las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de
dichos pactos, dando cuenta a la Comisión de· Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea de Madrid.
Art. 19.
Prohibición
de
ingresos
atípicos
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de
aplicación de la presente Ley, no
podrán
percibir participación
alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la Administracióri'o a cualquier
poder público
como
prestación de cualquier servicio
<>
jurisdic-
ción. Los responsables de los distintos programas de gastos, vi-
gilarán
directame~te
el cumplimiento de esta prohibición.
Art.
20.
Contratación
de
personal
laboral
con
cargo
a
los
créditos
para
inversiones
l. Con cargo a los respectivos crédito; de
inversione~,
sólo
podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal
cuando las Consejerías u Organismos
Autónomospreci-
sen contratar personal para
l¡l
realización,
por
adminis- .
tración directa y
por
aplicación de la legislación de con-
tratos del Estado, de obras o servicios correspondientes a
algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos.
2.
Esta contratación requerirá el informe favorable de la
Consejería de Hacienda, previa acreditación
d~
la inelu-
dible necesidad del mismo
por
carecer de suficiente per- .
sonal fijo, o de crédito suficiente
en
el
C01.lcepto
presu-
puestario destinado a la contratación de personal even-
tual
en
el capítulo correspondiente.
El
informe de la Con-
sejería de Hacienda se emitirá en el plazo máximo de diez
días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Pre-
supuest()s y Hacienda de la Asamblea de
Madrid.
3.
Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan
el
procedimiento establecido en los puntos 1 y 2 de este
artículo. A tal fin, se exigirá la responsabilidad personal
de los infractores del mismo.
4.
Los contratos habrán de formalizarse
sigui~ndo
las pres-
cripciones de los artículos
15
y
17
del Estatuto de los Tra-
bajadores, aprobado
por
en:
la redacción
dada
respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984,
de
26 de di-
ciembre, de incompatibilidades del personal al servicio
de la Administración Pública. En los contratos se hará
constar la obra o
semcio
para cuya realización se forma-
liza el contrato, así como el resto de las
fo~alidades
que
impone la legislación sobre contratos laborales, eventua-
les o temporales. Los incumplimientos de estas obligacio-
nes formales, así como la asignación de personal contra-
tado para funciones distintas de las que se determinen en
los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de
fijeza para
el
personal contratado, podrá
dar
lugar a la'
exigencia de responsabilidades, de conformidad con el
artículo 140 del vigente Texto Refundido de la ley Gene-
ral Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislati-
vo 1091/1988, de 23 de septiembre .
Art. 21.
Dotación
presupuestaria
para
adscripción,
formalización
o
nombramiento
de
personal
La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nom-
brainiento de personal, requerirá previamente la
justifi~ción
de
que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramien-
to esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y
exista el Crédito neéesario para atender al pago de las re-
tribuciones.
Los créditos correspondientes a dotaciones' de personal, no
implicarán de modo alguno reconocimiento y variaciones de
plantillas presupuestarias y de derechos económicos individua-
les, que se regirán por las normas legales, o reglamentarias que
les sean de aplicación.
Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contra-
vención de lo dispuesto en el'presente artículo, y a tal fin
se
exi-
gi~
la responsabilidad personal a los infractores
del
mismo.
TITULO
III
De las operaciones financieras
Capítulo I
Operaciones
de
crédito
Art. 22.
Operaciones
financieras
a
medio
y
largo
plazo
l.
El
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Hacienda, y previo informe favorable de la Comisión de
Presupuestos
)C
Hacienda, estará facultado para:
a) Autorizar la realización de operacibnes de crédito
o emisiones de deuda pública, con la finalidad de'
financiar los gastos' de inversiones autorizados en
e s
taL
e
y,
por
un
i m
porte
m á x i m o
de
55.400.000.000 de pesetas.
b) Autorizar al IVIMA para que efectúe las operacio-
nes de crédito derivadas de la ejecución del progra-
ma
de viviendas, efectuadas al
amparo
del Real De-
creto 1499/1987, de 12 de diciembre, cuyos impor-
tes correspondientes están incluidos en el apartado
a) anterior.
B.
O.
C.
M.
