Ley 4/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1988.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
s,-. -
,"
-:
BOLETIN
+
om
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID
.ÑO 1987 MIERCOLES 30 DE DICIEMBRE NUM. 309
\ '
SUMARIO
1
\
l.
COMUNIDAD
DE
MADRID
\A)
DisposicionesGenerales
~ESID~CIA
DE
LA
COMUNIDAD
Ley
4/1
?87, de
23
de diciembre. de Presupueslos Ge-
nerales de la Comunidad de Madrid para 1988
IV.
ADMINISTRACION
DE
JUSTICIA
-
Magistratura~
de Trabaio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
-Juzgados de primera in'stancia . . . . .
..
. . . . . . . . . . . . . . . 94
-Juzgados de distrito
..
.
....
.
...
..
....
.
...
. . , . . . . .
...
.
95
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
.
Ia
Comunida,d'
16
LEY
4/1987
. de 2}de-4iciembre. de Presupuestos Gene-
rales de
la
Comunidad de Madrid para 1988.
L PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID
ago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado
la
si-
nte .Ley,
que
yo, en nombre del Rey, promulgo.
LEY 4/1987,
DEn
DE DICIEMBRE, DE
:SUPU~TOS
GENERALES DE
LA
COMUNIDAD DE
MADRID
PARA
1988
EXPOSICION DE MOTIVOS
tándose los objetivos definidos,
y,
en
la
medida de
10
posibie,
cuantificados de tal manera que
el
control que periódicamente
se efectúa permita un análisis. de
la
eficacia y la eficiencia de
los resultados y una mayor racionalidad y distribución
ddos
re-
cursos para
el
futuro.
La
presente norma constituye, en ese con-
texto,
la
expresión de los criterios que deben aplicar los corres- .
pondientes responsables de
la
gestión públi ca autonómica para
la
utilización de los créditos de gastos y
ia
obtención de los.
recursos.
Los Estados de Gastos para 1988 ponen de manifiesto una fir-
me
voluntad Ínversora del Gobierno de la Comunidad y
cOns-
tituyen la herramientá fundamental para
la
conseCución de
10$
objetivos de
gOQierno
concretados para. 1988 en
el
conjunto de
los programas que deberán ser cumplidos
por
la
Comunipad de
Madrid en
dich~
año. .
-....)
.
ésta la quinta Ley de Presupuestos que
se
aprueba
por la
tunidadde
Madrid desde su constitución en
junio
de 1983.
11a
queda reflejada la· voluntad de la institución autonómi-
! contribuir a
minor
,
ar
el desempleo, fomentar la actividad
ómica, extender e incrementar los servicios e infraestruc-
; y mejorar la calidad de vida de los madrileños, así como
:gir los grandes 'desequilibrios sociales y territoriales de
la
En efecto, las InverSIOnes en 1988 expenmentan
un
cO~Slde
rabie incremento en relación con el año anterior y
se
dist
'
bui
~
rán principalmente entre el fomento del empleo,
la
cons
c-
ción de viviendas, la realización
d~
obras públicas y
el
desarh>-r-
llq de acciones sociales., \ , r
,no
s Presupuestos se confeccionan sobra
[a
base de los Pro-
as de Gastos, définieitdo en cada uno de ellos los objeti-
activic!ades a realizar con-los medios personales, materia-
financieros que en cada Programa se le asignen" presen-
Prosiguiendo en la tarea de' conseguir una mayor racionall-1
dad y eficacia: en los gastospúblicos;
se
establecen una Serie de,:
normas de procedimiento y control que permiten una más
sen~
cilla gestión de los créditos y una mayor racionalidad cQnforme
a la lógica de las exigencias de
un
Presupuesto
por
Programas.
Finalmente', conviene indicar que se ha procedidó una re-
model~ión
general de la Ley, tanto en
lo
referente a'su estruc-
tura como en
lo
relativo a
la
redacción de diversos ártículos,
en
,.
aras, todo
~llo,
a una mejor sistematización y a una mayor
da~
ridad expositiva. '
".
Pág. 2 MIERCOLES
30
DE DICIEMBRE
B.
O.
C. 1
TITULO PRIMERO
De los créditos presupuestarios
Capítulo I
De
los
créditos
y
su
financiación
Artículo 1
Créditos
iniciales
y financiación
de
los
mismos
l. Por la
present~
Ley
se
aprueban
l~s
Presupuestos Gene-
raleS
de la Comunidad de Madrid para
el
ejercicio económico
de 1988, integrados por: .
. a)
El
Presupuesto de la Comunidad. '
b)'
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Regio-.
n;¡l
de' Compras.
c)
El
Presup"uesto del Organismo Autónomo Instituto de
la
Vivienda de Madrid.
d) '
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Regio-
tial de Salud.
e)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Regio-
nal de Bienestar Social.
f)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Imprenta de
la
Comunidad de Madrid.
g)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Consorcio Re-
gional de Transportes.
h)
El
Presupuestó del Organismo Autónomo Patronato Ma-
. drileño de Areas de Montaña.
O'
El
Presupuesto del· Organismo Autónomo Instituto Ma-
drileño para'
el
Deporte, Esparcimiento y
la
Recreación.
j)
El
Presupu.esto del Ente Público Radio Televisión Ma-
drid.
~)
,
El
' Presupuesto del Ente Público Canal de Isabel
11.
1)
El
Presupuesto del Ente Público Instituto Madrileño del
Desarrollo. . .
11)
El
Presupuesto de la "Empresa Provincial de Informáti-
ca de Madrid, Sociedad Anónima". ,
m)
El
Presupuesto de la empresa "Hidráulica Slmt\lIaila,
So-
ciedad Anónima". .
n)
El
Presupuesto de la empresa "Ordenación y Realoja-
miento de Vallecas, Sociedad Anónima".
ñ)
El
Pres.\Jpuésto de
la
empresa "Tres Cantos, Sociedad
Anónima". · -
o)
El
Presupuesto de la empres,a "Arpegio, Sociedad Anó-
nima". .
p)
El
Presupuesto de la empresa "Compañía Metropolitano
de Madrid, Sociedad Anónima"-Ferrocarril Suburbano de Ca-
rabanchel. ' '
q)
El
Presupuesto
~
drola
empresa "Mercado Pueha de To-
edo". .;¡ .. ,,;
.-.¡
,.
f)
El
Presup\lesto.
d
{a. empresa "Inspección Técnica de
Ve-
hículos,
SOCiedad
Anónima".
s)
El
Presupuesto
de
la empresa "Parque Tecnológico de
Madridl Sociedad Anónima".
t)
Los
Presupuestos de las Empresas Públicas que reciben
subv~riciones
u otras ayudas financieras con cargo a los Presu-
puestos Generales de
la
<::9niunidad class="ls1c8">de Madrid:
. 2.
En
el
Estado de Gastos del Presupuesto de
la
Comunidad
se
conceden créditos por un importe total de 138.323.377.000
pesetis, que '
se
fmanciarán: ' ' .
a)
/'
Con
los
derechos económicos a liquidar durante
el
ejér-
cicw
de
1988, que ascienden a 100.416.882.000 p;:setas.
~}.Con
el
importe de las operaciones de endeudamiento que
-•..
"
.,
~
!¡e expresan en
el
artíCulo 23 de esta
Ley.
\ 3.
En
los Estados de Gastos de los Presupuestos de
los
Or-
'(
, ganismos Autónomos de carácter administrativo
se
conceden
créditos por los siguientes importes: '
a)
Servicio Regional de Salud: 32.255.831.000 pesetas.
b)
Servicio 'Regional de Bienestar Social: 19.631.591.000
pesetas.
'c) El
Patronato
Madrileño
de Areas de
Montaña:
374.891.000 pesetas. 1
Los
' créditos anteriores
se
financiarán con
los
derechos eco-
nómicos a liquidar en cada Organismo Autónomo por
el
mis-
mo importe
tota1
que los créditos de gastos consignados. :
En los Estados de Gastos de los Presupuestos de los Organis-
mos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o
análogo,
se
conceden créditos por los siguientes importes, jun!
a las estimaciones contenidas en sus estados financieros:
al
Instituto de la Vivienda
de
Madrid:' 27.912.696.
000
Pi
setas. .
b), Servicio Regional de Compras: '69.138.000 pesetas.
c)
Imprenta de la Comunidad. de Madrid: 207.165 .
0C
pesetas.
d) Consorcio Regional de Transportes: ·9.565.260.
000
' p
setas.
e)
Instituto Madrileño del Deporte, Esparcimiento y R
creación832:278.000 pesetas.
Los créditos anteriores
financiarán
COn
los deredios
ec
nómicos a liquidar en dichos Organ\smos durante 1988, por
mismo importe total. que los créditos de ,gastos consignad(
4.
En
el
Presupuesto deJ'Ente Público Radio Televisión M
drid
se
aprueban por un importe de 2.967.878.
01
pesetas
,
financiándose
con
unos
recursos
totales
(
2.967.878.000 pesetas. . '
5.
En
el
Presupuesto
&1
Ente Público Canal de Isabel
11
aprueban dotaciones por un importe de 19.168.638.000
pe~
tas, financiándose con unos recursos totales de
19
,168.638.0'
pesetas.
6.
En
el
Presupuesto del Ente Público Instituto Madrile
de
Desarrollo se aprueban dotaciones por un importe
1.937.000.000 de pesetas
financiándose .con unos recursos 1
tales de. 1.937.000.000 de pesetas .
