Ley 4/1986, de 12 de Junio, por la que se modifica el articulo 1.3 de la Ley 5/1985, de 16 de Mayo, de Creacion del Consorcio regional de Transportes publicos regulares de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B. O. C.
M.
MIERCOLES
25
DE
JUNIO
DE
' 1986 Pág. 3
a)
La tirada y venta de la publicación que
habrá
de válorarse
teniendo en cuenta la población potencialmente destinataria de la
misma.
b) La asignación eficaz de los recursos
de
la empresa y la
viabilidad económica de ésta. .
e)
El
volumen de información regional, comarcal o local.
d) La creación de puestos.de
trabajo
y su impresión en impren-
tas sitas en la
Comunidad
de Madrid.
e)
El
contenido publicitario, que en ningún caso puede
superar
el
50
por
100
de la publicación. '
f)
El
grado de participación de los redactores o colaboradores
habituales en la línea informativa.
g) Que la estructura organizativa de la entidad fomente
la
participación social. .
h) El
apoyo
a las empresas que inicien su actividad editorial
en
el
marco de la presen te Ley.
i)
Otras
ayudas percibidas.
j) Que la empresa las solicite con arreglo' a un plan
para
poder
llegar escalonadamente a la situación ideal de autofinanciación.
Artículo 8
1.
La Administración remitirá inmediatamente las solicitudes
y los expedientes normalizados a la Asamblea
de
Madrid y a las
entidades más representativas de los empresarios y de los trabaja-
dores. La representatividad de estas entidades
podrá
ser fijada
objetivamente
por
Decreto del Consejo de
Gobierno,
oída la
Comisión
de Presidencia y Gobernación.
2.
La
Comisión de Presidencia y
Gobernación
de
la Asamblea
de Madrid,
dentro
de los quince días siguientes a la recepción de
las solicitudes y
la
documentación a que se hace referencia en
el
número
anterior, procederá a recabar informe de las entidades
representativas de los empresarios y trabajadores, así como de una
Comisión
-de expertos en periodismo, publicidad e impresión. La
composición y funcionamiento de esta Comisión
de
expertos se
determinará reglamentariamente .
3.
La Comisión de Presidencia y
Gobernación
de la Asamblea
de
Madrid, a la vista de los anteriores informes, los cuales deben
ser emitidos en un plazo no superior a quince días, formulará, en
otro
plazo
no
superior
. a quince días,
una
propuesta
de
resolución
motivada que se elevará al Consejero de la Presidencia,
el
cual
resolverá definitivamente en
el
plazo de diez días más.
4.
O:m'tra la
anterior
resolución, que agota la vía administrati-
va, sólo
podrá
interponerse recurso de reposición, con
'carácter
previo al contencioso-administrativo.
5.
El
Consejero de la Presidencia
dará
cuenta a
la
Asamblea
de Madrid, a través de la Comisión de Presidencia y
Gobernación
, .
de la cuantía y tipo de ayudas concedidas en
el
primer período de
sesiones de cada año.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
El Consejo de
Gobierno
, a propuesta del Consejero
de
la
Presi-
,. dencia, dictará
cuantas
disposiciones sean precisas
para
el
desarro-
llo y ejecución de la presente Ley.
Segunda
De
las ayudas previstas en esta Ley
quedarán
excluidas las
publicaciones patrocinadas
por
la
Comunidad
de Madrid , .Ios
Ayuntamientos y Entidades Públicas de la
Comunidad
de Madrid.
DISPOSICION
TRANSITORIA
Las
ayudas
para
el
ejercicio prest¡puestario de 1986 serán solici-
tadas
en
el
plazo de un mes, a
contar
desde la
entrada
eri
vigor de
la presente Ley.
DISPOSICION
FINAL
Esta Ley
entrará
en vigor el mismo día de su publicación en
el
BOLETíN
OFlCIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
, debiendo
también
ser
publicada en
el
"Boletín
Oficial del
Estado".
Por
tanto,
ordeno
a
todos
los ciudadanos a los que sea de
aplicación' esta Ley que la
cumplan,
y a los Tribunales y Autori-
dades
que corresponda la guarden y
la
hagan
guardar
.
356
LEY
4//986
.
de
/2
de
junio. por
la
que se modifica el
artículo /.3
de
la
de
/6
de
mayo.
de
Creación del
Consorcio Regional
de
Transportes Públicos Regulares
de
M'adrid.
·EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago
saber
que la Asamblea de Madrid ha
aprobado
la siguien-
te Ley, que yo, 'en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
El desarrollo del proceso de transferencias de funciones y servi-
cios estatales a la
Comunidad
de
Madrid
en materia de transpor-
tes hace preciso la reconsideración de la Ley
mayo,
de Creación del Consorcio Regional
de
Transportes
Públicos Re-
gulares de Madrid, en la que no se prevé la adscripción específica
de este organismo.
La Ley 1184, de
19
de enero, en su artículo 4, dispone
que
la
ley de Creación de los Organismos
Autónomos
deberá contener,
entre
otras
determinaciones, la Consejería o Consejerías a que se
adscriben. En consecuencia, se considera
oportuno
abrir
el
cauce
legal
para
la adecuación de la Ley 5/1985, de
de mayo, a la
Ley
1184
, de
19
de enero, reguladora de la Administración Insti-
tucional, mediante la modificación del artículo 1.3 del referido
texto.
Artículo único
Se modifica
el
1.3
de la Ley
, de
Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regula-
res de . Madrid, que queda redactado de la siguiente forma :
"El
Consorcio tendrá
la
condición. de organismo
autónomo
de
la
Comunidad
de Madrid, de los de carácter comercial, industrial
y financiero, previstos en
el
artículo 4.2 de la Ley 111984, de.
19
de
enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comu-
nidad
de
Madrid, adscrito a la Consejería de
Obras
Pú1?licas y
Transportes. En lo
no
previsto
por
la presente Ley
le
será de
aplicaci
ón
la citada Ley 1/1984."
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se
autoriza
al
Consejo de
Gobierno
para
que dicte
la
.s_disposi-
ciones necesarias
para
el
desarrollo y ejecución de
cuanto
se
previene en esta Ley. .
Segunda
. La presente Ley
entrará
en vigor
el
día de su publicación en el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo
tam-
biénpublicada
en
el
"Boletín
Oficial del
Estado"
. ,
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a . los que sea de
aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autori-
dades' que corresponda la guarden y la hagan guardar. ,
Madrid, a
12
de
junio
de 1986.
El
.
Presidente
de
la
Comunidad,
JOAQUIN
LEGUINA
HERRAN
CONSEJERIA
DE
SALUD
Y
BIENESTAR
SOCIAL
357
ORDEN
de
/6 de junio
de
/986, por la que se desarrolla
la
estructura orgánica del Servicio Regional
de
Salud
en
nive-
les inferiores a los
de
Servicio.
En cumplimiento de
lo
establecido en la DisposiCión Final
Primera del
Dectéto
34/86, de
20
de marzo,
por
el
que
se modifi-
ca la estructurÍí ' orgánica de los Organismos
Autónomos
de
la
Consejería de Sii!ud y Bienestar Social,
DISPONGO
'
Artículo 1
Madrid, a
12
de
junio
de 1986.
El
Servicio Regional de Salud, en los niveles inferiores a los de
El
Presidente
de
la
Comunidad,
Servicio, queda estructurado orgánicamente en
la.
forma en que se
JOAQUlN
L1~GUINA
HI;RRAN
dice en los artículos siguientes.

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