VIERNES
30
DE DICIEMBRE DE 1988 Pág. 9
c)
Acordar operaciones de intercambio financiero re-
lativas a operaciones de crédito existentes con an-
terioridad o concertadas a partir de la entrada en
vigor de
la
presente
Ley,
para obtener un mejor cos-
te o una mejor distribución de la carga financiera
o prevenir los posibles efectos negativos derivados
de las fluctuaciones en las condiciones del mer-
cado.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en
el
número 1 de
este artículo,
se
autoriza
al
Consejero de Hacienda a
es-
tablecer las condiciones de las operaciones financieras a
medio y.largo plazo y a formalizarlas en representación
de la Comunidad de Madrid.
3.
Se
autoriza
al
Canal de Isabel
II
para que, previo infor-
me oe la Consejería de Hacienda, oída la Comisión
correspondiente de
la
Asamblea, efectúe operaciones de
crédito hasta un límite máximo de 4.930.000.000 de
pesetas.
4.
Se
autoriza al Instituto Madrileño de Desarrollo (IMA-
DE) para que, previo informe de la Consejería de Ha-
cienda, oída la Comisión correspondiente de la Asam-
blea, efectúe operaciones de crédito hasta un límite
máximo de 1.500.000.000 de pesetas.
5.
Se
autoriza a la Einpresa Provincial de Informática de
Madrid, Sociedad Anónima (EPIMSA) para que pre-
vio informe de la Consejería de Hacienda, oída la Co-
misión correspondümte de la Asamblea, efectúe opera-
ciones
de
crédito
hasta
un
límite
máximo
de
200.000.000 de pesetas.
6.
Se
autoriza a la empresa "HidráuliCa Santillana, Socie-
dad Anónima", para que, previo informe de la Conse-
jería de Hacienda, oída la C6misión correspolldiente
de
la Asamblea, efectúe operaciones de crédito basta un lí-
mite máximo de 250.000.000 de pesetas.
7. Se autoriza a la empresa "Mercado Puerta de Toledo,
Sociedad Anónima", para que, previo informe de la
Consejería de Hacienda, oída la. Comisión correspon-
diente de la Asamblea, efectúe operaciones de crédito
hasta un límite máximo de
150
.000.000 de pesetas.
8.
Se autoriza al Ente Público Radio Televisión Madrid
para que, previo informe de la Consejería de Hacienda,
oída la Comisión correspondiente de la Asamblea, efec-
túe operaciones de crédito hasta un límite máximo de
-4.000.000.000 de pesetas.
9.
Se
autoriza a la empresa "Compañía Metropolitano de
Madrid, Sociedad Anónima"-Ferrocarril Suburbano de
Carabanchel, para
que"
previo informe de la Consejería
de Hacienda, oída la Comisión correspondiente de la
Asamblea, efectúe operaciones de crédito hasta un lími-
te máximo de 20.000.000.000 de pesetas.
10.
Se
autoriza a la empresa "Arpegio, Sociedad Anónima",
para que previo informe de la Consejería de Hacienda,
oída la Comisión correspondiente de la Asamblea, efec-
túe operaciones de crédito hasta un límite máximo de
1.000.000.000 de pesetas.
11.
Se
autoriza a la empresa "Parque Tecnológico de Ma-
drid, Sociedad Anónima", para que, previo informe de
)a
Consejería de Hacienda, oída la Comisión correspon-
diente de la Asamblea, efectúe operaciones de crédito
hasta un límite máximo de 250.000.000 de pesetas.
12.
otra operación por encima de los límites fija-
dos, de las empresas o Entes Públicos actualmente de-
pendientes de la Comunidad de Madrid, o de aquellos
otros que en el transcurso de la vigencia de esta Ley se
incorporen a la misma, deberá contar con la autoriza-
ción del Consejo de Gobierno de· la Comunidad,previo
dictamen favorable de la Comisión
de
Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea de Madrid.
I
13.
El
Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid, en
el plazo máximo de treinta días tras su formaiización,
de las operaciones financieras realizadas al amparo de
lo dispuesto en los apartados 1 al
11
del ,presente
artículo.
Art.
23.
Operaciones
financieras
a
corto
plazo
1.