7.
En
los 'presupuestos de las Empresas Públicas
se
incluy
las estimaciones y previsiones de
ga~tose
ingresos, así como!
estados financieros referidos a su acti'vidad:específica.
a)
En
el
Presupuesto de la "Empresa Provincial de Infom
. tica de Madrid, Sociedad Anónima" (EPIMSA), por un
imi>'
te de 1.114.92.5.000 pesetas. .
b)
En
el
Presupuesto
de
la
empresa
~Hidrá
.
ulica
SantiJlaJ
. Sociedad Anónima", por un importe de 918.723.000 peset
c)
.
En
el.
Presupuesto de la empresa "Ordenación y Reale
miento de VaJlecas, Sociedad Anónima" (OREVASA), por
importe de 92.
300.ÜOO
pesetas.
d)
En
el
Presupuesto 'de
la
empresa "Tres Cantos, Socie(
Anónima", po) un importe de 525.200.000 pesetas.
e)
En
el
~resupuesto
de la empresa
"A~io,
Sociedad A
nima", por un importe de 30.555.000 pesetas.'
f)
En
el
Presupuesto de la empresa "Compañía Metrop,
tan o de Madrid, Sociedad Anónima"-FerrocaiTil Suburbano
Carabanchel, por un importe de 29,222.624.000 pesetas:
g) En
el
Presupuesto de
la
empresa "Mercado Puerta de .
ledo, Sociedad Anónima", por
un
importe de 922.881.(
pesetas.
..
,
h)
Eh
el
PreSuPllesto de
la
empresa "Parque Tecnológicc
Madrid, Sociedad Anónima", por un importe de 73.066 .1
pesetas.
..--
i)
En
el Presupuesto de
la
empresa "Inspección Tecnica
Vehículos,'Sociedad Anónima", por
un
importe de 328.760
.'
pesetas. .
8.
En
los
Presupuestos de' Empresas con participación
blica que reciben subvenciones u otras ayudas financieras
de
Presupuestos Oenerales de
la
Comunidad,
se
incluyen las (
maciones y previsiones de Gastos e Ingresos referidos a los r
mos y a sus estados financieros,
en
atención a la peculiari
de su actividad espeCífica.
As!:
.
a)
En!!l Presupuesto de "Transportes Aéreos de Guada
ma, 'Socie!iad
Anónima"
(TAGSA),
por
'
un
importe
162.548.000 pesetas. '
b)
En
el
Presupuesto de "Recintos Feriales de Madrid,
ci~dad
Anónima"
(REFEMASA),
por
un
fmporte
6.503.915.
000
pesetas. ' .,
9.
Todos los créditos, dotaciones, previsiones,
subvenci
u otras ayudas a
que
se
refieren los apartados 2 a 8 (ambo:
clus.ive) de este artículo, tienen la consideración de cifra m
ma,ajustándose, en
su
importe definitivo, a'
10
qUe
pudier,
sultar de las modificaciones aprobadas posteriormente
ell
distintos conceptos. parciales
d~
gastos. .
Artfcttlo 2 .
VinculaCión
de
los
créditos
l.
Los créditos aprobados en los Presupuestos Generale
4.
O.
C.
M. MIERCOLES 30 DE DICIEMBRE Pág. 3
I
Comunidad
y los Organismos de ella dependientes tendrán
lrácter limitativo y serán vinculantes a nivel de concepto eco-
)mico
y
por
programas.
2.
En todo caso tendrán carácter vinculante, con el pivel de
!sagregación económica con que aparezcan en los Estados de
asto
s,
.los créditos destinados a atenciones protocolarias y
presentativas. .
La creación de ,nuevos conceptos se regulará mediante Orden
!l Consejero de Hacienda.
3.
Unicamente
podrán
operarse modificaciones
en
los cré-
tos aprobados en los Presupuestos, con sujeción
ajo
previsto
la Ley General Presupuestaria y a lo dispuesto en la presen-
Ley.
Capítulo
II
Normas
sobre
moaijicación
de
los
créditos
presupuestarios
tículo 3
¡rmas
generales
l.
Unicamente podrán operarse modificaciones
en
los cré-
.os aprobados en los Presupuestos, con sujeción a lo previsto
esta Ley, y en lo no previsto en ella, por la Ley General
esupuestaria. . . . . ,
!.
Toda
propuesta de modificación presupuestana
mdlc~ra
)resamente el programa, artículo y concepto afectado,
la
m-
lencia
en
la consecución de los respectivos objetivos de gas-
fijados inicialmente, razones que la justifican así como su
ls01idación. o no
en
ejercicios futuros. .
1.
La adscripción
de
programas a cada sección es la que
se
oge
en
el Anexo I de esta Ley.
:ículo 4
znsferencias
de
crédito
. Límites generales.
.1. Las transferencias de crédito de cualquier clase están
etas a las siguientes limitaciones generales:
)
No
afectarán a créditos ampliables ni a los extraordina-
¡ concedidos durante el ejercicio. .
) No minorarán créditos que hayan sido incrementados
suplementos o transferencias. .
)
No
incrementarán créditos que, como consecuencia de
lsferencias anteriores hayan sido minorados, . salvo
cua~do
s transferencias se deriven· del traspaso de competencias.
.2. Las limitaCiones. previstas
en
los 'apartados del punto .
!rior no serán
de
aplicación cuando se trate de créditos mo-
cados en los siguientes casos:
). De gastos del personal.
Los ocasionados
por
reestructuraciones orgánicas y los
vados del traspaso 'de funciones y servicios del Estado a la
lunidad de Madrid.
Los destinados a la cobertura de insuficiencias y a la aten-
de nuevas y urgentes necesidades cuando afecten al sub-
:epto 2290 del programa 52 de la sección 05.
Competencias
de
cada Consejero.
1.
Cada Consejero podrá, en el
ámbito
de los programas
se le ádscriben, autorizar las transferencias de crédito ne- .
'ias dentro de
un
mismo programa, previo informe favora-
le
la Intervención Delegada o, en su caso, de la General y
!l siguiente alcance:
Entre créditos del capítulo
n,
salvo los destinados a aten-
!s
protocolarias 'i representativas.
Entre créditos del capítulo IV, salvo los destinados a sub-
iones nominativas.
1\
preciso el informe favorable de la Comisión de Presu-
:os y Hacienda, en cuya reunión al efecto serán oídos los
lvoces
de
la:
Comisión afectada, siempre que la modifica-
propuesta suponga exceder en el conjunto del ejercicio el
Ir
100 del crédito. minorado. En su caso, dicho informe fa-
lle será emitido
por
la Diputación Permanente.
. La autorización de estas transferencias quedará sujeta
siguientes limitaciones específicas:
No
aumentarán
créditos
qUe
como consecuencia de otras
°erencias haya:n sido objeto de minoración. .
/ .
b)
No
minora~án
créditos
q~e
hayan sido
i~crementac,los
con suplementos o transferencias,
ni
aquellos
m~orporados
como consecuencia de remanentes no comprometidos proce-
dentes de ejercicios' anteriores.
2.3.
Una
vez acordadas las transferencias de crédito
por
el
Consejero correspondiente,
.se
remitirán
~
la Consejería de Ha-
cienda, que procederá
asu
mstrumentaclón
.•
3.
Competencias del Consejero de Hacienda.
3.1.
El
Consejero de HaCienda podrá, a
propu~sta
del Con-
sejero respectivo, autorizar transrerencias de
~rédlto
dent~o
de
un
mismo programa o entre
vanos
de una misma C.onseJería,
cualquiera que sea el capítulo a que
afecte~,
.
excepción hecha.
del capítulo
1,
siempre que
talestransferenc~as
no
excedan~
a ·
10
largo del ejercicio, del 20
por
100 del crédito correspondiente
. a cada programa. .
Si la modificación propuesta supone exceder el pórcentaje ci-.
tadose
precisará informe previo fav.orable de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda, en cuya reunión al efecto serán cita-
dos los Portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas.
Asimismo, podrá autorizar transferencias de crédito entre
programas de distintas Consejerías,
cOn
el siguiente a:lcance:
a) Entre créditos
para
gastos corrientes.
b)
Entre
créditos para gastos de capital.
En este supuesto será preciso el informe favorable de la Co-
misión e Presupuestos y Hacienda, en cuya reunión al efecto
serán Q dos los Portavoces de
la
Comisión o COIpisionesafec-
tadas,- s empre que la modificación propuesta suponga
ex~der
en
el
c
junto
del ejercicio del 20 por 100 del crédito minora-
do. En u caso, dicho informe favorable será emitido
por
la
Di
-
putació Permanente.
3.2.
El
Consejero de Hacienda podrá autorizar transferen-
cias de rédito desde las dotaciones qmsignadas
en
la sección
05, pro
ama
52, subconcepto 2290 , a cualquiera,de los capítu-
los de g stos del Presupuesto.
La C nsejería que solicite dicha transferencia
deberájustifi-
car
la i posibilidad de atender las insuficiencias a través de las
modific ciones presupuestarias ·que se podrían autorizar
en
vir-
tud
del resente artículo. Las transferencias a .que se refiere el
apartad anterior requerirán, en todo ca'
sq
, que sea,
oída
laCa-
misión
~e
Presupuestos y Hacienda.