Se
autoriza
al
Consejero·de Hacienda para:
a)
Conce~r
operaciones financieras activas que ten-
gan por objeto colocar excedentes· de Tesorería,
siempre que el plazo de las mismas no rebase el
31
de diciembre de 1989, salvo que exista pacto expre-
so
de recompra con la entidad financiera corres-
pondiente.
b) Concertar operaciones. financieras pasivas que ten-
gan por objeto cubrir necesidades transitorias de Te-
sorería, siempre que
se
efectúen por plazo no supe-
rior a un año.
2.
El
Consejero de Hacienda dará cuenta, en
el
plazo máxi-
mo de dos meses desde
su
contratación a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las opera-
ciones financieras realizadas
al
amparo de lo dispuesto
en el presente artículo.
Art.
24
.
Anticipos
1e
caja
l .
El
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de
caja a las Empresas, Organismos Autónomos, y demás
Entes dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta
un límite máximo del
15
por
100
de su Presupuesto ini-
cial, con
el
fin de hacer frente a los desfases entre ingre-
sos y pagos del período. Este límite
se
entiende operación
a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una
vez quede cancelado el precedente.
2.
El
tope máximo del
15
por 100 señalado en el apartadó
anterior
podrá
rebasarse previa · aprobación de la Comi-
sión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Ma-
drid, a petición razonada del . Consejo de Gobierno.
3.
La concesión de estos préstamos
se
reflejará en el Presu-
puesto de la Comunidad de Madrid; cauSando la modifi-
cación presupuestaria correspondiente, debiendo quedar
liquidados los mismos antes de la finalización del ejerci-
cio presupuestario. .
4.
Los anticipos contemplados en este artículo no podrán
otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad
de endeudamiento
por
parte de la Comunidad.
De
todas
las operaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno
se
dará cuenta en el plazo máximo de treinta
dfas
a la Co-
misión de Presupuestos y Hacienda.
Capítulo 2 r
Tesorerla
Art.
25.
Tesorerla
1.
La Tesorería de la Comunidad de Madrid, gestionada
bajo criterios
de
seguridad, rentabilidad y liquidez, se ins-
pira en el principio de caja única. Los saldos de
~esore
ría de la Comurudadpodrán
mantenene
en cualqwer en-
tidad de crédito con representación en la Comunidad de
Madrid.
2.
Los Organismos Autónomos, Entes y Empresas Públicas
dependientes de. la Comunidad de Madrid, podrán, siem-
P4g. 10 VIERNES 30
DE
DICIEMBRE
DE
1988
B.O.
C. M.
pre que cuenten
con
la
autorización expresa de la Conse-
jería
de Hacienda: '
a) , Abrir y
util~r'
cuentas
en
entidades de crédito con
represen~Ción
'
en
la
Comunidad
de Madrid.
b) Realizar operacionesfmancieras activas y pasivas
en
. las mismas condiciones establecidas
en
el artículo
, 23, apartado
1.
3.
Tanto de los saldos
de
Tesorería; a Ultimo día de cada
mes, como de las entidades depositarias de los mismos y
de sus condiciones de rentabilidad y liquidez a que ha-
-cen referencia los apartados 1 y 2 de este artículo, se
dará
cuenta mensualmente a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea de Madrid. .
Art.
26.
A
vales
Capítulo 3
Avales
1.
A propuesta del Consejero de Hacienda, el Consejo de
Gobierno podrá aútorizar la CQncesión de nuevos avales
,yg¡l1'antías: a las operaciones crediticias
que
realicen los
Organismos Autónomos, Entes y Empresas Públicas de-
pel1dientes de la Comunidad,
por
el importe máximo de
las operaciones, crédito autorizadas.
2.
El
Consejo de Gobierno,
en
el
plazo de
un
mes,
dará
cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de Madrid, de
cada
una
de las operaciones fi-
nancieras re.alizadas al
amparo
de
este artículo.
,TITULO
IV
Normas
tributarias
Art.
27.
Cuantía
de
las
tasas
1.
La cuantía de las tasas exigible a partir del 1
de
enero de
1989-, será la expresada
en
la Ley 5/1986, de Tasas de la
Comunidad de Madrid, modificada
por
Ley 4/1987, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comu-
nidad
de
Madrid
para
1988, incrementada en
un
3 p'or
100.
2.
Se modifican los artículos 16.2 y
17
de la Ley 5/1986, de
25
de junio, de Tasas
de
la
Comunidad
de Madrid,
en
el
siguiente sentido:
"16. Exenciones ....