F~!!ra
del. período
de
se-
seiones,ldeberá ser oída la Diputación Permanente: '
3.3. Los expedientes de modificacjo1}es presupuestarias pre-
vistas en
el
apartado 2
d!!
este artículo se resolverán
por
elCon~
s'ejero de Hacienda cuando exista discrepancia
e~tre
la Conse-
jería
respectiva y el informe de la Intervención Delegada o
General. -
4. Competencias del Consejo
de
Oalliemo.
4.
1.
El
Consejo de Gobierno, a pro\,uesta del Consejero de '
Hacienda, podrá autorizar transferenCias '
de
crédíto entre gas-
tos corrientes y gastos de capital de
difer~ntes
Consejerías,
Con
infdrme previo 'favorable de la Comisión de Presupuestos· y
Ha·
cienda, en cuya reunión al efecto serán oídos los Portavoce$
de
',
la Comisión o Comisiones afectadas. Estas funciones se atribu-
yen ,a
la
Diputación Permanente de
la
Asamblea
en
el
~aso
de
qut: tales autorizaciones sean tramitadas fuera del período de '
seSIOnes
..
4.2. A propuesta del Consejero de Hacienda podrá autori-
zar las transferencias al subconcepto 2290 del programa 52
de
la sección 05 que sean necesarias
para
atender nuevas y urgen-
tes necesidades, financiándolas con baja en cualquiera
~e
los
conceptos del Presupuesto, oída la Comisión de
Presupue~tos
y
Hacienda. . \.
4.3. A propuesta del Consejeto de Hacienda podrá aprQbar
las modificaciones presupuestarias derivadas de la aplicadi?n
del artículo 25 de la presente Ley. . \
Artículo 5
Incorporaciones
y
generaciones
de
crédito
Corresponde al Consejero de Hacienda autorizar, i petición
del ;.(lonsejero respectivo, los SUpuestos de modifi,caciones
de
'
crédito
que
se contemplan en los artículqs 71,
72y
73 de la Ley
Geritmll Presupuestaria.
·f
Pág. 4 MIERCOL'eS ,
jO
DE
'
·DlqEMB'R:E
,
B.
O.
C.
~
Artículo 6'
,
Otras
modificaciones presupuestarias 4.
El
Consejo
de
Gobierno
podrá
delegar la facultad
(1
,
apartado 2.de este artículo en el Consejero respectiva, en los
c;
sos que
se
relacionan en los'apartadoll e) y f)
del
mismo, siend
1.
A propuesta del Consejero respectivo,
el
Consejero de
'd'
bl
l'
f.
'f.
bl d la C "
Hacienda autorizará la habilitación y redlstribu, ción de los cré- '
~
,
l~lledanSll;
,e
e ,
In
ttne
pre
,
vIo~avora
e e
onseJenac
naClen, . ,
ditos derivados del proceso de traspaso de funciones y servicios , '"
.5-:
:
~lConsejo
Ae Gobternq, a
I?ropue~a
del
~nstituto
de
del Estado a la
Comunidad
de Madrid. así como los derivados VlV1enda de
~adnd,
podrá,
autonz~
compromisos de
gast
de reestructuraciones orgánicas en
el
seno de la misma,
q~~
,
~ay~nde
extenderse ' a, ejercicios posteriores a aquel en q\
2.
Corresponde, a su vez, al Consejero de Hacienda la po- se¡mtór)cen ,«uando
se
trate de: ,
sible modificación en el Presupuestó que pudiera derivarse de 'a)
'
Adq~isicionesde
viviendas
'p'
ara su calificación: de 'pro
la aplicación del artículo
25
de la presente Ley. ' .
3..
El
Consejo de Gobierno podrá autorizar las
habilitado
, "
mociÓIlPúbli~a
. . , ,' , " ,
nes o suplementos de crédito que puedan establecerse en virtud ' ,
b)
; AdqWSlción,
de
t~rre¡tos
para la ,construcción de vivie
de la mayor recaudación de
cualqui~ra
de los conceptos de in-, ' da .r,ural,
",
' , .
gresos contenidos en los estados provisionales de los mismos
e)
Préstiunos
:a Corporaciones Locales y a Patronatos
para 1988, previo informe favorable de la Comisión de
Pl,"esu-
Ca$as. , " ' , ,
puestos y Hacienda de la Asamblea. ,d) , Subsidiación
de
intereses
por
préstamoscóncedidos pa
a'yuda económica personal.
Artículo 7
Información y control
l. '
El
Consejero de Hacienaa dará cuenta al Consejo de
Gobierno:
a) De las transferencias de crédito acordadas por cada Con-
sejero al amparo del artículo 4.2.
b) De las modificaciones autorizadas por
él
al amparo de
los artículos 4 .3, 5 y 6.2.
2.
El
Consejero
de
Hacienda, trimestralmente,
dará
cu~ta
a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea 'de
la habilitación y redistribución de créditos por
élautoritadas
al
amparo de los artículos 4.3, 5 y 6.1.
3.
El
Consejo
de
Gobierno dará cuenta trimestralmente'a'la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de
la
Asamblea,
de
las
transferenCias de crédito realizadas al arriparodel
ártículó4.4
.
4.
El
Consejero de Hacienda informará trimestralmente, de
forma razonada, a la Comisión de Presupuestos y HáCientlalde
las subvenciones e inversiones realizadas
por
los distintos con-
ceptos alen las Corporaciones Locales;, empresas privadas;
fa"
milias y particulares. '
Artículo 8
Créditos
plur~anuales
l.
La autorización o realización de los gastos de carácter
plurianual se subordinará al crédito quel>ara cada ejerdcio au-
toricen los respectivos Presupuestos
Gep~ralés
dt: la Comuni-
d~d
de
Madrid. " ' , ' "
2:
El
Consejo de
Gobiem
,o podrá, previo informe
del
Con-
sejero
de
Hacienda,
,,
a~t~i~'
compromisos de gastos que
hayan
de
extender~e
a
ejer~{qos
, , steriores a 1988, con
laslimitacio~
nes establecidas en
el
afji.
'
do
3
del
artiCulo
61
de la Ley Ge-
neral Presupuestaria, siempre que su ejecución se' inicie
en
el
propio ejercicio y,que, además, se en«ÍJentre en alguno
de
los ca- ,
sos que a continuación se eriuméran: :
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministros, asistencia técnica y científica
y de a,rrendamientos de equipos que no puedan
ser
estipulados
o resultenantÍeeonómicos
por
plazo de un año.
c)
,o\rrendamiento de bienes inmuebles a utilizar
por
los Or-
ganismos
de
l~
Com~nidad.
d) Cargas financieras de las deudas de la Comunidad Autó-
noma
'i
de
sus Organismos Autónomos. '
e) Contratación de personal docente eventuaL ' '
f) Contratación de personal laboral eventual cuando la
1e-
e - \ , gislal)Íón laboral exija un período mínimo de 'contratación que
",
traspase
el
ejercicio presupuestario. ,
. ,
g~
,
Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro
\
dd
ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio
()
ejercicios
\ siguientes.
,
6.
Los compromisos a que se refieren los apartados 2 y
, del presente
.
~ículo
deberán ser objeto
de
adecuada e indepe
die,nte
c~i)tabilizacíón.
Artículo 9
Planes
ji
programas
de
actuación
Los planes y programas de actuación
que
impliquen gast
, que puediul extenderse
11
ejercicios futuros, deberán incluir '
su formula,ci,Qriobjetivos, medios,y
caleÍ1~arios
de éjecución, ¡
, comó Jasl>revisiqnes
definanciaeíón
y,gasto. Para su
aprot
, ción por
el
Consejo
de
Gobierno será 'requisito necesario
el
i
forme previo
f~vorable
de la Consejerí;t de Hacienda, así cor
de la ComisiÓn de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea
Madrid. " , '
I ' \
,Artículo
10
Anticipos
de
Tesorerítz,
l.
El
Consejo.
de
Gobierno, a propuesta del Consejero
Hacienda, podrá, excepcionalmente, conceder anticipos de
~
sorería para atender gastos inaplazables, con el límite máxii
del 2 por
100
de los créditos autorizados en la
presente
L
'cuando: '
a)
Una
vez iniciada la tramitación de los expedientes
concesión de créditos extraordinarios y
~upl~rnentos,
de
cré
to,
se
hubiera emitido informe favorable de la Consejería
, Hacienda.
, b) ,Se,hubiera promulgado una' Ley o se hubiera riotificI
una resolución
judioialpor
las que se establezcan obligacio
, cuyo cumplimiento, exija la concesión
de
un crédito extraOl
nario'o
supleinentode
crédito.
,
Si
la Asamblea no aprobase
el
Proyecto de Ley
de
conces
,del créditQ extraordinario o del suplemento de crédito,
el
'
porte del anticipo de Tesorería
se
cancelará con cargo a los
ditos de la respectiva Consejería, cuya minoración ocasione I
nos trastornos para
el
servicio público.
~
2. Asimismo,
el
Consejo de Gobierno podrá, excepciOl
mente, conceder anticipos de Tesorería
~n
aquellos
supue~
:que
se
deriven de las transferencias
de
funciones y servic
quedando obligado a formalizarse en
el
Presupuesto
el
antic
una vez desaparecida la situación excepcional que provocc
concesión
y,
en todo caso, antes de lafinalizaciórt
d~1
ejerci
3.
Para
la
concesión del anticipo de Tesorería será neco
rio informe previo y favorable de la Comisión de Presupue:
y Hacienda de la Asamblea.
, '
TITULO
SEGUNDO
De los créditos de personal
, 3.
El
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de, Artículo
11
Hacienda y previo informe favorable de la Comisión de Presu- :Planti//as presupuestarias
\. puestos y Hacienda de la Asamblea" podrá modificar los por-
centajes señalados en
el
apartado 3 del artículo
61
de
\aUy
Ge-
En
cumplimiento de,
ro
previsto en el artículo
,16
de
la
neralPresupuestaria, así como ampliar el número deal1t1lfflda- ' 111986, de
10
de abril,
de
'la Función Pública de 'la Comuni
des en los casos especialmente justificados, a '
p~tiéiófi(
:
deI
ola
.
de
Madrid, se apruebaú ¡as plantillas presupuestarias del
correspondiente Consejería.
El
expediente se
tramitari2¡r~és
'sonal funcionario y laboral que integran el Anexo de Pers
de la Dirección General de Presupuestos. ,
>')
rio!'
: ' de la presente Ley.
~-
....
-
..............
~
.
~-..._
••
,
.........
~-
..
'"-'
~_
-
oO,
,.
"
B.
O.
C.
M.
MIERCOLES
30
DE
DICIEMBRE
u-tículo
12
~etribuciones
del personal funcionario al servicio de
la
Comuni-
fati
de Madrid . .
Con
efectos de 1 de enero de
19B8,
el incremento del conjun-
J
de
las retribuciones íntegras del personal
en
activo
de
la Co-
lUnidad, y sus Organismos
Autónomos
no sometidó a la legis- .
Ición laboral, aplicadas en las cuantias y
de
acuerdo
con
los re-
ímenes retributivos vigentes
en
1987, será
deiS
por
100
por
>dos
los conceptos, sin perjuicio de lo
que
se estableCe
en
los
rtículos
13
y
1'4
de la presente Ley.
Con
independencia del incremento retributivo previsto en el
Jartado anterior, se establece
un
fondo
en
el Estado de Gastos
ua
la homogeneización salarial,
como
consecuencia del nue-
) sistema {ie retribuciones
de
los funcionarios. Del
mismo
odo
se establece otro fondo
para
el nuevo sistema retributivo
!I
personal médico hospitalario de la
Comunidad
de
Madrid.
rtículo
13
,
?tribuciones de los funcionarios de
la
Comunidad
para los que
Consejo de Gobierno ha aprobado las relaciones de puestos de
lbajo
l.
Los funcionarios incluidos en el
ámbito
de aplicación de
Ley 1/1986, de 10 de abril,
de
la Función Pública de la Co-
mi
dad
de Madrid,
que
desempeñen puestos de
trabajo
p~ra
: que el Consejo de
Gobierno
ha
aprobado
la aplicación del
~men
retributivo previsto en
dicha
Ley, solamente
podrán
, retribuidos¡ en su caso,
por
los conceptos y cuantias si-
¡
entes
:
t) El sueldo y los trienios
que
correspondan al grupo en que
halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el fun-
nario, de acuerdo
con
las siguientes cuantías referidas a qoce
nsualidádes:
. Grupo Sueldo Trienios,
A 1.350.644 51.824
B 1.146.335 41.467
C 854.494
31
.097
D 698;708 20.752
E 637.850 15.584
a valoración y devengo
de
Jos trienios se efectuará de acuer-
;on la
normativa
aplicable
'Co
'n anterioridad a la Ley 1/1986,
'O de abril.
) Las pagas extraQtdinarias se percibirán de acuerdo con
.ispuesto
en
elartfculo
73,
~),
de, la Ley 1/1986. , .
I
El
complemento
de
destmo
será el correspondiente al
nl-
del puesto
de
trabajo
que
se desempeñe, de
acuerdo
con
las
¡entes cuantías: '
Nivel Importe ptas.
30 1.186.000
29 1.06'3.818
28 1.019.075
27 974.320
26 854.771
25 758.381
24
713.626
23 668.884
22 624.128
21
579.47'4
20 538.259
19
510.754
18
483.273
17
455.780
16
428.299
15
400.793
14
373.3lJ
13
345.820
12
318.314
11
290.846
10 263.353
9 249.619
8 235.859
Nivel
7
6
5
4
3
2
I
Importe ptas,
222.113
208.366
194.620
174.019
153.418
132.817
112.228
d)
El
complemento específico, cuya cuantía experimentará
de forma general un incremento del 5
por
100 respecto
111
ejer-
cicio
de
1987.
En ningún caso los complementos específicos
de
los funcio-
narios de la
Comunidad
para los que el Consejo de
Gobierno
ha
aprobado
las relaciones de puestos de 'trabajo serán inferio-
res a las siguientes cuantías: .
Grupo
A
B
C
D
E
Compiemento
específico .
270.000
260.000
250.000
245.000
240.000
, En el supuesto de los puestos de trabajo aprobados .
para
ser
desempeñados
por
varios grupos, el complemento específico
. será el de 'mayor cuantía. .
e)
El
complemento de productividad que retribuirá el espe-
cial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el in-
terés o iniciativa con
que
se desempeñen los puestos'de traba-
jo, siempre que redunden
en
mejorar el resultado de los mismos.
, Las asignaciones
por
este concepto serán públicas
tanto
en su
'cuantía
como
en sus perceptores.
f)
Las gratificaciones
por
servicios extraordinarios presta-
dos fuera de la
jornada
normal de trabajo en
ning~n
caso debe-
, rán ser fijas en su cuantía, periooicas en su devengo, ni supe-
riores
en
su totalidad
anual
a la cuantía de
una
retribución
mensual.
g)
Los c?mpremento.s personales y
~rans~t~rios
rec~no9idos
en
cumplimiento de lo dispuesto en la
dIspOSICión
transltona
se-
,
gunda
de la Ley
11
1986, de 10 de abril. . . .
. Estos complementos personales y
transltonos
serán absorbi-
dos
por
cualquier mejora retributiva que se produzca
en
el año
1988, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo . .
Incluso
en
elcaso
de que el cambiR,'
9fl
Ruesto
de
trabajo de-
termine
una
disminución
d~
r~tri9.uf~~~~'
se
m~nte,~drá
~l
complemento personal transIto
no
fij~90
al
prodUCirse la apli-
cación del nuevo sisterna, a cuya
ab~orció'n
se
imputara
cual-
quier
mejora
retributiva ulterior, incluso las que
puedan
deri-'
varse 'del cambio de puesto de trabajo. .
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores,
el incremento de retribuciones de carácter general que se esta-
blece en esta Ley,
entendiendo
como
tal
el
sueldo, referido a ca-
torce mensualidades, ,el complemento de destirio'y el específi-
co, sólo se
computarán
en el 50
por
100 de su
importe
cuando
dicho incremento no supere el 5
por
100, Y
en
la totalidad del
incremento
cuando
éste supere el 5
por
100. En ningún caso se
considerarán a efectos de la absorción los trienios, el comple-
mento
de productividad, ni las gratific,ílciones
por
s~rvicios
extraordinarios. \ '
,
2.
Los funcionarios percibirán,
en
su caso, las indeIllpiza-
ciones correspondientes
por
razón
del
servicio, la ayuda
fil'rni-
.'
.'
liar
y,
con
el carácter de
"a
extinguir", la ayuda para
comida
éh
"
las condiciones y cuantía que
se
establezca
reglamentariamen(
I,
Artículo i4 /
Retribuciones de los funcionarios para
los
que el Consejo de'Go-
bierno no ha aprobado ·
Ids
relaciones de puestos de trabajo
l.
Los funcionarios que
por
no
tener
aprobada
la aplicación
del nuevo sistema retributivo prev.isto en la presenté Ley,
yen
tanto
por
el Consejo de
Gobiemo
se
acuerde
la aprobación de
las
r.Prrespondie~tes
relaciones de puestos de trabajo o la inte-
gración
en
las mismas de colectivos
de
peJ;'sonal procedente de
MIERCOLES
30
DE DICIEMBRE
B.
O.
C.
M.
transferencias del Estado, experimentarán un incre¡nento de las
retribucione$ básicas y complementarias del 5 por 100, con la
misma estructura retributiva
'f.
con sujeción a
la
normativa vi-
gente en
el
ejercicio de 1987. '
2.' Cuando
el
sueldo
se
hubiera percibido en
1987
en cuen-
tía inferior a la establecida ,con carácter general,
se
aplicará un
incremento del 5 por 100 respecto del efectivamente aplicado
en dicho ejercicio.
3.
Los complementos personales y transitorios creados con
anterioridad a la presente
Ley,
,
yen
los supuestos previstos en
fos
párrafos 1 y 2 anteriores, serán absorbidos por
el
50
pOI:
100
del incremento general previsto en los mismos.
Artículo
15
Retr!buciones
de
los
Altos
Cargos
de
la
Comunidad
1 ( Las retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad
de Madrid éxpe¡;imentaran un incremento para
el
ejercicio de
1988 del 4 por 100 todos los conceptos.
2.
Conforme a lo establecido en' la
Ley
11
1986, de
10
de
abril, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción, referi-
da a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener
reconocidos como funcionarios y personal
al
servicio del Esta-
do y de las Administraciones Públicas.
Los
trienios devengados por los Altos Cargos
se
abonarán con
cargo a los créditos que para trienios de funcionarios
se
inclu-
yen en los Presupuestos de Gastos.