2.
Están
exentos del pago de la tasa las siguientes
inserciones: '
f)
Las ;nserciones solicitadas
por
los Entes
,Locales menores de 5.000 habitantes, per-
tenecientes a
la
Comunidad
de Madrid,
con excepción
de
los supuestos prevÍstos
en
el último párrafo de este apartado
2.
\ "17. Bonificaciones.
Gozarán
de
una bonificación del 50
por
100 las in-
serciones solicitadas
por
los Entes Locales mayo-
res de 5.000 habitantes, pertenecientes a la Comu-
nidad
de Madrid, relativas a sus Presupuestos, Or-
denanzas, Reglamentos Orgánicos y normas
de
pla-
neamiento
urbanístico,
cuando
sean redactadas o
formuladas a instancia
de
cualquier Administra-
ción.
3.
Se
modifica el artíc:ulo 21.3.9 de la Ley 5/1986,
de 25 de junio, de Tasas de
la
Comunidad
de
Madrid,
en
el siguiente sentido: "
"21.3.9. Establecimientos
de
almacenamien-
to de productos farmacéuticos al
por
mayor, incluidos los
de
aplicación a
los animales
para
combatir la antro-
pozonisis, cooperativas farmacéuti·
cas y similares." .
TITULO
V
Procedimientos
de
gesti6n 'presupuestaria
Capítulo 1
Contratación
directa
de
inversiones,
suministros
y
adqui~iciones
Art.
28.
Contratación
directa
de
inversiones
l.
El
Consejo de Gobie11l0, a propuesta de las Consejerías
interesadas,
podrá
autorizar la contratación directa
de
to-
dos aquellos proyectos de obras cuya ejecución se inicie
durante el ejercicio de 1989
coa
cargo a los Presupuestos
de la Consejería respectiva y sus Organismos Autónomos,
cualquiera que sea el origen de los fondos, y cuyo Presu-
puesto sea inferior a 25 millones de pesetas. '
Las condiciones técnicas y financieras de la
opra
a ejecu-
tar
deberán ser publicadas previamente
en
el
BoLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
2.
Trimestralmente, el Consejo
de
GObierno enviará a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda
de
la Asamblea
de
Madrid
una
relación de los expedientes tramitados
en
uso
de la autorización citada, con indicación expresa del des-
tino, impQrte y adjudicatario.
Art. 29.
Contratación
de
servicios
En los contratos regulados
por
el Decreto 1005/1974, de 4 de
abril,
que
no excedan de 500.000 pesetas,
podrá
sustituirse el
pliego
por
una propuesta de adjudicación razonada.
En todo caso, las empresas adjudicatarias deberán estar fa-
cultadas
para
conttatar
con la Administración, de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento General de Contratación del
Estado. , . ,
Art. 30.
Contratación
de
trabajos
específicos
y
concretos
,
En los contratos de trabajos específicos y concretos, no habi-
tuales, que celebre la
Comunidad
de
Madrid
por
uil.
gasto
no
su-
perior a 500.000 pesetas
podrá
sustituirse el correspondiente
pliego
por
una
propuesta de adjudicilción razonada sin peIjui-
cio de la capacidad para
contratar
con la Administración,
ep-
gible al contratista.
Art. 31.
Contratación
directa
de
suministros
'\
y
adquisiciones
En los contratos que se refieren a suministros menores
que
hayan de verificarse directamente
en
establecimientos comer-
ciales abiertos al público,
podrá
sustituirse el correspondiente
pliego
por
una
propuesta de adquisición razonada.
Se consideran suministros menores aquellos
que
se refieren a
bienes consumibles o de fácil deterioro, cuyo importe total
no
exceda de 500.000 pesetas.
La
misma
sustitución procedimental
podrá
realiza'rse
en
la
adquisición de bienes
por
cuantía inferior a 200.000 pesetas.
B.
O. C. M. VIERNES 30
DE
DICIEMBRE
DE
1988 Pág.
11
Capítulo 2
Ordenación
de
Gast~s
Art. 32.
Ordenación
de
Gastos
l.