3.
Los sueldos y retribuciones que perciban los Gerentes de
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Entes Públicos
dependientes de la Comunidad de Madriq, no
podrán
ser supe-
,riores a los asignados para
el
cargo de Secretario de Estado.
4.
En la contratación de Gerentes de Organismos
A~tóno
mos, Empresas Públicas y Entes Públicos dependientes de, la
'Comunidad de Madrid, no podrán pactarse cláusulas indemni- '
zatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que
les
une con la .Comunidad.
ArtícuJo
16
Retribuciones
de
los
funcionarios
interinos,
eventuales
y
en
prácticas
.
l. Los funcionarios interinos incluidos en
el
ámbito de apli-
cación de
la
Ley
1/ 1986, ,de
10
de abril, percibirán
el
80
por
100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspon-
dientes' al grupo en
el
que esté incluido el Cuerpo en que ocu-
pen vacanie, y
el
100 por 100 de las .retribuciones complemen-
tarias que correspondan al puesto de trabajo
qlk
desempeñen.
.
2.
Aprobada por
el
Consejo de Gobierno
la
aplicación del
régimen retributivo previsto en la
Ley
11
19~6,
de
10
de abril,
el
complemento de
produ€~~vidad
podrá asignarse, en su caso,
a los funcionarios interino.s a que se refiere'
el
apartado ante-
rior, así como a los funcionarios eventuales y a·los funcionarios
en prácticas cuando las mismas
se
realícen desempeñando un
puesto de trabajo, y esté autorizada la aplicación de dicho com-
plemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análo-
gos p,uestos de trabajo.
3.
Trimestralmente
el
Consejero de Hacienda informará a
la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
AsaQ1blea,
de los
puestos de trabajo reservados a funcionarios, vacantes u ocupa-
dos
por
funcionarios interinos, así como los créditos que tienen
asignados.
Artículoi
17
Retribuáones
del
personal
laboral
Con ·efectos de 1 de enéro de 1988, la masa salarial del per-
sonal laboral de los Entes y Organismos dependientes de la Co-
, mllnidad de Madrid, no podrá experimentar un incremento
glo-
bafsuperior al 5 por
100,
comprendiendo en dicho porcentaje
por
(-odos
los conceptos, incluso
el
incremento que pudiera pro-
ducitse por antigüedad y sin perjuicio del resultado individual
de la distribución de dicho incremento global.
Se
entenderá por masa salarial, a los efectos de esta
ley,
el
conjunto de las retribuciones salariales y extrasaJanales y los
gastos de acción social devengados durante
1987
por elperso-
naI
. laboral afectado, con
el
límite de las cuantías informadas
por
hi
Consejería de Hacienda para dicho' ejercicio presupues-
tario, exceptuándose: , , ,' .
----------""-
.....
--_-..-
.
--
....
--"-'"
-
a)
Las
prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad
So·
ci~..
.
b) Las cotizacíones al sistema de
la
Seguridad Social a cal
go
del empleador. . " .
e)
Las
indemnizaciones cotrespona ttaslados,
sus
pensiones o despidos.; . .
,d) Las indemnizaCiones o suplidos por gastos que hubier:
de realizar
el
trabajador. .
.,
,
Las indemnizaciones o suplidos' de este personal no podrál
experimentar crecimientos superiores a los
'Que
se establezcal
con carácter general
para
elperson~
no laboral de la
Ad
rIiiriistraciÓn.· .
",
Con independencia del
i~Cremento
retributivo previsto en f
apartado antérior,'se,establece
~foÍldo
en el Estado de Gasto
con catgq al cuÍllJ)Qdrá acordarSe por la Consejería de liacien
da, previa negociación de los criterios de distribución coq
los
Tf
presentantes de los trabajadores en
elámbito
del Acuerdo
Mal
co, mejoras sobre 'homologación retributiva del personal
lE
boral.
Artículo
18
Requisitos
para
laflrma
de
los
Conyenios
Colectivos.que
afecte
al
personal
labora
Para poper pactar nuevo.s Convenios Colectivos, negociar
aplicar revisiones. salariales, adbeSioñes o acordar las extensi,
nes, '
en todo o ell parte, a otros COnvenios Colectivos de áinb
to sectorial o revisiones salariales de
.los
mismos y poder oto
gar mejoras retributivas unilaterales con carácter individual
colectivo, será necesario
el
infonDe previo de la Consejería,
Hacienda. Serán nulos de pleno :
derechQ
tqd()s los actos de
1,
que puedan derivarseac.uerdos de ncgociacióif con ínfracc'ié
del procedimiento establecido en este artículo, asi
~o
los pa
tos que impliquen crecimientossalaria1espára ejercicios suc
si
voS'
. contrarios a los que determinen las futuras leyes de Pr
supuestos Generales de la Comunidad de Madrid¡
En
todo caso,
ailtesde
iniCiar las negociaciones de los
Ca
venias Colectivos o Acuerdos,
~rá
necesario
el
informe prev
de la ConSejería de Hacienda, autorizando
el
limite máximo (
las obligaciones que puedán contraerse
.como
consecuencia (
dichos pactos, dando cuenta a lit Comisión
de
Presupuestos
Hacienda de la Asamólea de Madrid.
Artículo
19
.
Pro,hibiCió"
l/e
ingresos
atlpicos
,
Los
empleados públicos comprendidos
dentwdel
ámbito
aplicación de la presente
Ley~
no podrán percibir participaci.
alguna de
los
tributos, comisiones u otros ingresos de cualqu
naturaleza que correspondan a la Administración O a cualqu:
poder público como prestación de cualquiér servicio
ojurisd
ción. Los responsables de los distintos programas de gastos,
gilarán directamente
el
cumplimiento de esta prohibición.
Artículo
20
Contratación
de
personal
laboral
con
cargo
a
los
créditos
pe
inversiones
.
l. Con cargo a
lOS
respectivos créditos de inversiones,
SI
podrán formalizarse contrataciones de -carácter temporal
cu;
do las Consejerías u.OrganismosAutónomos Precisen contra
personal para la realjijlción, por Administración directa y I
aplicación de la legislación de contratos del Estado, de obra
servicios corréspondientes a algunas de las inversiones
¡nel
das en sus
presupuests
. .
2.
Esta contratación , requerirá
el
informe favorable
de
Consejería de Hacienda, previa acreditación de la ineludible
cesidad de
la
misma
por carecer de suficiente personal
fij
de crédito suficiente en
el
concepto presupuestario destinad
la contratación
de.
personal ,eventual en
el
capítulo corresp
diente.
El
informe
de
la Cónsejería de Hacienda se emitirá
el
plazo
mpimode
diez días, dando cuenta trimestralmen'
la. Comisión de Presupuestos y Hacienda de
la
Asamblea
Madrid. ' ' .
,3.
Seráíf núlos de pleno derecho Íos actos que infrinja)
procedimiento establecido en los puntos l y 2 de este artíc
-
B.O
.
C.M.
MIERCOLES 30 DE'OICIEMBRE Pág. ·7
A tal fin, se exigirá la responsabilidad personal de los infracto-
res del mismo.
4. Los .contratos habrán de formalizarse siguiendo las pres-
cripciones de los artículos
15
y
17
del Estatuto de
los
Trabaja-
dores, aprobado
por
Ley
8119$0
, de
10
de marzo, en la redac-
cióndada
por
la Ley 32/1984, de 2 de agostq, Y respetando lo
dispuesto
en
la Ley 53/1984, de
26
de diciembre, de im::ompa-
tibilidades del personal al servicio de la Administración Públi-
ca. En los contratos se hará constar la obra o serv,icio para cuya
reilliz'ación se formaliza el contrato, así como el resto de las for-
m'alidades que impone la legisiación sobre . contratos laborales,
eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obliga-
ciones fonnalesasí
como
'la asignación de personal contratado
para fund6nes distintas de las que, se determinen en los contra-
tos, de los (¡úe pudieTllnderivarse
~rechos
de fijeza para
el
per-
sonai contratado, 'podrá
dar
lugar a la exigenCia de responsabi-
lidades,' de conformidad con el artículo 140 de la vigente
Ley
1111977
Gtneral
Presupuestaria,
defi
de enero.
Artículo
21
Sanitarios
locales
Los funcionarios de los Cuerpos Sanitarios Locales, percibi- ,
rán
un
incremento del 5 por 100
sob.re
las actuales retribucio-
nes básicas' y complementarias que disfruten a
31
de diciembre
de 1987 , siéndoleSde,apliooción lo dispuesto en la Ley de Pre-
supuestos Generales del Estado para 1988, y las normas que dic-
te la Comunidad de Madrid.
3.
Se autoriza al Canál de Isabel
11
para que, previo infor-
me de la Consejería de
Hacienda
~
oída.la Comisión correspon-
diente de
la
Asamblea, efectúe operaciones de crédito hasta
un
límite máximo de 7.000 .. 000.000 de pesetas. .
4 . .
Se
autoriza
al.
I~stituto
Madrileño
d~
D.!
~
arrollo
DE) para que,
prevIO
mforme de la ConseJefía
de
HaCienda,
oída la Comisión correspondiente de la Asamblea, efectúe ope-
raciones de crédito hasta un límite ináximo de 250.000.000 de
pesetas. \ . ' .
5.
Se autoriza a la "Empresa Provincial Informática de Ma-
drid, Sociedad Anónima" (EPIMSA), para que, previo informe
de la Consejería de Hacienda, oída la ComÍsión correspondien-
te de la Asamblea, efectúe operaciones de crédito hasta un
lí-:
mite máximo de 175.000.000 de pesetas. '
6.
Se
autoriza a :la empresa "Hidráulica Santillana, Socié-
dad
Anónima", para que, previo infonne de la Consejería de
Hacienda, oída la Comisión correspondiente de la Asamblea,
efectúe operaciones de créditó hasta un límite máximo de
150.000.000 de pesetas. .
7.
Se
autoriza a la empresa "Mercado
Puettade
Toledo, So-
ciedad Anónima", para que, previo informe.de la Consejerla de
Hacienda, oída la Comisión correspondiente de la Asamblea,
efectúe operaciones de crédito hasta un límite máximp de
450.000.000 de 'pltSetas. '
8. . Se autoriza al Ente Público Radio Televisión Madrid
para que, previo informe de la Consejería de Hacienda,
oída
la
Comisión correspondiente de la Asamblea, efectúe 9peraciones
de crédito hasta un límite máximo de
1'.100
.000.000 de :pesetas.
9. Se autoriza a la empresa "Compañia Metropolitano de
Artículo 22 Madrid, Sociedad AnÓnima"
~
Ferrocarril
Suburbano de' Cara-
Dotación
presupue$taria
para
adscrip
c
ión,
formali~ación
o
nom
-. banchel, para que, previo informe de la -Consejería de · Haeieil-
brámiento
depersoilal da, oída la Comisión correspondiente de la Asamblea,
,'
efectúe
.
operaciones
de
crédito
.
hasta
un
límiteniáxitrlo
de
La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nom- 19.000.000.000 de pesetas.
bramieilto de personal" requerirá previamente la justificación ' 1
O.
Cualquier otra operación
por
encima de los
Un:liiis
fija-
de que la plaza óbjew
contrato, adscripción o nombramien- dos de las empresas o Entes Públicos acttialinénte
depén~ehtes
10
esté
dotada
presupuestariamente, se encuentre vacante yexis- de la de Madrid,
ode
aquellpsotros
q~een
ehttJD!J-
ta
el
crédito necesario para atender al pago de las relribuciones. , curso de la vigencia ,de esta Ley se incorporen a la miSma, de-
Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no berán contar con la autorización del Consejo
de
Gobirnio
Q~
la '
implicarán de mOdo alguno reconocimiento y variaciones de Comunidad, -previo dictamen favorable de la Comisión de 'Pre-
plantillas presupuestarias y de derechos económicos individua- supuestos y Hacienda de
la
Asamblea de Madrid. '
les, que
se
regirán
poi
las I)ormas legales o reglamentarias que 11.
El
Consejo de Gobierno dará cuenta a
laComisió
n,4e
les
sean de aplicación. ' , Presupuestos y Hacienda de la Asamblea,
Madrid, en el
pla-:
Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contra- zo máximo de treinta días tras su formalización, de, las 'ope'ra-
venció n de lo dispuesto en el presente artículo, y a tal fin se
eX'i-
ciones financieras realizadas
al
amparo de
lo
, dispuesto, en los .
9rá
la responsabitidad personal a los infractores det mismo. apartados 1, 2,
3,
4,
5.
, 6,
7,
8-
Y 9 del , 'Presente
artfculo
~
Jtfculo 23
TiruLO
TERCERO
De
'
la,s
ope..acione8 financieras
Gapitulo 1
9peracio".es
de
crédito
Iperacio~e3
financieras
a
medio
y
largo
plazo
l .
El
Consejo
de
Gobierno, a propuesta del Consejero de
(acienda, y previo informe favorable de la Comisión de Pre-
lpuestos y Hacienda,
estará
faéultado para:
a) Autorizar la ieaii;zac1ón
de
operaciones de crédito o emi-
ones de deuda pública con la finalidad de financiar los gastos
! inversiones autorizadOs en esta
Ley
por un impórte máximo
!
37
.
906.4~
.
OOOpesetas
:
" :
b) Acordar operaCiones de intercambio financiero relativas
operacio~s
decredito
existentes con' anterioridad o concer-
das a
partir
de la entrada en vigor de la presente Ley, para ob-
ner
un
mejor
'cosie o una' mejor dislribución de la
ca~ga
finan
~
!ra
o
prévemr
loS
posibles efectos,nega,tívos derivados de las
IctuaCiones '
en
las condiciones del mercado.
2.
Cumplído~
los requisitos ·establecidos en el
~úmero
1 de
:e artículo,
~
,
at¡¡tQrUa
~
Consejero de
ijacien~
,
a
,
establecer
; condiciones
di
las
operaciones financiera,s a rneaio y largo
IZO
y a formalí.PU'las, en
rep¡'~ntación
4~
,la
~om,unidad
de
ldrid. .
.,
, .
"
IJ
~
,
Artículo
24
,
12
j-
(':n(¡
Operaciones
financieras
a
corto
plitio'"
b(
:":,1
1.
Se
auioriza al Consejero de Hacienda para:
a)
Concertar operaciones
fin~mcierasactivas
que .tengan
por
objeto colocar excedentes de Tesorería, siempre que el plazo de
las mismas no rebase
el
31
de
dicie~bre
de 1988, salvo que exis-
ta pacto expreso
de
recompra con la entidad financierá corres-
pondiente. ' . . . ,
b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan
por
objeto cubrir
necesidad~s
transitorias de Tesoreríal siempre que
se efectúen 'por plazo no superior a un año.
, 2.
El
Consejero de Hacienda dará cuenta, en el
plazQ
máxi-
mo' de dos meses desde su contratación a la ComisiÓB de Pre-
supuestos y Hacienda de la Asamblea, de las operaciones finan-
cieras realizadas al amparo de
Jo
dispuesto en
el
'presente
artículo.
Artículo
2S
.
Anticipos
de
caja
l . .
El
Consejo de Gobierno, a propuesta del ConSejero de
Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos
c;le
caja· a
las empresas, Organismos Autónomos y demás Entes depen-
dientes de la Comunidad de Madrid; hasta
un
'
lfmi~e
lnáxjmo .
del
15
,
por
100 de su Pr.esupuesto
initiaJ,conel
fin
de
hacer
f~n
":
,;
te. a los·,4esfases entre
in~os
'y pagos del
períOdo.
Este
Umi~
se entiende operaciGn a operación, ,pudiéndose solicitar
un
·
nu~
-
vo' anticipo una vez quede cancelado el precedente.
,
"
"
I'ág. 8 MIERCOLES 30
DE
DICIE~PRE
RO
: C. M.
,
~
.
2. El tope máximo del
15
por
100 señalado
en
el
apartado
anterior
podrá
rebasarse previa aprobación de la Comisión de
Presupuestos y
Hacienda
de
la
Asamblea de Madrid, a petición
razonada
del
Consejo de
Gobierno
y
no
excediendo,
en
ningún
'
caso
, del 25
por
100. .
3.
La concesión de estos préstamos se reflejará
en
el Presu-
puesto de la
Comunidad
de
Madrid,
causando
la modificación
presupuesiaria correspondiente, debiendo
quedar
liquidados los
mismos antes de la finalización del
ejercido
presupuestario,
4. Los imticipos contemplados
en
este artÍCulo no PQdrán
otorgarse,
en
ningún supuesto, si representaran necesidad de
en7
deudamiento
por
parte
de la
Comunidad.
De
todas las operaciones aprobadas
por
el Consejo de Go-
bic;:mo
se dará
cuenta
en
el plazo máximo de
treinta
. .días a la
Cdtp.isión de Presupuestos y
Hacienda
. .
Artículo 26
Tesoreria
Capítulo
II
Te
sorería
, ,
1.
La Tesorería de la
Comunidad
de Madrid, gestionada
bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, se inspira
en
el principio de caja única. Los saldos de Tesorería de la
Co-
mtmidad
podrán
mantenerse
en
cualquier
entidad
financiera de
las operantes en la región. .
2. Los Organismos
Autónomo~,
Entes y empresas públicas
dependientes de la
Comunidad
de
Madrid, psiempre
que
~
cuenten con la autorización expresa de la Consejería de
Ha-
cienda: .
a) Abrir y utilizar cuentas
en
las entidades financieras que
operan
en
la región. . ,
b) Realizar
operacionesfinancieras
activás y pasivas ,
en
las
misinas .condiciones establecidas en , el artículo
24,
apartado
l .
3.
Tánto
de,
los saldos
de
Tesorería
como
de
las entidades
depositarias
de
los
mismos
y de sus condiciones
de
rentabilidad
y liquidez a
que
hacenrefereooa
los apartados 1 y 2
de
este ar-
tículo, se
dará
cuenta
el
día
último de cada mes a la Comisión
de
Presupuestos y
Hacienda
de la Asamblea de Madrid.
Artículo 27
Avales
'
Capítulo
III
'-
;'·,4h
..'
: "
ü
T
'j
bfl~ales
)1
:>
20
1 5f
1.
A.
propuesta
del
Consejero de
Hacienda,
el Consejo de
Gobierno
podrá
autorizar
la concesión de avales y garantías a
las operaciones crediticias
que
realicen
los
Organismos Auióno- .