Será competencia del Presidente de la
Comunidad,
Con-
sejeros, Presidentes o Gerentes de los Organismos Autó-
nomos, Consejo de Administración de los
Organosde
Gestión y de los Organos Directivos de cualquier Ente no
regulado
en
la Ley
11
1984
de
Administración Institucio-
nal de la
Comunidad
de
Madrid, la aprobación de los gas-
tos de inversión cuya cuantía no exceda de 100 millones
de pesetas, así
com~
los gastos
no
referidos a inversión
de cuantía
inferior
a 25 millones de pesetas.
La aprobación de los gastos cuya cuantía exceda de los lí-
mites establecidos en el párrafo anterior, corresponde al
Consejo de Gobierno, con excepción del Ente Público Ra-
dio Televisión Madrid, que se regirá
por
lo dispuesto
en
esta materia
por
la Ley 13/1984, de 30 de
junio,
de crea-
ción, organización y control parlamentario del Ente Pú-
blico de
Radio
Televisión Madrid.
2.
Para
la celebración de contratos a que se refieren el apar-
tado q) del artículo
21
y el
apartado
i) del artículo
41
de
la Ley
de
Gobierno y Administración
de
la
Comunidad
de Madrid, y los artículos 10,
número
1,
apartado
1)
y 20
'.
de la Ley
de
Administración Institucional, regirán los
mismos
límites recogidos en el
punto
1 de este artículo.
3. Los gastos de la Sección O 1 del Presupuesto serán apro-
bados
en
la forma que establece el Reglamento de la
Asamblea
de
Madrid.
Igual procedimiento regirá, de
conformidad
con
lo
dis-
puesto
en
12
de
para
la aprobación de los gastos de funcionamiento del
Consejo Asesor de
Radio
Televisión Española
en
la Co-
munidad
de Madrid.
4.
De
cada
gasto efectuado al
amparo
de los créditos conte-
nidos
en
los capítulos IV y VII del Presupuesto de la Co-
munidad,
se
dará
cuenta mensualmente a la
Comisión
de
Presupuestos y
Hacienda
de la Asamblea de Madrid.
Capítulo J
Información
de
la
gestión
presupuestaria
Art.
33.
bijormación
de
la
gestión
presupuestaria
La Consejería de Hacienda remitirá, mensualmente, a la Co-
misión
de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea informa-
ción sobre la ejecución presupuestaria, consistente
en
el estado
de ejecución del Presupuesto de la
Comunidad
de
Madrid
y de
sus Organismos AutónOúlos. Dicho estado deberá
comprender
necesariamente denominación del centro, programa y subcon-
cepto
que
lo integran, con indicación expresa del crédito actual,
gastos áutorizados, gastos dispuestos, obligaciones reconocidas,
sal~o.
de Presupuesto, saldo de autorizaciones y saldo de dis-
posIcIones.
Asimismo, trimestralmente, se enviará a la Asamblea la cuen-
ta
de explotación
de
las Empresas y Entes Públicos.
La
Consejería
de
. Hacienda remitirá a la Asamblea de Ma-
drid,
junto
con el Proyecto de Ley de Presupuestos
para
el ejer-
cicio, sucesivo,
una
memoria
de la actividad desarroUada
en
cada
Consejería, Organismo Autónomo, Empresa o
Ente
Públi-
co
en
el ejercicio económico y la justificativa de los créditos pre-
supuestarios
que
solicita
para
el ejercicio siguiente.
Por
acuerdo del Pleno de la Asamblea de
Madrid
se podrá exi-
gir la comparecencia
ante
la Comisión de Presupuestos,
en
se-
siones informativas,
de
los gestores y funcionarios
que
tengan
responsabilidades,
por
' razón de su cargo y función,
en
materia
económica. '
Art.
34. Oficina
de
Control
Presupuestario
El Consejo de
Gobierno
adoptará
las
medidas
oportunas y ha-
bilitará los créditos necesarios
para
que
con
fecha
31
de enero
de 1989 se halle
en
funcionamiento la Oficina de Control Pre-
supuestario,prevista
en
la Disposición Final
Primera
de la Ley
4/1987, de 23
de
diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad
de
Madrid
para
1988.
Dicha Oficina dependerá de la Asamblea de Madrid, apor-
tando a los
Grupos
Parlamentarios información
en
tiempo
real
sobre la ejecución del Presupuesto.
TITUW,VI
Gestión patrimoniaJ
Art. 35. Límite
de
aportación
pública
de
capital
a Sociedades Anónimas
A los efectos señalados en el artículo 64 de la Ley 1/1984,
de
Administración Institucional de
la
Comunidad
de
Madrid, y
en
el artículo
31
de la Ley 7/1986, de
Patrimonio
de la
Comuni-
dad
de
Madrid
, y sin peIjuicio de lo dispuesto
en
el artículo 3
de la Ley 12/1984,
d~
creación del Instituto Madrileño de De-
sarrollo, se establece la cuantía de la aportación pública de ca-
pital que el Consejo de Gobierno
puede
' autorizar, 'en 250 mi-
llones de pesetas
por
cada
operación
de
constitución
de
socie-
dad
anónima
o participación en sociedades ya ct>nstituidas.
De
todas las aportaciones públicas de capital
que
el Consejo
de
Gobierno
autorice al
amparo
de este artículo,
Se
dará
cuenta
a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda
de
la J\.samblea de
Madrid
en el plazo
máximo
de
treinta
días.
La creación de nuevas Empresas J>Pblicas,
con
capital exclu-
sivo de la Comunidad, requerirá el informe favorable
de
la Co-
misión de Presupuestos y Hacienda
de
la
Asamblea.
DISPOSICIONES ADICIONALES
.
Primera
Las dotaciones presupuestarias de la Asámblea, Sección 01,
se librarán en firme a nombre de la
misma
y semestralmente,
de forma que el
primer
libramiento se realizará
en
la
primera
semana del ejercicio presupuestariq y el segundo antes del final
de la primera semana del segundo semesfre.
Segunda
La Mesa de la
Asambl~a
de
Madrid
podrá
acordar:.
1.
Las transferende
erMito
entre
las diversas
partidas
de la Sección 01.
2.
La distribución de las inco!J)oraciones de crédito
de
la
Sección
01
del Presupuesto
para
1988 a los Presupuestos
para
1989 de la
citada
Sección, previo acuerdo del Pleno
de la Asamblea.
Los acuerdos que adopte.1a Mesa,
en
aplicación
de
los apar-
tados 1
y 2 anteriores, serán comunicados a la Consejería de
Ha-
cienda
para
su formalización.
Tercera
Los servicios administrativos
de
la Asamblea
de
Madrid
for-
marán
la cuenta de los gastos .
de
inversión, que se
unirá
a la
Cuenta General de
la
Comunidad.
Pág.
12
VIERNES
30
DE
DICIEMBRE
DE
1988
B.O.
C.
M.
Cuarta
Con independencia
de
las
modificaciones presupuestarias
previstas
en
los
artículos
4.3,
5 Y apartados l y 2
del
artículo 6
de
esta
Ley,
el
Consejero
de
Hacienda autorizará la disposición
y distribución
de
los
créditos globales
que
se
consignan
en
la
Sección
OS,
Programas
52
y
60,
así
como
las
modificaciones
presupuestarias
que
se
deriven
.de
su
reparto,
las
cuales
no
es-
tarán sujetas a
las
limitaciones
del
artículo
4.1
de la presente
Ley.
Quinta
Al
objeto
de
facilitar
el
desarrollo
del
Plan
de
Empleo
para
1989,
se
autoriza
al
Consejero de Hacienda para llevar a
cabo
las
transferencias
de
crédito que fuesen necesarias
en
el
ámbito
del
Programa
41,
quedando éstas exceptuadas
de
los
límites
ge-
nerales previstos
en
el
artículo
4.1
de
la
presente
Ley.
Sexta
Se
autoriza
al
Consejero
de
Hacienda para
la
regulación de
los
procedimientos
de
incorporaciones
de
crédit'o
con
los
requi-
sitos establecidos
en
el
artículo 5
de
la
presente
Ley.
Séptima
Durante
el
ejercicio
de
1989
tendrán
la
consideración
de
es-
timativas
las
dotaciones que
se
señalan
en
el
Anexo
II
de
los
Or-
ganismos Autónomos, comerciales, industriales, financieros y
análogos siguientes:.
a)
Imprenta
de
la
Comunidad
de
Madrid.
b)
Instituto
de
la
Vivienda de Madrid.
c)
Consorcio Regional
de
Transportes.
d)
Servicio Regional
de
Compras.
dctava
Se
podrán librar órdenes de pago a justificar,
en
los
casos
en
que
no
puedan acompañarse
los
docume.ntos justificativos
an-
tes
de
su
expedición, y
en
aquellos otros
en
que por razones
de
oportunidad u otras debidamente ponderadas
se
considere
ne-
cesario para agilizar
la
gestión de
los
créditos,
de
acuerdo
con
la
legislación
del
Estado.