IDOS
, Entes
P~blicos
y
empresas
dependientes de la
Comunidad
,
poi' el importe
máximo
de
las operaciones de crédito
au~
torizadas. .
2.
El
Consejo de Gobierno, en el plazo de
un
mes,
dará
cuenta a la Comisij:Sn
de
Presupuestos y
Hacienda
dp la Asam-
blea
de
Madrid,
de
cada
una
de
las operaciones financieras reá-
¡izadas al
amparo
de
este artículo.
Artículo 28
Cuantía
de
las
tasas
TITULO
CUARTO
Normas tributarias
La
cuantía
de las tasas exigibles a
partir
del 1
de
enero
:
qe
1988~
será la expresada en la Ley 5/1986,
de
Tasas de la
CQMI
s,
nidaa
de
Madnd,
modificada
por
Ley 12/1986, de 19
.
d:~
~'
dl"
.. ,
ciembre, de Presupuestos Generales
de
Comunidad
'
~
,
~
'
;
M~
~'.'
drid
para
'1987, incrementada
en
un
3
por
100. " '-:,:'
Artículo 29
".
I
TITULO
QUINTO
Proeedhnientos de, gestión
presupues~a
Capítulo 1
" .
.
Co~tralación
directa
de
inver~iones.
. suministros y a4quisiciones
Contratación
directf!
,
de
inversiones
,.
1.
El
Consejq de
Gobierno
, a
propuesta
de
las Consejerías
interesadas,
podrá'
autQrizar la
contratación
directa
de todos
aquellos proyectoS'
d~
'Obras que se inicien
durante
el ejercicio
de 1988
contargo
alos
Presupuestos
de
la Consejería respecti-
va y sus Organismos·
Autónomos,
cualquiera
que
sea el origen
de los fondos, y cuyo Presupuesto sea inferior a 25 millones de
, pesetas. .
Las.
condicions:s técnicas':y financieras
de
la
obra
a ejecutar
deberán ser publicadas previamente
en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
2. Trimestralmente, el
Co~sejo
de
Gobierno
enviará a la
. Comisión
de
Presupuestos y
Hacitnda
de
la Asamblea de Ma-
drid
una
¡relación
deJos
exp~ientes
tramitados
en
USQ de la au-
torización citada; con indicación expresa
del
destino\
importe
y adjudicatario, y si así lo solicita la
Comisión
citada
, copia del "
expediente que lo originó.
. Artículo
30.
Contriltación
de
servíctos
. ,
. En los cOlltratos regulados
por
el Decreto 1005/1974,
de
4 de
apri),
qU
, e no excedan de 500.000 pesetas,
podrá
sustituirse el
pHego
por
Una
propuesta
de
adjudicación razonada. "
En
todo
.
caso,
·las empresas adjudicatarias deberán estar
fa~
cultad,.s par.a
Contra~ar
con
la
Administración, de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento General de ·Contratacióri del
Estado.
.',,"
Artículo 31
En los
contratos
de· trabajos específicos y concretos, no habi-
tuales, que celebre la
Comunidad
de
Madrid
por
un
gasto no su-'
perior a 250.000
pese~,
podrá
sustituirse el correspondiente
pliego
por
una
propuesta
de
adjudicación
razonada sin perjui-
cio de la capacidad
para
contratar,
con la Administración,exi-
,gible al contratista.
~
Artículo 32
Contratación
directa
de
suministros y adquisiciones
En los contratos
que
se refieren a suministros .menores
que
hayan de verificarse
directamente
en establecimientqs comer-
ciales
abiertos
al público;
podrá
sustituirse el corregp?ndiente.
pliego
por
una
propuesta de adquisición razonada.
Se consideran suministros menores aquellos
que
se
refi~ren
a'
bienes cOJfsu,mibles
oqe
fácil deterioro, cuyo
importe
total no
exceda de 500.000'peseta;s.
Laillisma
' sustitución
procedimental
pOdrá realizarse en la
adquisición
de
b~enes
'
por
cuantía
inferior a 200.
000
pesetas.
Capítulo
11
,
Ordenación
de
gastos
ArtícUlo 33
Ordenattón
de
gastos
'l.
Será competencia del Presidente
de
la
Comunidad,
Con-
sejéros, Presidentes o . Gerentl1S de los Organismos
Autónomos,
Consejo de Administración
de
los Organos
de
Gestión y de
los
Organos Directivos
de
cualquier Ente
no
.regulado en la
-Ley
1/1984, de ,l\.dministraciÓn lnstitucional de
la
Comunidad
de
Madrid,
. la
~prQbació,n
de
los gastos de
inversión
cuya
cuantía
no
exceda
de
100 millones
de
pesetas, así
como
los gastos
no
re-
feridos a inversión de
cuantía
inferior a 25 millones
de
pesetas.
La
aprobación
de
los gastos cuya
cuantía
exceda
de
los lími-
!ese~~!~ij1~~
,
~~.p,árrafo
anterior, corresponderá al Conse-
J?
~ejg
{
Q!l
:
e~~pción
del.Ente
Púbbc~Radio
~elevi
S¡ón
Maaí-i
,
que
,
~
;
por
lo dlspuesto,
en
e3(ll
maten
a
por
~
.----~.---------------------------------
...
.
~'
....
B.
O.
C.
M.
MIERCOLES 30
DE
' DICIEMBRE Pág. 9
la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación; organización y con-
trol parlamentario del Ente Público de Radio Telévisión Ma-
drid.
2. . Para la celebración de contratos a que se refiereáel apar-
tado q) del artículo
21y·
el
apartado
i)
del artículo
41
de la Ley
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
los artícUlos
10,
número
1,
apartado
1),
y 20 de la · Ley de Ad-
ministración Institucional, regirán los mismos límites recogidos
en
el
punto 1 de este artículo. . .
3.
Los
gastos de la sección O 1 del Presupuesto serán apro-
bados en
la
forma que establece
el
Reglamento de la Asamblea
de Madrid.
: Igual procedimiento regirá, de conformidad con lo dispuesto
en
el
artículo
12
de la
Uy
5/ 1984,
~e
7 de marzo; para la apro-
bación de los gastos de funcionamiento del Corisejo Asesor de
~adiotelevisión
Española en la Comunidad de Madrid.
4.
De cada gasto efectuado al amparo de los créditos conte-
nidos
en
los capítulos lV y VII del Presupuesto de 'la Comuni-
dad, se dará cuenta mensualmente a la Comisión de Presupues-
tos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
Capítulo III
Información
de
la
gestión presupuestaria
Artículo
34
Información
de
la
gestión presupuestaria
La
Consejería . de Ha"ienda de la Comunidad de, Madrid,
mensualmente remitirá a la Comisión de Presupuestos y.
H;a-
cienda de la Asamblea información sobre '
Ia
ejecución presu.
puestaria consistente en el estado de ejecución del Ptesupuesto
de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos 'y Entes
PÚ-
blicos, así como la cuenta de explotación de sus
en1.pres;ts
pú-
blicas y subvencionadas. Dicho estado 'deberá coni¡)reriderne-
cesariamentedenotninación del centro; programa
'1
subconcep-
tos que lo integran con indicación expresa del crédito actual,
gastos autorizados, gastos dispuestos, obligaciones reconocidas,
saldo de Presupuesto, saldo de autorizaciones y saldo de dis-
posiciones.
La Consejería de Hacienda remitirá
ala
Asamblea
deMa-
drid,
junto
con
el
proyecto
de
Ley de Presupuestos para el ejer-
cicio
sucesivo,una
memoria
de~
actividad desarrollada en
cada Consejería, Organismo Autónomo, empresa o Ente
Públi~
co en el ejercício económico y la justificativa de los créditos pre-
supuestarios que solicita
pata
el
ejercicio siguiente.
Artículo
3S
TIT!JLO SEXTO
Gestión patrimonial
. ,
Límite
de
aportación pública
de
capUa/
a sóciedades anónimas
A los efectos señalados en el artículo 64 de la Ley 1/1984,
de
I\dministración Institucional de la Comunidad
de
Madrid, y
en
~I
artículo
31
de
1a
Ley 7/1986,
de
Patrimonio ,de, la C;omuni-
jad
de Madrid, y sin perjuicio
de
10
dispuesto .en el artículo 3
je
la
Ley
12/1984, de creación del Instituto Madriletio de De-
;arrollo, se establece la cuantía de la aportación p)iblica de ca-
>ital
que
el
Consejo
de
GObierno puede autorizar,
en
250
mi-
Iones de pesetas
por
cada openlcion de constituciÓn de socie-
lad anónima o participación
en
sqcledades ya constituidas.
De todas las aportaciones públicas de capital que el Consejo
le
Gobierno autorice al amparQ de este artículo,
sedará
cuenta
I la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de
.1adrid en el plazo máximo de treinta días. .
DISPOSICIONE~
ADICIONALES.
lrimera
Por
los servicios administrativos de la Asamblea
de
M.adrid .
e formará la cuenta de los
gast~de
~nversión
q~e
unirán
~
.
la.
~uenta
Generál de la Comunidad.
:egunda
C~n
independencia de las
modificacione~
,
presÜ~~tarias
revistas
en
los ,
artkulos
4.3, S y apartados
-ly2
$[¡~
6
e esta Ley, el
~onsejero
de ·Hácienda
i1~~
:
:-
'
\,
l~:
" ;
.