Para
los
centros docentes y
las
atenciones
de
carácter perió-
dico y' repetitivo,
los
fondos librados a justificar podrán tener
el
carácter
de
Anticipo
de
Caja
fija.
El
Consejero
de
Hacienda establecerá
las
normas que
regulen
la
expedición de órdenes
de
pagos
a justificat y anticipos
de
caja
fija
con
cargo
a
los
respectivos presupuestos
de
gastos, determi-
nando
los
criterios
generales,
los
límites cuantitativos y
los
con-
ceptos presupuestarios a
los
que sean aplicables. .
Novena
Para
el
desarrollo e impulso
de
los
Programas
de
Suelo
de
la
Comunidad
de
Madrid,
la
"Sociedad
Arpegio,
Sociedad Anóni-
ma",
en
cumplimiento
de
sus
objetivos
de
promoción yejecu-
ción
de
actividades urbanísticas, podrá llevar a
cabo
las
actua-
ciones necesarias
de
adquisición
de
suelo,
ostentando a dicho
efecto
la
condición
de
beneficiario prevista
en
la
Ley
de
Expro-
piación Forzosa
de
16
de
abril
de
1954,
correspondiendo la
po-
testad expropiatoria
al
Organo Urbanístico competente.
La cuantía
de
la aportación pública
de
capital a dicha
Socie-
dad, cuando
se
realice mediante aportación
de
bienes inmue-
bles,
no
estará slijeta
al
límite prevato
en
el
artículo
35
de
esta
Ley,
corre.pOndi~ndo
al
Consejo
de
Gobierno la autorización
de
dicha operación.
DéCima
1.
El
artículo
13
de
la
Ley
lOn98S, de12 de diciembre, por
la que
se
crea
el
Organismo Autónomo "Imprenta
de
la
Comunidad de Madrid" queda redactado de
la
siguiente
forma:
"Los beneficios que obtenga el Organismo Autó-
nomo
en
sus
operaciones comerciales
se
integrarán
en
la
Hacienda
de
la Comunidad
de
Madrid."
2.
Lo
dispuesto en
el
número 1
.de
la
presente disposición
adicional
se
aplicará a
los
beneficios obtenidos desde la
constitución
del
Organismo Autónomo "Imprenta de
la
Comunidad
de
M~drid".
Undécima
Los
Convenios que
se
celebren entre
la
Comunidad de
Ma-
drid y Ayuntamientos y otras Entidades,
se
remitirán a la
Asam-
blea,
con
caráctet informativo, y
los
que
supongan obligaciones
superiores a doscientos millones
de
pesetas precisarán
de
la
ra-
tificación
de
la Comisión
de
Presupuestos y Hacienda.
Duodécima
El
Consejo
de
Gobierno remitirá a la Asamblea
de
Madrid,
para
su
debate y aprobación antes dél31
de
mano,
los
criterios
básicos para la programación
de
inversiones,en cooperación
con
los
Ayuntamientos,
con
cargo
a
los
capítulos 6 y 7
de
los
distintos programas.
El
Consejo
de
Gobierno.remitiráa la
Co-
misión
de
Presupuestos y Hacienda y a la Comisión competen-
te,
los
proyectos concretos
en
que
se
articulen
los
programas
de
inversiones. '
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Se
autoriza al Consejero
de
Hacienda a realizar las
modifica~
cion.es
precisas para la adecuación
de
las
plantillas presupues-
tarias
del
personal
de
la Comunidad
de
Madrid a
la
revisión
del
sistema retributivo.
Segunda
Se
autoriza
al
Consejero
de
Hacienda a realizar
en
los
crédi-
tos
de
gastos
de
personal
las
modificaciones presupuestarias
ne-
cesarias para
su
ajuste a la situación
de
las
relaciones
de
pues-
tos
de
trabajo, y subsiguientementede
las
plantillas presupues-
tarias,
el
día
de
entrada
en
vigor
de
la presente
Ley.
Tercera
Se
autoriza
al
Consejo
de
Gobierno para
que,
a propuesta
del
Consejero
de
Hacienda, ordene las modificaciones presupues-
tarias derivadas
de
la conlltitución mediante
Ley,
de
la
Agencia
del
Medio Ambiente, como Organismo Autónomo
de
carácter
administrativo.
Cuarta
Se
autoriza
al
Consejo
de
Gobierno para
la
creación
de
l~s
ór-
ganos
de dirección y gestión de
los
Programas 1 S Y
21,
para la
B.
O.
C.
M. VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 1988 Pág.
13
promoción de la igualdad de la mujer, y cuyas partidas destina-
das a fomento de empleo se incluirán a todos los efectos, salvo
los presupuestarios, dentro del Plan
de
Empleo. '
Se autoriza al Consejero
de
Hacienda
para
realizar las modi-
ficaciones presupuestarias que resulten necesarias
una
vez sea
elabora"
el Plan para la Igualdad de la Mujer en
la
Comuni-
dad
de Madrid; dichas modificaciones quedarán exceptuadas
de los límites generales establecidos en el articulo
4.1
de la pre-
sente Ley.
Quinta
El
Consejo de Gobierno elaborará
un
Plan Trienal de Inver-
siones para municipios mayores de
15
.000 habitantes, que será
remitido a la Asamblea antes del
'28
de febrero de 1989.
Se autoriza al Consejero de Hacienda para realizar las modi-
ficaciones presupuestarias que resulten necesarias, una vez
sea
elaborado el Plan
Trienal
de Inversiones
para
municipios ma-
yores de 15.000 habitantes; dichas modificaciones quedarán ex-
ceptuadas de los límites generales establecidos en el artículo
4.1
de
la presente Ley.
Sexta
En el primer trimestre del próximo año el Gobierno informa-
a la Cámara de las medidas previstas para asegurar el man-
tenimiento de la capacidad adquisitiva de los empleados públi-
cos, así como ,de los acuerdos alcanzados. con las Organizacio-
nes Sindicales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El
ajuste del Estado de Gastos del presente Presupuesto, que
sea necesario realizar como consecuencia de las enmiendas y vo-
tos particulares aprobados, se acordará
por
el Consejo de Go-
bierno, previo informe favorable
de
la Comisión de Presupues-
tos y Hacienda. .
Segunda
Con la remisión a la Asamblea del Proyecto
de
Ley
de
Pre-
supuestos
para
el ejercicio de 1990,
el
Consejo de Gobierno de-
berá presentar
una
Memoria de las inversiones a realizar, con
cargo a los futuros Presupuestos Generales, en los que se preci-
sen las mismas en proyectos concretos que permitan su puntual
identificación.
En cuanto al ejercicio de 1989,
el
Consejo de Gobierno remi-
tirá antes del
31
de enero la información correspondiente a di-
cho ejercicio con carácter individualizado
de
cada proyecto.
Tercera
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del
Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias
para
el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
Cuarta
En todo lo no previsto en esta Ley, tendrá plena vigencia la
aplicación
de
Quinta
La presente Ley entrará en vigor
el
día 1 de enero de 1989.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley, que la cumplan, y a lps tribunales y autorida-
des que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
22
de diciembre de 1988.
El
Presidente,
JOAQUIN LEGUINA
ANEXO
I
Se
cc
ión Código Denominación
01
ASAMBLEA 001 Asamblea
02 PRESIDENCIA DE
LA
COMUNIDAD
003 Gabinete del Presidente
004 Secretaría del Presidente
03 CONSEJERIA DE PRESIDENCIA 011 Dirección y Servicios Generales
012 Asesoramiento jurídico
013 Boletín Oficial
014 Cooperación Estado y Asunt. Europeos
015 Igualdad de la Mujer
016 Planificación y Gestión Ambiental
017 Plan Integral del Agua
018 Protección Medio Ambiente
019 Medio Natural \
020 Parque Reg. Cuenca Alta Manzanares
021 Promoción Empleo Femenino
029 ·' Imprenta de la Comunidad
04 CONSEJERIA DE ECONOMIA 031 Dirección y Servicios Generales
032 Relaciones laborales
"'"
033 Promoc. empleo y desarrollo sist.
prod
.
034 Consumo

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