;
'.
a)
La
disposición
y,
en su caso, distribución de los créditos
globales que se consignan en la sección 05, programas
58y
60.
b) Las modificaciones.presupuestarias que
se
deriven del re-
parto de los créditos globales recogidos en los programas
52
y
53,
las cuales no estarán sujetas a las limitaciones del artículo
4.1
de la presente Ley. . .
Tercera
Se
autoriza al Consejero de Hacienda para la regulación de
los procedimientos de incorporaciones de crédito.
Cuarta
Durante
el
ejercicio de 1988 tendrán la consideración de es-
timativas, las dotaciones que se señalan en el Anexo
11
de los
Organismos Autónomos, comerciales, industriales, financieros
y análogos siguientes:
a) Imprenta de la Comunidad de Madrid.
b) Instituto de la Vivienda de Madrid.
c)
Consorcio Regional de Transportes.
d) Servicio Regional de Compras.
. Quinta
Se
modifica
el
artículo
11
de la Ley
11
1984,
de
19
de enero,
reg~ladQra
de la Administración hlstitucional de la
Comunidad
de Madrid, cuya redacción será la siguiente:
El
Consejo de Administración
podrá
delegar
en
uno de sus
miembros o en
el
Gerente las Competencias señaladas en
lOs
párrafos
d),f),
i),
k), m), o) y p) del apartado 1 del artículo an-
terior. Respecto a la delegación de competencias señaladas en
el párrafo o),
se
estará a lo establecido
en
la Ley o Decreto
correspondiente.
Sexta
A consecuencia de la remodelación de la eStructura de las
Consejerías y de la redistribucióIi entre· eUasde
las
funciones,
servicios y recursos presupuestarios,
así
como
de
las
unidad~
y entes institucionales, efectuada
PQr
Decreto 64/1981, de
30
de julio, se suprime el Organismo Autónomo instituto Regio-
nal de Estudios de Salud y Bíenestar Social; con
efecto&
de 1 de
enero de 1988. ' . "
Séptima
Se
podrán librar órdenes de pago a justificar en los casos en
que no puedan acompañarse los
d~umentos
justificativos an-
tes de
su
' expedición, y en aquellos dtros en que por razones .de
oportunidad u otras debidamente
ponderadas, se considere ne-
cesario para agilizar la gestión de los créditos con un límite
máximo de 250.000 pesetas.
El
Consejero de Hacienda establecerá las nOrmas que regulen
la expedición de órdenes de pago
9.
justificar con cargo a los res-
pectivos presupuestos de gastos, determinando los criterios ge-
nerales, los' limites cuantitativos y los conceptos presupuesta-
rios a los que sean aplicables, así como las autoridades que pue-
den ser titulares de dichas órdenes y
el
plazo máximo de ren-
dición de cuentas según los supuestos y que no podrá exceder
en ningún caso de noventa días.
OC
.tava
El
artículo 2.2, apartado
c),
I de la
Ley
l/1984, de
19
de ene-
ro, reguladora de la Administración Institucional de la Comu-
nidad Madrid, quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.2, apartado
c)
,
1.
Las sociedades anónimas en
cuyo capital sea mayoritaria, directa o indirectamente la parti-
cipación de la Comunidad ó qe sus Organismos Autónomos."
Novena
El
Consejo de Gobierno aprobará las relaciones de puestos de
trabajo de la totalidad de los funcionarios de la Comunidad de
Madrid, incluidos 10s
colectiv~
de
personal procedente de
trariSfer'encias del Estado, en
el
primer semestre de 1988, reco-
noé~~seles
ia aplicación
del
nuevo sistema retributivo pre-
.
vistW~nJapreSente
Ley con
~f~ctos
del 1 de enero
de)988,
a
.
10s
-ruttcronaríos que.a
31
de
dlciemb~
de
19~7
no hubIesen te-
nido,aprobada la relación de puestos de trabajo;
Pág.:
10
MIERCOLES 30 DE DICIEMBRE
B.O.C
,
M.
Dédma
i Entre los créditos del capítulo
1,
dentro del ámbito de cada
upo de los programas 85, 86 Y 87,
el
Consejero de Salud podrá
autorizar transferencias de crédito con las limitaciones y requi-
sitos indicados en
el
apartado
2,
nÚmerQS
1 y
2,
del artículo
4,
si bien no será necesario
el
informe previo favorable de la Co-
misión de Presupuestos y Hacienda, bastando con que
se
cuenta simultáneamente
dela
modificación al Consejero de Ha- .
cienda y a la Comisión de Presupuestos y Hacienda
y,
en su
caso, a la Diputación Permaneñte de la Asamblea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Se
autoriza
al
Consejero de Hacienda a realizar las
modifica~
ciones precisas para la adecuación de las plantillas presupues-
tarias del personal de la · Comunidad de Madrid
al
nuevo siste-
ma retributivo.
Segunda
Se
autoriza
al
Consejo de Gobierno para que, a propuesta del
Consejero de Hacienda, ordene ¡las modificaciones presupues-
tarias derivl\,das de la
cODstituciOn
mediante Ley, de la Agencia
del Medio Ambiente, como Organismo Autónomo
de
carácter
administrativo.
Tercera
En todo lo no previsto en esta Ley, tendrá plena·vigencia la
aplicación de la Ley General Presupuestaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El
Consejo de Gobierno facilitará con carácter inmediato a
la Asamblea
de.
Madrid para la puesta en marcha de una ofici-
na de control presupuestario, en'el mes de enero de 1988, el per-
sonal técnico corresp.ondiente, así como la información docu-
mental necesaria capaz de proporcionar
alos
Diput~40s
y Gru-
pos Parlamentarios informa sobre el estado de ejecución de los
Presupuestos aprobados en la presente
tey,
a requerimiento de
cualquiera de éstos en
el
ejercicio de sus funciones parla-
mentarias.
Segunda
Se
autoriza
al
Consejero de Hacienda a realizar en los crédi-
tos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias ne-
cesarias para su ajuste ' a la situación de las relaciones de pues-
tos de trabajo, y subsiguientemente de
l~s
plantillas presupues-
tarias,
el
día de entrada en vigor de la presente Ley.
Tercera
Se
autoriza
a!
Consejo de Gobierno para que, a
propue~ta
del
Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para
el
desarrollo y ejecución de cuanto
se
previene en esta Ley.
Cuarta
La
presente Ley entrará en vigor
el
día 1 de enero de 1988.
Quinta
El
ajuste del estado de gastos del presente Presupuesto que
sea necesario realizar como consecuencia de las enmiendas y vo-
tos particulares aprobados,
se
acord~rá
'
por el Consejo de Go-
bierno, previo informe favorable de la Comisión de Presupues-
tos
y Hacienda.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta
Ley
, que la cumplan, y a los tribunales y autorida-
des que corresponda', la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
23
dtl'
diciembre de 1987.
1;1
Presidenle.
JOAQUIN
LEGUINA
A1CPLO
~o
PRESUPUESTOS
GENERALES
DE
COMUNIDAn
DE
MADRID
AÑO
\988
INGRESOS
POR
CENTRO
PRESUPUjOSTARIO-CONCEPTO
ECONOMICO
(EN
MILES
DE
PESETAS)
CONCEPTO
E,
CONOMICO
10201
TOTAL
CAP
ITUlO
:'¡O:.JOl
30402
30403
30404
30409
31001
31201
31202
CENTRO
01
COMUNIOAD
DE
MADRID
QENOMINACION PARTIDA
RECARGO
LICENCIA
FISCAL
PUBLICACIONES VARIAS
PRODUCTOS
SERVICIO
FORESTAL
PROOUCTOS
SERVICIO
AGROPECUARIO
PRODUCTOS
SERVICio
VETERINARIO
VARIOS
TASA
BOL~.TIN
OF'léxAL
OE
lA
COMUNIDAO
TASAS
POR
OBRAS
.E",INST
.EN
ZONA
OE
INFLUENCIA
ASAS
POR
OROENACION
DE
,
TRANSPORTES
31301
,.
TASA
POR
LA
ORO
.
OE
INST
.V
ACTIV
.INO.ENERGETIC
31401
T~SA
POR
INST.
V
ORDE
.
DE
LAS INDUSTRIAS AGRARI
3
1402TASA
,.
POR
P!lESTA.CION
DE
SERVrCIOS
AGRONOMICOS
31403
TASA
POR
PRESTA.CION SERV .
DE
SANIOAD ANIMAL
31404
TASA
POR
MATRICULA
OE
COTOS
CAZA
31405
TASA
',
POR
,
EXPEDICION
DE
PERMISOS
DE
PESCA
31406
TASA
POR
PltEST .
DE
SERV..EN
MONT
ES
COTOS
DE
CAZ
31501
TASAS
POR
PREST .DE·
SE
.RV.EN MATERIA
DE
RESIDUO
32101
TAS
'A
POI¡
UTILIZ.DE
DEPENDENCIAS .
º-E;k
pASTILLa
36201
SERVICIO
DE
EXTINCION
DE
INCENDIOS
---""
..
~~
..
--
....
,,",\--
... -
..
__
........
IMPORTE
, 1.
705.000
,
1.
705
,.
000
96.990
5.11
.
094
14.475
63
.
042
18.392
3n
.
300
12.
000
53
.
130
350.QOO
5 .
550
2.500
6.000
r 5
..
500
6 .
000
.,
30
.
600
220.000
1.
500
140.000
.. ,
FECHA
29-12-87
PAG.
00\

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